Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se ordena la publicación del Reglamento de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se ordena la publicación del Reglamento de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado

  • Número de edicto 3287 - Páginas 15737-15739

Antecedentes

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, en el artículo 64.2 determina que la participación de la comunidad educativa en el seno de la conserjería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo que disponen otras normas reguladoras de la participación, se tiene que realizar a través de varias mesas específicas de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Así mismo en los puntos 1 y 2 del artículo 74 se concreta que la Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado es el órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento de las asociaciones de familias de alumnado por medio de las federaciones y confederaciones en las cuales se encuentren agrupadas en todas las cuestiones que lo afecten.

2. Día 6 de febrero de 2024, en sesión ordinaria, se constituyó la nueva Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado y se presentó el nuevo Reglamento, así como establece el Decreto 45/2022, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las mesas de participación por sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación no universitaria.

3. En la sesión ordinaria de día 26 de marzo de 2024 se aprobó el Reglamento de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Permanente con las Familias.

4. El Decreto 45/2022, en el artículo 9.2, determina que los reglamentos de funcionamiento de las mesas de participación, previstas en el artículo 2.b), se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears por medio de las resoluciones del consejero de Educación y Formación Profesional.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

2. El Decreto 45/2022 de 28 de noviembre, por el cual se regulan las mesas de participación por sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación (BOIB núm. 155, de 29 de noviembre).

3. La Ley 3/2023, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del Reglamento de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado que figura en el anexo de esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

(Firmado electrónicamente: 9 de abril de 2024) El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

ANEXO Reglamento de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado

Artículo 1 Ámbito de actuación

Este reglamento regula el funcionamiento y la organización de la Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado de las Illes Balears como órgano de participación, información, consulta y asesoramiento de las familias en todas las cuestiones que afectan a la educación del alumnado del ámbito no universitario.

Artículo 2 Finalidad y naturaleza de la Mesa

1. La Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado de las Illes Balears tiene como objetivo estudiar y debatir los asuntos que afectan al ámbito educativo no universitario de las Illes Balears, hacer un seguimiento y, en su caso, hacer propuestas sobre estos asuntos, especialmente sobre los anteproyectos y los proyectos de disposiciones normativas relevantes que, en materia educativa, elabore la Consejería de Educación y Universidades.

2. Asimismo, puede proponer la adopción de medidas para mejorar la calidad de la enseñanza y realizar su seguimiento.

3. La Mesa se constituye como un organismo de consulta y debate sin funciones decisorias. Tanto los acuerdos que se adopten como los informes que pueda emitir no serán preceptivos ni vinculantes para la Consejería de Educación y Universidades ni tendrán carácter ejecutivo.

Artículo 3 Funciones

Las funciones de la Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado de las Illes Balears son las siguientes:

a) Emitir informes facultativos y no vinculantes, en relación con los proyectos de disposiciones normativas a todos los efectos que elabore la Consejería de Educación y Universidades en materia educativa, a petición de la dirección general encargada de la tramitación del expediente.

b) Hacer el seguimiento de los asuntos que afecten al ámbito educativo de las Illes Balears y hacer la propuesta correspondiente a la Consejería de Educación y Universidades.

c) Proponer la adopción de medidas sobre la mejora de la calidad de la enseñanza y realizar su seguimiento.

Artículo 4 Composición

1. Forman parte de la Mesa de Diálogo Permanente con las Familias las siguientes personas:

a) El consejero de Educación y Universidades, que la preside.

b) La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa competente en materia de comunidad educativa, como vicepresidenta.

c) Otros representantes de la Administración educativa designados por el consejero de Educación y Universidades.

d) Un miembro de cada una de las federaciones de las familias del alumnado y de las confederaciones existentes en las Illes Balears incluidas en el censo de la Consejería de Educación y Universidades.

e) Tres miembros de reconocido prestigio en el mundo educativo, designados por consenso de los miembros de la Mesa.

f) Un funcionario de la Consejería de Educación y Universidades que actuará como secretario con voz y sin voto.

2. El número de representantes de la Administración educativa debe ser igual al número de miembros de los apartados d) y e) del punto anterior.

3. Cada uno de los sectores que forman parte de esta Mesa de participación debe asegurar la presencia equilibrada de hombres y mujeres entre las personas que les representan.

Artículo 5 Nombramientos y ceses

1. Las personas que representan a las asociaciones de familias son nombradas como miembros titulares y suplentes; el nombramiento tendrá una duración máxima de dos años.

2. Los representantes pueden ser cesados de la condición de miembros de la Mesa por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración del plazo del nombramiento, sin que exista una propuesta de renovación.

b) Renuncia o incapacidad permanente, que deben ponerse en conocimiento y ser aceptadas por el consejero de Educación y Universidades.

c) Incumplimiento grave o reiterado de su función.

d) Renovación del mandato, en el caso de los representantes de la Administración educativa.

3. Los miembros de reconocido prestigio en el mundo educativo deben ser nombrados por un período de dos años.

Artículo 6 Convocatoria y sesiones

1. Corresponde a la presidencia determinar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar su orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de miembros de la Mesa formuladas con cinco días hábiles de antelación. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se puede añadir un punto al orden del día si asisten todos los miembros del órgano colegiado y se declara la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. La convocatoria de las sesiones en casos de urgencia apreciada por la presidencia se realizará, como mínimo, con cuarenta y ocho horas de antelación y el primer punto del orden del día será la justificación y votación previa de la urgencia.

3. La Mesa queda constituida válidamente siempre que asistan las personas que ocupen la presidencia y la secretaría y la mayoría de los vocales nombrados, o bien las personas que los suplen. Los acuerdos deben tomarse por mayoría de votos de los miembros que estén presentes en el momento de la votación. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad.

4. La Mesa debe reunirse en sesión ordinaria una vez por trimestre durante el curso escolar, y en sesión extraordinaria cuando así lo estimen la presidencia o un tercio de los miembros de la Mesa.

5. Las reuniones deben convocarse en horarios pactados previamente entre los representantes de las familias nombrados como miembros de la Mesa y la Administración, con el fin de garantizar la conciliación de las reuniones de este órgano con los horarios laborales de sus miembros.

Artículo 7 Funcionamiento

1. El funcionamiento de la Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado de las Illes Balears es el que se establece para los órganos colegiados en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Las reuniones de la Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado de las Illes Balears podrán ser de forma presencial o por vía telemática. En caso de reuniones presenciales, los miembros que lo soliciten podrán participar telemáticamente.

Artículo 8 Aplicación

Este reglamento entra en vigor una vez que los miembros de la Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado lo hayan aprobado definitivamente y al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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