Bases que han de regir el otorgamiento de una licencia temporal de transporte público de viajeros en vehículo turismo (taxi) de ámbito municipal - Convocatoria 2024

  • Bases que han de regir el otorgamiento de una licencia temporal de transporte público de viajeros en vehículo turismo (taxi) de ámbito municipal - Convocatoria 2024

  • Número de edicto 2566 - Páginas 12786-12796

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 2024/PRE/0000319, de día 18.03.2024 , la alcaldesa ha resuelto lo siguiente:

"Antecedentes

El artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, establecía que para otorgar licencias temporales, los ayuntamientos debían aprobar un plan regulador que determinara la adjudicación las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las que debían sujetarse, los derechos y obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración, etc.

El Ayuntamiento aprobó un Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo por los años 2019-2022, prolongando posteriormente con motivo de la COVID-19.

A lo largo de estos años se otorgaron 7 licencias temporales si bien se han producido renuncias y nuevas concesiones, siendo a día de hoy seis las licencias temporales en vigor.

La Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Islas Baleares modifica el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, indicando que para otorgar licencias temporales, los ayuntamientos tendrán que basarse en las limitaciones y los criterios objetivos que deben establecerse mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears. No obstante, el mismo artículo señala que mientras no se haya aprobado el referido decreto, los ayuntamientos podrán otorgar licencias temporales mediante un acto administrativo motivado que determine la adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a los que debían sujetarse, los derechos y obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y las demás condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.

A día de hoy el Gobierno de las Islas Baleares no ha aprobado el decreto de referencia, lo que hace preciso por parte de este Ayuntamiento habilitar un procedimiento ágil que venda a dotar al servicio de transporte público de viajeros en vehículos de turismo del total de licencias previstas en su momento; la nueva ley permite al Ayuntamiento otorgar licencias temporales con acto administrativo.

Con objeto de disponer de las siete licencias temporales durante la temporada 2024, mediante la presente resolución se determinarán las condiciones para la adjudicación de la séptima licencia temporal.

En relación con el sistema de adjudicación de las licencias temporales, la Ley 4/2014, de 20 de junio, prevé en su artículo 52.4 su otorgamiento con carácter preferente a los titulares de licencias ordinarias.

Normativa

- El artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

- La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, modificada por la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- El Reglamento municipal del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros con conductor del Ayuntamiento de Sant Lluís.

Por todo esto, y en virtud de la citada normativa y otras normas concordantes

RESUELVO

Primero.- Aprobar las bases que deben regir el otorgamiento de una licencia temporal de transporte público de viajeros en vehículo turismo (taxi) de ámbito municipal.

Segundo.- Convocar una (1) licencia temporal de transporte público de viajeros en vehículo turismo (taxi) de ámbito municipal, al amparo de lo que prevé el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, modificada por la Ley 1/2024, de 16 de febrero.

Tercero.- Publicar las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web municipal; el plazo para la presentación de solicitudes de licencias temporales será de siete (7) días naturales contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la Asociación de Taxis de Sant Lluís, así como al departamento de movilidad del Consell Insular.

BASES

A- Características de la licencia temporal

La licencia temporal de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo reunirá las características siguientes:

Temporal: la vigencia de la licencia temporal se limitará al período comprendido entre los meses de mayo y octubre (ambos incluidos) del año 2024. La licencia temporal finalizara el 31 de octubre de 2024.

Personal: La autorización tendrá carácter personal y, por tanto, irá vinculada al otorgamiento a una persona que reúna los requisitos y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan.

Intransmisible: Esta autorización no se podrá transmitir en ningún caso.

Revocable: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ayuntamiento de Sant Lluís podrá revocarla por incurrir en la perdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.

Àmbit municipal: Esta autorización solo habilitará la prestación del servicio con origen en el ámbito territorial del municipio de Sant Lluís, sin perjuicio de la posible autorización del Consell Insular para prestar el servicio fuera de este.

Determinación del número de autorizaciones: Una licencia temporal correspondiente a la convocatoria para prestar servicio durante los períodos fijados del año 2024.

