Aprobación de las bases que deben regir el ejercicio de la venta ambulante para el mercado de noche durante el verano del año 2024 en el municipio de Ferreries

  • Aprobación de las bases que deben regir el ejercicio de la venta ambulante para el mercado de noche durante el verano del año 2024 en el municipio de Ferreries

  • Número de edicto 3244 - Páginas 15998-16004

Mediante la Resolución de Alcaldía núm. 213 con fecha 25 de marzo de 2024, se ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO. APROBAR las bases de la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante para el mercado de noche durante el verano 2024 en el municipio de Ferreries, que se adjuntan como annexo. 

SEGUNDO. CONVOCAR el procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones de venta ambulante para el mercado de noche durante el verano del 2024 en el municipio de Ferreries.

TERCERO. PUBLICAR el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

 

Ferreries (firmado electrónicamente: 19 de marzo de 2024)

El alcalde  Pedro Pons Huguet

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES DEL MERCADO DE NOCHE, PARA EL VERANO 2024

 CLÁUSULA PRIMERA. Objeto

Constituye el objeto de las presentes bases la concesión en régimen de concurrencia competitiva de 40 autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en los términos contemplados en la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Ferreries y en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.

 CLÁUSULA SEGUNDA. Ubicación de los puestos

Los puestos de venta ambulante se otorgarán a una de las siguientes ubicaciones: 

- Carrer Fred

- Plaza Jaime II

- Carrer Degà Febrer

El Ayuntamiento se reserva la facultad de poder variar la ubicación concreta del mercado, si por circunstancias sobrevenidas, se dieran razones de seguridad para las personas y bienes o de interés público que hicieran conveniente su traslado. En este caso, la nueva ubicación respetará los permisos autorizados conforme a las previsiones de las presentes bases, siempre que sea posible, y siempre siguiéndose el orden establecido en el sorteo. Estas variaciones no darán derecho a indemnización alguna.

CLÁUSULA TERCERA. Horario de la venta

El mercado de verano tendrá lugar entre el viernes 7 de junio y el viernes 13 de septiembre. El 23 de agosto, coincidiendo con el viernes, no habrá mercado de verano, ya que son las fiestas patronales del municipio.

De acuerdo con lo que se establece en la Ordenanza municipal reguladora, la venta ambulante se ejercerá en el siguiente horario:

Día de la semana                               // Horario

Viernes                                               // De 19h a las 23h

CLÁUSULA CUARTA. Características de los puestos de venta

La venta ambulante se realizará en sitios o instalaciones con estructuras desmontables, nunca fijas, o camiones-tienda, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, palos , farolas, muros, verjas u otras instalaciones.

Deben ser de fácil transporte y adecuadas a los condicionamientos establecidos en las autorizaciones, debiendo reunir en todo caso las debidas condiciones de seguridad, salubridad y adorno público. Cada mostrador adjudicado en el puesto de venta, hará como máximo 6m², siendo las medidas de 3x2m. En caso de que el Ayuntamiento aporte la mesa, el tamaño de la mesa será de 2m² El precio para poder establecerse en el mercado de noche, dependerá de si el Ayuntamiento de Ferreries, proporciona mesa.

Los precios son los siguientes:

- 65€ si el puesto de venta aporta su mesa.

- 90€ en caso de que el Ayuntamiento aporte la mesa

Los trabajos de carga y descarga del material de venta pueden empezar sesenta minutos antes del horario de mercado.

En el supuesto de autorizaciones para la instalación de puestos de elaboración y venta de productos de alimentación, el interesado deberá disponer de instalaciones dotadas de las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia de elaboración y manipulación de productos de alimentación.

CLÁUSULA QUINTA. Requisitos de los solicitantes

De acuerdo con la Ordenanza, podrán ser titulares de autorización, las personas físicas y empresas que acrediten previamente:

a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, hallarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países tendrán que acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal.

CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Solicitudes

6.1 Plazos y puestos.

El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de abril al 30 de abril. No se admitirá solicitud de autorización para la venta ambulante con anterioridad o posterioridad a las fechas establecidas al efecto.

Cada solicitante podrá incluir en la solicitud de puesto únicamente a una persona autorizada como colaborador.

Cuando la misma persona figure en más de una solicitud, bien como titular o como cotitular o colaborador, quedarán automáticamente excluidas estas solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, tendrán que ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 6.2 Solicitudes.

