Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 25 de marzo de 2024, relativo al Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2024 (exp. 03135-2023-000013)

  • Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 25 de marzo de 2024, relativo al Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2024 (exp. 03135-2023-000013)

  • Número de edicto 3087 - Páginas 15157-15160

El art. 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, modificado por la Ley 1/2024, de 16 de febrero, dice que para otorgar licencias temporales, los ayuntamientos se tienen que basar en las limitaciones y los criterios objetivos referidos a la mejora de la calidad del aire, la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, que se establecerán mediante un decreto del Gobierno de las Islas Baleares. Las licencias temporales se otorgarán para el periodo determinado como temporada alta por el respectivo ayuntamiento y podrán tener una vigencia máxima de cuatro años.

Mientras no se haya aprobado el decreto referido en el punto anterior, los ayuntamientos podrán otorgar licencias temporales mediante un acto administrativo motivado que determine la adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las cuales tienen que ajustarse, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, los plazos de duración y las otras condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.

El 28 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Maó aprobó el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo de turismo para los años 2022 a 2025 (mediante Decreto de Alcaldía n.º 2022/DA/0001008) y posteriormente otorgó las respectivas licencias temporales por Decreto de Alcaldía n.º 2023/DA/0001087, de 23-3-2023, se ha modificado la vigencia, que pasará de cuatro a seis meses (del 1 de mayo al 31 de octubre).

El 6 de febrero de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Alaior aprobó el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo de turismo para los años 2024 a 2027 (BOIB n.º 26/2024 de 22/02/2024) y posteriormente otorgó las respectivas licencias temporales con una vigencia de 6 meses anuales.

El 11 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Sant Lluís aprobó el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo de turismo para los años 2019 a 2022 (BOIB n.º 48 de 13 de abril de 2019) y posteriormente otorgó las respectivas licencias temporales.

Dada la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Ayuntamiento de Sant Lluís declaró la suspensión de la prestación del servicio de las licencias temporales, dejando sin efecto el Plan de actuación y prolongando la vigencia hasta la temporada 2024 (Resoluciones de Alcaldía 2020/PRE/0001211, de 29 de diciembre y 2021/PRE/0000622, de 28 de junio).

El 27 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Ciutadella aprobó el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo de turismo para los años 2022 a 2025 (BOIB n.º 7 de 11 de enero de 2022).

El 9 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Ferreries, mediante Decreto de Alcaldía n.º 108/2022, aprobó el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 a 2025.

El 23 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Es Mercadal, mediante la Resolución n.º 194, aprobó el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículos turismo para los años 2022 a 2025.

El 25 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, mediante decreto de Alcaldía, aprobó el Plan de Actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2023 a 2026.

El 14-11-2022, el Ayuntamiento de Es Castell, mediante resolución de Alcaldía, aprobó el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2023 a 2026.

Desde el año 2018, excepto el año 2020, que no se prestó el servicio por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Consejo Insular de Menorca ha aprobado cada año los planes de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo correspondientes.

Visto el informe justificativo de la directora insular de Transportes de fecha 29/12/2023, que consta en el expediente;

Visto el informe técnico, que consta en el expediente;

Visto el art. 69.4 de la Ley 4/2014, antes mencionada, según el cual corresponde al Consejo Insular de Menorca establecer las condiciones que tienen que regir en el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de Presidencia n.º 227/2023, de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB n.º 158 de 21 de noviembre de 2023);

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar el Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2024 que se adjunta como anexo a esta propuesta.

Segundo. Publicar el Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2024 en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y al tablón de edictos del Consejo Insular de Menorca.

 

ANEXO

Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2024

1. Objeto

El Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2024 es un acto administrativo que establece las condiciones que tienen que regir en el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular.

2. Características de las autorizaciones

  • Estacionales: la duración de las autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular coincidirá con la duración de las licencias municipales temporales para el año 2024. Cuando finalice esta duración, las autorizaciones correspondientes caducarán automáticamente, sin necesidad de resolución administrativa expresa, sin perjuicio de que se pueda extender la vigencia durante una temporada estival más, de acuerdo con lo que en su momento pueda establecerse.
  • Personales e intransmisibles: las autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular tienen carácter personal y no pueden transmitirse en ningún caso.
  • Revocables: el Consejo Insular de Menorca puede revocar las autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular por el hecho de no cumplirse los requisitos exigibles, por revocación de la licencia municipal correspondiente, así como por incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.
  • Ámbito insular: las autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal habilitan para prestar el servicio al ámbito insular de la isla de Menorca, con la realización de recorridos interurbanos para bajar viajeros en todos los municipios, pero sin poder recoger viajeros fuera de su propio municipio.

