Bases Convocatoria Subvenciones por concurrencia competitiva de Educación 2024

  • Bases Convocatoria Subvenciones por concurrencia competitiva de Educación 2024

  • Número de edicto 2735 - Páginas 13321-13326

Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en día 15/03/2024, las Bases Reguladoras de las Subvenciones del Área de Educación para actividades extracurriculares para el año 2024, se hace pública la presente convocatoria:

"BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL ÁREA DE EDUCACIÓN PARA ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES PARA EL AÑO 2024

PRIMERA.- COMPETENCIA Y MOTIVACIÓN

La presente línea de subvenciones tiene como objetivo apoyar las iniciativas de formación extracurricular de las asociaciones inscritas en el registro municipal de entidades del Ayuntamiento de Andratx para fomentar y dinamizar los diferentes núcleos de nuestro municipio, fomentar los diferentes proyectos de las APIMAS y asociaciones que favorezcan actividades de tiempo libre de nuestro municipio, apoyando los proyectos diseñados por las diferentes entidades del Municipio

Las subvenciones guardan relación directa con las competencias municipales fijadas en el artículo 25.1 y 25.2 letra m) de la ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local de promoción de actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.

SEGUNDA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024 tiene por objeto:

1.- Fomentar las actividades de formación extracurricular, lúdicas y sociales, de las asociaciones inscritas en el registro municipal.

2.- Fomentar la participación ciudadana en el municipio de Andratx.

3.- Fomentar el tejido asociativo en el municipio de Andratx.

4.- Fomentar la igualdad de género a las actividades de Andratx.

5.- Fomentar proyectos sociales para transformación social.

TERCERA.- BENEFICIARIOS

Pueden solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las asociaciones o entidades del municipio de Andratx legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento, y que tengan su domicilio social situado en el municipio de Andratx y que proyecten realizar actividades, proyectos o programas objeto de la presente convocatoria de subvenciones.

CUARTA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES

Para poder ser beneficiario de las subvenciones, las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos siguientes:

1.- No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.- Estar al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias y económicas, con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y con el ayuntamiento de Andratx.

Con respecto al Ayuntamiento de Andratx, una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, el Tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y no son deudores al mismo por cualquier otro concepto no tributario. Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones, tendrán 5 hábiles para enmendar la deficiencia detectada.

El cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará en la forma prevista en el apartado noveno.

QUINTA.- ACTIVIDADES Y GASTOS OBJETO DE SUBVENCIÓN

De acuerdo con el objeto y la finalidad de esta convocatoria, son gastos subvencionarles:

1.- Gastos derivados de la realización de actividades dentro del término de Andratx, o fuera de Andratx en caso de representación del municipio.

2.- Gastos derivados de la adquisición y mejora de bienes muebles e inmuebles inventariables y en locales donde se desarrolle la actividad, necesarios para la ejecución de las actividades descritas, debidamente justificadas.

3.- Gastos derivados del pago de monitores y profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades descritas al proyecto.

4.- Serán gastos subvencionables los establecidos en el articulo 31 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre Ley General de Subvenciones.

5.- Los gastos subvencionarles se tendrán que haber efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2023 al día 1 de octubre del 2024.

Proyectos:

1.- Las actividades promovidas por las asociaciones para fomentar los diferentes proyectos de las APIMAS y asociaciones que favorezcan actividades de tiempo libre de nuestro municipio, apoyando los proyectos diseñados por las diferentes entidades del Municipio.

2.- Las actividades promovidas por las APIMAS y asociaciones, que recojan y traten en su propio planteamiento la multiculturalidad, haciendo de la diversidad cultural un valor positivo de conocimiento y enriquecimiento personal.

3.- Las actividades innovadoras que comporten la relación y colaboración entre diferentes APIMAS y/o asociaciones del municipio.

4.- Actividades de tiempo libre para el conjunto de la población por parte de asociaciones sin ánimo de lucro.

5.- Las mejoras en tanto a material lúdico y/o que mejoren las infraestructuras del municipio.

6.- Las actividades promovidas por las asociaciones del Municipio , que recojan y traten en su propio planteamiento lúdico de tiempo libre así como el crecimiento personal de la ciudadanía (talleres, visitas....) ayudando así a la multiculturalidad, haciendo de la diversidad cultural un valor positivo de conocimiento y enriquecimiento personal.

