Bases reguladoras de los Premios Sant Jordi de Literatura y de Puntos de Libro 2024

  • Bases reguladoras de los Premios Sant Jordi de Literatura y de Puntos de Libro 2024

  • Número de edicto 2234 - Páginas 11245-11257

El Consell Insular de Ibiza (CIE) a través de su Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en virtud de lo que establece el artículo 70.18 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (EAIB), aprobado por Ley orgánica 2 /1983, de 25 de febrero, modificado por Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía, y desde que fue transferida por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, tiene como competencia propia el fomento de la creación literaria y de la creatividad artística, mediante la convocatoria y la concesión de premios, y es voluntad de esta corporación seguir fomentando ambas acciones y, a tal efecto, convocar la edición de 2024 de los Premios Sant Jordi de Literatura y de Puntos de Libro para alumnos de secundaria y de bachillerato que este año ya llega a la 32ª edición en cuanto a las categorías literarias y en la 9ª en cuanto al diseño de puntos de libro.

En este sentido, el Decreto de Presidencia nº. 467, de 28 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos, publicado en el BOIB núm. 88 de 29 de junio de 2023, prevé el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, que comprende, entre otros, "La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de cultura, actividades artísticas, educación, promoción y animación sociocultural, museos, archivos, bibliotecas, depósito legal de libros, normalización lingüística y patrimonio cultural, histórico y monumental (...)", que convoca los Premios Sant Jordi, de Literatura y de Puntos de Libro 2024, los cuales están previstos en el Presupuesto general del Consejo Insular de Ibiza para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30-12-2023) y en el Plan estratégico de subvenciones 2023-2025, aprobado por acuerdo de Consejo Ejecutivo en fecha 23 de enero de 2023 y publicado en el BOIB núm. 12, de 26-01-2023.

Primera. Objeto

El objeto de los Premios Sant Jordi 2024 es seleccionar y premiar las mejores creaciones literarias y artísticas entre los estudiantes de secundaria y bachillerato en el ámbito de la isla de Ibiza y, al mismo tiempo, conmemorar la fiesta de Sant Jordi.

Con esta finalidad, se convocan para el año 2024 dos modalidades de Premios Sant Jordi:

- Modalidad A: Concurso Literario Sant Jordi para alumnos de secundaria y bachillerato de Ibiza con la finalidad de fomentar la creación literaria entre el alumnado ibicenco.

- Modalidad B: Concurso Sant Jordi de Puntos de Libro, con la intención de fomentar la creación artística entre el alumnado de 4º de ESO.

Segunda. Participantes

Podrá acceder a la convocatoria:

a) En la modalidad A, Concurso Literario Sant Jordi, cualquier alumno/a que curse estudios de ESO y bachillerato en cualquier centro de la isla de Ibiza.

b) En la modalidad B, Concurso de Puntos de Libro, sólo el alumnado de 4º de ESO que curse estudios en cualquier centro de la isla de Ibiza.

Tercera. Créditos presupuestarios

El importe total de estos premios es de 2.880 euros provenientes de la RC 2/2024000000993 de fecha 08/02/2024 de la aplicación presupuestaria 3340.48100 del presupuesto del ejercicio 2024, desglosados de la siguiente manera:

Modalidad A: Concurso Literario Sant Jordi para alumnos de secundaria y bachillerato de Ibiza con el fin de fomentar la creación literaria entre el alumnado ibicenco: 2.160 euros.

Modalidad B: Concurso Sant Jordi de Puntos de Libro sólo para alumnos de cuarto de ESO, con la intención de fomentar la creación artística: 720 euros.

Cuarta. Obligaciones de las personas participantes

El hecho de participar en este certamen supone por parte de los y las concursantes la aceptación de estas bases, de forma que quedarán excluidos los que no cumplan los requisitos que se establecen.

La participación en esta convocatoria comportará la autorización al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio a publicar los datos relativos a la identidad de los ganadores y/o autores de trabajos recomendados por el jurado para su publicación que resulten imprescindibles para la tramitación de este procedimiento administrativo.

Asimismo, la participación comporta la aceptación de las decisiones del jurado, que serán inapelables.

