Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2022-2023

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario que haya finalizado estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2022-2023

  • Número de edicto 3168 - Páginas 15345-15352

Hechos

1. El artículo 36.4 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

2. El artículo 32 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, prevé la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias de los estudiantes, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. Con este objetivo, se reconoce el derecho subjetivo de los universitarios a acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumplan los requisitos que recogen las normas reguladoras de éstas, y en conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación.

El mismo artículo prevé que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, pueden ofrecer y regular un sistema propio de becas y ayudas al estudio con cargo a los presupuestos. Así mismo, las universidades, en el ámbito de sus competencias, pueden establecer su propio sistema de becas y ayudas al estudio con cargo a los presupuestos.

3. A pesar de que considera positivas las medidas adoptadas en el Plan Estatal de Becas, la Consejería competente en universidad mantiene una política propia de ayudas económicas para los alumnos universitarios de las Illes Balears: por un lado, para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades por motivos de insularidad de los alumnos de las Illes Balears y, por el otro, para favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias de la Consejería , la calidad, la competencia y la excelencia en el rendimiento académico de nuestra comunidad universitaria. De acuerdo con esto, ofrece, con carácter anual, una convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos universitarios que se tienen que desplazar fuera de la isla de residencia.

4. Por otro lado, el artículo 40 del Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el cual se aprueba el Estatuto del estudiante universitario, establece que los programas de becas y ayudas tienen que promover el aprovechamiento académico de los estudiantes.

5. Teniendo en cuenta todo esto, la Consejería de Educación y Universidades, consciente de la necesidad de invertir en la formación del capital humano, pretende continuar en esta línea y favorecer la excelencia en el rendimiento académico. Con este objetivo, se han previsto medidas como la exención del pago de los precios públicos de la matrícula en las enseñanzas oficiales que imparte la Universidad de les Illes Balears para los alumnos con un rendimiento académico excelente, pero el Gobierno considera necesario continuar haciendo pasos en el camino a la excelencia y, por eso, ofrece una convocatoria de ayudas para promover la excelencia académica de los alumnos universitarios, de las cuales se podrá beneficiar, si cumple unos determinados requisitos académicos, el alumnado con domicilio en las Illes Balears que haya finalizado los estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso 2022-2023.

6. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado dado que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal en conformidad con lo que se dispone en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, las normas sobre ayudas estatales solo son de aplicación cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una empresa. En el caso de esta convocatoria, los beneficiarios son los estudiantes universitarios.

7. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación, lo cual exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Educación y Universidades aprobar esta convocatoria mediante una Resolución.

8. También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. Finalmente, mediante un Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021). Por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre) se prorroga la vigencia del PES de la CAIB para los ejercicios 2021-2023 hasta que se apruebe y despliegue efectos el nuevo PES. En el mencionado Plan Estratégico de Subvenciones están incluidas las ayudas objeto de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

6. El acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre) prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre).

Por todo esto, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2024, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de veinticinco ayudas de excelencia académica para alumnado de las Illes Balears que haya finalizado los estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2022-2023.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en data de la signatura electrònica (4 de abril de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

 

ANEXO 1 Normas generales y particulares de las ayudas de excelencia académica para el alumnado de las Illes Balears que haya finalizado los estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2022-2023

1. Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de veinticinco ayudas de excelencia académica para alumnado de las Illes Balears que haya finalizado los estudios oficiales de grado o máster universitario en cualquier universidad española durante el curso académico 2022-2023. Se prevé conceder cuatro ayudas, por estudios oficiales de grado, para cada rama de conocimiento a la cual estén adscritos los estudios y cinco ayudas para estudios oficiales de máster universitario, una para cada rama de conocimiento. 

2. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

3. Partida presupuestaria

A esta convocatoria se destina un máximo de 50.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13801 421F05 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

4. Compatibilidad

Las ayudas convocadas mediante esta Resolución son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que se puedan recibir de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En todo caso, se tienen que respetar siempre los límites del artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5. Beneficiarios

1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución el alumnado de las Illes Balears que haya finalizado los estudios oficiales de grado o de máster universitario en cualquier universidad española durante el curso 2022-2023.

2. En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda por solicitante.

6. Requisitos generales y exclusiones

1. Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o de algún sido miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.

b) Tener el domicilio en las Illes Balears. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.

c) Haber finalizado los estudios universitarios oficiales de grado o de máster universitario en alguna universidad española durante el curso académico 2022-2023. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que un estudiante ha finalizado los estudios si ha superado todos los créditos que componen el plan de estudios y ha abonado, si procede, las tasas correspondientes para la expedición del título.

2. Para poder obtener la ayuda, los solicitantes de grado tienen que acreditar, según la rama de conocimiento a la cual pertenecen los estudios, las notas medias que se indican a continuación, expresadas en una escala del 1 al 10, con dos cifras decimales:

- Artes y humanidades: una nota media igual a 9,00 puntos o superior.

- Ciencias: una nota media igual a 8,25 puntos o superior.

- Ciencias sociales y jurídicas: una nota media igual a 9,00 puntos o superior.

- Ciencias de la salud: una nota media igual a 8,50 puntos o superior.

- Ingeniería o arquitectura: una nota media igual a 8,00 puntos o superior.

Los solicitantes de máster universitario tienen que acreditar una nota media igual a 9,00 puntos o superior sea cual sea la rama de conocimiento.

3. Quedan excluidas de esta convocatoria:

a) Las personas que hayan cursado enseñanzas artísticas superiores, como estudios de música, de danza y de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño.

b) Las personas que hayan cursado enseñanzas superiores religiosas.

c) Las personas que hayan cursado enseñanzas superiores militares.

d) Las personas que hayan cursado estudios correspondientes a títulos propios de las universidades.

e) Las personas que hayan obtenido el título de grado a partir de adaptaciones de títulos de licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, maestro, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

f) Las personas que hayan obtenido el título de grado por el reconocimiento de créditos mediante la acreditación de asignaturas superadas en otros planes de estudios universitarios oficiales, así como por el reconocimiento de créditos procedentes de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, o por la experiencia laboral o profesional, siempre que el número de créditos reconocidos exceda los 30 créditos ECTS.

g) Las personas que hayan obtenido el título oficial de grado a través de un curso de adaptación al grado.

h) Las personas que hayan obtenido el título de máster universitario con un reconocimiento de créditos mediante la acreditación de asignaturas superadas en otros estudios superior al 25% de los créditos totales.

i) Las personas en las cuales se dé alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

 

7. Solicitud

1. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica, junto con la documentación requerida en el apartado octavo de este anexo, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud contiene las declaraciones responsables a que hace referencia el apartado c) del artículo 5.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

El acceso al trámite se tiene que hacer mediante identificación y firma electrónica.

2. Adicionalmente, la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es) contiene la ficha informativa completa.

3. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 31 de julio de 2024.

8. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

Para tramitar la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) El impreso de solicitud rellenado y firmado debidamente por el solicitante. El modelo de solicitud se obtiene a través del trámite telemático.

b) En el caso de alumnos extranjeros, una copia del pasaporte y del número de identificación del extranjero (NIE).

c) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una copia del pasaporte y de la tarjeta de residencia.

d) En el supuesto de que no se autorice A la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa del solicitante en un municipio de las Illes Balears.

e) Un certificado académico oficial completo en que consten todas las asignaturas cursadas durante la titulación, con el número de créditos, las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente académico.

La nota media se tiene que calcular de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el cual se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre, y suplemento en catalán núm. 20, de 16 de octubre), y se tiene que expresar con dos cifras decimales.

