Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de instalación de planta de tratamiento de residuos parcela 45, polígono 13 (TM Maó) (Exp. 69a/2023)

  • Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de instalación de planta de tratamiento de residuos parcela 45, polígono 13 (TM Maó) (Exp. 69a/2023)

  • Número de edicto 3173 - Páginas 15362-15368

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de octubre 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de instalación de planta de tratamiento de residuos (TM Maó), en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Tramitación

El proyecto se incluye en los puntos 3 y 4 del grupo 6 (Proyectos de gestión de residuos) del anexo 2 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares:

3. Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

4. Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial

De acuerdo con el punto 2 del artículo 13 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto legislativo 1/2020 que le sean de aplicación.

Por otra parte, la documentación presentada acredita que actualmente la actividad de tratamiento de RAEE está paralizada por lo que se sigue con el procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del punto noveno de la Instrucción del consejero de Medio Ambiente y Territorio de 25 de abril de 2022 para establecer criterios de actuación y tramitación en relación con los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. De acuerdo con el informe técnico de la solicitud autorización para la instalación de tratamiento de residuos de Mestral de Maó, redactado por el ingeniero técnico industrial Gabriel Pérez Aguilar, firmado digitalmente en fecha 12 de enero de 2023 y con visado del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Baleares de fecha 13 de enero de 2023 y número 14230007-00, el proyecto consiste en una instalación de tratamiento de residuos, concretamente de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. La función principal de la instalación de tratamiento es garantizar la correcta gestión de los residuos, evitando su vertido y fomentando la reutilización y reciclaje.

2. El proyecto se ubica en la carretera Me-14, s/n, carretera de enlace entre la carretera General Me-1 y la carretera en el aeropuerto y ocupa parte de la parcela 45 del polígono 13 del término municipal de Mahón. Las coordenadas geográficas de la instalación son las siguientes: UTM ETRS 89 31N, X:604872 Y:4416287.

Los terrenos en los que se ubica la actividad son de titularidad municipal y su uso está cedido a Cáritas Diocesana de Menorca mediante un convenio firmado con el Ayuntamiento de Maó.

3. Las instalaciones existentes de Mestral Maó, con un total de 1.252,32 m2 de superficie construida, disponen de varios espacios, separados básicamente en dos: la nave principal, con una superficie útil de aproximadamente 852 m2 y la nave anexa, con una superficie de 400 m2. La nave principal se dedicará a la gestión de RAEE y en la nave anexa se seguirá gestionando la ropa y el textil. Además, las instalaciones constan con una zona de oficinas, un aula de formación y un área de servicios y vestuarios. Se prevé también la construcción de una nave adosada a las naves actuales y que se empleará para el almacenamiento de los RAEE bajo cubierta. La nueva nave, que tendrá unas dimensiones de 20 mx25 m, no consta de cierres laterales. En la nueva nave no se contempla la generación de aguas residuales de carácter urbano.

4. No se prevé ninguna reforma ni cambio sustancial en las instalaciones de las naves existentes.

5. De acuerdo con la declaración responsable aportada por el promotor así como el informe del jefe de servicio de Residuos y Suelos Contaminados (núm. identificador VALIB 229630), la actividad de tratamiento de RAEE está actualmente paralizada.

6. La gestión de los RAEEs se limitará a operaciones de recogida, consolidación, clasificación, almacenamiento y envío hacia otras plantas de tratamiento autorizadas fuera de la isla. Así, las operaciones de valorización previstas son las siguientes: R1201 (Clasificación de residuos) y R1301 (Almacenamiento en el ámbito de la recogida).

7. Las instalaciones de Mestral Maó están dimensionadas para tratar aproximadamente 1.500 toneladas de residuos anuales, 380 toneladas de ropa y textiles y 1.120 toneladas de RAEE. La capacidad máxima de almacenamiento de la planta es de 188 toneladas, de las que 84 toneladas corresponden a residuos peligrosos y 104 toneladas a residuos no peligrosos.

