Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueban la convocatoria y los pliegos de condiciones que regirán la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios entre entidades privadas y el IEB para el año 2024

  • Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueban la convocatoria y los pliegos de condiciones que regirán la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios entre entidades privadas y el IEB para el año 2024

  • Número de edicto 2562 - Páginas 12639-12657

Hechos

1. El artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece el derecho de todos los ciudadanos a conocer y a usar la lengua catalana, y el artículo 4.3, la obligación de las instituciones de adoptar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las lenguas catalana y castellana en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.

2. Por otro lado, el artículo 35 del Estatuto de Autonomía establece que uno de los objetivos de los poderes públicos de la comunidad autónoma será la normalización de la lengua catalana. Será obligación de las instituciones, pues, priorizar todas las actuaciones destinadas a que la lengua catalana logre las condiciones máximas de normalidad en nuestra sociedad.

3. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, establece que los poderes públicos deberán adoptar las medidas pertinentes y proveer de los medios necesarios para el conocimiento y uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social.

4. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 97, de 10 de julio de 2023), el Instituto de Estudios Baleáricos, ente del sector público instrumental autonómico, queda adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Según el Decreto 77/2023, de 1 de septiembre de 2023, de modificación del Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, una de las competencias del Instituto de Estudios Baleáricos es la normalización de la lengua catalana.

5. Además, el artículo 5.1.c) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos (en adelante, IEB) establece que una de las funciones y competencias de la entidad, entre otras, es el fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua.

6. El IEB tiene, pues, entre sus prioridades apoyar a los diferentes sectores que pueden ayudar a la normalización lingüística de la lengua catalana, así como a su promoción y fomento. Se considera que el sector audiovisual es un sector que implica cohesión social y territorial, e implica en sí mismo el acceso a la cultura, por lo que el IEB ha definido una nueva línea de actuación con respecto a dicho sector para lograr las finalidades de la entidad.

7. Esta nueva línea de actuación consiste en una convocatoria para formalizar contratos de patrocinio con empresas del sector audiovisual.

8. La participación en esta convocatoria para formalizar contratos de patrocinio estará sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia en la utilización de los recursos públicos. Asimismo, la participación en esta convocatoria supondrá la aceptación de los términos y condiciones establecidos en esta resolución.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública y los pliegos que regirán los requisitos para suscribir contratos de patrocinio con entidades privadas que lleven a cabo producciones audiovisuales de televisión que generen un impacto notorio en la promoción de las modalidades lingüísticas de la lengua catalana propias de Ibiza y Formentera.

2. Aprobar las condiciones necesarias para la correcta justificación de las producciones audiovisuales objeto de la convocatoria.

3. Publicar esta resolución y los anexos que la acompañan en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

 (Firmado electrónicamente: 18 de marzo de 2024)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

 

ANEXO 1 Pliego de condiciones generales que regirán la tramitación de los expedientes de contratación

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer a entidades privadas la posibilidad de suscribir contratos privados de patrocinio para llevar a cabo en el ámbito territorial de Ibiza y Formentera producciones audiovisuales televisivas que generen un impacto notorio en la promoción de las modalidades lingüísticas propias de estas islas, y puedan influir positivamente en la población para fomentar el uso de estas modalidades insulares.

Entendiendo la lengua como un bien cultural, las industrias culturales pueden operar en su distribución y consumo, y es por ello que, conectando las finalidades del IEB con la producción audiovisual, esta última puede suponer un factor clave en su promoción y protección.

De este modo, surge la necesidad de trazar una línea de apoyo a la producción local audiovisual para conseguir la finalidad última de respeto, promoción y protección de las modalidades insulares de la lengua catalana en Ibiza y Formentera.

Por lo tanto, se realizará una selección de proyectos audiovisuales para televisión promovidos por profesionales autónomos y empresas o entidades privadas que garanticen la consecución de dichos objetivos de fomento y promoción de las modalidades insulares mencionadas. Esta selección se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y con sujeción a los criterios y requisitos establecidos en estas bases.

