Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la solicitud de prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR de Felanitx, parcela la 296, polígono 55, en el TM Felanitx, Mallorca (Exp. 95a-2019)

  • Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la solicitud de prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR de Felanitx, parcela la 296, polígono 55, en el TM Felanitx, Mallorca (Exp. 95a-2019)

  • Número de edicto 3171 - Páginas 15355-15361

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 14 de marzo de 2024, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

La solicitud de prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR de Felanitx, parcela 296, polígono 55, en el TM Felanitx, Mallorca, en los términos siguientes:

1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción       

El objeto del proyecto es reformar la instalación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales para incrementar su capacidad de depuración en 2.917 habitantes equivalentes. Así, con la modificación propuesta, la capacidad de tratamiento de la EDAR pasará de 17.083 a 20.000 habitantes equivalentes y el caudal de 2.500 m3/día a 4.000 m3/día.

Las actuaciones proyectadas son necesarias a causa del incremento de población, por la falta de una red separativa de saneamiento y pluviales y para poder dar cumplimiento a los requerimientos de vertido.

El proyecto se ubica en el polígono 55, parcela 296 del término municipal de Felanitx en la isla de Mallorca. De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, se encuentra en un suelo clasificado como rústico y dentro de la categoría "área de transición de armonización". Esta parcela tiene una superficie de 7.229 m2, de los cuales el proyecto ocupará 6.313 m2.

También se han previsto toda una serie de actuaciones en las lagunas de Son Navata, que se encuentran también en suelo rústico.

De acuerdo con la documentación presentada en el procedimiento de evaluación de impacto simplificada, el proyecto debía ejecutarse en dos fases. Así, durante la primera fase se construirán los elementos ubicados en la zona de ampliación de la parcela mientras que durante la segunda fase se demolerán los elementos de la actual EDAR que no deban utilizarse en el proceso de explotación y se construirán los nuevos elementos en el recinto actual.

Las actuaciones previstas durante la fase I son las siguientes:

- Construcción del tanque polivalente que funcionará facultativamente, o en situación extraordinaria como reactor biológico provisional (únicamente durante el proceso constructivo del nuevo reactor biológico) u ordinariamente como tanque de tormentas.

- Construcción de la urbanización en la zona de emplazamiento del tanque polivalente.

- Construcción del nuevo edificio de pretratamiento con los equipos de tamizado, desarenado y desengrasado.

- Construcción de un nuevo decantador secundario con arqueta de derivación, que permite poder cambiar el modo de funcionamiento de ordinario a funcionamiento con el tanque polivalente.

- Construcción del pozo de bombeo de flotantes con un volumen útil de 15 m3.

- Construcción del depósito de agua industrial o servicio. Se ejecutará una arqueta de dimensiones interiores en planta 2,10 x 2,50 m en planta y 2,70 m de altura, que se alimentará desde la arqueta de agua decantada. A esta arqueta se conectará la aspiración del grupo de presión de la red de agua industrial.

- Construcción del depósito de desinfección de doble pared de 3000 L para el almacenamiento de hipoclorito de sodio y edificio asociado.

- Construcción de la arqueta de agua decantada de 1,85 x 2,25 m en planta y 2,40 m de altura y dividida en dos cámaras por un muro interior. Esta arqueta recibe en el primer compartimento el agua decantada de los dos decantadores. De esta cámara sale una conducción para alimentar el depósito de agua tratada. El agua que no se reutilice en la propia instalación pasará a la segunda cámara, que se conectará a la arqueta de salida existente.

- Construcción del pozo de bombeo con canal de desbaste, sin conexión con el pozo de gruesos actuales.

- Ampliación y reforma de la sala y pozo de recirculación.

-Sistema de desodoración. Se instalará una red de conducciones de polipropileno para captar el aire en los puntos de mayor generación de olores. El aire será captado mediante un ventilador de 2.800 m3/h instalado justo antes del sistema de tratamiento. El aire a tratar se impulsará en una torre de contacto (columna de 2 m de diámetro y 3 m de altura), con carbono activo para la adsorción de los contaminantes.