8. El pavimento de la nave existente es de hormigón con pintura impermeable. En cuanto a la nave proyectada, el pavimento será también de hormigón con pintura impermeable.

9. La instalación dispone de conexión a la red municipal de agua potable. Se prevé la recogida en un aljibe previa a la separación de hidrocarburos de las aguas pluviales de la superficie urbanizada próxima a las naves. El agua pluvial se aprovechará para la limpieza interior de la nave.

10. Dadas las dificultades técnicas para la conexión a la red de alcantarillado, la nave existente dispone de una fosa séptica, a la que se conducen las aguas residuales procedentes de los lavabos y duchas. Por otra parte, se instalarán pozos de decantación para la recogida de los imbornales interiores de la nave existente para las zonas de gestión de los RAEE y de la nueva nave. Los pozos de decantación serán vaciados por un gestor autorizado.

11. La nave principal dispone de una instalación fotovoltaica conectada a la red eléctrica formada por 48 paneles fotovoltaicos de 120 Wp.

3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental y su anexo, durante la fase de obras de la nueva nave se producirán los siguientes impactos: generación de ruidos y vibraciones; consumo de recursos naturales; emisión de polvo y partículas en suspensión; emisión de gases de efecto invernadero y alteración paisajística.

Estos impactos negativos tienen un carácter temporal y vienen asociados al uso de maquinaria y al tráfico rodado asociado a la obra. Por otra parte, la generación de empleo asociada a la fase de obras supondrá un impacto positivo.

En cuanto a la fase de explotación, se generarán los siguientes impactos: consumo de materias primas, efectos sobre la calidad del aire, incremento de ruidos, molestias a la fauna, impactos sobre el paisaje y efectos sobre el agua subterránea .

Aunque existen aspectos en los que no se ha profundizado en el documento ambiental y en su anexo tales como un estudio de alternativas que contemple un tratamiento más completo de los RAEEs que la alternativa seleccionada, la cual implica que el tratamiento se limite a las operaciones de recogida, consolidación, almacenamiento y envío hacia otras plantas de tratamiento autorizadas fuera de la isla, debe remarcarse que la ejecución del proyecto tendrá unos impactos positivos sobre la población (generación de empleo de colectivos en riesgo de exclusión social y actividades de educación y sensibilización ambiental), la actividad económica y la ocupación de un suelo degradado, el cual formaba parte de un antiguo vertedero, con una instalación de residuos que mejorará la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en la isla.

Debe tenerse en cuenta también que los impactos negativos identificados se minimizarán con la aplicación de las medidas preventivas previstas.

 

4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las administraciones previsiblemente afectadas y a las personas interesadas siguientes por la realización del proyecto:

- Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación (núm. identificador VALIB 194301).

- Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico (núm. identificador VALIB 194301).

- Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Aguas Subterráneas (núm. identificador VALIB 194301).

- Dirección General de Energía y Cambio Climático, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (núm. identificador VALIB 194306).

- Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Protección de Especies (núm. identificador VALIB 194311).

- Dirección General de Territorio y Paisaje, Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo (núm. identificador VALIB 194328).

- Dirección General de Emergencias e Interior (núm. identificador VALIB 194347).

- Dirección General de Salud Pública y Participación (núm. identificador VALIB 194297).

- Consell Insular de Menorca, Departamento de Economía y Territorio, Dirección Insular de Ordenación Territorial (RS GOIBS170335/2023).

-  Consell Insular de Menorca, Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera, Dirección Insular de Reserva de la Biosfera (RS GOIBS170537/2023).

- GOB (RS GOIBS170437/2023).

Consultas recibidas

A día de hoy en el expediente constan los informes de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, del Servicio de Salud Ambiental, del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del Servicio de Protección de Especies, de la Dirección General de Emergencias e Interior, del Servicio de Aguas Subterráneas, del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca y del Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consell Insular de Menorca.

