Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro singular incompleto de educación infantil de primer ciclo CEI Atlas Escoleta, de Palma

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro singular incompleto de educación infantil de primer ciclo CEI Atlas Escoleta, de Palma

  • Número de edicto 3109 - Páginas 15058-15060

Antecedentes

1. El 28 de abril de 2021, la señora María Dulce Jaume Enseñat, como representante de la sociedad Escoleta Infantil Mel d'Abella, S.L, presentó una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil de primer ciclo privado Atlas Escoleta, como centro singular incompleto, con 2 unidades (1 unidad mixta de 0 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años), (GOIBE136873/2021). Con la solicitud adjuntó la siguiente documentación: el contrato de alquiler referido a las instalaciones, los planos y la memoria justificativa, copia de las escrituras de la sociedad Escoleta Infantil Mel d' Abella, S.L. y la licencia de actividades del Ayuntamiento de Palma.

2. El 7 de mayo de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe técnico favorable condicionado a la subsanación de algunos puntos expuestos en el informe.

3. El 27 de mayo de 2021, la representante del centro presentó nueva documentación, (GOIBE207054/2021), a fin de subsanar las deficiencias detectadas en el informe del 7 de mayo de 2021. En concreto: planos subsanados y justificante de entrega de instancia en el Ayuntamiento de Palma para gestionar la cesión de un espacio municipal.

4. El 9 de septiembre de 2021, el arquitecto del IEPI emitió informe favorable en el que indicó que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente. También indicaba que el hecho de ser un centro singular incompleto con dos unidades agrupadas y con las plazas escolares correspondientes de 6-10 para el aula de 0-2 años y de 15 para el aula de 2-3 años, se garantiza un espacio abierto que siempre superará los 2m 2 por niño y por tanto se considera adecuada la superficie del espacio abierto propio del centro para la configuración solicitada.

5. El 29 de septiembre de 2023, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de conocimientos de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto Consolidado del Decreto 23/2020.

6. El 14 de febrero de 2024, la representante del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita de obras.

7. El 19 de marzo de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe técnico favorable de la visita realizada al centro el día 12 de marzo de 2024, en el que constata que las instalaciones del centro se ajustan a los planos informados por el IEPI el 9 de septiembre de 2021.

8. El 21 de marzo de 2024, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la apertura y el funcionamiento del centro singular incompleto de educación infantil de primer ciclo CEI Atlas Escoleta, de Palma.

9. El 22 de marzo de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro singular incompleto de educación infantil de primer ciclo CEI Atlas Escoleta, de Palma.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se someterá a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto), modificado por el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y el sanitario.

7. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria , se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en las enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, (BOIB núm. 3, de 5 de enero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 22 de marzo de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, la apertura y funcionamiento del centro singular incompleto de educación infantil de primer ciclo CEI Atlas Escoleta, de Palma, con el código 07016694

2. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07016694

Denominación genérica: centro singular incompleto de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Atlas Escoleta

Titular: Escoleta Infantil Mel d'Abella S.L. (NIF B16515223)

Domicilio: c/ Andreu Torrens, 5

Municipio: Palma

CP: 07011

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y un máximo de 25 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:

- 1 unidad mixta de 0 a 2 años con un máximo de 10 plazas escolares , según establece la tabla de ratios de la disposición adicional primera del Decreto 23/2020.

- 1 unidad de 2 a 3 años y 15 plazas escolares

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros).

4. Poner en conocimiento del centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de abril de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

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