En la solicitud se hará constar lo siguiente:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestamista, así como domicilio.

b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al prestador en el Estado miembro de la Unión Europea.

c) El alta de la Seguridad Social, en el régimen que corresponda, y justificación de estar al día de el abono de las cotizaciones.

d) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona, empleado o socio que hará uso de la citada autorización, en su caso.

e) El alta del impuesto de actividades económicas (IAE), en caso de sujeción, o certificado de Hacienda, de estar en alta.

f) En el caso de venta de alimentos, debe aportarse el carné de manipulador de alimentos y/o registro sanitario.

g) Una fotografía de los productos que se pondrán a la venta.

h) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, así como del pago de la correspondiente prima.

i) Adjuntar la solicitud de inscripción en el mercado de verano de 2024, indicando si necesita que el Ayuntamiento de Ferreries aporte mesa.

j) Haber pagado el precio público estipulado en la tabla de precios de las presentes bases.

k) Adjuntar la declaración responsable firmada, declarando que se cumplen todos los requisitos.

6.3 Enmienda

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe a los documentos preceptivos de su solicitud.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Criterios de Adjudicación

Con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad en la adjudicación de los puestos, éstos se

adjudicarán según orden en el registro de entrada, hasta un máximo de 40 licencias tal y como estipula la cláusula primera. Si pasado el plazo de solicitudes y enmienda, el solicitante no adjunta la documentación que falta, se otorgará la licencia a otro vendedor.

CLÁUSULA OCTAVA. Adjudicación de las Autorizaciones

8.1 Instrucción.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se llevará a cabo la valoración de las mismas y la

comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por los servicios técnicos municipales.

8.2. Resolución.

Valoradas las propuestas, los Servicios Técnicos elevarán una propuesta de resolución al órgano competente para la adopción del oportuno acuerdo, que se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde el día siguiente al final del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

8.3 Presentación de documentación.

Una vez concedida la autorización municipal, el Ayuntamiento de Ferreries notificará a los vendedores ambulantes para que efectúen el pago en un plazo máximo de 10 días, adjuntando la documentación acreditativa del pago de tasas correspondientes. La falta de presentación de la documentación anteriormente descrita en plazo, se entenderá como renuncia a la autorización por parte de su titular. En este caso, se procederá a autorizar a los solicitantes correspondientes, en función del orden establecido en la lista de espera, concediéndoles un plazo de 5 días para aportar la documentación antes indicada.

CLÁUSULA NOVENA. Obligaciones de los Adjudicatarios

Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de defensa de usuarios y consumidores, las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante vendrán obligados a cumplir las siguientes especificidades:

a) Exponer en forma fácilmente visible para el público los siguientes elementos:

- El documento en el que conste la correspondiente autorización municipal.

- Los datos personales, o en su caso, la denominación social.

- La dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los/as consumidores.

b) Las personas que ejerzan la venta ambulante, están obligadas a entregar, si el interesado lo reclama, recibido o justificante de la operación de compraventa, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

- Datos personales, o en su caso denominación social.

- DNI o NIE, o CIF

- Producto.

- Precio y fecha.

- Cantidad.

- Firma.

c) Dispondrán en el puesto de venta, de los carteles y etiquetas en los que se expondrán de forma visible los precios de venta de los productos ofrecidos. El precio de los productos destinados a la venta se expondrán de forma explícita e inequívoca, observándose en todo momento la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos que se vendan a granel o en los que el precio de venta se determine en función de la cantidad o volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida. Igualmente tendrán a la vista todas las existencias de artículos, sin que pueda apartar, seleccionar u ocultar parte de ellos.

d) A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditados, los vendedores estarán obligados a facilitarles la documentación que les sea solicitada.

e) Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y sitios para el ejercicio de la venta, que en ningún caso tendrán que coincidir con el acceso a sitios públicos, privados o establecimientos comerciales o industriales. No podrán, asimismo, situarse de forma que impidan la visibilidad de sus escaparates o expositores, señales de tráfico u otros indicativos. Tampoco podrán ubicarse en las confluencias de las calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercio o vehículos.

f) Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, tendrán que disponer de báscula y metro reglamentarios.

g) Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas, ya una altura mínima de 60 cm. del suelo, salvo aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema.

h) Asimismo, los productos de alimentación, cuando se haya autorizado su venta, se expondrán, en la medida de lo posible, en contenedores o envases homologados, aptos a las características de cada producto.

i) No se podrán expender mercancías fuera del puesto de venta asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre puestos.

j) Llevar a cabo la limpieza de sus puestos de venta. Los desperdicios, envases, envoltorios y otros residuos ocasionados a consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores situados al efecto. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de venta ambulante.

k) Deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto de venta.

l) Los titulares de los puestos deberán reparar los desperfectos que pudieran ocasionar pavimento, arbolado o alumbrado urbano.

m) Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para comunicar la oferta de mercancías.

