Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica y se corrigen los errores de la Resolución de 13 de marzo de 2024 por la que se convocan ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por la guerra de Ucrania correspondiente al año 2024

  • Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica y se corrigen los errores de la Resolución de 13 de marzo de 2024 por la que se convocan ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por la guerra de Ucrania correspondiente al año 2024

  • Número de edicto 2881 - Páginas 13778-13780

Dada la agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos directos e indirectos, la Comisión estimó que procedía establecer los criterios que guiaran la evaluación de las medidas de ayuda estatal que los Estados miembros pueden adoptar para poner solución a esta grave perturbación a través de las medidas excepcionales recogidas en el marco temporal de crisis y transición.

Este marco temporal se estableció mediante la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 131 I/01) y, durante este tiempo de vigencia, se modificó varias veces por diferentes motivos. Su vigencia finalmente ha sido modificada el 20 de noviembre del 2023, por la Comunicación C(2023)8045.

Dentro de este marco, mediante la Decisión de la Comisión Europea de 10 de junio de 2022, con núm. SA.102771 (2022/N), se aprobó el marco nacional relativo a las medidas de ayuda estatal, que se modificó y amplió varias veces.

Por este motivo, el 14 de marzo del 2024 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 36 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 13 de marzo de 2024 por la que se convocan las ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por la guerra de Ucrania correspondiente al año 2024.

Una vez publicada dicha resolución, se ha constatado la conveniencia de efectuar una serie de aclaraciones y modificaciones para garantizar que se alcancen los objetivos establecidos. Dado que no ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se considera oportuno realizar una modificación con el objetivo de concretar y clarificar los criterios de aplicación, así como para mejorar la distribución de los fondos disponibles.

Por otro lado, se han detectado una serie de errores en la versión catalana, que deben corregirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 13 de marzo de 2024 por la que se convocan las ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por la guerra de Ucrania correspondiente al año 2024, publicada en el BOIB núm. 36, de 14 de marzo, en el siguiente sentido:

1. El punto 2 del apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:

"2. Este importe se distribuye de la siguiente manera y de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto de esta resolución:

a) Línea A, sector lácteo de la isla de Menorca

CRÉDITO TOTAL: 2.600.000,00 euros, con esta distribución entre sublíneas:

A.1 PRODUCTORES: 2.021.212,12 euros, con esta financiación:

CAIB: 1.142.424,24 euros 

CONSEJO INSULAR DE MENORCA: 878.787,88 euros  

A.2 OPERADORES: 578.787,88 euros, con esta financiación:

CAIB: 457.575,76 euros    

CONSEJO INSULAR DE MENORCA: 121.212,12 euros  

Las ayudas destinadas al sector lácteo de la isla de Menorca se financian con un importe de 1.000.000,00 de euros, a cargo del Consejo Insular de Menorca, y con un importe de 1.600.000,00 euros, a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el importe de 1.000.000,00 de euros, correspondiente a la aportación a esta línea del Consejo Insular de Menorca, queda sometido a la condición suspensiva de la transferencia efectiva de estos créditos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento de las obligaciones generadas por el convenio de colaboración firmado con este objeto con fecha de 8 de marzo de 2024, entre el Consejo Insular de Menorca y el FOGAIBA.

b) Línea B, sector lácteo del resto de islas

CRÉDITO TOTAL: 700.000,00 euros, con financiación de la CAIB y con esta distribución entre sublíneas:

            B.1 PRODUCTORES: 615.151,52 euros.  

            B.2 OPERADORES: 84.848,48 euros".

2. El punto 1 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

"1. Las ayudas señaladas en el punto 1 del apartado cuarto se otorgarán mediante el sistema de módulos, calculado el sobrecoste de la producción entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2023.

A. El importe de la ayuda se calculará de la siguiente manera:

1. Para vacas raza de la reina: 655,38 € por animal.

2. Para vacas de raza frisona: 710,64 € por animal

3. Para vacas de raza mestiza: 615,96 € por animal.

4. Para vacas de raza Jersey: 524,16 € por animal.

5. Para vacas de raza parda: 347,67 € por animal.

6. Para vacas de raza menorquina: 298,80 € por animal.

7. Para vacas de raza normanda: 352,35 € por animal.

8. Para vacas de raza fleckvieh: 158,94 € por animal.

El número de vacas será la media de las hembras de más de 24 meses registradas en el Registro de identificación individual animal (RIIA), redondeada por la regla del cinco a 31 de marzo del 2023, 30 de junio del 2023, 30 de septiembre del 2023 y 31 de diciembre del 2023.

B. No obstante, el importe máximo de ayuda que podrá percibir el beneficiario por cada explotación será de 0,025 € por litro de leche entregado. Este importe máximo se puede incrementar como se indica a continuación:

  • Con 0,020 € por litro de leche declarado como venta directa.
  • Con 0,020 € por litro de leche declarado como venta a compradores. Solo se tendrá en cuenta la leche entregada en alguna de estas condiciones:

1. A una cooperativa, en su condición de socio.

2. Al resto de compradores, siempre que mantenga una relación contractual, durante todo el año 2023, con contratos de duración igual o superior a 11 meses y que el precio medio de compra sea igual o superior a 0,488 €/litro en productores de la isla de Menorca, y de 0,566 €/litro en productores del resto de islas.

  • Con 0,025 € por litro de leche declarado, si el productor, antes del 3 de mayo del 2024, tiene en uso el Cuaderno digital de la explotación (QD) y ha instalado un módulo de gestión ganadera de los que hay disponibles en el mercado y aceptado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

La comprobación de la leche declarada y de los sistemas de venta utilizados se hará sobre los datos del sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) correspondiente al año 2023. La comprobación del estado de uso del QD y del cumplimiento de los requisitos mínimos del módulo de gestión ganadera se acreditará mediante certificación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

C. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el punto 62.a del marco temporal comunitario de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión de Rusia contra Ucrania, las ayudas no podrán superar los 280.000,00 euros por beneficiario".

3. El punto 2.5 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:

2.5 En el caso de peticionarios de las actuaciones previstas en el punto 1 del apartado cuarto de esta resolución, además de la documentación anterior, para obtener el incremento del importe máximo previsto en el punto 1 B del apartado quinto, se deberá aportar certificado de la cooperativa de pertenecer el peticionario a la entidad como socio".

Segundo

Se añade un punto g al punto B del apartado décimo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 13 de marzo de 2024, con la siguiente redacción:

"g. Cuenta justificativa, según el modelo disponible en el trámite telemático mencionado".

Tercero

Se corrigen los errores que se han detectado en el punto 2.A del apartado décimo de la versión catalana de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 13 de marzo de 2024 en el siguiente sentido:

Donde dice:

"A. El termini per notificar i justificar la realització i el pagament de les actuaciones és fins al 15 d'agost del 2024.

En tot cas las l'actuaciones objecte d'ajuda, han d'estar realitzades i pagades dins el període comprès entre l'1 d'abril del 2023 i el 30 de juny del 2024, excepte les despeses de Seguretat Social i d'IRPF, que es podran pagar fins al 31 de juliol del 2024".

Debe decir:

"A. El termini per notificar i justificar la realització i el pagament de les actuacions és fins al 15 d'agost del 2024.

En tot cas, les actuacions objecte d'ajuda s'han de dur a terme i pagar dins el període comprès entre l'1 d'abril del 2023 i el 30 de juny del 2024, excepte les despeses de Seguretat Social i d'IRPF, que es poden pagar fins al 31 de juliol del 2024".

Cuarto

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de marzo de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

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