Las producciones audiovisuales para televisión susceptibles de ser patrocinadas institucionalmente por el IEB como entidad patrocinadora para la consecución de los objetivos mencionados, serán las producciones que cumplan lo siguiente:

  • Producciones que supongan, por lo menos, una grabación de 140 minutos mensuales en las modalidades lingüísticas propias de Ibiza y/o Formentera.
  • Producciones que se graben en Ibiza y/o Formentera.
  • Producciones donde se muestren hablantes de las modalidades lingüísticas propias de Ibiza y/o Formentera, con el objetivo de promocionar y proteger el léxico específico de estas islas.
  • Producciones que se emitan desde el día siguiente al de la publicación de estas bases hasta el término de un año natural desde dicha publicación. Pueden haber iniciado su emisión anteriormente, pero no se patrocinarán las emisiones anteriores.
  • Producciones que promuevan y pongan en valor la historia, cultura y tradiciones de Ibiza y Formentera

Quedarán excluidas de esta convocatoria las siguientes producciones:

  • Producciones que no cumplan los requisitos y/o condiciones establecidas en esta convocatoria.
  • Producciones de contenido religioso y/o político.
  • Producciones que promuevan actuaciones contrarias a los principios, valores y derechos constitucionales y estatutarios.
  • Producciones que no presenten la documentación necesaria para poder evaluar su propuesta de conformidad con los modelos adjuntos y aprobados junto con esta convocatoria.

2. Principios generales de la convocatoria

Esta convocatoria se llevará a cabo en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia para desarrollar y emitir la producción que garantice la promoción y protección de las modalidades insulares de la lengua catalana de Ibiza y Formentera.

Esta convocatoria se basa en que las personas o entidades promotoras de los proyectos deberán asumir su producción y, también, encargarse de la emisión televisiva y asegurarse de que efectivamente el proyecto se emita. La concesión de este patrocinio no supondrá en ningún caso la alteración del régimen normal de contratación pública, ni alterará el régimen para obtener las licencias y los permisos necesarios.

3. Presupuesto de la convocatoria

Esta convocatoria tendrá un presupuesto máximo de 130.000,00 euros, con cargo al presupuesto del IEB para los años 2024 y 2025, con la siguiente distribución:

2024: 97.500,00

2025: 32.500,00

Según la disponibilidad presupuestaria existente, la dotación presupuestaria podrá ampliarse, sin que sea preciso publicar una nueva convocatoria, sino que la ampliación se llevará a cabo mediante una resolución de ampliación.

Se asignarán y aprobarán propuestas de proyectos de producciones audiovisuales para televisión hasta agotar el presupuesto de la convocatoria, el cual puede ampliarse, según el párrafo anterior.

4. Criterios de valoración e importe máximo del patrocinio

4.1. Criterios de valoración

Bloque 1. Valor cultural e interés del proyecto

Hasta 50 puntos

1. Calidad de la propuesta. Se valorará la presentación de la documentación técnica de la propuesta y la calidad del contenido, teniendo en cuenta:

Temática.

Participación de ciudadanos usuarios de las modalidades lingüísticas insulares de Ibiza y Formentera.

Creación de nuevos públicos, en especial, los jóvenes.

Número de telespectadores potenciales de la emisión.

45 puntos

2. Actividades complementarias para fomentar el uso de las modalidades insulares de Ibiza y Formentera, relacionadas con el sector audiovisual.

5 puntos

Bloque 2. Comunicación y publicidad del proyecto

Hasta 30 puntos

1. Plan de comunicación y publicidad. Se valorará la adopción de acciones de comunicación para dar a conocer el proyecto y, en especial, la vinculación con la finalidad del patrocinio del IEB.

25 puntos

2. La inversión en comunicación y publicidad será de al menos un 10 % del presupuesto de la propuesta.

5 puntos

Bloque 3. Trayectoria del proyecto y del promotor o promotora

Hasta 20 puntos

1. Antigüedad del proyecto. Se pondrá en valor la continuidad y la trayectoria consolidada de proyectos audiovisuales que cumplan los requisitos.

a) Proyectos con emisiones de entre 1 año y 3 años de antigüedad: 5 puntos.

b) Proyectos con emisiones de más de 3 años de antigüedad: 10 puntos.

