Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 20 de marzo de 2024 de convocatoria de la concertación social del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados

  • Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 20 de marzo de 2024 de convocatoria de la concertación social del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados

  • Número de edicto 2706 - Páginas 13223-13231

Antecedentes

1. Con fecha 23 y 24 de enero de 2024, desde la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia emitieron informes justificativos relativos a la necesidad de convocar la concertación de 16 plazas del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA).

2. El día 21 de febrero de 2024 el presidente del IMAS, ordenó el inicio del expediente relativo a esta concertación.

3. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS de día 20 de febrero de 2024 de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2024 por el IMAS, se aprobó la previsión de los servicios a concertar durante el año 2024 por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad (BOIB núm. 26, de 22 de febrero de 2024), entre los que se encuentra el Servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados.

4. Constan en el expediente los Pliegos de prescripciones técnicas que deben regir la concertación, así como la propuesta de convocatoria, el Informe de criterios de preferencia y los anexos correspondientes.

5. El gasto previsto para este expediente es de 2.813.084,00 € y el Servicio de Contabilidad y Presupuestos ha emitido Informe de autorización al gasto plurianual en fecha de 12 de marzo de 2024. Asimismo, constan en el expediente los documentos contables a cargo de la aplicación presupuestaria 20.23120.26000.

6. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008),

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.

4. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) donde se recoge que la Presidencia del IMAS tiene competencia para «Convocar procedimientos de concertación social y aprobar conciertos de servicios sociales, en los términos previstos por la Ley de Servicios Sociales y las normas de desarrollo».

En cuanto al fondo,

7. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022).

8. Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los servicios de acogida residencial para personas menores de edad en Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2021 (BOIB núm. 81, de 19 de junio de 2021).

9. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014).

10. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009).

11. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).

12. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

13. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018).

14. Resolución de la Resolución de la Presidencia del IMAS de día 20 de febrero de 2024 de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2024 por el IMAS (BOIB núm. 26, de 22 de febrero de 2024).

En cuanto al procedimiento,

15. La Directiva 2014/24/UE prevé en el artículo 75 la publicación de los anuncios en el DOUE, en cumplimiento del principio de transparencia, asegurando un grado de publicidad adecuado, aunque la dimensión transfronteriza de los servicios sociales a concertar es limitada.

16. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».

17. El Decreto 48/2017 al Título III, prevé los «Procedimientos de concertación».

18. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

19. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

Resuelvo

Primero. DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados.

Segundo. CONVOCAR la concertación de 16 plazas del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados, por dos anualidades, de acuerdo con los siguientes términos:

«Convocatoria por el procedimiento ordinario de la concertación del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA)

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones de la concertación social del Servicio de acogida residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA). Se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en adelante Ley 12/2018; y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, en adelante Decreto 48/2017.

2. Ámbito territorial

El ámbito territorial de esta concertación es la Isla de Mallorca.

3. Plazas a concertar

Las plazas a concertar, en el marco de esta convocatoria son de 16. Este número tiene carácter estimativo y se ha establecido en función de las necesidades actuales del Servicio de Acogida Residencial.

4. Vigencia de la concertación

La vigencia de este concierto será dos años, desde su formalización o desde la fecha que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada suscrito entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y las entidades que resulten adjudicatarias. El concierto será susceptible de renovación por igual plazo, como máximo.

5. Presupuesto y precio máximo del servicio

5.1. Presupuesto

El importe máximo estimado para asignar a la concertación social es de 2.813.084,00 € (exento de IVA).

5.2. Precio

El precio de referencia máximo por plaza concertada es de conformidad a la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 20 de febrero de 2024 de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2024 por el IMAS (BOIB núm.26 de 22 de febrero de 2024), lo siguiente:

- 2024:

a) Precio por plaza ocupada: 235,08 €/día (exento de IVA).

b) Precio por plaza no ocupada o en reserva: 217,30 € /día (exento de IVA).

- 2025:

a) Precio por plaza ocupada: 241,99 €/día (exento de IVA).

b) Precio por plaza no ocupada o en reserva: 224,21€ /día (exento de IVA).

