Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial (CCEE) Quatre per Quatre, del municipio de Palma, con el aumento de tres unidades de educación especial básica (EEB)

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial (CCEE) Quatre per Quatre, del municipio de Palma, con el aumento de tres unidades de educación especial básica (EEB)

  • Número de edicto 2544 - Páginas 12601-12603

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de agosto de 2021, (BOIB  núm. 116, de 28 de agosto), se autorizó la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado de Educación Especial Quatre per Quatre, de Palma, y se amplió con dos unidades de educación básica especial y dos unidades del Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta en unas nuevas instalaciones. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la manera siguiente:

Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de la calle de Ca na Tabernera, 2:

- Educación especial básica (EEB): 1 unidad y 3-5 alumnos.

Modalidad: trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad.

- Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta (TVA): 1 unidad y 5-8 alumnos.

Modalidad: trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad

Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de la calle de Ca na Vinagre, 11, en horario de mañana:

- Educación especial básica (EEB): 2 unidades y 3-5 alumnos por unidad autorizada.

Modalidad: trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad

- Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta (TVA): 2 unidades y 5-8 alumnos por unidad autorizada.

Modalidad: trastorno del espectro Autista y/o trastornos graves de la personalidad

2. El 2 de noviembre de 2023 (GOIBE683872/2023), la presidenta  de la Asociación de Madres y Padres de Personas con Discapacidad de las Illes Balears (AMADIBA) como titular del centro privado concertado de educación especial Quatre per Quatre, de Palma, presentó una solicitud para la modificación de la configuración del centro, con la ampliación de tres unidades de educación especial básica (EEB), modalidad trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad. Con la solicitud presentó planos de la planta del centro, memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, y memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad.

3. El 14 de febrero de 2024, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe conjunto de planos y de la visita realizada el 29 de enero de 2024, en la cual se especificaba que las instalaciones del c/ Can Na Vinagre del CCEE Quatre per Quatre, de Palma, cumplían con los requerimientos de espacios de la normativa docente vigente y justificaba el cumplimiento de la normativa técnica en la documentación presentada, indicando que las  actividades lectivas eran en horario de mañana, puesto que estas mismas instalaciones se compartían en horario de tarde con el CCFP Toth Educativo.

4. El 11 de marzo de 2024, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración solicitada por el centro, informada favorablemente por el Servicio de Centros.

5. El 14 de marzo de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la modificación de la configuración del CCEE Quatre per Quatre, de Palma, con la ampliación de tres unidades de educación especial básica (EEB), modalidad trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad, en las instalaciones del c/ de Ca Na Vinagre, núm. 11, en horario de mañana.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modificó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB  núm. 44, de 3 de abril).

4. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, la cual establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se tienen que someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB  núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB  núm. 67, de 5 de mayo). En el artículo 40, en el capítulo X, señala que se tienen que establecer las directrices de intervención adecuadas para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.

6. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 25 de marzo de 2015 por la cual se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición de la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE ) y en las aulas ASCE (aulas substitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2018 por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 13 de mayo de 2015, por la cual se establecen con carácter provisional los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas substitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB núm. 95, de 2 de agosto).

8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la cual se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en el nivel de la educación especial (BOIB núm. 133, de 31 de octubre).

9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las  consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero).

Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, con fecha 14 de marzo de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial (CCEE) Quatre per Quatre, de Palma, con la ampliación de tres unidades de educación especial básica (EEB), modalidad trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad, en las instalaciones del c/ de Can Na Vinagre, núm. 11.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015525

Denominación genérica: centro privado concertado de educación especial

Denominación específica: Quatre per Quatre

Titular: Amadiba (Asociación de Padres y Madres de Personas con Discapacidad de las Illes Balears)

Domicilio: c/ de Ca Na Tabernera, 2 (Barrio de son Gibert) y c/ de Ca na Vinagre, 11 Municipio: Palma

CP: 07007

Enseñanzas autorizadas:

Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de la calle de Ca Na Tabernera, 2:

- Educación especial básica (EEB): 1 unidad y 3-5 alumnos en modalidad trastorno del espectro Autista y/o trastornos graves de la personalidad

 

- Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta (TVA): 1 unidad y 5-8 alumnos en modalidad trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad

Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de la calle de Ca Na Vinagre, 11, en horario de mañana:

- Educación especial básica (EEB): 5 unidades y 3-5 alumnos por unidad autorizada en modalidad trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad

- Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta (TVA): 2 unidades y 5-8 alumnos por unidad autorizada en modalidad trastorno del espectro autista y/o trastornos graves de la personalidad

3. Recordar al centro que queda obligado a cumplir con la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las  Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades  en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se  puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma,  fecha de la firma electónica (18 de marzo de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

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