10 puntos

2. Trayectoria y currículum de la persona o entidad promotora.

10 puntos

4.2. Tablas de cálculo del importe máximo del patrocinio

 

Importe máximo del patrocinio

Tramos de puntuación

1

2

3

50 puntos - 59 puntos

60 % presupuesto propuesta patrocinio

-

-

60 puntos - 79 puntos

-

80 % presupuesto propuesta patrocinio

-

80 puntos - 100 puntos

-

-

100 % presupuesto propuesta patrocinio

 

5. Ámbito subjetivo

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria pública las personas físicas o las personas jurídicas productoras de programas de televisión que se ajusten al objeto y requisitos de esta convocatoria.

Como máximo podrán presentarse dos solicitudes por persona física o jurídica.

Quedarán excluidas de esta convocatoria:

  • Entidades que no estén al corriente del pago de las obligaciones económicas contraídas con el IEB, las administraciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Seguridad Social.
  • Entidades que se encuentren en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).

6. Contraprestación para el IEB

El IEB y la entidad adjudicataria formalizarán el contrato privado de patrocinio, en el que se establecerá que en todos los medios y materiales correspondientes deberán figurar los logotipos corporativos del IEB.

La entidad especificará en la memoria que presente con la solicitud (anexo 2) cuáles son las contraprestaciones o las acciones en que se promocionará la marca del IEB, y el valor económico en materia de publicidad, marketing, proyecciones, ediciones y/o merchandising.

Asimismo, la entidad patrocinada invitará a la dirección del IEB a actos de presentación, ruedas de prensa y similares del proyecto audiovisual. Esta presencia en el acto no supone ninguna obligatoriedad en la concesión del patrocinio, ni es medible a efectos de la valoración del retorno publicitario.

7. Plazo y lugar de presentación de la documentación

La convocatoria para presentar proyectos permanecerá abierta desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el BOIB hasta el día 31 de diciembre de 2024.

En el supuesto de que el presupuesto actual asignado a esta convocatoria se agote antes del 31 de diciembre, se podrá resolver la ampliación del presupuesto o bien la extinción de la convocatoria.

Todas las personas o entidades presentarán toda la documentación necesaria para su tramitación con un mínimo de diez días naturales de antelación a la fecha de inicio de emisión de las producciones televisivas, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma.

Los expedientes se resolverán por orden de entrada del registro del IEB y hasta agotar el presupuesto previsto.

Serán excluidas las solicitudes que se presenten una vez que las emisiones de las producciones se hayan iniciado.

8. Plazo de ejecución de los proyectos

Las propuestas de proyecto que se presenten podrán ser ejecutadas hasta el 31 de marzo de 2025.

9. Formalización de la solicitud y documentación a presentar

Los solicitantes presentarán la solicitud y documentación adjunta según el modelo de solicitud y anexos que se encuentran en el web del IEB (https://ieb.caib.es) y en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El modelo de solicitud y los anexos podrán descargarse directamente del web y de la sede electrónica indicados, además de encontrarse, adjuntos, en esta publicación.

Se presentará la siguiente documentación administrativa:

a) Modelo de solicitud de patrocinio (anexo 2) con los datos de la persona interesada y de la representante. En el escrito de solicitud, la persona interesada indicará la dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones electrónicas.

Si se trata de una coproducción, se aportará un poder notarial mediante el cual uno autoriza al otro a firmar el contrato de patrocinio de producciones audiovisuales en su nombre, o bien las dos partes rellenarán la solicitud y todos firmarán el contrato (las entidades que forman la coproducción y el IEB), pues lo que se patrocina es la producción, que es de ambas partes. Podrán elegir el sistema que más les convenga.

b) Copia del DNI, NIE o CIF, según corresponda, de la empresa o de la persona física solicitante, así como de la persona representante, si la hay.

c) Copia de la documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa la persona que firma la solicitud.

d) Copia de la escritura de constitución y/o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el Registro.

e) Copia del certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) del año en curso, o copia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad o del alta del IAE en que conste el epígrafe correspondiente.