Los ejemplares imprimidos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad y la veracidad del documento.

f) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la cual el alumno es titular o cotitular debidamente rellenada y firmada por el solicitante. El modelo de declaración responsable de la veracidad de datos bancarios se obtiene a través del trámite telemático.

g) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

9. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la Resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar las personas admitidas a la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora al cual hace referencia el punto 11.1.b) de este anexo.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

f) Formular la propuesta de resolución.

10. Criterios de valoración. Cuantía de la ayuda y criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión

1. La subvención para cada solicitante que cumpla los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6 de este anexo consiste en una ayuda de promoción de la excelencia académica de una dotación fija de 2.000,00 euros. Se pueden conceder hasta veinticinco ayudas de este tipo, cuatro para graduados y una para titulados de máster universitario de cada una de las ramas de conocimiento.

2. En el supuesto de que la cantidad de 50.000,00 euros prevista en el apartado 3 de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente, la concesión de las ayudas se tiene que priorizar de acuerdo con las reglas previstas en los puntos siguientes.

3. Los solicitantes de grado, que cumplan los requisitos establecidos, se tienen que agrupar según la rama de conocimiento a la cual pertenecen los estudios.

Del mismo modo, los solicitantes de máster universitario, que cumplan los requisitos establecidos, se tienen que agrupar según la rama de conocimiento a la cual pertenecen los estudios.

4. Las solicitudes de cada una de las ramas se tienen que clasificar, a su vez, según la nota media obtenida en el grado o en el máster universitario.

5. En el caso de graduados, la ayuda se tiene que conceder a los cuatro solicitantes de cada rama que hayan obtenido más puntuación y se tiene que denegar al resto de solicitantes por carencia de disponibilidad presupuestaria.

En el caso de titulados en máster universitarios, la ayuda se tiene que conceder al solicitante de cada rama que haya obtenido más puntuación y se tiene que denegar al resto de solicitantes por carencia de disponibilidad presupuestaria.

6. Para los graduados, en el caso que en alguna rama haya menos de cuatro solicitantes que cumplan todos los requisitos, el remanente se puede redistribuir entre las otras ramas de la manera siguiente:

- Si el remanente corresponde a la rama de ingeniería y arquitectura tiene que pasar a la rama de ciencias, y viceversa. Si todavía hay remanente, este tiene que pasar a la rama de ciencias de la salud.

- Si el remanente corresponde a la rama de artes y humanidades, tiene que pasar a la rama de ciencias sociales y jurídicas, y viceversa. Si todavía hay remanente, este tiene que pasar a la rama de ciencias de la salud.

- Si el remanente corresponde a la rama de ciencias de la salud, tiene que pasar a la rama de ingeniería y arquitectura y, si todavía hay remanente, este tiene que pasar a la rama de ciencias.

- Si, aun así, quedara remanente de ayudas sin asignar para graduados, se pasaría el remanente a los titulados de estudios de máster universitario.

Para los titulados en estudios de máster universitario, si en alguna rama no hay ninguna solicitud, el remanente se puede redistribuir entre las otras ramas del mismo modo que para los graduados. Si, aun así, quedara remanente de ayudas sin asignar para máster universitarios, se pasaría el remanente a los graduados.

7. Para que un alumno pueda ser beneficiario de una ayuda, se tiene que valorar la nota media del expediente académico.

8. La nota media se tiene que calcular de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real decreto 1125/2003. A tal efecto, la valoración de cada una de las diferentes calificaciones es la siguiente:

— 5,0-6,9: aprobado (AP)

— 7,0-8,9: notable (NT)

— 9,0-10: excelente (EX)

— igual a 9 o superior más mención: matrícula de honor (MH)

9. La nota media del expediente tiene que ser ponderada, calculada aplicando la fórmula siguiente: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan. Entonces, la suma se tiene que dividir por el número total de créditos obtenidos por el alumno. A tal efecto, se tiene que contar la nota definitiva obtenida en cada asignatura.