- 2026:

a) Precio por plaza ocupada: 249,14 €/día (exento de IVA).

b) Precio por plaza no ocupada o en reserva: 231,36 € /día (exento de IVA).

6. Requisitos de las entidades

Las entidades que quieran optar a esta concertación social tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Inscripción en el Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, 31 de mayo de 2018).

b) Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, en adelante Ley 4/2009. (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009).

c) Tener el servicio objeto de esta convocatoria legalmente constituido y acreditado por el IMAS en el momento de la adjudicación, así como tener el servicio inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

d) Acreditar una experiencia mínima de un año en la prestación del servicio y perfil de las personas usuarias objeto de esta concertación social. La experiencia debe ser acreditada de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.

e) Acreditar solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto de la concertación social de acuerdo con el punto 7.2 de esta convocatoria.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Mallorca y con el IMAS, y de las demás obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que son impuestas por la normativa vigente.

g) Que la entidad no haya sido objeto, respecto del servicio a concertar, de una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales, causas que constan en los artículos 127 a 129 de la Ley 4/2009 durante los 24 meses anteriores al concierto, a excepción de que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Estos hechos se acreditarán necesariamente mediante la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.

h) No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni estar incluida en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

i) No haber sido sancionado en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

j) Cuando el objeto de la concertación social consiste en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, debe prestarse en un espacio físico determinado, debe acreditarse la titularidad del centro o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia de esta concertación social.

k) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

7. Presentación de solicitudes

7.1. Lugar y plazo de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes deben presentarse en el registro electrónico del IMAS, el cual se encuentra disponible en el enlace https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092 así como desde el icono que se encuentra en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=147971

Para cualquier información o asesoramiento sobre esta convocatoria se puede contactar con el Servicio de Infancia y Familia del IMAS (C/ General Riera, 67 - 07010) a la dirección electrónica siguiente: serviciodemenors@imas.conselldemallorca.net.

7.2. Documentación que se debe presentar

Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo normalizado que figura en la sede electrónica del Consell de Mallorca y en el Tablón de Anuncios del IMAS, y que se aprueba con esta convocatoria, junto con la documentación siguiente:

1.Modelo de solicitud que debe firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que solicita concertar con el IMAS en el marco de esta convocatoria. Esta solicitud debe acompañarse de los documentos que se detallan a continuación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad, así como la acreditación de su representación.

b) Certificado de la inscripción en el Censo Público de Organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, con menos de 6 meses de vigencia.

c) Certificado de la inscripción en el Registro Unificado de Servicios Sociales, con menos de 6 meses de vigencia.

d) Copia de la resolución de acreditación vigente del servicio a concertar o copia de la solicitud de la acreditación.

e) Documentación acreditativa de la solvencia técnica. En el caso de que la solvencia técnica se acredite mediante Resolución de servicios previamente contratados o concertados con el IMAS no es preceptivo presentar la documentación acreditativa. Si bien, en todo caso, se debe indicar en el Modelo de solicitud.

f) Documentación acreditativa de la solvencia financiera conforme con lo señalado en el Modelo de Solicitud.

g) Justificante de disposición de póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra la indemnización por riesgos (profesionales, de atención a las personas u otros), para todo el periodo de duración del concierto, por un importe igual o superior al exigido en los pliegos de prescripciones técnicas de esta concertación social, en función del número de plazas solicitadas.

h) Documentación acreditativa de la titularidad o de disponibilidad del espacio físico en el que se desarrollará el servicio, por cualquier título jurídico válido, por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.

i) Documentación acreditativa de los criterios de preferencia del punto 8.4 de esta convocatoria. La no presentación de la documentación referida a este apartado no será objeto de requerimiento de enmienda, si bien, puede ser objeto de solicitud de aclaración si el órgano instructor o la Comisión Evaluadora lo consideran idóneo.

En relación a la documentación referenciada en las letras a), b), c), d) y e) del punto 1, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015), no será necesaria la presentación de aquella documentación que ya haya sido previamente aportada, debiendo indicarlo la entidad cumplimentando el apartado correspondiente, siempre y cuando la información contenida esté en vigor y no haya sufrido modificaciones.