Quinta. Premios convocados y cuantía

5.1. Modalidad A: Concurso Literario Sant Jordi para alumnos de secundaria y bachillerato de Ibiza

Esta modalidad presenta dos líneas, con un total de ocho premios:

a) Premio Ramon Muntaner de Narrativa

En esta línea se establecen dos categorías:

Primera: Para alumnos de la ESO, con un primer premio dotado con 330 euros y un segundo premio con 210 euros.

Segunda: Para alumnos de bachillerato, con un primer premio dotado con 330 euros y segundo premio con 210 euros.

b) Premio Mariano Villangómez de Poesía

En esta línea se establecen dos categorías:

Primera: Para alumnos de la ESO, con un primer premio dotado con 330 euros y un segundo premio con 210 euros.

Segunda: Para alumnos de bachillerato, con un primer premio dotado con 330 euros y segundo premio con 210 euros.

5.2. Modalidad B: Concurso Sant Jordi de Puntos de Libro

Existe una categoría única, dirigida sólo a alumnos de 4º de ESO y con un total de seis premios, uno para cada uno de los seis puntos seleccionados por el jurado, dotado cada uno con 120 euros.

Sexta. Forma de presentación por el alumnado participante de los trabajos y responsabilidades

6.1. Modalidad A: Concurso Literario Sant Jordi para alumnos de secundaria y bachillerato de Ibiza

6.1.1. Requisitos formales generales:

- Las obras tendrán que estar escritas en catalán.

- No se pueden presentar manuscritas (excepto los caligramas), sino impresas. Los originales se tendrán que presentar sólo con un título, no se admitirán los poemas ni las narraciones que vayan firmados por el autor/a.

6. 1. 2. Requisitos específicos de cada línea:

Premio Ramon Muntaner de Narrativa

- Las obras tendrán que tener una extensión máxima de 5 páginas DIN A-4 escritos por sólo por una cara.

- Podrán ser breves narraciones, diarios, memorias, relatos de viajes, cartas, etc. y tendrán que llevar título.

- Sólo se admitirá la presentación de una obra por concursante.

Premio Marià Villangómez de Poesía

- Los poemas deben ir siempre encabezados por un título.

- Su extensión no puede sobrepasar los cien versos.

- Cada concursante sólo podrá presentar un poema.

- Se admite la diversidad en cuestión de forma (rima, verso libre, caligrama) y temática.

6.2. Modalidad B: Concurso Sant Jordi de Puntos de Libro

Formato del punto de libro y otros requisitos

Las obras deben tener un título escrito en catalán, para facilitar su identificación.

6.2.1. Para ser admitidas en el concurso los puntos sólo podrán hacerse sobre la plantilla que se presenta como anexo 3 de estas bases, en la que se debe dibujar el anverso y el reverso de dicho punto; no se debe recortar.

6.2.2. Cada alumno/a participante sólo podrá presentar una obra. La temática de los puntos y la técnica que se utilicen son libres.

6.2.3. Los puntos de libro tendrán que ser necesariamente originales, inéditos y no pueden haber sido premiados en ningún otro certamen.

6.3. Responsabilidades

Los alumnos participantes en el concurso se responsabilizan totalmente de que no existen derechos de terceros sobre los dibujos y obras literarias presentados a concurso (haberlos copiado), y se hacen responsables de cualquier reclamación que pudiera surgir por derechos de imagen, de autoría o cualquier otro derecho alegado por terceros.

Séptima. Lugar y forma de presentación por el centro

7.1. Lugar de presentación

Cada centro de enseñanza secundaria y de bachillerato que quiera participar tendrá que presentar los trabajos (no hay establecido límite en el número de trabajos a presentar) de su alumnado, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de la siguiente manera:

- Por medios electrónicos en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cuanto a los puntos de libro, una vez presentadas las solicitudes en la forma prevista en el párrafo anterior, los originales deben enviarse al Departamento de Cultura del Consejo Insular de Ibiza av. de España, 49, 2º piso, Ibiza, para que el Jurado pueda apreciar sus cualidades artísticas (color, textura, etc.).

7.2. Forma de presentación

El centro participante deberá rellenar un documento de solicitud de participación en el concurso de los Premios Sant Jordi correspondiente al año 2024 que está incorporado en estas bases como anexo 1. Todos los trabajos tendrán que ir acompañados obligatoriamente del permiso de actividad, anexo 2. Junto a estos anexos deben presentarse:

- copias de los DNI o NIE de cada alumno/a participante

- los trabajos del concurso literario originales

- los diseños de los puntos de libro utilizando la plantilla establecida (anexo 3).

