Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se establecen determinados aspectos, para el curso 2024-2025, respecto a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red educativa complementaria y/o concertados a los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Islas Baleares

  • Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se establecen determinados aspectos, para el curso 2024-2025, respecto a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red educativa complementaria y/o concertados a los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Islas Baleares

  • Número de edicto 3257 - Páginas 15740-15805

Hechos

1. El artículo 14.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), según la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), dispone el siguiente:

«Art. 14.7: El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con el que prevé este capítulo. Así mismo, tiene que regular los requisitos de titulación de sus profesionales y los que tengan que cumplir los centros que impartan el ciclo mencionado, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de lugares escolares.»

2. El capítulo II del Título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, regula los procesos de escolarización desde un marco de escolarización equitativa y de inclusión educativa. La regulación del proceso de elección de centro constituye un elemento fundamental para asegurar la igualdad de oportunidades y garantiza las mismas condiciones para todas las familias en los diferentes momentos o contextos de escolarización. En esta materia, la Ley 1/2022 destaca, entre otros, el principio de la libre elección de centro, que otorga a las familias la posibilidad de solicitar la escolarización de sus hijos en los centros de su preferencia de acuerdo con el que determine la normativa vigente, en la medida de lo posible.

El artículo 5 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB n.º 38, de 1 de marzo) en su apartado 2, establece que la educación infantil, se estructura como una única etapa educativa, desde el nacimiento hasta los seis años, y comprende dos ciclos de tres años cada uno. El apartado 3 del artículo 5 mencionado anteriormente, señala que el primer ciclo comprende entre los cero y los tres años y el segundo ciclo, entre los tres y los seis años.

Además, el artículo 7 de la mencionada ley determina que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.

3. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears que deroga el Decreto 37/2008, regula los procesos de escolarización y es la normativa vigente en este ámbito en todo aquello que no se opone al contenido de la Ley de educación balear 1/2022 y del Decreto mencionado, así como por la aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo LOMLOE), especialmente en cuanto a las modificaciones previstas en los artículos 84, 86 y 87.

4. El artículo 1.3 del Decreto 64/2019 dispone lo siguiente:

«La admisión de alumnos para cursar enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y enseñanzas de adultos a centros sostenidos con fondos públicos, tiene que atender la regulación que, en el marco de los principios generales que establece el presente decreto, determine a estos efectos la Consejería de Educación, Universidad e investigación.».

5. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto faculta al consejero de Educación y Universidades para dictar las disposiciones administrativas necesarias en este ámbito. Hay que decir que la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de mayo de 2012 que regula la convocatoria del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos a los niveles de primero y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, módulos voluntarios de programas de calificación profesional inicial (PQPI) y bachillerato para el curso 2012-2013 (BOIB n.º 64, de 5 de mayo de 2012), fue derogada por la Orden de 7 de abril de 2016, a excepción de los preceptos que hacen referencia al primer ciclo de educación infantil que conservan su vigencia y se aplican al proceso de escolarización, en todo aquello que no se oponga o contradiga la regulación prevista en el Decreto 64/2019, de 2 de agosto.

6. La normativa autonómica mencionada se ve afectada por la aprobación de la LOMLOE; más concretamente, por las modificaciones previstas en los artículos 84, 86 y 87.

7. Así, el artículo 84.2 de la LOE, según la redacción establecida por la LOMLOE, en lo referente a la admisión de alumnos, establece que, cuando no haya plazas suficientes, el proceso de admisión se tiene que regir por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro; proximidad del domicilio o del puesto de trabajo de alguno de los padres, madres o tutores legales, y la renta per cápita de la unidad familiar. Así mismo, se tiene que tener en cuenta que los padres, madres o tutores legales trabajen en el centro, la condición legal de familia numerosa, de alumnos nacidos de parto múltiple, de familia monoparental, la situación de acogida familiar del alumno, la concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres, madres o hermanos y la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. Ninguno de estos criterios tiene carácter excluyente ni puede suponer más del 30% del total de la puntuación máxima, excepto la proximidad al domicilio, que puede superar este límite.

8. Esta Resolución recoge los criterios complementarios que se prevén en el artículo 15.4 del Decreto 64/2024, de 2 de agosto.