7.- Las actividades promovidas por las asociaciones del Municipio innovadoras y formativas, que comporten la relación y colaboración entre diferentes asociaciones del municipio.

Consideraciones a tener presente para todos los proyectos:

Si durante la ejecución del Proyecto o actividad financiado por la presente convocatoria de subvenciones, a causa de fuerza mayor o por motivos ajenos a la entidad o asociación, se produjera la imposibilidad de ejecutar la actividad o proyecto, se tendrá que comunicar inmediatamente al Ayuntamiento, a efectos de aprobación por parte de la Junta de Gobierno, si se tercia, el cambio de actividad propuesta.

SEXTA.- CUANTÍA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

El importe de la presente convocatoria de subvenciones está financiada por la aplicación presupuestaria 330.48920 del Presupuesto para el año 2024, con un importe máximo de 74.000€.

Se podrá solicitar un anticipo del 75% de la subvención otorgada. En el caso que a la hora de la justificación de la subvención, esta, no esté correctamente justificada o con el importe otorgado deberá reintegrarse al Ayuntamiento la cuantía no justificada.

Atendidas las disponibilidades presupuestarias, el importe para cada proyecto irá en función de la puntuación obtenida y que se desglosa en una puntuación por proyecto que va de 0 a 100 para proyectos que tengan una duración anual y que demuestren que tienen mas de 5 talleristas/monitores y desarrollen su actividad diariamente, de 0 a 50 para aquellas asociaciones que realicen actividades de al menos 2 días a la semana y de 0 a 25 puntos para aquellos proyectos puntuales.

A cada punto corresponden a 250€ de subvención.

Con los siguientes criterios:

Las entidades podrán subcontratar la actividad objeto de esta subvención.

La actividad subvencionada, que el beneficiario subcontrate con terceros, no podrá exceder el 90% del total de la subvención.

Las entidades podrán concertar con personas o entidades vinculadas con el beneficiario siempre y cuando el importe subvencionable no exceda del coste concertado con la entidad o persona vinculada.

SÉPTIMA.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas por los interesados de acuerdo con los criterios establecidos al apartado décimo.

El plazo de resolución de las subvenciones solicitadas será de 6 meses

OCTAVA.- PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de haber publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

NOVENA.- LUGAR Y FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se deben presentar de acuerdo con lo que establece el articulo 16.4 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

TELEMÁTICAMENTE: a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Andratx https://andratx.sedelectronica.es/) según su trámite especifico establecido. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico i Cl@ve pin. (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la ley 39/2015 del 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares)

Las solicitudes se tendrán que presentar de acuerdo con el modelo establecido para esta convocatoria, junto con los siguientes documentos:

a) Instancia, firmada por el peticionario o representante legal de la entidad, en la cual se hará constar el proyecto, programa o actividad para la que se solicita la subvención. (Anexo I).

b) DNI o CIF de la entidad solicitante, y de la persona que firma la misma como representante de la entidad representada.

c) Acreditación del representante de la entidad o asociación (Anexo II)

d) SEPA, Certificado de la entidad bancaria en el que se hará constar el número de cuenta y su titular. (Anexo III).

e) Programa detallado del proyecto, actividad o servicio, con expresión de la finalidad que se persigue, el número de personas a quienes se dirige y los medios humanos y materiales, y subvención solicitada. (Anexo IV).

f) Presupuesto total de ingresos y gastos, y desglosado por partidas de la actividad a realizar e indicación del importe de la subvención solicitada. (Anexo IV).

g) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de una subvención. (Anexo V).

h) Declaración jurada de las subvenciones o ayudas que se vayan a obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, o bien de la no obtención de ninguna ayuda con la misma finalidad. (Anexo VI).

i) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

DÉCIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES 100 puntos.

Linea 1: de 0 a 100 puntos para proyectos que tengan una duración anual y que demuestren que tienen mas de 5 talleristas/monitores y desarrollen su actividad diariamente.

Línea 2: de 0 puntos a 50 puntos para aquellas asociaciones que realicen actividades al menos 2 días a la semana.

Línea 3: de 0 puntos a 25 puntos para aquellos proyectos puntuales .

1.- CONTENIDO TÉCNICO DEL PROYECTO. (Máximo 40 puntos)

a) Información aportada por la entidad solicitante respecto de las necesidades reales que pretende abordar el proyecto:

• La entidad aporta información suficiente que justifica la necesidad de la intervención en relación a la situación y circunstancias de los destinatarios : de 2 a 8 puntos.