Las actuaciones previstas durante la fase II son las siguientes:

- Demolición de reactor actual y construcción de un nuevo reactor biológico. El tratamiento biológico se realizará en un depósito dividido en dos líneas iguales e independientes, cada una de ellas con varios recintos (anaerobio, anóxico, óxico). Su volumen útil es de 4.300 m3.

- Construcción y reforma del actual edificio de control y módulo anexo de servicios, con sala de cuadros, grupo electrógeno y sopletes.

- Reforma del espesador, de cantador secundario existente y edificio de deshidratación.

- Sustitución de la tolva de fangos por una de mayor capacidad (40 m3) para conseguir una autonomía de funcionamiento de 10 días.

- Conexión de los nuevos elementos construidos.

- Modificación y reforma de los viales.

- Ajardinamiento y acondicionamiento ambiental y paisajístico.

Por otro lado, el caudal de agua depurada va directamente hacia unas lagunas de infiltración, situadas en Son Navata, a 1,5 km aproximadamente de la planta. Este caudal de agua depurada también puede dirigirse hacia el Torrente de Son Valls, el cual se encuentra a unos 3 km de la EDAR, mediante un aliviadero instalado en las lagunas.

Actualmente, el vertido a las lagunas de Son Navata se ve comprometido debido a su limitada capacidad de infiltración, atribuible a la colmatación del fondo, ya sea por la deposición de finos del propio efluente, por los materiales arrastrados por la escorrentía superficial o por el propio proceso de evolución del ecosistema.

Por este motivo, además de las actuaciones descritas anteriormente sobre el proceso de depuración, también está previsto actuar sobre una de las lagunas de infiltración de Son Navata (en concreto, la laguna Sur). La laguna Sur está formada por tres celdas las cuales debe recorrer el agua del efluente hasta llegar a la laguna Norte, donde se encuentra un aliviadero que desvía el efluente hacia el tramo final del colector emisario (que finalmente asoma al torrente de Son Valls).

De ambas lagunas, la única que necesita una actuación es la laguna Sur. La actuación se restringe a la primera de las celdas ya que se trata del receptáculo inicial del agua vertida por el primer tramo del emisario y, por tanto, donde se produce una mayor deposición de fines. Así, se realizará una limpieza de los taludes y del vaso así como una adecuada gestión de los sedimentos depositados. Para el acondicionamiento del fondo y de los taludes se han previsto las siguientes actuaciones:

- Desbroce del perímetro para hacerlo accesible en la maquinaria de dragado.

- Construcción de viales para el acceso de la maquinaria de dragado, transporte y recogida de residuos.

- Construcción de un dique de cierre.

- Vertido del agua de la celda 1 en el colector emisario y dirigido al torrente de Son Valls.

- Dragado del fondo.

- Construcción de una balsa de decantación impermeabilizada junto a la laguna Norte.

Por último, también se ha previsto la inspección del colector emisario en toda su longitud (4.897 m) con cámara guiada.

Como se ha comentado, el caudal de agua depurada va directamente hacia unas lagunas de infiltración, situadas en Son Navata, a 1,5 km aproximadamente de la planta. Este caudal de agua depurada también puede dirigirse hacia el Torrente de Son Valls, el cual se encuentra a unos 3 km de la EDAR, mediante un aliviadero instalado en las lagunas de Son Navata. En la siguiente figura se muestra un esquema del sistema de efluente y vertido de la EDAR de Felanitx.

En el procedimiento de evaluación se analizaron las siguientes alternativas:

Alternativa 0: se descarta la no ejecución del proyecto ya que la depuradora actual permite tratar un caudal de 2.500 m3/h, que resulta insuficiente debido al aumento de población y por el hecho de que el municipio todavía no dispone de una red separativa de saneamiento y pluviales. Con la situación actual, puntualmente se producen vertidos de aguas no tratadas en cauce público. Estos vertidos se producen, incluso, en períodos de lluvias débiles.

Cambio de ubicación de la EDAR. Se descarta esta alternativa puesto que el traslado de unas instalaciones de estas características implica un alto coste económico y, además, es complicado coordinar el traspaso entre plantas para que la depuración de aguas no se interrumpa en ningún momento y se eviten vertidos y pérdidas de calidad del efluente.