9. En cuanto al límite de puntuación del 30% que se establece en el artículo 84.2 de la LOE, en esta convocatoria ningún criterio lo supera.

10. El artículo 7.2 del título I, capítulo I, sección segunda, de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de les Illes Balears, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears debe de tener como prioridad el uso de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. En especial, debe de facilitar el acceso de la ciudadanía a la información y al procedimiento administrativo por medios electrónicos, con las limitaciones que se derivan de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. La utilización de medios electrónicos no debe de implicar, en ningún caso, una mengua de los derechos ciudadanos, como tampoco restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso a los servicios públicos.

11. En el proceso de escolarización del curso 2024-2025, los interesados pueden presentar la solicitud de forma telemática o presencial, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12. El artículo 13.1 del Decreto 64/2019, de 2 de agosto, establece que la Consejería de Educación y Universidades habilitará los medios necesarios para poder hacer las solicitudes de admisión tanto de forma presencial como, preferentemente, mediante vía telemática, la cual se regula en esta Resolución en los anexos correspondientes.

13. Los solicitantes que opten por la modalidad presencial deben de utilizar el modelo de solicitud de escolarización que aparece en el anexo 16 de esta Resolución y que los centros tendrán a su disposición. Sin embargo, los centros escolares pueden recordar a los solicitantes que preferentemente deben de hacer uso de la tramitación telemática y les ofrecerán el apoyo necesario para hacerlo.

14. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 64/2019,de 2 de agosto, aplicable al proceso de admisión de alumnos correspondiente al curso 2024-2025 , cuando no haya plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión se debe regir por criterios prioritarios y por criterios complementarios, que se deben aplicar con carácter concurrente de acuerdo con la aplicación del baremo establecido en el anexo 4. En el supuesto de que se produzca algún empate en la puntuación obtenida por diferentes alumnos, se debe aplicar lo previsto en el anexo 4 de esta Resolución.

15. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, recoge la redefinición de las relaciones entre las familias actuales, a causa de la aparición de nuevas situaciones de necesidad que la Ley trata de hacer frente para conseguir una protección social, económica y jurídica de esta realidad. Con este objetivo, se incorporan a la normativa de escolarización criterios de baremo para tener en cuenta la diversa realidad de las familias que merecen atención: familias monoparentales, familias con personas en situación de dependencia, familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, o familias con personas con discapacidad y familias en situación de especial vulnerabilidad económica. La LOMLOE recoge algunos de estos supuestos.

16. El Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, modificado por el Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, establece que la educación es un derecho de todas las personas que se debe garantizar a lo largo de la vida y que debe atender todas las facetas del desarrollo personal, emocional y profesional de los alumnos. Una de las obligaciones de los poderes públicos es garantizar de una manera efectiva este derecho a la educación, sea cual sea la procedencia de los niños e independientemente de sus capacidades y características culturales y lingüísticas, de su género o de sus creencias religiosas.

17. El punto 3 de la disposición adicional segunda del Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece que las entidades privadas que han firmado un convenio de colaboración con la Consejería de Educación y Universidades constituirán una red educativa complementaria en la red de escuelas infantiles públicas (de ahora en adelante, red complementaria) para garantizar el derecho en la educación de los niños. Estos convenios prevén que los centros de la red lleven a cabo el proceso de escolarización de acuerdo con la normativa que establece el régimen de admisión de alumnos en las escuelas infantiles públicas.

18. En fecha 9 de julio de 2022 se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 30 de junio, por la cual se aprueba el modelo de convenio de colaboración entre el Gobierno de les Illes Balears y las entidades privadas interesadas para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia.

19. El artículo único del Decreto 1/2024, de 4 de enero, que modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, establece que la competencia en el impulso y fomento de la implantación de la educación de 0-3 años corresponde a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

Sin embargo, según el mismo Decreto 1/2024, de 4 de enero, la gestión de los procesos de escolarización es competencia de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y en uso de esta atribución se dicta la presente Resolución.

20. De acuerdo con el artículo 84.9 de la LOE, la matriculación de un alumno en un centro público o en un centro privado de la red complementaria y/o centros concertados supone respetar el proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes.

21. Esta Resolución también recoge la escolarización en un curso inferior de los niños con nacimiento prematuro, de acuerdo con la Disposición Adicional tercera de la Orden 4/2023, de 1 de febrero, del consejero de Educación y Formación Profesional de organización y funcionamiento de los equipos de atención temprana de les Illes Balears dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 340, de 30 de diciembre de 2020).

