Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes

  • Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes

  • Número de edicto 2905 - Páginas 15939-15951

El Programa de desarrollo rural (PDR) de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión Europea al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, complementando las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, el PDR prevé la submedida 8.3, que corresponde a inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, que contribuye a la prioridad 5 de promover la eficiencia de recursos y animar el paso a una economía hipocarbónica capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrícola, alimentario y silvícola.

Mediante esta medida se pretende contribuir al IV Plan de defensa contra incendios forestales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 22/2015, de 17 de abril, y publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 56, de 18 de abril. Este plan se enmarca en una realidad en la que se prevé que habrá incendios cada vez más extensos, intensos y peligrosos. Por lo tanto, el objetivo general es disminuir la incidencia de estos incendios (en número, frecuencia, gravedad, superficie quemada...) en el territorio de las Illes Balears.

Con la finalidad de garantizar que el marco jurídico establecido por estos reglamentos funcione correctamente y se aplique de manera uniforme, se dictan el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Actualmente, se está tramitando una propuesta de modificación del PDR 2014-2020 aprobado, por lo cual corresponde condicionar la eficacia de la convocatoria a la aprobación de esta modificación por parte de la Comisión Europea.

En fecha 28 de diciembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) para los años 2021 y 2022 y por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo referente a sus recursos y a su aplicación durante los años 2021 y 2022.

Por otro lado, el artículo 154 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 6 de diciembre de 2021, dispone que el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 se tiene que aplicar a la ejecución de los programas para el desarrollo rural aprobados hasta el 31 de diciembre de 2025 y será igualmente de aplicación para los gastos efectuados por el beneficiario en el marco de estos programas hasta el 31 de diciembre de 2025.

En fecha 26 de febrero del 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida 8 de inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques y, concretamente, la submedida 8.3, que corresponde a inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2024, para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. El objeto de la convocatoria es la subvención de las acciones desarrolladas por propietarios o titulares de parcelas forestales y sus asociaciones que lleven a cabo acciones de prevención de incendios.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1.Para la convocatoria del ejercicio 2024 se destina un importe de un millón setecientos mil euros (1.700.000,00 €) con cargo en los presupuestos del FOGAIBA del año 2024, cuantía que se podrá incrementar con créditos que se puedan destinar a esta finalidad.

2. Las subvenciones mencionadas hasta un importe de 1.531.892,02 euros las financiará en un 53,00% el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 14,10% a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y en un 32,90% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) y el importe de 168.107,98 euros lo financiará la CAIB en un 100%.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas, los organismos o las asociaciones, tanto públicos como privados, que, en el momento de la propuesta de resolución o en el que se indique más adelante, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean propietarios o titulares de parcelas forestales ubicadas en una zona declarada de riesgo de incendio forestal alto, muy alto o extremadamente alto, de acuerdo con el IV Plan de defensa contra incendios forestales de las Illes Balears.

b) Que dispongan, en los aprovechamientos de bosques privados de más de 100 hectáreas de superficie de terreno forestal en Mallorca o de 50 hectáreas en Menorca, Ibiza y Formentera, de un plan de gestión forestal sostenible aprobado por la persona titular de la consejería competente en materia forestal. Este plan de gestión deberá incluir, al menos, los conceptos definidos en el punto 4.d del apartado sexto.

Para aprovechamientos de bosques privados de menos superficie, si no se dispone de un plan de gestión forestal, se deberá disponer de un plan de aprovechamiento forestal (PAF) aprobado, en caso de que se prevean actuaciones sucesivas durante varios años, o una licencia de tala o aprovechamiento de recursos silvestres autorizada por la Administración forestal.

c) Que obtengan, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de esta resolución, es decir, un mínimo de 37,5 puntos.

2. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que deberá aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, se deberá nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, en calidad de beneficiaria, corresponden a la agrupación. Además, esta no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 57 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. La comprobación del hecho de ser titular de una superficie forestal o de tener un plan aprobado se hará de oficio mediante una consulta en el Registro Interinsular Agrario (RIA) de las Illes Balears o a la consejería responsable y, a este efecto, la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para comprobar estos datos, excepto manifestación expresa en contra del solicitante, quien, en este caso, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que la persona solicitante no sea titular de la explotación agraria inscrita en el RIA, deberá aportar la documentación referida en el apartado sexto.

4. Los requisitos específicos de las personas beneficiarias se deberán mantener durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la solicitud de la ayuda y, en todo caso, hasta la concesión.

5. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la hará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ya que presentar la solicitud de subvención supone que se le autoriza para hacer dicha comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte una justificación, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Faja de prevención de incendios forestales

Consiste en la apertura o el mantenimiento de una superficie de prevención de incendios forestales en torno a viviendas, edificaciones, instalaciones o infraestructuras lineales que eviten la generación o propagación de un fuego y actúen como espacios seguros ante un incendio forestal. Estas zonas de actuación tienen la finalidad de evitar la continuidad vertical y horizontal de los estratos forestales existentes, tanto en zonas arboladas como arbustivas. En los casos que este tipo de actuación se ejecuten en torno a viviendas, edificaciones u otras instalaciones con riesgo de incendio forestal, consistirán en franjas de 30 metros de anchura; en los casos en que estas fajas se ejecuten de manera adyacente a los caminos, la anchura será de 10 metros a ambos lados. Los trabajos previstos dentro de este tipo de actuación son:

i. Desbroce de la vegetación arbustiva, manteniendo clapas arbustivas de pequeñas dimensiones (<5m2) y con una altura no superior a 1,5 metros. Estas clapas estarán distribuidas uniformemente por la superficie tratada. Se deberá mantener una separación entre las clapas de entre 1 y 4 metros.

ii. Tala de arbolado (si procede), de manera que las copas de los árboles remanentes queden separadas un mínimo de 3 metros.

iii. Poda de los árboles que se han dejado en pie hasta una altura de 3 metros o hasta un tercio de su altura.

iv. Recogida y eliminación de restos a través de la quema controlada, trituración o astillado, o bien la extracción de los restos generados en más de 50 metros de terreno forestal.

b) Área de prevención de incendios forestales

Consiste en la apertura o el mantenimiento de una superficie de prevención de incendios ubicada en terreno forestal pero no necesariamente apoyada en viviendas, edificaciones, infraestructuras ni caminos, sino dentro de la masa forestal, con el fin de reducir la continuidad de combustible forestal, actuando principalmente sobre el estrato arbustivo. Los trabajos previstos dentro de este tipo de actuación son:

i. Desbroce de la vegetación arbustiva, manteniendo clapas arbustivas de pequeñas dimensiones (<5m2) y con una altura no superior a 1,5 metros. Estas clapas estarán distribuidas uniformemente por la superficie tratada. Se deberá mantener una separación entre las clapas de entre 1 y 4 metros.

ii. Poda de los árboles que se han dejado en pie hasta una altura de 3 metros o hasta un tercio de su altura.

iii. Recogida y eliminación de restos a través de la quema controlada, trituración o astillado, o bien la extracción de los restos generados en más de 50 metros de terreno forestal.

c) Clareo de arbolado forestal

Consiste en la tala de arbolado en masas forestales con más de 600 pies/ha con la finalidad de dosificar la competencia entre el arbolado y favorecer su resistencia ante incendios forestales o periodos prolongados de sequía, entre otros. Los trabajos que se incluyen dentro de este tipo de actuación son:

i. Tala de entre un tercio y la mitad de los ejemplares de pino carrasco de entre 10 y 40 cm de diámetro a la altura del pecho.

ii. Tala de entre un tercio y dos tercios de los plantones de encina o acebuche de diámetro entre 6 y 25 cm a la altura de 10 cm sobre el suelo.

iii. Procesamiento y desmonte de la madera y leña generada.

iv. Recogida y eliminación de restos a través de la quema controlada, la trituración o el astillado, o bien la extracción de los restos generados en más de 50 metros de terreno forestal. En las masas de encinar se podrá optar por recoger y acordonar los restos generados sin necesidad de eliminarlos.

d) Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales

Consiste en llevar a cabo trabajos silvícolas sobre el arbolado que mejoren el estado de conservación de los hábitats afectados por incendios forestales, temporales, inundaciones, plagas y enfermedades forestales, tornados o nieve, entre otros. En el caso de zonas incendiadas, tala del arbolado muerto o severamente afectado por el incendio se deberá efectuar en un mínimo de 200 pies/ha. En el caso de temporales, tornados o nieve, enfermedades y plagas, etc., los daños o la afectación se deberá apreciar en un mínimo de 200 pies/ha. Los trabajos previstos dentro de este tipo de actuaciones son:

i. Tala del arbolado muerto o gravemente afectado.

ii. Poda, en los árboles que se pueden recuperar, de las ramas dañadas.

iii. Procesamiento y desmonte de la madera y leña generada.

iv. Recogida y eliminación de restos a través de la quema controlada, la trituración o el astillado, o bien la extracción de los restos generados en más de 50 metros de terreno forestal.

e) Recuperación de cultivo en zonas abancaladas

Consiste en recuperar el uso agrario de los bancales abandonados. Los trabajos que previstos dentro de este tipo de actuación son:

i. Eliminación de la cubierta forestal arbolada y arbustiva respetando las especies protegidas.

ii. Procesamiento y desmonte de la madera y leña generada.

iii. Recogida y eliminación de restos a través de la quema controlada, la trituración o el astillado, o bien la extracción de los restos generados en más de 50 metros de terreno forestal.

iv. Preparación del suelo para su uso agrario, mediante subsolador, arado, cultivadores o similares.

f) Redacción de instrumentos de planificación forestal

Consiste en redactar nuevos instrumentos de gestión forestal sostenible (IGFS) en masas forestales públicas o privadas, o planes de prevención de incendios forestales a escala municipal, o en urbanizaciones o núcleos aislados.