Todos los documentos que necesiten firma deberán estar firmados mediante un certificado digital. A toda la documentación administrativa presentada se le adjuntará una declaración responsable en que se declare la autenticidad de la documentación y que esta no ha sufrido ningún cambio (anexo 4).

Además, también se presentará la siguiente documentación actualizada:

a) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Tesorería General de la Seguridad Social. El personal funcionario del IEB comprobará de oficio que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que la entidad se oponga expresamente a ello, marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud (anexo 2). En caso de que la entidad se oponga a la comprobación de oficio o en caso de que, excepcionalmente, el IEB no pueda comprobar estos documentos, deberán presentarse los certificados correspondientes.

b) Declaración responsable en que se haga constar si se han recibido y/o se han solicitado otras ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para hacer el proyecto y las cuantías económicas (anexo 4).

c) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, según el artículo 71 de la LCSP. Esta declaración responsable o documento análogo deberá incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (anexo 4).

Se presentará la siguiente documentación técnica:

a) Una memoria consistente en una explicación del proyecto audiovisual, las fechas en que se producirá, las fechas en que se emitirá, el público al que se dirige y cualquier otra información necesaria para evaluar el proyecto y con la que se acredite que se dará cumplimiento a la finalidad de promoción y protección de las modalidades insulares de Ibiza y Formentera (anexo 3, «Modelo de memoria (contenido mínimo)»).

b) Un plan de comunicación que incluya las acciones de comunicación previstas para llegar al público objetivo del proyecto audiovisual, la publicidad que se realizará y el lugar donde se pondrá el logotipo del IEB en esta publicidad, y la especial referencia a la promoción y protección de las modalidades insulares de Ibiza y Formentera.

c) El presupuesto detallado del proyecto con los ingresos y gastos totales del proyecto. Los gastos deberán ser demostrables con presentación de factura y su pago, o acuerdo o convenio de colaboración.

d) Informe de la exclusividad del proyecto que justifique la posibilidad de la adjudicación del contrato privado de patrocinio. En este informe se justificará el retorno publicitario del IEB y la promoción y protección de las modalidades insulares de Ibiza y Formentera a través de las producciones audiovisuales.

e) Escrito donde conste el historial previo de emisión de los proyectos presentados, en su caso.

10. Procedimiento administrativo para formalizar los patrocinios

La tramitación administrativa para formalizar los contratos de patrocinio será la del negociado sin publicidad, establecido en el artículo 168 de la LCSP.

La dirección revisará las propuestas a medida que entren las solicitudes.

En caso de que la solicitud necesite subsanarse, la dirección del IEB requerirá a la entidad o persona interesada para que realice las subsanaciones oportunas o aporte los documentos que falten, con la indicación de que si no lo hace en un plazo de diez días hábiles a contar a partir del momento en que reciba el requerimiento, se considerará que desiste de la petición.

Adjudicación y formalización del contrato de patrocinio

La dirección del IEB, como órgano instructor del procedimiento, llevará a cabo las negociaciones oportunas, de las que quedará constancia en el expediente. Todas las mejoras que se acuerden en la negociación formarán parte del contrato privado de patrocinio.

El órgano de contratación adjudicará el contrato privado y, posteriormente, lo formalizará. En el contrato deberán constar las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá el IEB y la forma de justificar el patrocinio.

11. Pago y justificación del proyecto

11.1. Pago

La entidad interesada presentará la factura a través de la plataforma FACE para poder pagar el patrocinio. La factura será semestral y también se realizará una factura final cuando termine el contracto, según las condiciones que se establezcan en el contrato negociado sin publicidad. Para que las facturas presentadas antes de la finalización del contrato puedan pagarse, se deberá presentar una justificación parcial. Junto con la última factura, se enviará la justificación definitiva, que incluirá todo el periodo que no se haya entregado con la justificación parcial.

Se podrá justificar el proyecto del contrato de patrocinio mediante la documentación establecida en estas bases hasta, como máximo, el 31 de abril de 2025.