10. Los créditos obtenidos por el reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se cuentan a efectos de calcular la media del expediente académico.

11. Las personas beneficiarias de las ayudas serán las que tengan una nota media más alta para cada rama de conocimiento.

12. En caso de empate entre dos o más estudiantes, se tiene que tener en consideración el número más alto de matrículas de honor. Si se mantiene el empate, en primer lugar, el número de excelentes y, en segundo lugar, de notables. Si persiste el empate, se ordenarán por orden de entrada de la solicitud.

11. Comisión Evaluadora

1. Se tiene que constituir una comisión evaluadora, la cual tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora tiene que tener la composición siguiente:

a) Presidencia: el director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

b) Secretaría: la jefa del Servicio de Universidad.

c) Vocales:

 

- La jefa de la Sección IV de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

- Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.

- Un representante de los Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.

12. Subsanación de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones

1. Entre los días 2 y 6 de septiembre de 2024 se tiene que hacer público, en la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.cab.es), un informe en lo referente a la documentación de las solicitudes presentadas a la convocatoria.

2. Mediante la publicación de este informe se notifican la posible carencia de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes pueden presentar la documentación para subsanar la solicitud hasta el 20 de septiembre de 2024. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición, con la Resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

Dentro de este plazo, las personas solicitantes también pueden alegar lo que consideren adecuado.

3. La documentación para subsanar las solicitudes se tiene que presentar, dentro del plazo establecido, en el Registro de la Consejería de Educación y Universidades o a cualesquier de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

4. Una vez el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para subsanar las solicitudes y las alegaciones presentadas, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir para elaborar el informe a que hace referencia el punto 11.1.

5. Corresponde al director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores formular la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas fundamentándose en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución tiene que incluir la lista de las personas beneficiarias a quienes se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

6. La propuesta de resolución se tiene que hacer pública entre los días 16 y 31 de octubre de 2024 en la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).

7. En relación con esta propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días naturales desde que se haya publicado. Las alegaciones se tienen que formular mediante un escrito dirigido al director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, que se tiene que presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Universidades o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

No se aceptarán alegaciones consistentes a aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia el punto 12.2, previo a la publicación de la propuesta de resolución.

8. Las personas beneficiarias disponen de ocho días hábiles, a contar a partir de la publicación de la propuesta de resolución, para renunciar a la ayuda. En este caso, han presentar un escrito de renuncia ante la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores. Pasado este periodo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que la aceptan.

13. Resolución del consejero de Educación y Universidades

1. Una vez haya analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, que tiene que resolver motivadamente el procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

La Resolución del consejero tiene que incluir la lista de las personas beneficiarias a quienes se otorga la subvención y la cuantía de ésta, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este apartado, todas las solicitudes se tienen que entender desestimadas.

2. La Resolución del consejero se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).

3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No se aceptarán alegaciones consistentes a aportar documentos que no se hayan presentado antes de publicarse la propuesta de resolución para subsanar la solicitud, de acuerdo con lo que prevé el apartado 12 de este anexo.

14. Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.

15. Pago

La Consejería de Educación y Universidades tiene que abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. Este pago se tiene que hacer una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y de denegación de las ayudas.

16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

17. Control

Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

La ocultación o falseamiento de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación o falseamiento a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

18. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la Resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

19. Reintegro de las ayudas concedidas

Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la Resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando las que hubieran impedido que se concediera y en cualquiera otro supuesto que dé lugar a la anulación de la Resolución de concesión.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

20. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y el que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.

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8123 baleares Administración de la comunidad autónoma,BOIB,BOIB 2024 nº 47,Consejería de educación y universidades,Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/baleares/boa/2024-04-09/8123-resolucion-consejero-educacion-universidades-cual-se-convocan-ayudas-promocion-excelencia-academica-alumnado-universitario-haya-finalizado-estudios-oficiales-grado-master-universitario-cualquier-universidad-espanola-curso-academico-2022-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.