- La Dirección General de Emergencias e Interior concluyó lo siguiente:

Una vez examinada la documentación, se considera que la autorización de la instalación de la planta de tratamiento de residuos en el TM Maó se puede informar favorablemente dado que la parcela donde se quiere ubicar el punto verde no se encuentra afectada por ninguno de los riesgos analizados por la planificación especial de Protección Civil y que no introduce nuevos riesgos para las personas y bienes respecto a los existentes previamente.

- La Dirección General de Energía y Cambio Climático concluyó lo siguiente:

1. El titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su autorización administrativa como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo B, o comunicar su actividad como APCA del grupo C, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica en la que identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Debe utilizarse la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

[...]

3. Por otra parte, se considera adecuada la utilización de energías renovables descritas en el estudio ambiental presentado ya que se ajusta a los objetivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en la que se describe que las nuevas edificaciones que se construyan deben ser instalaciones de consumo energético casi nulo y que debe implantarse progresivamente el consumo de energía renovable.

- El Servicio de Salud Ambiental informó lo siguiente:

Se informa favorablemente dado que no se observan riesgos para la salud pública si bien debería estudiarse la idoneidad de la instalación de un pozo decantador para la recogida de los imbornales del interior de la nave.

Cabe indicar que el estudio de impacto ambiental no incluye un estudio de alternativas.

- El Consorcio de Residuos y Energía de Menorca concluyó lo siguiente:

1. Que la mencionada instalación se incluye en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para lo que deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

2. Que el alcance y grado de detalle del Estudio de Impacto Ambiental simplificado que se presenta es adecuado y suficiente de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental .

3. No obstante lo anterior, que de acuerdo con el Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos No Peligrosos de Menorca (BOIB núm.115 de 27.06.2020), la instalación de tratamiento de residuos de Mestral Maó no es una nueva infraestructura, aunque no está grafiada en el PDS, ni está ubicada en suelo urbano de uso industrial, por lo que su ampliación requerirá la tramitación previa del correspondiente interés general.

- El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Paisaje concluyó lo siguiente:

Examinado el contenido del proyecto, éste no afecta a aspecto alguno de la ordenación urbanística o territorial sobre el que, en función de las competencias que ostenta, deba pronunciarse esta Dirección General, por lo que no procede señalar observación alguna sobre el mismo.

- El Servicio de Protección de Especies informó favorablemente el proyecto

- El Servicio de Aguas Subterráneas informó lo siguiente:

[...]

El EIA no contempla afecciones a las aguas subterráneas. Con todo, una parte de la parcela donde se ubica la planta está incluida en el perímetro de restricciones máximas del aprovechamiento A_S_14590. De acuerdo con el proyecto presentado, la parte incluida de la parcela no se ve afectada por las nuevas actuaciones ni se destina al almacenamiento y tratamiento de residuos.

Toda la actividad está incluida dentro de la zona de restricciones moderadas y por tanto requiere el informe preceptivo del Servicio de Estudios y Planificación del AH.

- El Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consell Insular de Menorca informó lo siguiente:

[...]

4. Situación y clasificación del suelo

Según la revisión del PTI la parcela se encuentra ubicada en sistema general de infraestructuras y equipamientos.

Según el PGOU de Mahón la parcela se encuentra ubicada en suelo rústico común en la categoría de AT y sistema general de infraestructuras. Sistema de servicios técnicos, planta de tratamiento de residuos.

Según el PDS de residuos se encuentra anejo a la planta de tratamiento de residuos.

[...]

6. Consideraciones técnicas

Se trata de una instalación de tratamiento de residuos existente ubicada en suelo rústico donde se pretende realizar una ampliación.

Aunque la calificación del suelo según el PGOU de Maó y la revisión del PTI (pendiente de publicar en el BOIB) es «sistema de infraestructuras», la cartografía del PDS de residuos no la grafía. Según el artículo 16.3 del PDS "Las nuevas infraestructuras no grafiadas en la presente norma deberán ubicarse en suelo urbano de uso industrial, previa obtención de los correspondientes permisos". Por tanto, en el caso de que se quisiera realizar una ampliación sería objeto de DIG, teniendo en cuenta los artículos del PGOU de Maó, especialmente los artículos 101, 102 y 264.