B- Procedimiento de autorización

1. Inicio

Aprobado el Decreto de convocatoria, deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears; y al día siguiente de la fecha de su publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes, durante un plazo de siete días naturales.

2. Requisitos de los solicitantes

Los requisitos exigidos para optar a la concesión de la autorización, serán los que se detallan a continuación:

- Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

- Disponer del permiso de conducir clase B y cumplir el resto de requisitos que señale la Ordenanza reguladora del servicio de auto-taxi de Sant Lluís.

- Explotar personalmente la licencia temporal, entendiéndose como explotación personal la conducción de vehículo por parte del titular de la licencia o conductor contratado a tal fin, y no su simple gestión.

- Destinar al servicio un vehículo ECO

- Pago de un canon por importe de 625€

- Ser titular de licencia municipal de taxi o asalariado del sector del taxi de acuerdo con lo siguiente:

2.1. Quien opte como titular de licencia municipal deberá de:

Disponer como máximo de una licencia municipal de taxi en Sant Lluís, estar en activo y presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de estar dado de alta ante la Administración Tributaria y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente.

2.2.- Quien opte como asalariado del sector del taxi deberá de:

Acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de taxi de Sant Lluís, al menos durante veinte meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año 2023

3. Solicitudes y documentación a presentar

3.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación en el BOIB del presente Decreto, en instancia dirigida a la Alcaldía de esta corporación, utilizando el modelo preparado a tal fin, que se podrá obtener en el mismo Ayuntamiento o en la página web municipal. Este plazo finalizará siete días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados los dos incluidos).

En caso que el último día del computo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.

La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las condiciones contenidas en el presente acto administrativo que determina la adjudicación, de acuerdo con el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos que se establecen, siempre que tengan entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.

3.2. Cada persona solicitante presentará la solicitud conforme al modelo recogido en el anexo, y se acompañará de los siguientes documentos:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos (anexo I).

b) Declaración responsable de no estar incluido el licitador/a en las prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratación del sector público (anexo II).

c) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (anexo II).

d) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 6/ 2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

e) Compromiso que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo ECO, conforme a lo establecido en el plan regulador. Se tendrá que especificar sus características (anexo III).

f) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte (anexo III).

g) Indicación de la dirección electrónica o fax, con el fin de efectuar notificaciones, cuando proceda.

h) Mejora económica del canon previsto en el punto 2 del apartado B (opcional, anexo IV).

i) Compromiso de pago del canon previsto en el punto 2 del apartado B o el resultante de la mejora económica (anexo III).

j) En el caso de conductores/as asalariados/as o personas titulares de licencia que pretendan que se compute su experiencia, declaración responsable donde indiquen la antigüedad con la que cuentan, que tendrán que acompañar con una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor, con indicación de las fechas de inicio y finalización de los servicios (anexo II).

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones, se determina que la persona solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluida del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.

4. Subsanación de deficiencias

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un período de 3 días hábiles para la subsanación de deficiencias, con relación a aquellas personas solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

Al día siguiente de la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal, determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para la subsanación.

Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias que fueran encontradas, la persona solicitante quedará excluida del procesó de adjudicación.

 

5. Lista provisional de admitidos

En caso de no existir deficiencias a subsanar, o subsanadas estas, o, en su caso, transcurrido el plazo habilitado a esta finalidad sin haber enmienda, la corporación elaborará la lista provisional de persones admitidas, que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y en la página web.

Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que las personas interesada puedan, en su caso, alegar lo que a su derecho convenga.

6. Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado, o en su caso, resueltas estas, la corporación aprobará la lista definitiva de personas admitidas, que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y de la página web.

Esta lista clasificará las personas admitidas en dos grupos (titulares y asalariadas), según lo dispuesto a continuación, señalando día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las licencias temporales, en caso que hubiera empate en la puntuación de posibles personas adjudicatarias.