La presentación de la solicitud implica que la entidad autoriza al IMAS para que pueda consultar y solicitar a cualquier Administración la documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente, y que la entidad se obliga a cumplir con el pliego de prescripciones técnicas de esta convocatoria.

7.3. Enmienda de deficiencias

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos legales exigidos y los que se derivan de esta convocatoria de concertación social, la Administración debe requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, para que, en un plazo no superior a 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 33.1 de esta Ley, enmiende las deficiencias o aporte los documentos demandados, con la indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de la citada ley.

8. Instrucción del procedimiento

8.1. Órgano competente para la instrucción y procedimiento

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia del IMAS, quien tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que pueden surgir durante la instrucción.

Los servicios técnicos de la Dirección insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia deben examinar las solicitudes, y en su caso tramitar los requerimientos de enmienda que sean necesarios, emitiéndose informe al respecto.

8.2. El procedimiento de concertación se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:

- Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 6 de esta convocatoria no supera el número total máximo de plazas previstas en la convocatoria, el informe propondrá que se adjudiquen directamente a las entidades solicitantes.

- Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 6 de esta convocatoria supera el número total máximo de plazas previstas en la convocatoria, se actuará según los criterios de preferencia establecidos en el punto 8.4 de esta convocatoria.

- A petición del órgano instructor, en caso de que haya dificultades en la interpretación de las ofertas presentadas o dudas en el procedimiento de adjudicación, o así lo considere el órgano instructor se convocará una comisión evaluadora, con la composición y funciones que se establecen en el punto 8.3 de esta convocatoria.

8.3. De la Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora debe actuar de conformidad con el artículo 15 del Decreto 48/2017, relativo al «Comité técnico de asesoramiento». La Comisión Evaluadora tiene la consideración de figura análoga respecto al Comité Técnico de Asesoramiento mencionado.

i. Composición

La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:

  • Presidente: La directora insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia o persona que la sustituya.
  • Vocales:

- La directora gerente de la Unidad de Coordinación de Acogida Residencial, o persona que la sustituya;

- La jefa del Servicio de Gestión Económica, o persona que la sustituya y;

- El gerente del IMAS o persona que la sustituya.

  • Secretaria (con voz y sin voto): La jefa del Servicio Jurídico-Administrativo del IMAS, o persona que la sustituya.

ii. Régimen de funcionamiento

Esta comisión debe analizar e interpretar las incidencias o dificultades detectadas y debe emitir informe al respecto, el cual debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. Sólo será convocado por el órgano instructor en caso de que, por existir dificultades o dudas este órgano lo considere necesario.

La Comisión Evaluadora queda válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los siguientes miembros: la presidencia o persona suplente, la secretaria o persona suplente y dos vocales.

8.4. Criterios de preferencia

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 12/2018, y el informe emitido por la directora gerente del unicado de coordinación de acogida residencial en fecha de 20 de febrero de 2024, los criterios para resolver esta concertación social objeto de la presente convocatoria son:

a) El primer criterio a tener en cuenta es el arraigo del niño o adolescente en el entorno de atención y las condiciones que requieren.

En fecha de la finalización del plazo de la presentación de solicitudes para el servicio a concertar, el Servicio de Infancia y Familia debe remitir el listado de los niños y adolescentes que, en ese momento, son atendidos, además de la relación de los días de estancia por niño y adolescente y la suma total, por grupo educativo de 8. En caso de presentarse a un número superior de plazas se hará la media. No se tendrá en cuenta a las personas que estén en prórroga por mayoría de edad. El orden de preferencia fijado es: de mayor a menor de la suma total de las estancias.