Alternativa DP1:EB3 (barros activos con co-precipitación química y dos reactores biológicos tipo carrusel en la zona del actual reactor biológico). Con la geometría adoptada para los reactores (carrusel), se posibilita la aeración del agua residual con un sistema de difusores y sopletes y con rotores de aeración. Además, en la misma obra civil se ha previsto la arqueta de reparto en las dos líneas del reactor biológico y la arqueta de salida, con el posterior reparto en ambos decantadores. De esta forma se consigue que se pueda alimentar cualquiera de las líneas aunque haya una fuera de servicio. El depósito de almacenamiento y las bombas de dosificación de cloruro de hierro (III) se instalarán en el espacio disponible después de la demolición del desbaste actual. Esta alternativa presenta el inconveniente de que durante la fase de ejecución no se podrá tratar biológicamente el agua residual en el reactor actual. Por tanto, como solución provisional, se empleará el tanque de tormentas como reactor biológico provisional.

Alternativa DP2:EBP1 (proceso simultáneo. Dos reactores biológicos tipo carrusel: uno en la zona de ampliación y otro, en la zona del actual reactor biológico). Las dimensiones de los reactores son algo distintas que las de los reactores de la alternativa anterior ya que en este caso se prevé la instalación de una cámara anaerobia previa para favorecer la desfosfatación biológica. En este caso, y teniendo en cuenta que cada reactor se ubica en una zona distinta de la parcela, es necesaria la construcción de una arqueta de reparto con las siguientes cámaras:

- Cámara de reparto del agua pretratada.

- 2 cámaras de alimentación en cada reactor.

- Cámara de reparto del licor mezcla.

- 2 cámaras de alimentación en cada decantador.

Con esta disposición de los reactores biológicos se podrá mantener el proceso biológico durante las obras, ya que se puede ejecutar en primer lugar el reactor biológico situado en la parcela de ampliación y, después de su puesta en servicio, puede llevarse a término la demolición del reactor biológico actual para realizar las actuaciones previstas en esta zona.

En cuanto al tanque de tormentas, se construirá en la zona en la que se encuentra el reactor biológico actual, junto al reactor biológico nuevo.

Alternativa DP3:EB2 (proceso UCT. Dos reactores biológicos en la zona del actual reactor biológico). Ambos reactores biológicos están constituidos por cuatro cámaras: anaerobia, anóxica 1, anóxica 2 y óxica. Con el fin de mantener el tratamiento biológico durante las obras, se propone la ejecución de estos reactores en dos fases. Durante la primera fase, se ejecutará el reactor situado en el norte, en la zona en la que actualmente se encuentra el edificio de servicios. Así, deberá derribarse este edificio, la cámara de fermentación y la cámara anaerobia del reactor actual. Esta demolición no afectará al funcionamiento del reactor puesto que el muro que separa estas cámaras de las cámaras anóxica y óxica es de espesor suficiente para resistir el empuje del agua. Se dispondrá de un reactor de menor volumen, lo que afectará a la estabilización del fango durante esta fase.

Tras la puesta en marcha del nuevo reactor, se llevará a cabo la demolición del actual reactor y se completará la construcción del segundo reactor.

La geometría adoptada para el reactor biológico implica el uso de sopletes y difusores para la aeración de los reactores puesto que no es compatible con la aeración mediante rotores superficiales.

Al igual que en la alternativa DP1, el tanque de tormentas está ubicado en la zona de ampliación de la EDAR.