Añadir que, si bien el proyecto expone que se trata de una instalación existente, no se ha localizado la correspondiente DIG. Por tanto, en caso de que en su día no se solicitara se deberá tratar como si fuera una nueva instalación.

7. Conclusión

El PDS de residuos no contempla esta instalación en la cartografía, según éste las nuevas instalaciones deben situarse en suelo urbano de uso industrial. En caso de que se mantenga el lugar, la ampliación debería ser objeto de DIG.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: el proyecto consiste en una instalación de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Las operaciones de valorización que se llevarán a cabo son las siguientes: R1201 (Clasificación de residuos) y R1301 (Almacenamiento en el ámbito de la recogida). La instalación está dimensionada para tratar aproximadamente 11.120 toneladas de RAEE. La capacidad máxima de almacenamiento de la planta es de 188 toneladas, de las que 84 toneladas corresponden a residuos peligrosos y 104 toneladas a residuos no peligrosos. Las instalaciones existentes de Mestral Maó, con un total de 1.252,32 m2 de superficie construida, disponen de varios espacios, separados básicamente en dos: la nave principal, con una superficie útil de aproximadamente 852 m2 y la nave anexa, con una superficie de 400 m2. La nave principal se dedicará a la gestión de RAEE y en la nave anexa se seguirá gestionando la ropa y el textil. Se prevé también la construcción de una nave adosada a las naves actuales. La nave en proyecto, de dimensiones 20m x25m, se empleará para el almacenamiento de los RAEE bajo cubierta.

2. Ubicación del proyecto: la actividad proyectada se ubica en la carretera Me-14, s/n, carretera de enlace entre la carretera General Me-1 y la carretera en el aeropuerto y ocupa parte de la parcela 45 del polígono 13 (TM Maó). De acuerdo con el PGOU de Mahón, la parcela se encuentra en suelo rústico común en la categoría de AT y sistema general de infraestructuras, sistema de servicios técnicos, planta de tratamiento de residuos. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de espacial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000 ni se encuentran hábitats de interés comunitario. El proyecto no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, inundación, incendios ni desprendimiento. No está afectado por ninguna área con riesgo potencial significativo de inundación ni por llanura geomorfológica de inundación.

Las actuaciones proyectadas se encuentran en el perímetro de restricciones moderadas de varios pozos de abastecimiento urbano.

De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica el proyecto hay constancia de la presencia de las siguientes especies catalogadas o amenazadas:

-Especies catalogadas En Peligro de Extinción (RD 139/2011): Milano real, Milvus milvus.

-Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011): Tortuga mediterránea, Testudo hermanni, Ranita meridional, Hyla meridionalis;

-Especies de Especial Protección (Decreto 75/2005): Alcornoque, Quercus suber;

- Hay constancia de la presencia de un nido de milano real a 320 metros de la nave.

De acuerdo con el documento ambiental, no existen elementos del patrimonio cultural que se vean afectados.

En cuanto al paisaje, en el lado noroeste, se encuentra el típico paisaje en mosaico menorquín mientras que adyacente a la parcela por una parte de su zona de poniente y en la zona oriental, se encuentra un paisaje antropizado, ocupado por la planta de tratamiento de residuos voluminosos y la carretera del aeropuerto. Cabe destacar también que el cerramiento de las instalaciones consta de una importante pantalla vegetal en su zona perimetral, sobre todo en las caras norte y este. Esta pantalla vegetal minimiza el impacto visual.

3. Características del potencial impacto: no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación. Hay que tener en cuenta que el proyecto se ubica en un entorno degradado en el que había un antiguo vertedero de residuos. Además, entre las medidas preventivas previstas se incluyen medidas para una adecuada gestión de los residuos y del agua pluvial.