7. Clasificación de solicitantes admitidos

El procedimiento para la adjudicación de las licencias temporales establece la siguiente clasificación de personas solicitantes y distribución de autorizaciones:

- Categoría A: "Titulares": titulares de licencia municipal de taxi

- Categoría B: "Asalariados": asalariados del sector del taxi.

Dentro del término municipal de Sant Lluís se reservará el 100% del número de las autorizaciones para los titulares de licencias de taxi del municipio de Sant Lluís. En caso de que el número de titulares solicitantes no cubra el cupo de autorizaciones otorgables, el número restante se adjudicará a asalariados del término municipal.

El procedimiento de adjudicación se regirá por la preferencia de los titulares (categoría A) respecto de los asalariados (categoría B), de conformidad con lo previsto en el artículo 52.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

En caso de que se presentaran más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al que poder acudir en los supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme a la puntuación obtenida en el apartado siguiente.

8. Adjudicación de las licencias temporales

La licencia temporal se otorgará a aquella persona solicitante que obtenga una mayor puntuación, atendiendo a los siguientes criterios:

1- Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de auto-taxi.

Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

- Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Sant Lluís, 0,10 puntos por cada año de antigüedad, con un máximo de 3 puntos. Esta antigüedad, entendida en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años completos, sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de este cómputo.

A tal fin también se computa, en este apartado, el tiempo que hubieran prestado servicio como asalariados del sector.

- Aportación de vehículo de emisiones "0": 5 puntos.

- Aportación de un vehículo de 7 plazas: 3 puntos.

- Aportación de un vehículo adaptado: 3 puntos.

- Mejora económica: hasta 6 puntos (sólo se puntuarán las ofertas superiores a 625€, que es el canon requerido. La fórmula para valorar las mejoras económicas (canon) es la siguiente: Puntuación = 6 X (oferta canon licitante/oferta más alta)

2- Categoría B: Asalariados. Se otorgará la puntuación atendiendo a los mismos criterios que para las personas titulares de licencia, en cuanto a antigüedad, características del vehículo y mejora económica, pero con la salvedad de que siempre tendrán preferencia las personas titulares de licencias ordinarias.

9. Aprobación de la lista ordenada

La corporación aprobará mediante Resolución la lista ordenada por clases, que se expondrá en el tablón de anuncios y en la web municipal, a efectos de notificación individual a la persona adjudicataria, otorgándole un plazo para cumplir la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización temporal, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.

En caso de empate, si hubiera más de una persona solicitante, la licencia se otorgará a quien hubiera obtenido más puntos por el tipo de vehículo, y en caso de persistir el empate, se efectuará un sorteo público entre aquellas personas solicitantes que obtengan la misma puntuación.

10. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva y comienzo de la prestación del servicio

La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal estará condicionada a la presentación por parte de la persona interesada de la documentación que sigue, antes de las fechas que se indican:

- Plazo máximo para la realización del depósito (apartado 10.1 siguiente): Diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios de la Alcaldía de la resolución de adjudicación.

- Plazo máximo para el pago del canon o petición de fraccionamiento del mismo: Diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios de la Alcaldía de la resolución de adjudicación.

- Los documentos acreditativos de la antigüedad declarada, así como el resto de documentación, se tendrán que aportar en el mismo plazo.

10.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (devuelto en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) en la Tesorería del Ayuntamiento de Sant Lluís, que responderá en caso de:

- Renuncia a la obtención de la autorización definitiva.

- No presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para obtener definitivamente la autorización.

Transcurrido el período de vigencia de la autorización temporal, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito, una vez finalice la última temporada, siempre que se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para el retorno del depósito.

10.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas a las que se hayan comprometido.

10.3. Tener asegurada de forma ilimitada, o por el mínimo que establezca la normativa de aplicación, y durante el tiempo de vigencia de la autorización, la responsabilidad civil con terceros, con ocasión de daños ocasionados por razón de este servicio.

10.4. Acreditación de disponer de un conductor/a asalariado/a, con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente.

10.5. Acreditación del pago del canon por importe de 625€ o el importe resultante de la mejora económica presentada. El pago, a petición del interesado, podrá aplazarse como máximo hasta el día 31 de agosto de 2024.