Todas las actuaciones se deberán desarrollar de acuerdo con lo previsto en el IV Plan de defensa contra incendios, y todos los productos de los trabajos se deberán retirar de la zona forestal o triturar in situ.

2. . Solo serán subvencionables los gastos llevados a cabo después de presentar la solicitud de ayuda y después de la visita previa de inspección, que realizará el personal del FOGAIBA o del Servicio de Gestión Forestal y Protección del suelo, in situ, que acredite que las actuaciones no estaban iniciadas.

La actuación subvencionada deberá llevarse a cabo en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad prevista en el párrafo anterior y los plazos previstos en el punto 1 del apartado undécimo de esta resolución. En ningún caso, este plazo podrá superar el 9 de setiembre del 2025.

3. La inversión máxima auxiliable es de 30.000,00 euros por beneficiario.

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

La intensidad de la ayuda es del 80% o del 85% en caso de que se disponga de planes de gestión o aprovechamiento forestal del coste establecido para cada una de las actuaciones subvencionables, que es el siguiente:

  • Faja de prevención de incendios forestales: 8.000,00 €/ha
  • Área de prevención de incendios forestales: 3,000,00 €/ha.
  • Clareos de arbolado forestal: 4.000,00 €/ha
  • Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales: 5.000,00 €/ha
  • Recuperación de cultivo en zonas abancaladas: 5.000,00 €/ha
  • Redacción de instrumentos de planificación forestal de 40 ha o más de superficie forestal: 25 €/ha.
  • Redacción de instrumentos de planificación forestal de menos de 40 ha de superficie forestal: 1.000,00 €

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y acaba el día 31 de mayo de 2024.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deberán presentarse correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene el mismo.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020 y del resto de normativa aplicable.

4. Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a. En caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF y de los Estatutos sociales.

b. Si procede, acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud. La representación deberá acreditarse en la forma prevista en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c. Acreditación de la titularidad de la superficie forestal, si procede. 

d. Memoria de la actuación firmada, donde se haga constar:

  • Ubicación con indicación de polígonos, parcelas y recintos donde se actúa, y justificación que están en zonas de riesgo de incendios forestales alto, muy alto o extremadamente alto.
  • Descripción de la situación actual de la masa forestal en la que se actúa.
  • Descripción del tipo de actuación que se pretende llevar a cabo.
  • Plano o croquis donde se delimiten cada una de las zonas de actuación, con indicación de la superficie afectada en cada caso.
  • Calendario de ejecución.
  • Cumplimiento de los criterios de selección.

e. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá aportarse:

  • Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
  • Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, deberá aportar, además, una fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.
  • Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

f. Si procede, Plan de gestión forestal aprobado o compromiso de presentarlo al FOGAIBA, en caso de que lo quiera hacer.

5. De la misma manera, y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que quiera a fin de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de selección establecidos en el apartado siguiente.

6. En caso necesario, la comprobación de los DNI de la persona beneficiaria, de los integrantes del grupo o de los representantes la llevará a cabo de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o la inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro interinsular agrario (RIA), así como de la condición de explotación agraria prioritaria, se deberán aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que hacen referencia las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación ni los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier administración o, si procede, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

8. Si la solicitud tiene algún defecto o no adjunta toda la documentación señalada, o bien si los documentos que hay que presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá la persona solicitante, a través del Butlletí Oficial de les Illes Balears, para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación que si no lo hace se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin jefe otro trámite.

Séptimo

Selección de las personas beneficiarias

1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la puntuación obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se valorará en el momento de la presentación de la solicitud:

En función de las características de la persona beneficiaria o de la explotación:

a) Si la persona beneficiaria es una mujer o un agricultor joven: 20 puntos.

b) Si la persona beneficiaria es titular o cotitular de una explotación agraria prioritaria 20 puntos.

c) Si la persona beneficiaria es socia de una organización profesional agraria (OPA), de una cooperativa o de una sociedad agraria de transformación (SAT): 20 puntos.

d) Si la persona beneficiaria tiene una forma asociativa: 10 puntos.

e) Explotaciones con al menos el 25% de su superficie situada en zonas de la red Natura 2000: 20 puntos.

En función del objeto de la inversión:

Inversiones en silvicultura preventiva:

a) Clareos: 10 puntos.

b) Fajas y áreas de prevención de incendios: 15 puntos.

c) Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales: 20 puntos.

Puntuación máxima: 125 puntos.

