Aprobación definitiva de las Ordenanzas reguladoras de la Prestación Patrimonial Pública no tributaria por la Prestación del Servicio de Alcantarillado y de la Prestación Patrimonial Pública no Tributaria por la Prestación del Servicio de Suministro de Agua a través de Red Domiciliaria

  • Aprobación definitiva de las Ordenanzas reguladoras de la Prestación Patrimonial Pública no tributaria por la Prestación del Servicio de Alcantarillado y de la Prestación Patrimonial Pública no Tributaria por la Prestación del Servicio de Suministro de Agua a través de Red Domiciliaria

  • Número de edicto 2240 - Páginas 11088-11097

ELEVACIÓN A DEFINITIVO, POR FALTA DE RECLAMACIONES O ALEGACIONES, DEL ACUERDO PROVISIONAL DE APROBACIÓN DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL PÚBLICA NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO (ORD. NUM. 10) Y DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL PÚBLICA NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A TRAVÉS DE LA RED DOMICILIARIA (ORD. NUM 18), ADOPTADOS EN SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023.

El pasado 30 de noviembre de 2023 por la Corporación plenaria se adoptó acuerdo para la aprobación inicial de las siguientes ordenanzas:

1- Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por la prestación del servicio de alcantarillado, regulada hasta la fecha por la Ordenanza fiscal número 10.

2- Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por la prestación del servicio de suministro de agua a través de la red domiciliaria, regulada hasta la fecha por la Ordenanza fiscal número 18.

En el BOIB nº 168 de 12 de diciembre de 2023 (anuncio 11833), así como en el tablón de anuncios municipal del Ajuntament de Calvià, se publicó el acuerdo para la aprobación inicial de las citadas ordenanzas, el cual, juntamente con sus respectivos expedientes se expusieron al público y a los interesados durante un plazo de treinta (30) días, para que los pudieran examinar y presentar, en su caso, las reclamaciones que tuvieran por conveniente.

Dichos plazos han sido objeto de ampliación como consecuencia de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ajuntament de Calvià de fecha 15 de enero del año en curso, sobre suspensión de términos e interrupción de plazos motivado por el ataque informático de que fueron objeto los sistemas de información municipales, de forma que el plazo ha finalizado el día 12 de febrero del año en curso.

En consonancia con lo anterior, habiendo finalizado el plazo de información pública del acuerdo inicial de aprobación de las ordenanzas reguladoras de la prestación patrimonial pública no tributaria por la prestación del servicio de alcantarillado y por la prestación del servicio de suministro de agua a través de la red domiciliaria, sin que se hayan formulado o presentado reclamaciones, reparos u observaciones y habiéndose recabado y recibido el preceptivo informe sobre impacto de género del Instituto Balear de la Mujer,

RESUELVO

Primero.- Elevar a definitivo el acuerdo provisional de aprobación de las ordenanzas reguladoras de la prestación patrimonial pública no tributaria por la prestación del servicio de alcantarillado y de la prestación patrimonial pública no tributaria por la prestación del servicio de suministro de agua a través de la red domiciliaria, conforme a lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Segundo.- Publicar en el BOIB las nuevas ordenanzas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal a los efectos de su entrada en vigor, remitiendo el acuerdo al Govern de les Illes Balears, Consell de Mallorca y Delegación del Gobierno en Illes Balears.

Texto de la Ordenanza:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL PÚBLICA NO TRIBUTARIA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO."

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1º.

1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià percibirá la "Prestación Patrimonial Pública no tributaria por la prestación del Servicio de Alcantarillado", que se regirá por la presente Ordenanza .

2.- De acuerdo con el artículo 20.6, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.

En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuye alguna facultad de intervención sobre las mismas.

3. Competencias locales:

a) El Ayuntamiento de Calvià es competente para la prestación del servicio de alcantarillado, así como del tratamiento y depuración de aguas residuales, siendo un servicio de prestación obligatoria en todos los municipios de conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 29 m) de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

b) Corresponde al Ayuntamiento de Calvià la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

PRESUPUESTO DE HECHO DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL

Artículo 2º.

1. Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial :

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la Red de Alcantarillado Municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de aguas pluviales, negras y residuales, a través de la Red de Alcantarillado Municipal, sin incluir su tratamiento para depuración.

c) La ejecución, por el Ayuntamiento, de acometidas de inmuebles a la Red de Alcantarillado, efectuadas con motivo de la realización de obras municipales de infraestructura viaria.

2. No estarán sujetas a la prestación patrimonial pública no tributaria, respecto del presupuesto de hecho citado en el Apartado b) anterior, las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

3. La prestación del servicio que constituye el presupuesto de hecho de la prestación podrá realizarse tanto por el Ayuntamiento como por la forma de gestión directa a través de Empresa Municipal de Servicios, prestándose actualmente a través de la entidad Calviá 2000 S.A.

PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO

Artículo 3º.