Alternativa DP4: EB2 (Proceso UCT. Aprovechamiento del reactor biológico actual y nuevo reactor en la zona de ampliación). El nuevo reactor biológico proyectado tiene iguales dimensiones que el de la alternativa DP2. En este reactor se ejecutarán 4 muros transversales para configurar cuatro cámaras: anaerobia, anóxica 1, anóxica 2 y óxica. Para mantener el tratamiento biológico durante las obras, se propone la ejecución en una primera fase del reactor situado en la zona de ampliación y, en una segunda fase, desviar toda el agua a este reactor para poder despejar el reactor biológico actual y, así, poder reforzar su estructura. Tras la puesta en marcha del nuevo reactor, se llevará a cabo la demolición del actual reactor. La geometría adoptada para el reactor biológico en esta alternativa implica el uso de sopletes y difusores para la aeración de los reactores, ya que no es compatible con la aeración mediante rotores superficiales. En esta alternativa, el tanque de tormentas se ubica en la zona de ampliación de la EDAR.

Se ha optado por la alternativa DP3 puesto que se trata de la segunda más económica y la que necesita menos conexiones provisionales para garantizar la continuidad y mantenimiento del servicio durante la ejecución de las obras.

2. Tramitación

El proyecto objeto del procedimiento de prórroga del informe de impacto ambiental, se tramitó por el procedimiento de evaluación ambiental simplificada según el punto 2 del artículo 14, apartado c de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares que dispone que cualquier modificación de las características de un proyecto de los anexos I o II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o de los anexos 1 o 2 de esta ley, distinta de las modificaciones descritas en el apartado 1.c) anterior, que sea posterior a la declaración de impacto ambiental o el informe ambiental, o de un proyecto ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Por tanto, el proyecto siguió el procedimiento simplificado de evaluación de impacto ambiental de la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y concluyó con un Informe de Impacto Ambiental de no sujeción publicada en el BOIB núm. 11 de 25/01/2020.

Para la concesión de la prórroga de vigencia del Informe de Impacto Ambiental, solicitada por el promotor en fecha 11/11/2023, se sigue el procedimiento descrito en los apartados 6 a 9 del artículo 47 Informe de impacto ambiental de la mencionada Ley 21/2013.

Para la tramitación de la solicitud de prórroga, el órgano ambiental debe resolver sobre en un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Previamente, el órgano ambiental debe solicitar informe a las administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación del impacto ambiental. La CMAIB ha requerido la emisión de informes con fecha 21 de diciembre de 2023, por plazo de 30 días hábiles, a las siguientes administraciones afectadas y organismos interesados:

     a) Consell de Mallorca (CIM):

    -Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras

        Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal

        Dirección Insular de Territorio y Paisaje

        Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad

     b) Gobierno de las Islas Baleares (GOIB):

    En la D.G. Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

        -Servicio de Estudios y Planificación

        -Servicio de gestión del Dominio Público Hidráulico

    En la D.G. de Salud Pública de la Consejería de Salud Ambiental

        -Servicio de Salud Ambiental       

     c) Ayuntamiento de Felanitx

 A día de hoy los informes que constan en el expediente, son los siguientes:

- Servicio de Salud Ambiental, Dirección General de Salud Pública (Conselleria de Salud)

Informe con fecha 01/02/2024 hace constar que una vez revisada la documentación relativa a la solicitud de prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental del proyecto de Ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR de Felanitx se informa favorablemente la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental durante los dos años previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

- Servicio de Explotación y Conservación (Consell Insular de Mallorca)

Informe con fecha 01/02/2024 hace constar:

De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente a las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. Por tanto, las obras de ampliación y mejora de tratamiento en la EDAR de Felanitx están más allá de esta distancia, no es preceptivo el informe de esta dirección insular.

- Servicio de Ordenación del Territorio (Consell Insular de Mallorca)

Informe con fecha 06/02/2024 hace constar:

Una vez analizada la propuesta se constata que el proyecto analizado es el mismo que sirvió de base para emitir el informe anterior del Servicio de Ordenación del Territorio en el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificado. No obstante, en relación con la ordenación territorial general y sectorial, se han producido una serie de cambios, debido a la normativa sobrevenida.

Sobre la ordenación territorial general

El Plan Territorial de Mallorca ha sido recientemente modificado por la modificación número 3 (aprob. def. 11 de mayo de 2023) donde se han realizado una serie de cambios, entre otros, la unificación de las categorías de áreas de transición (AT Crecimiento y AT-Armonización) en una categoría, Área de Transición para evitar una excesiva predeterminación de los posibles ámbitos de crecimiento.