- declaración responsable del alumno/a mayor de edad o del tutor/a legal (anexo 4)

Los anexos para participar podrán descargarse de la sede electrónica del Consejo: www.seu.conselldeivissa.es.

Octava. Plazo para la presentación de los trabajos

Las secretarías de los centros de enseñanza tienen diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de este Premio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) como fecha límite para presentar los trabajos de acorde con la base séptima.

Novena. Publicidad de la convocatoria

Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

Décima. Jurados calificadores

10.1. Literatura

El veredicto del concurso corresponderá a un jurado que estará constituido por:

Presidente: Sr. Daniel Cohen Schwartz, suplente: Sra. Maria Cardona Marí

Tres vocales titulares:

- Sr. Bartomeu Ribes Guasch

- Sr. Mario Riera Busom

- Sra. Marga Torres Planells

Vocales suplentes:

1. Sra. Claudia Costa Daalmans

2. Sra. Nieves Tur Tur

3. Sra. Maria Parra Roselló

- Secretaria: Sra. Marga Planells Torres, funcionaria del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del CIE; suplente: Sra. María Jesús Adamuz Torres, funcionaria del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del CIE. Con voz y sin voto.

10.2 Puntos de libro

El veredicto del concurso corresponderá a un jurado que estará constituido por:

Presidenta: Sra. Diana Bustamante Frías; suplente: Sra. Nieves Tur Tur

Tres vocales titulares:

- Sra. Verónica Prats Marí

- Sra. Rocío Cala Pacheco

- Sr. Ricard Bofill Torres

Vocales suplentes:

1. Sra. Yolanda Fernández García Uceda

2. Sr. Carlos Jiménez Marín

3. Sra. María Parra Roselló

- Secretaria: Sra. Marga Planells Torres, funcionaria del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del CIE; suplente: Sra. María Jesús Adamuz Torres, funcionaria del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del CIE. Con voz y sin voto.

Los dos jurados se reunirán en el Consejo Insular de Ibiza y tendrán que redactar un acta de propuesta de ganadores, que se formulará al órgano resolutorio a través del órgano instructor.

Undécima. Funciones del jurado calificador

11.1. Premios literarios

Evaluar la creatividad, el proceso de elaboración u otros aspectos que consideren adecuados y calificar las obras presentadas que se adecúen a los requisitos generales y específicos establecidos en las bases y en los criterios de evaluación que se indican a continuación ya los requisitos formales establecido en la base sexta.

Así, tendrán que tener en cuenta estos criterios de evaluación respecto de los trabajos a calificar:

- La creatividad del autor/a.

- La coherencia de la obra.

- La originalidad de la propuesta literaria.

- El léxico y la sintaxis del trabajo narrativo o poético.

- La corrección lingüística, adecuada a la categoría de ESO o Bachillerato a la que se presenten.

11.2. Puntos de libro

Evaluar la creatividad, el proceso de elaboración u otros aspectos que consideren adecuados y calificar las obras presentadas que se adecúen a los requisitos generales y específicos establecidos en las bases y los criterios de evaluación que se indican a continuación y al formato establecido en la base sexta.

Así, tendrán que tener en cuenta estos criterios de evaluación respecto de los trabajos a calificar:

- La creatividad del autor/a.

- El proceso de elaboración.

- Las técnicas utilizadas.

- La combinación de los colores.

- La adecuación y la mezcla, si procede, de los distintos materiales empleados.

- La originalidad del punto de libro.

11.3. A juicio de ambos jurados, alguno de los premios podrá ser declarado desierto. Asimismo, pueden declarar un premio ganado ex aequo por dos o más concursantes.

Duodécima. Procedimiento de concesión de premios

12.1. El procedimiento de concesión de estos premios debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante el sistema de concurrencia competitiva.

12.2. Con fundamento en el acta del jurado y en la propuesta del órgano instructor, los premios se concederán mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.