La entidad patrocinada acreditará que se cumplen las condiciones relativas a la realización del proyecto patrocinado, con el impacto en medios de comunicación, y con la difusión y audiencia del proyecto audiovisual patrocinado, y que se cumplen las condiciones relativas a la presencia del logotipo del IEB en los diferentes soportes utilizados por esta.

11.2. Justificación parcial y final

Todos los siguientes puntos serán aplicables en las justificaciones parciales y la justificación final.

1. Por medio de recortes de prensa (clipping) de medios de comunicación de ámbito pitiuso por un importe igual o superior al 40 % de la cantidad concedida en el patrocinio, teniendo en cuenta que la actividad de fomento no se tiene que basar en un retorno económico por igual. Se valorarán los recortes de prensa o retorno publicitario del impacto de la promoción y fomento del uso de las variedades lingüísticas insulares de Ibiza y Formentera.

Estos recortes de prensa serán realizados por una agencia especializada, diferente a la entidad patrocinada.

Por ello deberá presentar:

1. El anexo 5 debidamente cumplimentado.

2. La siguiente documentación en soporte digital, que deberá enviarse por servicio de transferencia de archivos en la nube (WeTransfer o Google Drive) o con una memoria USB:

a) Memoria del proyecto con el presupuesto liquidado, resumen de la acción y demás información de relevancia para la justificación.

b) Resumen de la repercusión mediática: recortes de prensa del punto anterior, la inversión publicitaria en los medios, los impresos y comprobantes, audiovisuales, escritos y en línea. Esta repercusión se valorará en función de usuarios únicos diarios.

c) Material gráfico y audiovisual elaborado para la promoción del proyecto patrocinado: banners, aperitivos (teasers), tráileres, fotografías, etc.

Además, presentará los siguientes documentos:

d) Certificado de titularidad bancaria en que conste que se trata de una cuenta bancaria abierta a nombre de la persona solicitante. Si es una empresa, a nombre de esta empresa y, si es autónomo, a nombre del autónomo.

e) Declaración responsable del gasto efectivamente efectuado del proyecto y el presupuesto liquidado (lista de las facturas con su número, proveedor, concepto e importe, acuerdo o convenio de colaboración con el CIF, la entidad y el importe).

3. La justificación será el certificado de emisión en medios locales, y si cabe, autonómicos y/o nacionales, así como el propio audiovisual, que el IEB podrá solicitar completo. El logotipo del IEB deberá aparecer claramente en los créditos.

La aceptación del patrocinio implicará que el IEB podrá utilizar el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado con las justificaciones para llevar a cabo difusiones y usarlo en actividades promocionales.

El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio para el IEB será de al menos el 40 % o un porcentaje superior a la cantidad otorgada. En caso de que el valor económico de la repercusión mediática para el IEB sea inferior a este 40 %, se pagará la parte de lo que se justifique.

Para facilitar lo que se valora en los recortes de prensa, se informa de que lo que se dará como válido será la repercusión del proyecto desde la perspectiva de retorno hacia el IEB. Es decir, lo que se valorará es la repercusión para el IEB que reflejen los recortes de prensa del proyecto y la audiencia que obtenga, según los usuarios únicos diarios.

En el caso de las redes, se valorará la etiqueta (hashtag).

La repercusión en medios digitales se valorará en función de usuarios únicos y las páginas visitadas de cada medio por día, no mensual.

En caso de no tener valor oficial, se fijará un mínimo de 150 euros por noticia.

Las justificaciones parciales y la justificación final se presentarán en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma.

No obstante, en el supuesto de que el proyecto haya recibido otros patrocinios y/o ayudas (convenios de colaboración, subvenciones, entre otros) por parte de cualquier institución pública (ayuntamientos, consejos insulares, ministerios, entre otros), el valor económico de la repercusión mediática del patrocinio para promocionar el proyecto será al menos el 50 % de la suma de la cantidad otorgada por el IEB o con la que colabora el ente y la cantidad de las otras entidades públicas correspondientes. Por este motivo, el patrocinado tendrá la obligación de informar al IEB de las condiciones e importes (impuestos incluidos) del patrocinio y/o ayuda firmados con la entidad pública.