9.6. Una vez aportada la documentación requerida, se deberá de empezar a prestar el servicio en el plazo máximo de una semana, excepto autorización expresa en supuestos de fuerza mayor. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la declaración de la licencia como vacante.

11. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios

Si, una vez dictada la resolución de la lista ordenada, la persona adjudicataria renunciase a la licencia temporal o, en su caso, ésta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante, y el Ayuntamiento acudirá para que sea cubierta a la persona solicitante que corresponda según el orden de puntuación resultante.

La renuncia, la falta de presentación de la documentación o el retraso injustificado para empezar a prestar el servicio comportará la declaración de vacante de la licencia temporal y la pérdida del derecho a la devolución del depósito, en caso de que éste ya se hubiera constituido, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo a tal fin.

 

12. Emisión tarjeta de transportes

La persona solicitante que finalmente cumpla todos los requisitos y consiga el otorgamiento de la licencia temporal recibirá por parte del Ayuntamiento de Sant Lluís una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, con indicación de la persona titular, plazo de vigencia y matrícula del vehículo.

C. Prestación

A. Ejercicio de la actividad

1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo ofrecido para la autorización temporal; sin embargo, se podrá vincular este vehículo a la licencia ordinaria; en este caso, la licencia temporal se cubrirá con el turismo que hasta ese momento aparecía en la licencia ordinaria.

También se podrán dar supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:

- SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: En caso de que, durante la prestación del servicio, la persona titular de la autorización temporal quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula, y acreditación de que cumple los mismos requisitos que tenía el vehículo a sustituir.

Además deberá acreditar, mediante certificado de la ITV, haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.

Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitiendo a tal fin nueva tarjeta de transporte.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.

- SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, la persona interesada deberá solicitarlo al Ayuntamiento mediante instancia, la cual acompañará con acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio, con los requisitos del apartado 10.2 y certificación de taller mecánico, acreditativa de la incidencia y duración estimada de su resolución.

En estos casos excepcionales, se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con la de la autorización.

Al igual que en el caso anterior, el Ayuntamiento, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo a tal fin nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).

Sin embargo, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y dada la duración de la vigencia de la autorización temporal, no podrá exceder de 15 días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, la persona interesada deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado, salvo autorización expresa en supuestos debidamente justificados.

Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Ayuntamiento de haber retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.

Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del período de 15 días, sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.

2. La persona titular de la licencia temporal deberá prestar el servicio personalmente y tendrán que contar con uno o más conductores/as asalariados/as, para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en el plan.

3. Todos los conductores/ras de una autorización temporal tendrán que acreditar encontrarse en posesión del permiso B o superior.

4. La persona titular de la licencia temporal (se trate de titular de licencia municipal o de asalariado) deberá encontrarse de forma ininterrumpida dados de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.

La persona titular deberá asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en caso de que esto se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación con los tiempos máximos de conducción y descanso para el conductor/a.

5. Una vez concluido el período de vigencia de la licencia temporal, la persona adjudicataria quedará obligada a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos de la actividad y de acreditarlo mediante la presentación al Ayuntamiento de Sant Lluís de un certificado emitido por la ITV a tal fin, en el plazo máximo de un mes después de la finalización de su turno.

Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia, los servicios competentes del Ayuntamiento emitirán informe a proceder, a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación de la autorización temporal.

B. Régimen tarifario

En cualquier caso, las tarifas que resultaran de aplicación serán las mismas que sean de aplicación para las licencias de carácter ordinario.

C. Régimen sancionador

El incumplimiento, por parte del titular de una autorización temporal, de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría la apertura del correspondiente expediente, de forma que podrá ser sancionada, después de la oportuna tramitación, de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes y, en su caso, la normativa local que resulten de aplicación.

D. Revocación

El Ayuntamiento de Sant Lluís podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, para incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, lo que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que ésta amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, podrá recurrirse en vía administrativa.