12.3. Renuncia. En caso de que alguno de los premiados renuncie al premio, éste quedará desierto en la categoría y la modalidad en que se ha producido la renuncia

12.4. Estas concesiones se comunicarán a los centros en los que estudia el alumnado ganador, se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Consejo: www.seu.conselldeivissa.es. Posteriormente, se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

12.5. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB (art. 25.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).

12.6. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios en los centros que se presenten.

Decimotercera. Obligaciones de las personas ganadoras

13.1. La persona ganadora mayor de edad o, en el caso de ser menor, sus representantes legales, tendrán que cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Asimismo, tendrán que estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Dado que la cuantía máxima del premio por persona ganadora es de 330 €, será suficiente la presentación de una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, según el modelo que figura como anexo 4 de estas bases, todo de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

De lo contrario, tendrán que cumplir las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

13.2. La persona ganadora debe solicitar el alta o la modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos a su nombre, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria (la cuenta debe estar al nombre de la persona ganadora, aunque haya otros titulares también). Esta solicitud o modificación se puede realizar a través de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consejo. Sólo deberá presentarse si no consta ya como acreedor del Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en lo que ya consta.

Decimocuarta. Pago del premio

El pago del premio a la persona ganadora se realizará por transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos prevista en la base anterior.

La percepción de los premios estará sujeta a las retenciones establecidas en la normativa fiscal vigente.

 

​​​​​​​Decimoquinta. Acto de entrega de premios

La entrega de los premios se hará, si es posible, en un acto público en el Consejo, en la fecha que se determinará después de que se hayan hecho públicas las personas ganadoras.

Decimosexta. Derechos sobre los trabajos ganadores y publicación de los trabajos ganadores

La persona ganadora mantiene su derecho de autoría sobre la obra premiada y el Consejo Insular de Ibiza (CIE) se reserva el derecho de publicación sobre la primera edición de la citada obra.

Las personas ganadoras, si son mayores de edad, o en su caso, los representantes legales autorizan expresamente al Consejo para la publicación de la primera edición tanto de los puntos de libro como de los trabajos literarios.

Para la publicación que se hace cada cinco años de los trabajos ganadores en un libro, el CIE se reserva el derecho de publicarlos (y, en su caso, de los que recomiende el jurado publicar por su calidad) y las personas ganadoras tendrán que presentar su texto en formato word a la dirección sal.cultura@conselldeivissa.es.

En cuanto a los puntos ganadores, el Consell los publicará anualmente y se distribuirán entre centros escolares, bibliotecas, librerías y paradas en torno al día de Sant Jordi del año siguiente.

Decimoséptima. Responsabilidad, revocación y reintegro del premio

Las personas ganadoras de este premio se responsabilizan totalmente de que no existen derechos sobre los trabajos presentados y se hacen responsables de cualquier reclamación que pudiera surgir por derechos de autor o cualquier otro derecho alegado por terceros. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión del premio y, como consecuencia de la revocación, procederá reintegrar totalmente la cantidad recibida por la persona ganadora y, en su caso, la exigencia del interés de demora, que se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el que debe garantizarse la audiencia a las personas interesadas.

Decimoctava. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de estos premios, de conformidad con lo establecido en el apartado tercer punto 6 del Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de 28 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023). Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 88, de 29-06-2023) y de conformidad con las atribuciones de los consejeros ejecutivos como titulares de sus departamentos, reguladas en el artículo 33.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 07-07-2022).

En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.m, de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 07-07-2022), corresponde al Consejo Ejecutivo «Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones», y en lo que se refiere a la resolución de la convocatoria y a la revocación de los premios, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.k, de la misma Ley, corresponde a la consejera ejecutiva «Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones».

Decimonovena. Normativa aplicable

La convocatoria de estos premios se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladoras, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en lo que sea de aplicación, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, de aplicación a las mismas bases en virtud de su disposición adicional segunda y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) (DOUE núm. 119, 4-5-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

 

​​​​​​​Vigésima. Régimen de recursos

El acuerdo del Consejo Ejecutivo que aprueba las bases reguladoras de estos premios y las posteriores resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio no agotan la vía administrativa.

Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de los premios puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Contra las resoluciones de concesión y de revocación de los premios de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación , de conformidad con lo que dispone el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

El recurso de alzada deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa. Todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente .

 

Ibiza, 8 de marzo de 2024

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José V. Garibo Redolat

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