El IEB se reserva la potestad de hacer a posteriori cualquier comprobación que considere pertinente.

Una vez validada la justificación técnica parcial y final, el IEB lo comunicará, en cada caso, electrónicamente a la entidad adjudicataria para que presente la factura correspondiente.

12. Protección de datos

Los datos personales facilitados durante la tramitación de esta convocatoria o durante su ejecución, serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la legislación vigente en materia de protección de datos. La finalidad del tratamiento y la base jurídica para este tratamiento son la tramitación de la presente convocatoria y su posterior ejecución. El responsable del tratamiento es el Instituto de Estudios Baleáricos.

Los datos personales se cederán o se podrán ceder en determinados casos a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la Plataforma de Contratación del Sector Público, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales u órgano autonómico equivalente, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, la dirección general competente en materia del tesoro de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la dirección general competente en materia de transparencia de la Comunidad Autónoma, la dirección general competente en materia de fondos europeos de la Comunidad Autónoma, el Consejo Consultivo de las Illes Balears, la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Departamento de Estudios Autonómicos, la Comisión para la resolución de reclamaciones en materia de acceso a la información pública, el Parlamento de las Illes Balears, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación u órgano autonómico equivalente, la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción en las Illes Balears, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Diario Oficial de la Unión Europea, el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de las Illes Balears, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales y la Comisión Europea.

Los datos se conservarán permanentemente. No se prevé la existencia de decisiones automatizadas.

En cuanto al ejercicio de derechos y reclamaciones, la persona afectada por el tratamiento de datos personales podrá ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos establecidos en dicho Reglamento, ante el responsable del tratamiento, mediante el envío de un correo electrónico a info@iebalearics.org y señalando claramente el derecho que ejerce (información, oposición, limitación del tratamiento, etc.).

Con posterioridad a la respuesta del responsable o si no hubiera respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada podrá presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

13. Confidencialidad

La entidad patrocinada mantendrá la confidencialidad de cualquier información que el IEB le revele mientras dure la vigencia del patrocinio. Además, la entidad se compromete a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la que le haya sido revelada, excepto por imperativo legal.

La entidad receptora protegerá la información confidencial que el IEB le revele contra cualquier uso no autorizado o contra la revelación a terceros, del mismo modo que protege su información confidencial. El acceso a esta información quedará restringido solo al personal de la entidad que la deba conocer para cumplir el objeto que debe desarrollarse.

14. Suspensión del patrocinio

Serán causas de extinción del patrocinio:

a ) La falsedad de los datos aportados.

b) La extinción jurídica de la personalidad de cualquiera de las partes.

c) El acuerdo mutuo de las partes.

d) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particulares pactadas.

e) La realización por parte de la entidad patrocinada de actuaciones contrarias a los objetivos y a las finalidades del IEB.

f) La no presentación de la documentación justificativa del patrocinio (anexo 5) o la presentación de esta documentación fuera de plazo.

g) La consideración durante la ejecución del proyecto de que este supone una publicidad negativa de imagen y notoriedad para el IEB.

h) Circunstancias fortuitas y de fuerza mayor que hagan imposible la ejecución del proyecto. Son circunstancias fortuitas aquellos hechos que no se hayan podido prever o que, previstos, sean inevitables. De acuerdo con el artículo 1105 del Código civil, a excepción de los casos expresamente mencionados en la Ley, nadie responderá de aquellos sucesos que no se hayan podido prever o que, previstos, sean inevitables.

15. Régimen jurídico aplicable

Los contratos formalizados entre el IEB y la entidad pertinente tendrán el carácter de privados, y su preparación y adjudicación se regirán por el régimen contenido sustancialmente en el artículo 26 de la LCSP, y en cuanto a su extinción y efectos, por las normas de derecho privado. En consecuencia, los juzgados y tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa serán competentes con respecto al contenido de estas bases, y los órganos de la Jurisdicción Civil, con respecto al contrato.

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