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022).

3. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB n.º 120, de 29 de agosto).

4. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2024 (BOIB n.º 176, de 30 de diciembre).

5. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE n.º 277, de 19 de noviembre de 2003), modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE n.º 180, de 29 de julio de 2015).

6. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE n.º 289, de 3 de diciembre de 2013).

7. La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la cual se establece el ingreso mínimo vital (BOE n.º 304, de 21 de diciembre de 2021).

8. El Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de les Illes Balears (BOIB n.º 109, de 16 de junio 2020, corrección de errores BOIB n.º 112, de 20 de junio de 2020).

9. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de les Illes Balears (BOIB n.º 53, de 9 de abril de 2011).

10. La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo (BOE n.º 229, de 23 de septiembre de 2011).

11. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto de 2016).

12. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB n.º 97, de 7 de agosto de 2018).

13. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 36, de 2 de octubre).

14. El Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, que regula el proceso y los criterios de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

15. El Decreto 28/2020, de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa (BOIB n.º 164, de 22 de septiembre de 2020).

16. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB n.º 67, de 5 de mayo de 2011), afectado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011 por el cual se corrigen los errores del Decreto 39/2011 (BOIB n.º 78, de 28 de mayo de 2011).

17. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 135, de 1 de agosto de 2020).

18. El Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB n.º 167, de 29 de septiembre).

19. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre de 2022).

20. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB n.º 3, de 5 de enero).

21. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de mayo de 2012 que regula la convocatoria del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos a los niveles de primero y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, módulos voluntarios de programas de calificación profesional inicial (PQPI) y bachillerato para el curso 2012-2013 (BOIB n.º 64, de 5 de mayo de 2012).

22. La Orden 4/2023, de 1 de febrero, del consejero de Educación y Formación Profesional de organización y funcionamiento de los equipos de atención temprana de les Illes Balears dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

23. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 6 de septiembre de 2023 por la cual se aprueba el modelo de Convenio específico de colaboración entre el Gobierno de les Illes Balears y los centros de titularidad privada de la red complementaria para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 124, de 7 de septiembre).

24. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 6 de septiembre de 2023 por la cual se aprueba el modelo de Convenio específico de colaboración entre el Gobierno de les Illes Balears y los ayuntamientos, y si procede, sus órganos dependientes, como titulares de centros de la red pública de escuelas infantiles de les Illes Balears para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 124, de 7 de septiembre).

25. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 6 de septiembre de 2023 por la cual se aprueba el modelo de Convenio específico de colaboración entre el Gobierno de les Illes Balears y los consejos insulares como titulares de centros de la red pública de escuelas infantiles de les Illes Balears para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 124, de 7 de septiembre).

26. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de abril de 2017 por la cual se aprueban las instrucciones que regulan el procedimiento para autorizar la permanencia durante un curso más en la etapa de educación infantil para los alumnos con necesidades educativas especiales (BOIB n.º 52, de 2 de mayo de 2017).

27. Resolución de la directora general de Primera Infancia y Atención a la Diversidad de 8 de septiembre de 2023 por la cual se regulan las medidas y apoyos para la atención educativa inclusiva, así como los documentos que se derivan, para el curso 2023-24.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las instrucciones generales para los centros públicos del primer ciclo de educación infantil y para los centros privados de la red complementaria y/o concertados respecto a los procesos de admisión y matriculación de alumnos, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el calendario de los procesos de admisión y matriculación de alumnos de primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2024-2025, que se recoge en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Fijar las zonas escolares vigentes para el proceso de admisión del curso académico 2024-2025, que se recogen en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Publicar el baremo de puntuación, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Publicar el listado de la documentación necesaria para los procesos de admisión y matriculación, la documentación que se puede consultar telemáticamente y las aclaraciones para interpretar los criterios del baremo, que figuran en el anexo 5 de esta Resolución.

6. Publicar en el anexo 6 las instrucciones para las solicitudes de cambio de configuración presentadas por los centros escolares.

7. Publicar en el anexo 7 las instrucciones para la apertura o cierre de unidades de escolarización autorizadas.

8. Publicar en el anexo 8 las instrucciones para las solicitudes de aumento extraordinario de ratio presentadas por los centros escolares.