Por tanto, de acuerdo con el plano del PTIM (mod núm. 3) de ampliación de la EDAR de Felanitx (parte oeste de la parcela 216) está situada en suelo rústico común, en la Categoría de Área de Transición (AT). Sin embargo, en el planeamiento urbanístico el ámbito de la EDAR y la ampliación (parcelas 2015 y 216) están calificadas como Sistema General de Infraestructuras en suelo rústico.

Por otra parte, de acuerdo con los planos del PTIM, los terrenos de las lagunas de infiltración de Son Navata (parcela 40, polígono 3) están ubicados en suelo rústico común, en la categoría de suelo rústico general. Sin embargo, en el planeamiento urbanístico de Felanitx el ámbito de las lagunas de Son Navata junto con la planta de compost vecina ya existente están situados en un Sistema General de Infraestructuras en suelo rústico.

Sobre la ordenación territorial sectorial

El Plan Director de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (aprobado definitivamente por el Pleno del Consejo de Mallorca el 9 de mayo de 2019) delimita una zona de ampliación de la planta de compost existente en parte de la parcela 40, polígono 3. Esta zona de ampliación se corresponde con parte de la parcela 216 de la EDAR de Felanitx, laguna sur de las lagunas de infiltración de Son Navata y nueva balsa de decantación en la laguna norte, parcelas 29 , 28 y 101 del polígono 4.

El informe concluye que, dadas las consideraciones formuladas se considera que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar el informe de ordenación territorial en el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada. Por tanto, se considera que no hay inconveniente en la prórroga.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

1.- El objeto del proyecto según el Informe de Impacto Ambiental formulado y publicado en el BOIB núm. 11 de 25/01/2020 es llevar a cabo la ampliación de las instalaciones y mejora del tratamiento de la EDAR de Felanitx.

2.- La normativa en relación con la ordenación territorial general y sectorial sobrevenida desde la publicación del Informe de Impacto Ambiental:

El Plan Territorial Insular de Mallorca (mod nº 3). (Aprobación definitiva 11/05/2023; BOIB núm. 73 de 03/06/2023):

De acuerdo con el informe del Consell Insular de Mallorca:

"Por otra parte, de acuerdo con los planos del PTIM, los terrenos de las lagunas de infiltración de Son Navata (parcela 40, polígono 3) están ubicados en suelo rústico común, en la categoría de suelo rústico general. Sin embargo, en el planeamiento urbanístico de Felanitx el ámbito de las lagunas de Son Navata junto con la planta de compost vecina ya existente están situados en un Sistema General de Infraestructuras en suelo rústico."

El Plan Director de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (aprobado definitivamente por el Pleno del Consell de Mallorca el 9 de mayo de 2019).

Este instrumento de ordenación delimita una zona de ampliación de la planta de compost existente en parte de la parcela 40, polígono 3 que se corresponde con parte de la parcela 216 de la EDAR de Felanitx, laguna sur de las lagunas de infiltración de Son Navata y nueva balsa de decantación en la laguna norte, parcelas 29, 28 y 101 del polígono 4 y concluye que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar el informe de ordenación territorial en el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.

La planificación hidrológica sobrevenida desde la publicación del Informe de Impacto Ambiental también ha cambiado:

-Real decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB).

-Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se incluyen en el Inventario Español de Humedales 59 nuevos humedales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOE núm. 23 del 27/01/2023.

La inclusión del humedal en el inventario Español se ha llevado a cabo mediante Resolución motivada de la Dirección General, a propuesta del órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y después de haberse cumplido el trámite de notificación a los correspondientes organismos de cuenca y demarcación de costas, se dispone la inclusión en el Inventario español de humedales de los 59 humedales indicados por esta Comunidad Autónoma, cuyos nombres, códigos, superficies y localizaciones geográficas se incluye como anexo a la presente resolución. Por tanto, Son Navata ha sido incluido dentro de los Humedales artificiales o modificados dentro de la categoría de Estanques artificiales de interés ecológico que incluye grandes estanques de granjas, graveras y excavaciones abandonadas, estanques de depuradoras, balsas de riego (Código Ramsar 2, 7, 8) de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de humedales.