• La información aportada por la entidad no justifica suficientemente la necesidad de intervención : de 0 a 2 puntos.

b) Determinación de los objetivos del proyecto :

• Los objetivos se definen adecuadamente diferenciando entre objetivos generales y operativos : de 2 a 8 puntos.

• Los objetivos están definidos de manera genérica y poco operativa : de 0 a 2 puntos.

c) Nº de jóvenes beneficiarios y su ámbito geográfico:

Por cada 10 asociados 1 punto hasta un máximo de 8 puntos.

d) Determinación de los instrumentos y recursos metodológicos utilizados para la consecución de los objetivos del proyecto : 2 a 8 puntos

• En la información facilitada por la entidad se detallan suficientemente los recursos materiales, técnicos y personales previstos y se adecúan a la consecución de los objetivos previstos : de 2 a 8 puntos.

• La información facilitada no detalla adecuadamente los recursos previstos para la consecución de los objetivos: de 0 a 2 puntos

e) Actuaciones de campañas, sensibilización y/o divulgación prestación de servicios o participación pasiva en eventos de 2 a 6 puntos.

f) Cofinanciación del proyecto: de 2 a 8 puntos - El proyecto cuenta con financiación propia de la entidad solicitante u con otras fuentes de financiación públicas o privadas para complementar la subvención solicitada: de 2 a 8 puntos.

- El proyecto no cuenta con otras fuentes de financiación distintas de la subvención solicitada : de 0 a 2 puntos

2.- GRADO DE PARTICIPACIÓN DE LOS DESTINATARIOS. (Máximo 40 puntos)

El proyecto se clasificará en alguna de las categorías que se relacionan a continuación, teniendo cada una de ellas una puntuación máxima. En caso de que el proyecto tenga varias fases y se pueda encuadrar cada una en distintas categorías, se asignará la puntuación de cada fase en grado proporcional a su peso en la totalidad del proyecto, sin que el total de la puntuación pueda superar los 40 puntos.

Participación directa de los destinatarios en la programación y ejecución de las actividades. Los destinatarios están identificados como grupo y cuantificados por tramos de edad y sexo y participan activamente en la programación y desarrollo de las actividades. (40 puntos máximo).

a) Participación pasiva de los destinatarios en campañas de sensibilización y/o divulgación. 

La actividad va dirigida a un colectivo de los que se aporta información general sobre edades , sexo y otras circunstancias. Los destinatarios no participan en la programación, solo en el desarrollo de la actividad , la cual tiene como objetivo cambiar actitudes y/o conductas en relación a alguna cuestión, así como favorecer en su formación extracurricular. (40 puntos máximo).

b) Los participantes son usuarios de un servicio que presta la entidad solicitante. La información sobre los destinatarios es genérica en cuanto a circunstancias y aproximada en cuanto a edades y sexo. (20 puntos máximo).

c) Participación pasiva de los destinatarios en eventos puntuales. Los destinatarios se limitan a ser espectadores de la actividad a desarrollar. (10 puntos máximo)

3- CONTINUIDAD O INNOVACIÓN DEL PROYECTO. (Máximo 20 puntos).

a) Proyectos con continuidad en varios años y subvencionados el ayuntamiento de Andratx Se valorará el esfuerzo en la ejecución de proyectos continuados en el tiempo. De 0 a 5 puntos.

b) Proyectos experimentales o innovadores. Se valorarán aquellos proyectos que lleven a cabo actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos metodológicos a utilizar: de 0 a 5 puntos

c) Proyectos de formación extracurricular que conduzcan a una salida profesional o bien a la continuación de la formación del individuo de 0 a 10 puntos.

UNDÉCIMA.- DETERMINACIÓN DEL IMPORTE INDIVIDUAL DE LAS SUBVENCIONES

El total de la subvención resultará de la aplicación de los siguientes criterios:

1,- Se valorará cada proyecto presentado de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado décimo.

2,- De acuerdo con los puntos obtenidos con el proyecto presentado, este mismo marcará la cantidad a recibir por cada asociación.

3,- La subvención obtenida nunca puede ser superior al presupuesto presentado por la misma, en caso de superar se le otorgará el máximo solicitado y que deberá ser justificado.