b) El segundo criterio, La implantación en la localidad donde deba prestarse el servicio, no debe aplicarse. El programa se puede desarrollar indistintamente del territorio donde se desarrolle, siempre siguiendo los criterios del Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los servicios de acogida residencial para personas menores de edad en Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) (BOIB núm. 81, 19 de junio de 2021)

c) El tercer criterio, la libre elección y la lista de espera de acceso a los servicios no debe tenerse en cuenta en esta convocatoria. Los servicios de acogida residencial para personas menores de edad no da lugar a la libre elección ni a la lista de espera. Vista la no aplicación de estas dos particularidades, el Servicio de Infancia y Familia valora y antepone el interés superior del menor tal y como marca la legislación vigente, la atención a la persona menor de edad tiene prevalencia frente a otros intereses. En consideración a las características de los niños y adolescentes y a su situación de vulnerabilidad se considera imprescindible eliminar el tercer criterio de preferencia.

d) El cuarto criterio: valoración e idoneidad de las entidades solicitantes a la hora de establecer el orden de prelación. Este criterio se detalla en la tabla siguiente:

Criterios de valoración e idoneidad

Puntos

Puntos máximo por criterio

Por ser un servicio con capacidad para atender a un único grupo educativo y no está diferenciados los grupos educativos por pisos o edificaciones.

10 puntos

10 puntos

Por estar ubicado el servicio fuera del núcleo urbano

5 puntos

5 puntos

Por el compromiso de presentar una obligación de realizar una investigación o estudio del servicio al que se opta.

1,5 puntos

3 puntos

La investigación o el estudio debe ejecutarse mientras se desarrolla la concertación social y hay que presentar su planificación, los objetivos y los contenidos así como definir la metodología. Se incorporará con la programación anual y es preceptivo su entrega al Servicio de Infancia y Familia en el momento de la finalización de la vigencia de la concertación social.

Por la presentación de un plan de formación que incorpore:

- Formación de bienvenida para los profesionales (como mínimo debe tener: programación del servicio, reglamento de régimen interno y los protocolos vigentes).

- Reciclaje de los profesionales que deben desarrollar los programas del proyecto educativo de los pliegos. Y debe actualizarse según las indicaciones del Consejo de la Infancia y Adolescencia y las aportaciones de las Jornadas de Acogida Residencial actuales y futuras.

*

10 puntos

* Se tiene en cuenta la formación relativa a las temáticas detalladas en la casilla superior a partir de las 20 horas. Por cada temática llevada a cabo para más de 5 profesionales se puntúa con un punto. Se debe presentar la formación a desarrollar durante la vigencia de la concertación social, las horas, el número de personas que deben recibirlo y el compromiso para llevarlo a cabo.

Cápsulas formativas dirigidas a los niños y adolescentes:

- Igualdad

- Participación

- Habilidades sociales

- Comunicación no violenta

2,5 puntos*

10 puntos

* Se tiene en cuenta la formación a partir de las 10 horas de una temática detallada en la casilla superior, por cada temática 2,5 puntos. La formación debe desarrollarse durante la vigencia de la concertación social, por cada temática se programará anualmente 10 horas. Se debe presentar la programación, los objetivos y los contenidos.

 

8.5 Continuación del procedimiento

Una vez comprobados todos los requisitos se emitirá informe propuesta de adjudicación de las plazas a concertar del servicio objeto de esta convocatoria, y en su caso, de la exclusión de las entidades que no cumplan con los requisitos establecidos, así como cualquier otra información que resulte necesaria para la resolución del expediente.

9. Resolución y notificación

9.1. Órgano competente para la resolución

El órgano competente para aprobar la resolución de adjudicación relativa a esta concertación social es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

9.2. Plazo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de esta concertación es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de solicitudes. Deben considerarse desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente.

9.3. Notificación

La resolución de la concertación social objeto de esta convocatoria, debe notificarse individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, deben ser expresas, motivadas y deben fijar la cuantía individual del concierto. Además esta resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del IMAS (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/), en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca y en el Diario Oficial de la Unió Europea.

9.4. Modificación resolución

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación social puede comportar la modificación de la resolución.

9.5. Recursos

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.