3. Determinación del número de autorizaciones

El número de autorizaciones para prestar un servicio de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter temporal y de ámbito insular coincidirá como máximo con el número final de licencias temporales municipales que se hayan otorgado por el periodo de vigencia de este plan.

4. Procedimiento de autorización

La presentación de solicitudes empezará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este plan de actuación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

4.1. Requisitos

Ser titular de una licencia temporal de autotaxi en vigor concedida por cualquier ayuntamiento de la isla de Menorca, con sujeción a las condiciones establecidas en el respectivo plan regulador aprobado en cada municipio de adscripción.

 

4.2. Documentación que se tiene que presentar

 

4.2.1 Identificación personal (DNI).

4.2.2 Documentación acreditativa del título habilitante obtenido como titular de la licencia temporal de autotaxi.

4.2.3 Documentación del vehículo: permiso de circulación y ficha técnica.

4.2.4 Pago de la tasa por el importe aprobado en las Islas Baleares para el otorgamiento de una autorización de transporte público de viajeros en vehículo de menos de diez plazas.

4.3. Emisión de la tarjeta de transportes

Los titulares de una autorización temporal de ámbito insular recibirán por parte del Consejo Insular de Menorca una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado a este anexo, con indicación del nombre, el plazo de vigencia, el ayuntamiento de adscripción y la matrícula del vehículo. En el caso de prórroga de este plan por un año adicional se expedirá una nueva tarjeta acreditativa de análogas características y de acuerdo con lo que se haya regulado al efecto.

5. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

- Ejercicio de la actividad

  1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional insular. Los vehículos se sustituirán en iguales condiciones que recojan los respectivos planes reguladores de las licencias temporales municipales, teniéndose que aportar copia al Consejo Insular de Menorca de la nueva licencia temporal emitida por el ayuntamiento, caso en que será procedente emitir una nueva tarjeta de transportes de ámbito insular.
  2. Los titulares de las autorizaciones temporales insulares pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.
  3. Todos los conductores tienen que estar en posesión del permiso municipal de conducción y de la tarjeta identificativa, si así lo exigen las condiciones de prestación de la respectiva licencia municipal.
  4. La vigencia de la autorización insular queda vinculada a la de la autorización municipal, así como al cumplimiento de todos los requisitos y las condiciones exigidas en los respectivos planes reguladores aprobados por cada ayuntamiento de la isla de Menorca.

- Régimen tarifario

Las tarifas aplicables a la prestación del servicio son las mismas que en cada momento resulten vigentes y de aplicación a las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter ordinario (no temporales).

- Régimen sancionador

El incumplimiento por parte del titular de una autorización temporal de las condiciones de prestación del servicio o su realización sin el preceptivo título habilitante podrá sancionarse de acuerdo con la normativa de aplicación.

- Revocación

El Consejo Insular de Menorca podrá revocar la autorización por el hecho de que se incurra en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Igualmente será procedente la revocación en el caso de haber sido revocada la licencia temporal municipal correspondiente. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado.

MODELO DE TARJETA DE TRANSPORTES

TARJETA DE AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO

Nombre y apellidos del titular:

NIF:

Matrícula del vehículo:

Ayuntamiento de adscripción:

Número de autorización:

Vigencia:

Concedida por Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad del Consejo Insular de Menorca de día ...................., en aplicación de lo que se dispone en el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para el año 2024 aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día .........

CONDICIONES DE USO DE LA AUTORIZACIÓN

La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional insular. Los vehículos se sustituirán en iguales condiciones que recojan los respectivos planes reguladores de las licencias temporales municipales, teniéndose que aportar copia al Consejo Insular de Menorca de la nueva licencia temporal emitida por el ayuntamiento, caso en que será procedente emitir una nueva tarjeta de transportes de ámbito insular.

Los titulares de las autorizaciones temporales insulares pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.

La vigencia de la autorización insular queda vinculada a la de la autorización municipal, así como al cumplimiento de todos los requisitos y las condiciones exigidas en los respectivos planes reguladores aprobados por cada ayuntamiento de la isla de Menorca.

NOTA IMPORTANTE: la caducidad de la autorización se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 3 de abril de 2024

Por delegación del presidente La secretaria Rosa Salord Oleo (Decreto 129/2023, de 27 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 106 de 29-07-2023)

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