No puntuarán ni se tendrán en cuenta en ningún caso los criterios de prioridad que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta resolución, no consten debidamente señalados en la solicitud de ayuda presentada por la persona interesada.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la solicitud que se haya presentado en primer lugar.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: la autoridad de gestión del Plan de desarrollo rural o a la persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

- Vocales:

* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión solo se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y sea necesario establecer una relación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o de desistimiento de la persona solicitante, o bien de desestimación de la subvención por no cumplir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se considere válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quienes los sustituyan, y de al menos la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En caso de que haya que notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará a través de la publicación al Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas, aparte de los que hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que desarrollará la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar a la persona beneficiaria para que modifique la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la modificación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

Una vez examinadas las alegaciones formuladas por las personas interesadas, si procede, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la sección XVI competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe, y previamente a la emisión del informe, si así lo considera necesario, podrá solicitar informes a la Administración forestal sobre la veracidad de los datos y de la coherencia de las actuaciones solicitadas con el IV Plan de defensa contra incendios. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar el cofinanciamiento con cargo en el Fondo Europeo de Agricultura y Desarrollo Rural (FEADER), al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), así como la medida del programa de que se trate.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se deberá producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

4. En la resolución del procedimiento se podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, hayan sido desestimadas por exceder la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede dicha subvención deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez que la persona o personas solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

- Realizar las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido y en las condiciones exigibles.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles a que hace referencia el apartado tercero de esta resolución.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

2. Además, se deberán cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como las que se derivan de la normativa estatal y comunitaria aplicable.

4. Sin perjuicio de las exclusiones y reducciones previstas en el anexo 1 de esta resolución, el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en esta resolución acaba el 9 de septiembre del 2025.

2. La persona beneficiaria deberá llevar a cabo la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de realización de la visita de comprobación previa de no inicio de las inversiones y el plazo previsto en el punto 1 o 2 anteriores, el cual también se especificará en la resolución de concesión.

3. Durante los plazos de justificación establecidos, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago correspondiente que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentada, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deberán presentarse correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en la solicitud de pago mencionada, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene esta solicitud.

Esta solicitud de pago deberá ir acompañada de una memoria justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

4. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

El cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización de las actuaciones aprobadas lo comprobará el órgano gestor mediante una inspección final, in situ.

5. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la actuación objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de esta resolución.

6. No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la actuación realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la actuación realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerque de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y suponga al menos un 50% de ejecución de la cantidad total aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la actuación total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la actuación ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

7. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el anexo I de esta resolución.

Duodécimo

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que la persona beneficiaria pueda recibir de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada para las mismas actuaciones concretas.

Decimotercerlo

Ayudas no reintegrables

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, no se reintegrarán las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos a la persona beneficiaria sea a causa de alguno de los siguientes motivos:

a. muerte del beneficiario;

b. larga incapacidad profesional del beneficiario;

c. expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso;

d. catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de explotación;

e. destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación;

f. epizootias que afecten a la totalidad o una parte del ganado del productor.

No obstante lo anterior, todo esto quedará condicionado al cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Decimocuarto

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Podrán realizar los controles de esta ayuda tanto el Servicio de Gestión Forestal y Protección del suelo como el personal técnico del FOGAIBA, conforme al convenio que regirá entre el FOGAIBA y la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx , y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho servicio.

Decimoquinto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que se establece a continuación:

- Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa al Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que introduce disposiciones transitorias.

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Directiva de hábitats relativa a la ejecución de las acciones y los proyectos en estas áreas y la necesidad de evitar cualquier posible daño a los valores de la red Natura 2000.

- Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

- Ley 12/2014, de 16 de enero, agraria de las Illes Balears.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Resto de normativa de desarrollo aplicable.

 

Decimosexto

Eficacia

La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación definitiva, por parte de la Comisión Europea, de la modificación del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, en los términos previstos en esta resolución. En caso contrario, se modificará con la finalidad de adaptarla al texto aprobado.

Decimoséptimo

Publicación

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de marzo de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

 

ANEXO I REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a. El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b. El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones

2.1. Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se lleve a cabo de la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos, se pueden diferenciar los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): incumplimientos que no respeten los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda y su exclusión y, si es procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

- Compromiso básico (CB): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso secundario (CS): compromiso que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda, y se tipifican como excluyentes.

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda por inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes se tipifican en el siguiente cuadro:

Realizar las actividades auxiliadas en el plazo establecido.

Este compromiso se considerará cumplido con la realización de al menos el 50% de las inversiones: CB.

Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad: CS.

Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos: CB.

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

  • 100% de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

Primer año de incumplimiento:

  • Un compromiso incumplido: 20% de la ayuda.
  • Dos o más compromisos incumplidos: 40% de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 40% de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

Primer año de incumplimiento:

  • Un compromiso incumplido: 5% de la ayuda.
  • Dos o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando las personas beneficiarias no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

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