Por otra parte, la ejecución del proyecto incidirá muy positivamente en la gestión global de los residuos en la isla de Menorca dada la falta de una planta de tratamiento de residuos voluminosos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de instalación de planta de tratamiento de residuos ubicada en la parcela 45 del polígono 13 del TM de Maó, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental y en su anexo, ambos documentos redactados por el ingeniero industrial Gabriel Pérez Aguilar León y firmados digitalmente en fecha 13 de diciembre de 2022 y 29 de junio de 2023, respectivamente, así como las siguientes condiciones:

1. Se revisará periódicamente el estado del pavimento de la instalación y se reparará en caso de rotura o aparición de fisuras.

2. En relación con el separador de hidrocarburos:

a) Llevará marcado CE, en cumplimiento con los requisitos especificados en el anexo ZA de la norma UNE-EN 858-1:2002/A1:2004.

b) Cada seis meses se limpiará el separador de hidrocarburos y los lodos se llevarán a gestor autorizado. Se tendrán que guardar los justificantes de estos vaciados como mínimo de los últimos cinco años.

c) Se deberá realizar un registro de operaciones de control periódico, limpieza y mantenimiento del separador de hidrocarburos, así como cualquier incidencia detectada y esta información estará a disponibilidad de la Administración Hidráulica.

3. En cuanto al sistema de recogida de los lixiviados y vertidos de las zonas de gestión de los RAEEs:

a) Se tendrá que llevar a cabo un registro de operaciones de control periódico, limpieza y mantenimiento de este sistema.

b) Los pozos de decantación serán vaciados por un gestor autorizado. Se tendrán que guardar los justificantes de estos vaciados como mínimo de los últimos cinco años.

4. Mientras no sea posible la conexión a la red de saneamiento municipal, las aguas residuales de carácter urbano generadas en la instalación se conducirán a un sistema autónomo de depuración. Dado que la instalación ya dispone de un sistema autónomo de depuración debe garantizarse que este sistema y el efluente generado cumplan con lo establecido en el artículo 70 del Plan Hidrológico de las Illes Balears de tercer ciclo. En caso contrario, deberá sustituirse el sistema de depuración por otro que se adapte a los requisitos establecidos.

5. Con respecto a la barrera vegetal de la actividad:

- En la zona sur de la instalación debe completarse la barrera vegetal existente

- Se deben utilizar especies vegetales autóctonas provenientes de material forestal de reproducción de Menorca, de las mismas especies a las existentes en el entorno de la zona de actuación y de bajo requerimiento hídrico.

- Se realizarán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida de la instalación.

- Se tendrán que realizar riegos de refuerzo, sobre todo durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es mayor. Se realizará el riego mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, salvo por razones de salud pública debidamente acreditadas.

6. Se utilizará la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

7. Durante la fase de construcción, deben emplearse materiales de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local.

8. En cuanto al alumbrado:

a) Se deben utilizar equipos de alumbrado interior eficientes y disponer de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupacion real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural.

b) En relación con el alumbrado exterior, deben utilizarse tecnologías eficientes y que eviten la contaminación lumínica.

9. Durante el tiempo que duren las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de forma accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria utilizada para ejecutar la obra. No se realizarán reparaciones de maquinaria en la obra sino que se realizarán en talleres autorizados para evitar accidentes con productos peligrosos y contaminantes.

Se recuerda que:

1. De acuerdo con los informes del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca y del Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consejo Insular de Menorca, debe tramitarse la declaración de interés general.

2. De acuerdo con el punto 5 del artículo 76 del PHIB de tercer ciclo, la actividad de almacenamiento y tratamiento de residuos precisa de informe favorable de la administración hidráulica.

3. Se debe cumplir con lo establecido en el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

4. Se debe cumplir con lo establecido en la Ordenanza reguladora para la protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones.

5. Se tendrán que formalizar las solicitudes de autorización de instalación y de operador ante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados aportando la documentación indicada en el anexo IX Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

6. Se debe cumplir lo establecido en el punto 4 del artículo 51 del Plan Hidrológico de las Illes Balears de tercer ciclo en relación con la gestión del agua pluvial.

7. El titular de la instalación deberá solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

 

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de marzo de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023) 

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