9. Publicar en el anexo 9 las normas sobre la tramitación telemática del proceso de admisión para el curso 2024-2025.

10. Publicar e incorporar al procedimiento, en el anexo 10 de esta Resolución, el modelo de la cláusula de protección de datos.

11. Aprobar y publicar el modelo de declaración responsable que se tiene que utilizar en los casos que se determinen, que figura en el anexo 11 de esta Resolución.

12. Publicar en el anexo 12 el modelo de renuncia en una plaza escolar asignada durante el proceso de admisión o durante el proceso de gestión de las listas de espera.

13. Publicar en el anexo 13 el modelo de baja voluntaria de un alumno de primer ciclo de EI.

14. Publicar en el anexo 14 el modelo de compromiso de reserva de plaza para ausencias no superiores a los 2 meses.

15. Publicar en el anexo 15 el modelo de conformidad de los padres, madres o tutores legales con la escolarización del niño prematuro en un curso inferior al correspondiente por edad cronológica.

16. Aprobar y publicar el modelo de solicitud de admisión para participar en los procesos de escolarización, que figura en el anexo 16 de esta Resolución.

17. Aprobar y publicar en el anexo 17 el modelo de solicitud de escolarización fuera de plazo.

18. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica. (9 de abril de 2024)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano

 

ANEXO 1 Instrucciones generales para los centros educativos

Primero Requisitos de acceso a primer ciclo de Educación Infantil

1. Se puede solicitar una plaza escolar en un centro que imparta el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil para cualquier niño nacido en el momento de formalizar la solicitud de admisión.

2. Se podrá permitir la escolarización de un niño en un nivel educativo inferior al correspondiente a su edad si se alegan y se acreditan fehacientemente circunstancias que recomienden la adopción de esta medida de edad corregida.

3. La edad mínima para incorporarse en un centro educativo que imparta el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil será de 16 semanas. No obstante, se podrá acceder excepcionalmente al primer nivel de esta etapa con una edad inferior si existen situaciones que lo justifiquen objetivamente y si así lo determinan conjuntamente el Departamento de Inspección Educativa y el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones, siempre con el visto bueno del centro. En ningún caso la edad de incorporación podrá ser inferior a las 8 semanas.

4. El niño al cual se le asigne una plaza escolar, ya sea durante el proceso de admisión o fuera de plazo, se tendrá que incorporar en el centro inmediatamente al inicio del curso escolar o una vez formalizada la matrícula, según corresponda (si se trata de una plaza obtenida cuando el curso ya ha empezado). En ningún caso se podrá reservar la plaza para ocuparla con posterioridad.

Segundo Planificación del proceso y matriculación de los alumnos en el GestIB

1. Antes del inicio del proceso de escolarización los centros participantes tienen que hacer público en el tablón de anuncios de la escuela infantil los tramos horarios y las cuotas establecidas. Esta información también se tiene que hacer pública en la web del centro.

2. Los centros educativos deben matricular en el programa de gestión académica y administrativa de centros de la Consejería de Educación y Universidades, GestIB, el alumnado que haya obtenido plaza escolar en el centro durante los periodos que establece el calendario del anexo 2. Los alumnos deben de estar dados de alta en el GestIB el 28 de junio de 2024.

3. En el supuesto de que por parte de los centros no se cumpla el calendario de matriculación que consta en el apartado precedente, la Consejería de Educación y Universidades se debe basar en los datos introducidos en el GestIB por los centros educativos y asignar de oficio, si es necesario, las plazas que figuran como vacantes en los centros a los niveles y en las etapas educativas que se imparten en cada centro.

Tercer Temporalización del proceso

1. El proceso de escolarización se debe llevar a cabo de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 2 y con las indicaciones estipuladas por el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones.

2. En el supuesto de que, una vez acabado el período de solicitudes y como resultado de la demanda de plazas por parte de las familias, sea necesario hacer un cambio de configuración del centro que no comporte un aumento de aulas autorizadas, el centro tendrá que solicitar el cambio mencionado mediante el trámite telemático establecido a tal efecto o bien de forma presencial, de acuerdo con la documentación relativa a la gestión de esta solicitud y que está disponible al web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, dentro del periodo establecido, acompañado de una declaración responsable de cumplimiento de la normativa para la configuración solicitada. Esta nueva configuración no podrá ser modificada hasta el siguiente periodo, establecido en el anexo 2 de la presente Resolución .