10. Formalización de los conciertos

La concertación social que se establece al amparo de esta convocatoria debe formalizarse mediante un documento administrativo denominado «acuerdo de acción concertada», cuyo modelo debe aprobarse por resolución de la Presidencia del IMAS. En este acuerdo de acción concertada se deben hacer constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018, así como, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017, los derechos y las obligaciones recíprocas, las características concretas del servicio, otras circunstancias que derivan de la Ley 4/2009 y de los decretos de desarrollo, y del pliego de condiciones técnicas de esta concertación.

11. Cesión

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018 queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. No obstante, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.

12. Condiciones técnicas de ejecución

Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse al Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, y los reglamentos de desarrollo vigentes en su ámbito territorial de actuación; así como también deben ajustarse a la Ley 12/2018 y al Decreto 48/2017.

Por otra parte, la ejecución de la concertación social objeto de la presente convocatoria se ha regido por el contenido de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables a esta concertación y que se aprueban conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017 detallan: el objeto, la definición del servicio, el perfil de las personas usuarias, la prestación del servicio, el proyecto educativo, los recursos humanos y materiales, los seguros, el régimen económico, la cobertura del servicio, el número de plazas y financiación de la concertación social, la justificación, coordinación y seguimiento, las obligaciones de la entidad concertada, la protección de datos de carácter personal, la modificación, los incumplimientos y penalidades, así como el plazo de la concertación.

Al respecto, el artículo 9.3 del Decreto 48/2017 establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante la concertación social, la entidad titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de desarrollo y de aplicación de esta Ley.

13. Seguimiento y criterios de acceso de las personas usuarias

La directora gerente de la Unidad de Coordinación de Acogida Residencial será la responsable de los conciertos formalizados y por sí misma o la persona en quien delegue, hará el seguimiento técnico del servicio concertado objeto de esta convocatoria , de conformidad con lo mencionado en el artículo 10 de la Ley 12/2018 y en el artículo 27 del Decreto 48/2017 y con los pliegos técnicos.

La entidad concertada facilitará las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia.

El IMAS, a través del Servicio de Acogida Residencial, debe gestionar directamente el acceso a los servicios.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio debe penalizarse, de acuerdo con el Pliego de prescripciones técnicas de esta concertación social y con la normativa de aplicación.

15. Causas de extinción

Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a) Acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses.

b) Renuncia de la entidad concertada, la cual debe comunicarlo con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.

c) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a que deben someterse el servicio objeto de esta concertación social y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.

d) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.

e) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.

f) Negación a atender a las personas usuarias que ha derivado el IMAS.

g) Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social, de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales.

h) Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en esta convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como, la revocación o la caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento y/o de la autorización del servicio.

i) Muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad, excepto lo previsto en el artículo 29 del Decreto 48/2017.

j) Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.

k) Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado la conformidad.

l) No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo de acción concertada.

m) Las causas de revocación previstas en los pliegos técnicos objeto del servicio.

16. Modificación y/o ampliación del acuerdo de acción concertada

El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de esta convocatoria, así como de modificación de la citada concertación social, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas.

 

17. Jurisdicción competente

La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de esta concertación social y, además, de las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, el efecto y la extinción de la concertación social.».

Tercero. APROBAR los Pliegos de prescripciones técnicas para la concertación de dicho servicio (Código de Verificación K9AA ADU7 LIVE CEL VKXF) así como el modelo Solicitud (K9AA AFAJ 4HFQ 47F7 4QCK) y el Listado de Personal susceptible de subrogación (K9AA AFPY 97XU 3HVL UWCE) y que se encuentran en la Sede electrónica del Consell de Mallorca y en el Tablón de Anuncios del IMAS.

Cuarto. AUTORIZAR el gasto máximo total de 2.813.084,00 € (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 20.23120.26000, conforme a la siguiente distribución:

Anualidades

2024

2025

2026

Fechas inicio/fin

01/05/2024 - 30/11/2024

1/12/2024 - 30/11/2025

1/12/2025 - 30/04/2026

Importe

804.913,92 €

1.409.794,24 €

598.375,84 €

Total

                                                                                                                                                             2.813.084,00 €

La ejecución del gasto correspondiente a todos los ejercicios futuros queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.

Quinto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Sexto. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de marzo de 2024)

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre

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