CLÁUSULA DÉCIMA. Tasas

Los autorizados tendrán que efectuar el pago de las tasas por ocupación de vía pública establecidas por la Ordenanza fiscal correspondiente en el plazo que se indique en la autorización. La falta de pago de las tasas se entenderá como renuncia a la autorización concedida, determinando la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.4 en relación con la lista o turno de espera. La renuncia o desistimiento no generará el derecho a la devolución de las tasas.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Vigencia de las Autorizaciones

La vigencia de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante será hasta el 13 de septiembre del año en curso.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Cobertura de Vacantes

Los solicitantes que no hubiesen obtenido adjudicación constituirán una bolsa o lista de espera a efectos de cobertura de vacantes, ordenada en función de la puntuación obtenida. La propuesta de adjudicación del puesto vacante será notificada al interesado, siguiendo el orden de la bolsa, quien manifestará su aceptación entendiéndose decaído su derecho en caso de no manifestarse.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Recursos Administrativos y Jurisdiccionales

La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida, potestativamente, en los plazos y términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente mediante la interposición de recurso contencioso administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa)

 

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA PERSONA DECLARANTE

 

El Sr./La Sra.

con NIF                                                                           , que actua como titular y/o en representación legal de

                                                                                                           con NIF/CIF          

y con domicilio a

 

 

DATOS DE LA ACTIVIDAD

 

Actividad:

 

 

Mercado de noche verano 2024, ubicado en: Carrer Fred, Plaza Jaume II i el Carrer Degà Febrer

Cada viernes del 7 de junio al 13 de septiembre

De 19.00h a 23.00h

 DECLARACIÓN RESPONSABLE

De conformidad con el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

DECLARO bajo mi responsabilidad:

1. Que los datos contenidos en este documento son ciertos.

2. Que cumplo los requisitos establecidos a la normativa reguladora vigente para el ejercicio de la venta ambulante.

3. Que mantendré los requisitos y las condiciones del punto anterior durante toda la vigencia y todo el ejercicio de la actividad.

4. Que la actividad se llevará a cabo durante los días establecidos por la feria.

5. Que dispongo el emplazamiento de la actividad para su control e inspección de la siguiente documentación:

a) Alta al epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente de pago de la tarifa o, en caso de exención, estar de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

c) Las personas procedentes de terceros países, tienen que cumplir las obligaciones establecidas a la legislación vigente en materia de residencia y trabajo.

d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o sedentaria.

e) Póliza de seguros de responsabilidad civil, con el documento que acredite la vigencia y que está al corriente de pago.

f) Carné de manipulador de alimentos del titular y los empleados que tengan que ocupar la parada de venta, en el caso de expedición de productos alimentarios.

Autorización de la Consellería de Sanidad y Consumo.(únicamente para actividades que elaboren comidas preparadas: bocadillos, hamburguesas, frituras, etc.)

 

Fecha                                                                                                                            Firma

 

SOLICITUD PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE EN EL  MERCADO DE NOCHE VERANO 2024 EN FERRERIES

 

SOLICITANTE

Nombre y apellidos

 

DNI/CIF

 

Adreça

 

C.P.

 

Población

 

Teléfono

 

Correo electrónico

 

REPRESENTANTE (solo se tiene que rellenar si es necesario)

Nombre y apellidos

 

DNI/CIF

 

Dirección

 

C.P.

 

Población

 

Teléfono

 

Correo electrónico

 

DATOS NOTIFICACIÓN

Persona a la que se notifica

 

Medio preferente de notificación (personas físicas)

A través de carpeta ciutadana

EXPONGO

Que estoy interesado en participar en el Mercado de Verano que tendrá lugar cada viernes entre el 7 de junio y el 13 de septiembre de 2024.

 

SOLICITO

Disponer de un sitio para participar

 

 

Necesita que el Ayuntamiento aporte la mesa

 

90€ (El Ayuntamiento aporta la mesa)

 

65€ (El/la vendedor/a ambulante aporta una mesa)

 

Producto que comercializa

 

 

 

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Que el material que venderé en Ferreries reune las condiciones exigidas por la normativa legal aplicable y exime al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad resultante de esta venta

 

 

Fecha:

 

Firma:

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8175 {"title":"Aprobación de las bases que deben regir el ejercicio de la venta ambulante para el mercado de noche durante el verano del año 2024 en el municipio de Ferreries","published_date":"2024-04-11","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares","id":"8175"} baleares Ayuntamiento de ferreries,BOIB,BOIB 2024 nº 48,Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/baleares/boa/2024-04-11/8175-aprobacion-bases-deben-regir-ejercicio-venta-ambulante-mercado-noche-verano-ano-2024-municipio-ferreries https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.