1. Son personas obligadas al pago de la prestación, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el Artº 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en los respectivos casos siguientes:

a) Que sean beneficiarias o titulares de contratos de suministro de agua a través de Red domiciliaria.

b) Cuando el inmueble no disponga del servicio de suministro de agua por Red, los propietarios en el caso de viviendas, y el titular de la actividad, en el caso de explotaciones comerciales o industriales.

c) En los casos de concesión de licencia de acometida a la Red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

2. Tendrán la consideración de sustituto o sustituta de la persona obligada al pago, en el supuesto señalado en el Epígrafe 1.a) y en el de explotaciones comerciales e industriales a que se refiere el Epígrafe 1.b), las personas o entidades propietarias de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

RESPONSABLES

Artículo 4º.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones de la persona obligada al pago, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

CUADRO DE TARIFAS

Artículo 5º.

A) POR MEDICION DE CONSUMOS:

1. La tarifa por la prestación del Servicio de Alcantarillado se determinará en función del volumen de agua consumido a través de Red domiciliaria, medido en metros cúbicos por contador.

A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:

1.1) Cuota de Servicio:

1.1.1. Viviendas particulares     0,6888750 Euros/mes

1.1.2. Comercios en general     1,4415280 Euros/mes

1.1.3. Establecimientos hoteleros    0,5102790 Euros/plaza/mes

1.2) Cuota proporcional: Se determinará, mediante tarifa por m3 de agua consumida, con arreglo al sistema de bloques y unidades equivalentes (U.E.) en la forma y cuantía siguientes:

                                                                                                                                                  Euros/m3

1.2.1.- Bloque 1. Consumo entre 0 y 7,5 m3 por unidad equivalente (U.E.), al mes               0,1658404

1.2.2.- Bloque 2. Consumo entre >7,5 y 22,5 m3/U.E. al mes                                                 0,2365824

1.2.3.- Bloque 3. Consumo entre >22,5 y 37,5 m3/U.E. al mes                                               0,3618342

1.2.4.- Bloque 4. Consumo de >37,5 m3/U.E. al mes                                                              0,5033196

Unidades Equivalentes que se citan:

TIPO Nº Unidades equivalentes
Apartamentos, viviendas y chalets 1
Comercios en general 3,2
Bares, Cafeterías, Restaurantes y similares 6
Plaza hotelera 0,25

2. El importe total de la tarifa será el resultante de la adición de la Cuota de Servicio y de la Cuota proporcional.

3. La cuota citada en el Epígrafe 1.2 se aplicará sobre el volumen de agua efectivamente consumido y no sobre el mínimo facturable.

4. En el caso de que, debido a una avería interna de la red, el contador haya registrado un exceso de consumo, la persona obligada al pago de la prestación deber abonar únicamente la tarifa correspondiente al consumo estimado; para su cálculo se tendrá en cuenta, siempre que sea posible y en el mismo orden, uno de los siguientes apartados:

a) Promedio del mismo periodo del año anterior.

b) Promedio de los meses anteriores.

c) Otro distinto a determinar según el caso.

4.1) Para proceder a lo que establece el apartado anterior deber presentar:

a) Solicitud.

b) Informe del concesionario municipal en tal sentido.

c) Factura oficial del fontanero en la que además haga constar la clase y fecha de avería producida.

B) SISTEMA DE TARIFA FIJA.-

Aplicable en el supuesto del Artº 3º 1.b) de la Ordenanza.-

                                                                                                                                                                                                       TARIFA

1.- Establecimientos hoteleros, por plaza y año                                                                                                                             4,85 Euros

2.- Establecimientos Comerciales e Industriales, a excepción de los citados en el Epígrafe 1, por establecimiento, al año        34,00 Euros

3.- Viviendas y apartamentos, incluso turísticos, por unidad, al año                                                                                             32,21 Euros

C) ACOMETIDAS PARTICULARES A LA RED GENERAL:

a) Derechos de acometida.- Se abonará por el solicitante, por derechos de acometida, el importe equivalente a tres veces la cuota anual de Servicio correspondiente al inmueble o partes del inmueble objeto de la acometida.

b) Costes ejecución acometida.- Si las obras de conexión fuesen realizadas por el Ayuntamiento, se abonará por el solicitante el importe que por tal motivo tenga aprobado el Ayuntamiento, bien por gestionarlo directamente o bien a través de contrata con Empresa.

c) Cuando el Ayuntamiento, con motivo de la ejecución de obras de Urbanización (asfaltado, capas de rodadura, acerado, etc.) considerase conveniente, en aras del interés general, ejecutar obras de acometida a los diferentes inmuebles afectados, serán de aplicación los derechos y costes de ejecución de la acometida señalados en los Apartados a) y b) anteriores.

A las tarifas de la presente Ordenanza les será de aplicación, cuando legalmente proceda, el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

EXENCIONES

Artículo 6º.