Cuarto Gestión de las listas de espera

1. Finalizado el proceso de admisión, los niños que no hayan obtenido plaza solo figurarán en la lista de espera del centro que hayan elegido en primera opción.

2. Las listas de alumnos no admitidos en el proceso de admisión (listas de espera) deben permanecer en exposición pública, en los centros y lugares que determine el titular del centro, hasta el 30 de septiembre de 2024, fecha en que finaliza la vigencia de las listas de espera. Las listas de espera se activan a partir del día siguiente a la finalización del periodo de matrícula en periodo ordinario. Durante este periodo, estas listas deben servir para que, a medida que se produzcan vacantes en el centro, se puedan adjudicar alumnos no admitidos durante el proceso de admisión, por riguroso orden de puntuación en la lista. En el caso de producirse esta circunstancia, los centros deben actualizar la lista de espera y exponerla nuevamente.

3. En el momento en que se genere una baja en el centro, este lo debe comunicar por teléfono, personalmente o a través de un mensaje al buzón de voz (a los dos teléfonos facilitados), al primer alumno de la lista de espera. Si a través de los sistemas anteriores el centro no consigue contactar con la familia, le debe enviar un SMS.

4. La familia del alumno tiene hasta el día hábil siguiente para formalizar la matrícula a partir del momento en que exprese, verbalmente o por escrito, la aceptación de la plaza. Si en un plazo de 24 horas, contadas a partir del envío del SMS, la familia del alumno no ha sido localizada o no ha aceptado la vacante, se debe ofrecer la plaza al segundo de la lista, y así sucesivamente. La no aceptación de una plaza vacante comporta la renuncia automática a la lista de espera.

5. Si los centros no tramitan la lista de espera, el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones será el encargado de gestionar las listas de espera de los centros educativos.

Quinto Reserva de plazas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE)

1. El artículo 71.2 de la LOE, según la redacción establecida por la LOMLOE, establece las necesidades específicas de apoyo educativo, haciendo referencia a los alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria. La Consejería de Educación y Universidades debe velar para garantizar una adecuada y equilibrada escolarización y atención a los alumnos con NESE.

2. De acuerdo con el Decreto 64/2019 donde se establece que, para facilitar la escolarización equilibrada y garantizar el derecho en la educación de los alumnos con NESE, la Consejería de Educación y Universidades debe reservar hasta la finalización de los periodos de preinscripción y matrícula un número de plazas para los alumnos con NESE en cada uno de los centros.

3. El centro debe reservar, como mínimo, una plaza del número total de plazas de cada grupo para alumnos con NESE y una plaza para alumnos con NEE hasta que acabe el periodo de solicitudes a cada nivel del ciclo. En caso de que no se ocupe la plaza, esta tiene que pasar a tener la condición de ordinaria. El número de alumnos con NESE no puede superar el 30% del alumnado total de centro, así como no puede exceder en un 10% la media de alumnos con NESE del resto de centros educativos de su zona de escolarización. La Administración Educativa dotará en los centros educativos de recursos suficientes y necesarios para poder afrontar la escolarización de forma correcta.

4. De acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 64/2019 y atendidas las particularidades del primer ciclo de educación infantil, los titulares pueden hacer una reserva de plazas para alumnos con NESE superior a la que se establece en el párrafo anterior. En estos casos, estos alumnos deben ver su condición de NESE revisada por parte de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana (EAP) antes del proceso de escolarización del segundo ciclo de educación infantil.

Sexto Permanencia en el primer ciclo de educación infantil para los alumnos identificados con necesidades educativas especiales (NEE)

1. Para autorizar la permanencia durante un curso más en un centro de primer ciclo de educación infantil, se debe aplicar lo que dispone la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de abril de 2017 por la cual se aprueban las instrucciones que regulan el procedimiento para autorizar la permanencia durante un curso más en la etapa de educación infantil para los alumnos con NEE.

2. El procedimiento que se tiene que seguir para estos alumnos escolarizados por primera vez es lo establecido en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de abril de 2017.