VI. Plan de inspecciones

Durante la vigencia de esta autorización, se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento de Sant Lluís, en coordinación con el Consell Insular y con las fuerzas y cuerpos de seguridad, dependientes de los diferentes municipios y de la Dirección Insular de la Administración General del Estado. En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal en el sector del taxi, preferentemente en horas y ubicaciones donde se acumulen los incumplimientos. Así, de acuerdo con la planificación de los servicios propios de las diferentes policías locales y de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en coordinación y con la supervisión de los servicios de Inspección de Transportes del Consell Insular, se llevará a término, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales en relación al transporte de viajeros en vehículo turismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

 

Firmado en Sant Lluís en la fecha que consta en la firma electrónica (19 de marzo de 2024)

La alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís Maria Dolores Tronch Folgado

 

ANEXO I ​INSTANCIA DE SOLICITUD 2024

....................................................................., con DNI/CIF núm. .........................................., domicilio en ....................................., calle ................................., ......., teléfono ............................. y correo electrónico .......................................................................

​EXPONGO

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria de una licencia temporal de ámbito municipal de transporte públic de viajeros en vehículo turismo para el año 2024

​SOLICITO

Poder participar en el concurso establecido para el otorgamiento de una autorización municipal temporal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén

 

(fecha y firma)

Aviso Legal (marque con una cruz cada casilla)

De conformidad con el Reglamento UE 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantida de los derechos digitales, se os informa de lo siguiente:

(   ) Los datos de carácter personal que se obtengan de vuestra solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.

(   ) Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando vuestra identidad, para elaborar estadísticas internas.

(   ) Tendréis la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitar, en su caso, la rectificación, la oposición, o la cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de vuestra identidad, a este Ayuntamiento.

(   ) En caso que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web de esta institución (www.ajsantlluis.org) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

(  ) Se hace constar que, en el caso que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expresadas.

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE

........................................................., con DNI/CIF núm. .........................................., domicilio en ....................................., calle ................................., ......., teléfono ............................. y correo electrónico ..............................................................

​DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Primero.- Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de marzo, de contratos del sector público.

Segundo.- Que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Tercero.- (solo en el caso de conductores asalariados de taxi).- Que soy conductor asalariado de Sant Lluís con una antigüedad de -----------, detallándose a continuación los titulares y número de licencia donde se han prestado los servicios de conductor:

Titular Número licencia Fecha inicio Fecha finalización

Cuarto.- (solo para los titulares de licencia de taxi).- Que soy titular de la licencia de taxi núm....... de Sant Lluís desde .................

 

Sant Lluís,

(Signatura)

 

ANEXO III

........................................................., con DNI/CIF núm. .........................................., domicilio en ....................................., calle ................................., ......., teléfono ............................. y correo electrónico .................................................................., mediante la presente adopto el

COMPROMISO

Primero.- A adscribir a la licencia temporal un vehículo «ECO»

Segundo.- Que las características del vehículo a adscribir a la licencia temporal, a mas de las indicadas en el apartado primero, serán las siguientes:

 

 

Tercero.- A aportar una póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada mi responsabilidad civil para los daños que se causen en ocasión del transporte.

Cuarto.- Al pago del canon previsto en el punto 2 del apartado B (625,00€) o el resultante de la mejora económica (si es el caso).

 

Sant Lluís,

 

(Signatura)

 

ANEXO IV MEJORA ECONÓMICA

............................................................................................... (nombre y apellidos), con DNI ............................, con domicilio a efectos de notificaciones en (calle/plaza)......................................................................., número........, población ......................., CP ..................., teléfono .........................., fax ................., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica: ........................................................................ con NIF .................................... y con domicilio en (calle/plaza) ..........................................................., número ......, población .................................., CP ............................, teléfono ...................... y dirección de correo electrónico habilitada ..............................................................., en calidad de .......................................................................

DECLARO:

Que enterado de la convocatoria de una licencia temporal de ámbito municipal de transporte públic de viajeros en vehículo turismo para el año 2024, y al efecto de participar en la misma, ofrezco un canon de ............................euros

 

(Lugar, fecha y firma)"​​​​​​​

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