Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 001 de fecha 8 de febrero de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

  • Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 001 de fecha 8 de febrero de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

  • Número de edicto 2330 - Páginas 11541-11542

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 8 de febrero de 2024, firmó la siguiente resolución,

"Informe propuesta de Resolución de revocación parcial por defunción Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 Medida 6 - Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas Submesura 6.1 - Creación de empresas de jóvenes agricultores Convocatoria: CEJA 2021_1 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 2509959 Código BDNS: 498194 Exp. CEJA2021_1/001

Antecedentes

1. El 15 de septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores . La citada Resolución se modificó en fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018).

2. El 1 de septiembre de 2022, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó la Resolución de concesión de ayudas para la creación de empresas de jóvenes agricultores (RES1), publicada en el BOIB nº.118, de 8 de diciembre de 2022, en la que se incluye una concesión a favor de JOSEP NADAL CRESPÍ, con NIF ***6109**, con importe de ayuda por concurrencia de 41.000,00 €, con núm. de expediente CEJA2021_1/001. Dentro de la subvención concedida se incluyeron 1.000,00 € para contemplar 1 UTA adicional con orientación productiva de cereales/frutos secos de su explotación.

3. El 28 de junio de 2023 con registro de entrada núm. 423162 JOSEP NADAL CRESPÍ presentó la solicitud del segundo pago de ayuda correspondiente al expediente núm. CEJA2021_1/001.

4. Consultado el RIA de su explotación (22714) no se alcanza las 2 UTA en la orientación productiva indicada. Este cambio no afecta a la concurrencia de la convocatoria, ni a terceros.

5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente".

6. Por todo ello, se propone la revocación parcial de 1.000,00 €, dado que el solicitante no llega a la UTA adicional que contemplaba su plan empresarial.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores. 

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar parcialmente la ayuda concedida por el importe y con los datos detallados en el anexo adjunto de esta resolución, que suma un importe total de 1.000,00€.

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El gestor de la línea

El jefe de la Sección XVI del Servicio

de Ayudas al Desarrollo Rural

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

Pep Carretero de Oleza

Antonio Barceló Avila

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such"

 

ANEXO RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CEJA2021_1 A REVOCAR

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe 

ayuda concedida

Importe 

ayuda auxiliable

Importe a revocar

COFINANCIAMIENTO_1

Anualidad

CAIB 14,00%

FEADER 80,00%

AGE (Fega) 6,00%

 JOSEP NADAL CRESPÍ

***6109**

CEJA2021_1/001

41.000,00

40.000,00

1.000,00

140,00 €

1.800,00 €

60,00 €

2021

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (12 de marzo de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni

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