Resolución del consejero de Educación y Universidades de rectificación de errores de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de diciembre de 2023, a propuesta de la directora general de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, por la cual se conceden ayudas complementarias para los beneficiarios de las ayudas correspondientes a la convocatoria 2020-2024, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades de rectificación de errores de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de diciembre de 2023, a propuesta de la directora general de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, por la cual se conceden ayudas complementarias para los beneficiarios de las ayudas correspondientes a la convocatoria 2020-2024, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

  • Número de edicto 2964 - Páginas 14528-14529

Antecedentes

  1. En el BOIB núm. 176, de 30 de diciembre se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de diciembre de 2023, a propuesta de la directora general de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, por la cual se conceden ayudas complementarias para los beneficiarios de las ayudas correspondientes a la convocatoria 2020-2024, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  2. Se ha advertido un error en el anexo 1 en la cuantía otorgada al Ayuntamiento de Santa Margalida.

Fundamentos de derecho

  1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

  2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

  3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

  4. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de marzo de 2023 por la cual se convocan, para los ejercicios 2023 a 2025, ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, ayudas en especie para el acompañamiento y asesoramiento a las entidades públicas solicitantes de las ayudas de creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y ayudas complementarias para los beneficiarios de las ayudas para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a la convocatoria 2020-2024, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 40, de 30 de marzo de 2023).

  5. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 21 de agosto de 2023 por la cual se amplía el crédito y se modifica la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de marzo de 2023 por la cual se convocan, para los ejercicios 2023 al 2025, ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, ayudas en especie para el acompañamiento y asesoramiento a las entidades públicas solicitantes de las ayudas de creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y ayudas complementarias para los beneficiarios de las ayudas para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 119, de 29 de agosto de 2023).

  6. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de diciembre de 2023, a propuesta de la directora general de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, por la cual se conceden ayudas complementarias para los beneficiarios de las ayudas correspondientes a la convocatoria 2020-2024, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolució

  1. Rectificar el anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de diciembre de 2023, a propuesta de la directora general de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, por la cual se conceden ayudas complementarias para los beneficiarios de las ayudas correspondientes a la convocatoria 2020-2024, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos siguientes:

Donde dice:

SOLICITANTE

ISLA

CIF

Centros

Plazas de creación o consolidación

Cuantia ayuda complementaria

Modificación de plazos

Ayuntamiento de Santa Margalida

Mallorca

P0705500G

EI Can Picafort II

37

133.200,00 €

Ayuntamiento de Santa Margalida

Mallorca

P0705500G

EI Santa Margalida

51

183.600,00 €

Ayuntamiento de Santa Margalida

Mallorca

P0705500G

EI Can Picafort I

37

133.200,00 €

Tiene que decir:

SOLICITANTE

ISLA

CIF

Centros

Plazas de creación o consolidación

Cuantia ayuda complementaria

Modificación de plazos

Ayuntamiento de Santa Margalida

Mallorca

P0705500G

EI Can Picafort II

37

133.200,00 €

Ayuntamiento de Santa Margalida

Mallorca

P0705500G

EI Santa Margalida

51

183.600,00 €

Ayuntamiento de Santa Margalida

Mallorca

P0705500G

EI Can Picafort I

37

106.810,87 €

  1. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de marzo de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

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