Séptimo Admisión de alumnos nacidos prematuramente

1. Se entiende por nacimiento prematuro, a los efectos de esta Resolución, el del bebé nacido antes de las treinta y siete semanas de gestación, siempre que el parto se haya producido los últimos cinco meses del año. Este alumnado que opta por primera vez a alguno de los cursos del primer ciclo de educación infantil podrá solicitar que se tenga en cuenta su edad corregida para incorporarse en un curso inferior al que le correspondería por edad.

2. El procedimiento se iniciará a través de una solicitud de los padres, madres o tutores legales dirigida al Servicio de Escolarización Títulos y Legalizaciones e irá acompañada de un informe médico pediátrico que acredite la condición de prematuridad y que avale problemas de salud o atrasos madurativos. El Servicio de Escolarización Títulos y Legalizaciones solicitará un informe al Departamento de Inspección Educativa, y otro informe a los Equipos de Atención Temprana, para que se valore la adecuación del procedimiento y se compruebe que han sido respetados los derechos del niño y de la familia.

3. La Directora General de Planificación y Gestión Educativas, teniendo en cuenta toda la documentación del caso, autorizará o denegará a través de una Resolución la escolarización en un curso inferior.

4. En caso de que se dicte una Resolución estimatoria, a finales del curso escolar afectado, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, revisará la escolarización del niño de forma que se mantenga su escolarización en un curso inferior o se escolarice al grupo por edad cronológica a lo largo de la educación infantil.

5. En caso de que se autorice la solicitud, la familia tendrá que mostrar su conformidad por medio del impreso que aparece al anexo 15 de esta Resolución.

Octavo Solicitud de escolarización de fuera de plazo

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes correspondientes al proceso de admisión, las familias interesadas podrán formalizar una solicitud fuera de plazo. Esta solicitud se podrá tramitar tanto por vía telemática como de forma presencial en los centros educativos mediante el anexo 17.

2. Los centros de educación infantil introducirán las solicitudes de fuera de plazo con la primera opción que elija la familia. Será el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones quien adjudique las plazas en función de las vacantes de los centros de la zona elegida por la familia.

3. La valoración del posible alumnado con NESE del tercer curso de educación infantil se realizará por parte de los orientadores adscritos al Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones, siempre que haya orientador adscrito a la oficina de escolarización pertinente. En caso contrario, la valoración se realizará por parte de los orientadores del EAP, que también llevará a cabo la valoración de los niños del primero y segundo curso de educación infantil.

4. La escolarización debe respetar el centro elegido por la familia, siempre que haya plazas disponibles en aquel momento y debe garantizar siempre la distribución adecuada y equilibrada entre los centros escolares con alumnos con NESE.

5. Las familias que hayan tramitado solicitudes fuera de plazo, disponen de 24 horas contadas desde el momento en que las oficinas de escolarización contacten para ofrecerles una plaza escolar, para aceptar o renunciar en la plaza ofrecida. En caso de aceptar la plaza, disponen de 72 horas para formalizar la matrícula. Si transcurrido este plazo la matrícula no se ha hecho efectiva, se entenderá que se renuncia en la plaza y se perderán todos los derechos de la plaza inicialmente ofrecida.

6. La escolarización de niños no nacidos durante el periodo abierto de admisión se deberá solicitar a través de las solicitudes de fuera de plazo a partir de las 16 semanas de vida del alumno.

7. La gestión de las solicitudes de fuera de plazo se realizará por parte del Servicio de Escolarización Títulos y Legalizaciones a partir de día 1 de octubre de 2024, una vez agotadas las listas de espera.

Noveno Bajas de alumnos matriculados

1. En caso de que la familia de un niño matriculado a una escuela que imparta primer ciclo de educación infantil quiera solicitar la baja del niño, deberá formalizar el documento que, a tal efecto, le proporcionará el centro educativo y que figura al anexo 13 de esta Resolución.

2. Los centros deberán mantener actualizados los datos al GestIB, incluyendo las altas y las bajas, para que se puedan publicar los datos de vacantes por municipio en el web de Escolarización 0-3.

3. Después de haber agotado los cauces de comunicación con su familia, el centro debe comunicar al Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones la inasistencia de un alumno o la no incorporación en la fecha prevista sin causa justificada. Esta inasistencia puede suponer la pérdida de plaza en el centro donde se haya formalizado la matrícula.