De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, en su capítulo V de humedales, el artículo 111 determina, en su apartado 4, que los organismos de cuenca y la administración ambiental competente coordinarán sus actuaciones para la conservación, protección eficaz, gestión sostenible y recuperación de los humedales, especialmente los de interés natural o paisajístico.

Se considera que debe adaptarse a los requisitos ambientales de esta planificación: PHIB vigente, inclusión formal el Inventario Español de Zonas Húmedas (BOE núm. 23 del 27/01/2023) y a la normativa que regula la gestión de las zonas húmedas como es el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas en lo que se refiere a la coordinación de las administraciones para la conservación, la protección eficaz, la gestión sostenible de la zona húmeda artificial interés ecológico como hábitat de pájaros acuáticos que es Son Navata (código MAZHA07).

3.- De acuerdo con las conclusiones del informe de impacto ambiental de no sujeción de 13/12/2019:

«siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental y las siguientes condiciones:

- Obtener el informe favorable de la Administración Hidráulica en relación con las actuaciones a realizar en la zona húmeda de Son Navata.

- Se debe planificar el desbroce de la vegetación de los bordes de la laguna de Son Navata fuera de los meses de mayo a agosto para evitar la posible afección a aves acuáticas durante el período de nidificación.

- Durante el tiempo que dure la obra deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de forma accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria utilizada para ejecutar la obra.

- De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies y para aumentar el potencial de las lagunas para las aves acuáticas, deben realizarse mejoras en la vegetación de los bordes, incluyendo la creación de isletas»

4.-La solicitud de prórroga se rige de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que dice:

"Artículo 47. Informe de impacto ambiental.

4. En el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados.

6. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años previsto en el apartado 4. La solicitud formulada por el promotor suspenderá ese plazo.

7. Presentada la solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada, ampliando su vigencia por dos años adicionales. Transcurrido este plazo sin que se haya comenzado la ejecución del proyecto o actividad, el promotor deberá iniciar de nuevo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

8. El órgano ambiental resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de esta solicitud. Previamente, el órgano ambiental solicitará informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación a los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada. Estas Administraciones tendrán que pronunciarse en el plazo de treinta días, que podrá ampliarse, por razones debidamente justificadas, por quince días más, período durante el cual el plazo de resolución de la solicitud permanecerá suspendido.

9. Transcurrido el plazo sin que el órgano ambiental haya resuelto sobre la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental, se entenderá desestimada la solicitud de prórroga.

La solicitud de prórroga se realizó el 11/12/2023, antes, por tanto, que finalizara el plazo de cuatro años desde la publicación del Informe de Impacto Ambiental (25/01/2020). El órgano ambiental ha solicitado informe a las administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación del impacto ambiental, durante este período el plazo de resolución de la solicitud ha permanecido suspendido.

5.- Por tanto, se concluye que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Por tanto, se considera que, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, no hay inconveniente en ampliar la vigencia de la declaración de impacto ambiental por dos años adicionales.

Conclusión

Por todo lo anterior, se resuelve conceder la prórroga de la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación y mejora de la EDAR de Felanitx, parcela 296, polígono 55, en el TM Felanitx, Mallorca a solicitud de ABAQUA, al concluirse que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto, por dos años adicionales, es decir hasta el 25 de enero de 2026, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias previstas en el documento ambiental, el Plan de Vigilancia Ambiental del mismo documento, los condicionantes del Informe de Impacto Ambiental publicado en el BOIB núm. 11 de 25/01/2020 y se adapte a la normativa sobrevenida en materia de gestión del recurso hídrico, el Real decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Illes Balears y que las actuaciones se lleven a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 111.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas:

«Los Organismos de cuenca y la Administración ambiental competente coordinarán sus actuaciones para la conservación, protección eficaz, gestión sostenible y recuperación de los humedales, especialmente de aquellos que posean un interés natural o paisajístico.»

Segundo. Se publicará la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de la prórroga, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de abril de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023) 

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