4,- En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras Administraciones Públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

DÉCIMO SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

1.- Son obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar la totalidad del proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento de Andratx el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrutar de la subvención mediante la documentación establecida en su punto 14 de la presente convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Andratx.

d) En el caso de adquisición de material inventariable incluido en el proyecto subvencionado, el periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinarlo al fin concreto por el al cual se concedió la subvención, no podrá ser inferior a dos años.

e) Comunicar en el Ayuntamiento de Andratx la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá de efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarías y de la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registras diligencias y otros documentos debidamente auditivos en los términos exigidos por la legislación.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

i) Hacer el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados.

j) Las actividades o servicios subvencionados tendrán que estar realizados antes del el 1 de octubre del año de su concesión.

k) El beneficiario está obligado a hacer constar en la documentación y propaganda impresa, radiofónica o audiovisual que la actividad comporte, la expresión «con la colaboración del Ayuntamiento de Andratx». Los carteles, dípticos o anuncios se tendrán que editar, al menos, en lengua catalana.

2. El hecho de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, de los preceptores de subvenciones, se instrumentará mediante el cumplimiento de la obligación de justificación al órgano que ha concedido o entidad colaboradora.

DÉCIMO TERCERA.- ÓRGANOS COMPETENTES

Las Áreas competentes emitirán una de evaluación técnica, y emitirán un informe, mediante el cual, la regidora delegada, emitirá propuesta provisional de concesión de subvenciones que será trasladada a las entidades para que puedan formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

En caso de que haya alegaciones, el departamento competente las estudiará y emitirá un nuevo informe.

El órgano competente para dictar resolución de concesión es la Junta de Gobierno Local, que resuelve a partir de la propuesta definitiva de la regidora de Cultura.

DÉCIMO CUARTA.- FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES - LA CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO

1.- Aportaciones de financiación del proyecto subvencionado.

El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, sirve de referencia para la determinación final del importe de la subvención, que se calcula como un porcentaje del coste final de la actividad.

2.- Forma y plazo de justificación.

Toda la documentación relativa a la justificación debe presentarse de acuerdo con lo que establece el articulo 16.4 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. TELEMÁTICAMENTE: a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Andratx https://andratx.sedelectronica.es/) según su trámite especifico establecido. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico i Cl@ve pin. (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la ley 39/2015 del 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares)

Con anterioridad al 31 de octubre del año en curso, hay que presentar en el SAC mediante instancia de justificación, según modelo, adjuntando a la misma la cuenta justificativa del gasto efectuado (Anexo 7), que contendrá:

A) MEMORIA detallada de la actividad realizada y declaración que no han percibido ni se ha solicitado ninguna otra subvención pública o privada por la actividad objeto de subvención, o bien en el caso de haber recibido una subvención para el mismo proyecto realizar la declaración y adjuntarlo como entrada en la justificación.

B) JUSTIFICANTES DEL GASTO.

- Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La fecha de las facturas puede ir de octubre del 2023 a octubre del 2024.

- Requisitos que deben que reunir las facturas:

a) Ser originales o fotocopias compulsadas por el Ayuntamiento.

b) Tener el concepto del gasto relacionado con el presupuesto presentado en base al cual la Junta de Gobierno concede la subvención.

c) Estar datadas entre octubre de 2023 y octubre del 2024.

d) Contener el código o número de identificación fiscal del preceptor.

e) Presentar justificante de pago donde quede claramente especificado o demostrado que las facturas están pagadas, mediante transferencia o tícket que especifique claramente que está debidamente pagado.

En el supuesto de que el total de los documentos justificativos presentados fuera inferior al Proyecto presentado por el solicitante, de forma que se dedujera que la cuantía de la subvención concedida fuera superior al gasto real del proyecto, el Ayuntamiento podrá reducir proporcionalmente el importe de la subvención concedida conforme a los justificantes presentados y al porcentaje concedido.

C) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y Otras SUBVENCIONES RECIBIDAS (Anexo).

DECIMOQUINTA.- INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido a los capítulos noveno y décimo de la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones.

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

En todo lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación:

• La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE núm.276 de 18-11-2003).

• El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BORO núm.176, de 25-07-2006).

• Ley 39/2015, de fecha 1 de octubre 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Lo cual se hace público para su general conocimiento.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de marzo de 2024

La alcaldesa Estefania Gonzalvo Guirado)

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