Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se autoriza la modificación de la configuración del centro privado con enseñanzas de régimen general Mestral, de Ibiza, con la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de bachillerato

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se autoriza la modificación de la configuración del centro privado con enseñanzas de régimen general Mestral, de Ibiza, con la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de bachillerato

  • Número de edicto 3279 - Páginas 15734-15736

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de marzo de 2022 (BOIB núm. 44, de 31 de marzo) se autorizó la modificación de la configuración del colegio privado de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato Mestral, del municipio de Ibiza, mediante la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de educación primaria. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la manera siguiente:

- Educación infantil: 6 unidades y 150 plazas escolares.

- Educación primaria: 13 unidades y 325 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 9 unidades y 270 plazas escolares.

- Bachillerato (modalidades de humanidades y ciencias sociales y de ciencias): 4 unidades y 140 plazas escolares.

2. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de marzo de 2023 (BOIB núm. 44, de 8 de abril) se autorizó el cambio de titularidad del centro privado con enseñanzas de régimen general Mestral, de Ibiza, con código de centro 07008776, que pasó a ser del Centro de Formación Mestral, S.L.

En el punto 3 de esta resolución se transcribió de manera errónea la configuración del centro:

- Educación infantil: 6 unidades y 150 plazas escolares.

- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 10 unidades y 300 plazas escolares.

- Bachillerato (modalidades de humanidades y ciencias sociales y de ciencias): 4 unidades y 140 plazas escolares.

En realidad ha sido un error material en el número de unidades y de plazas escolares de Educación Secundaria y Bachillerato, tal como indicó la Resolución del 23 de marzo de 2022 (BOIB núm. 44, de 31 de marzo).

3. Detectado este error, el 29 de noviembre de 2023 (GOIBE755739/2023), el representante del centro privado Mestral, de Ibiza, presentó una solicitud para la modificación de la configuración mediante la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de bachillerato, justificando esta solicitud en las necesidades de escolarización del actual curso escolar.

4. Dado que no hay un incremento de unidades y que la transformación solicitada está justificada por necesidades de escolarización, desde la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, se ha considerado adecuado autorizar esta transformación.

5. El 19 de marzo de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de bachillerato, en el centro privado con enseñanzas de régimen general Mestral, de Ibiza.

6.  El 25 de marzo de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de bachillerato, en el centro privado con enseñanzas de régimen general Mestral de Ibiza.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general (BOE núm. 86, de 9 de abril).

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. Ley 1/2022,  de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, la cual establece en el artículo 102 de creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se tienen que someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 25 de marzo de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el curso 2023-2024, la modificación de la configuración del centro privado con enseñanzas de régimen general Mestral, de Ibiza, con la transformación de una unidad de educación secundaria obligatoria en una unidad de bachillerato.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07008776

Denominación genérica: centro privado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Mestral

Titular: Centro de Formación Mestral, S.L. (NIF B57093916)

Domicilio: c/ Aubarca, s/n

Localidad: Can Mises

Municipio: Ibiza

CP: 07800

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil: 6 unidades y 150 plazas escolares.

- Educación primaria: 13 unidades y 325 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares.

- Bachillerato (modalidades de humanidades y ciencias sociales, de ciencias y tecnología y general): 5 unidades y 175 plazas escolares.

3. Dejar sin efecto el punto 3 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de marzo de 2023 por la cual se autorizó el cambio de titularidad del centro privado con enseñanzas de régimen general Mestral, de Ibiza, con código de centro 07008776, que pasó a ser del Centro de Formación Mestral, S.L. (BOIB núm. 44, de 8 de abril).

4. Recordar al centro mencionado que resta obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en data de la signatura electrònica (9 de abril de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

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