4. Si un alumno se debe ausentar durante un periodo inferior a 2 meses, por causa justificada, su familia o sus tutores legales deberán firmar un documento de compromiso de retorno al centro en una fecha que se indique, de acuerdo con el anexo 14, y la plaza permanecerá reservada hasta entonces. Si superado este periodo temporal el alumno no se incorpora, el centro procederá a darlo de baja de oficio y esta plaza podrá ser asignada como vacante. Esta petición se podrá efectuar siempre que el niño haya sido escolarizado en el centro educativo un mínimo de un mes antes de proceder a la solicitud.

Décimo Listado de vacantes por municipios

En la web de Escolarización 0-3 se publicará la relación de las plazas vacantes por municipio, una vez finalizado el proceso de admisión y matrícula. Este listado se irá actualizando a lo largo de todo el curso escolar.

Undécimo Comisiones de escolarización

1. En el supuesto de que haya incidencias durante el proceso de escolarización, se pueden constituir comisiones de escolarización que tengan como función resolverlas.

2. A las mencionadas comisiones de escolarización se les facilitará toda la información y documentación que necesiten para ejercer sus funciones y propondrán a la Consejería de Educación y Universidades las medidas que consideren adecuadas, dentro de lo que establece la normativa vigente.

3. Estas comisiones o órganos deben estar integrados por representantes de la Consejería de Educación y Universidades, de la Administración local, del profesorado, de los centros educativos públicos y de los titulares de los centros de la red complementaria, así como de los padres, madres o tutores. También se podrá requerir la asistencia de técnicos o profesionales de ámbitos o programas específicos que puedan ayudar en la toma de decisiones.

 

ANEXO 2 Calendario de los procesos de admisión y de matriculación de alumnos en el primer ciclo de educación infantil

El orden de presentación de la solicitud de plaza no implica ninguna prioridad respecto a la asignación de la plaza. Sólo se tendrán en cuenta los criterios de baremación recogidos en el anexo 4.

1. Se establece el calendario general siguiente:

a) Presentación de solicitudes:

  • Inicio: 22 de abril de 2024
  • Finalización: 03 de mayo de 2024

b) Listas de puntuación provisionales: 28 de mayo 2024

c) Reclamaciones:

  • Inicio: 29 de mayo de 2024
  • Finalización: 31 de mayo de 2024
  • Último día de resolución de las reclamaciones: 7 de junio de 2024

d) Listas definitivas: 18 de junio de 2024

e) Matriculación:

  • Inicio: 19 de junio de 2024
  • Finalización: 28 de junio de 2024

f) Alumnos que presentan la solicitud fuera de plazo:

  • Inicio: 1 de octubre de 2024
  • Finalización: hasta el inicio del proceso de admisión para el curso 2025-2026

En el caso de las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de finalización indicada, la matrícula se tiene que formalizar, como máximo, 72 horas después de la adjudicación de la plaza.

2. La tipología de centros que participan en el proceso de escolarización son:

  • EI (escuela infantil): centros públicos que dependen de las diferentes administraciones públicas.
  • CEI (centro de educación infantil), CC (centro concertado), CCEI (centro concertado de educación infantil): centros privados autorizados que han firmado convenio de colaboración con la Consejería de Educación y Universidades para formar parte de la red complementaria.

3. Antes del inicio del periodo de solicitud, se colgará en la web del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones la lista de centros financiados con fondos públicos de acuerdo con el Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario que participan en el proceso de escolarización.

Ficheros adjuntos

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8163 {"title":"Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se establecen determinados aspectos, para el curso 2024-2025, respecto a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red educativa complementaria y\/o concertados a los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Islas Baleares","published_date":"2024-04-11","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares","id":"8163"} baleares Administración de la comunidad autónoma,BOIB,BOIB 2024 nº 48,Consejería de educación y universidades,Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/baleares/boa/2024-04-11/8163-resolucion-directora-general-planificacion-gestion-educativas-cual-se-establecen-determinados-aspectos-curso-2024-2025-respecto-procesos-admision-matriculacion-alumnos-centros-sostenidos-total-parcialmente-fondos-publicos-centros-red-educativa-complementaria-concertados-niveles-ciclo-educacion-infantil-islas-baleares https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.