No se concederá exención alguna en la el pago de esta prestación patrimonial.

DEVENGO DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL

Artículo 7º.

Se devenga la prestación patrimonial pública no tributaria y nace la obligación de abonarla cuando se inicie la actividad municipal que constituye su respectivo presupuesto de hecho, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la prestación patrimonial se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

c) Desde que se haya ejecutado la acometida desde la linde del inmueble hasta la Red de Alcantarillado; practicándose la correspondiente liquidación, que será notificada al interesado para su ingreso en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

NORMAS DE GESTION, LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 8º.

1. La gestión, liquidación y recaudación de la Prestación patrimonial pública no tributaria se llevará a cabo por la Empresa Municipal de Servicios CALVIA 2000 , S.A. de conformidad al acuerdo de atribución de dichas facultades a la citada Entidad, adoptado por la Corporación Plenaria en fecha 02.11.05.

2. La inclusión inicial en el Censo de sujetos pasivos de esta Prestación patrimonial se efectuará de oficio una vez concedida la licencia de Acometida a la Red o desde que se procediera a dicha acometida sin contar con la preceptiva licencia.

3. Las cuotas exigibles por esta Prestación patrimonial se devengarán, liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua a través de la Red.

4. A efectos de la determinación de la fecha de inicio en el pago de la Prestación patrimonial una vez concedido el permiso de acometida, la nueva persona o entidad usuaria deberá comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días a partir de la fecha de retirada del permiso de acometida, la fecha en que quedó realizada la misma. Caso de no efectuarse dicha comunicación, se aplicará la Prestación patrimonial correspondiente a partir de la fecha de finalización del plazo de declaración.

5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período de plago voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

6. En los supuestos de solicitud de licencia de acometida, la persona obligada al pago de la prestación deberá formular la oportuna solicitud en la que se harán constar las bases precisas para la liquidación de la cuota de acometida y, con posterioridad, de la Prestación patrimonial, procediéndose por los Servicios Municipales, una vez concedida la licencia, a practicar la liquidación que proceda, que será notificada para su ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

7. En el caso de disponer de contadores individuales, la cuantía de la Prestación patrimonial se reducirá en la forma siguiente :

a) Familias numerosas generales : El 10 por 100 sobre la cuota de consumo

b) Familias numerosas especiales : El 15 por 100 sobre la cuota de consumo.

c) Familias monoparentales: El 15 por ciento de la cuota de consumo las familias monoparentales especiales y del 10 por 100 de la cuota de consumo las familias monoparentales generales.

d) Para las personas titulares del servicio mayores de 65 años , y siempre que el conjunto de personas que convivan en su domicilio, incluido el mismo titular, dispongan de un nivel de ingresos anual igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento : El 90 por 100 de reducción sobre la cuota de servicio y el 15 por 100 sobre la cuota de consumo.

Las personas abonadas que cumplan los requisitos correspondientes podrán solicitar la aplicación de las citadas reducciones mediante escrito dirigido a la Entidad suministradora en los términos siguientes :

En el supuesto d) mediante declaración responsable indicando la edad de la persona abonada, y respecto a su nivel de renta y el de las personas empadronadas en su domicilio, mediante la presentación de su última declaración de renta.

Las reducciones previstas en los apartados a), b) y c) se concederán a petición de la persona interesada, y se otorgará para todos los períodos de liquidación que resten del ejercicio, siempre que se mantenga la condición de familia numerosa o monoparental, prorrogándose automáticamente de año en año para los períodos en que se cumplan las condiciones para su disfrute. Para su tramitación las personas interesadas deberán presentar declaración responsable del cumplimiento de las condiciones exigibles para el otorgamiento de las citadas reducciones, procediendo esta Administración a la realización de las comprobaciones oportunas cuando proceda.

Las reducciones previstas en este artículo serán de aplicación, de concederse, en el período de liquidación siguiente al de la fecha de solicitud, siempre que la misma se registre antes del día 20 del primer mes del período, de presentarse más tarde, se aplicaría, si procede, a partir del 2º período posterior a la solicitud.

En todo caso la reducción se dará de baja de oficio en el período inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de persona titular de familia numerosa o monoparental.

8.- 1. Las personas o entidades abonadas titulares de establecimientos hoteleros que manifiesten durante el mes de Enero del ejercicio en curso la voluntad de mantener su actividad económica nueve o más meses al año obtendrán una bonificación del 100 % de la Tasa por el Servicio de Alcantarillado en los meses de Noviembre a Febrero del ejercicio presupuestario siguiente.

 2. Asimismo, si el período de actividad económica es de nueve o más meses, dichas personas abonadas obtendrán una bonificación del 7% en la Cuota de Servicio de la Prestación patrimonial durante todo el ejercicio presupuestario anual correspondiente. Dicha bonificación, en su caso, será compatible con la establecida en el anterior Epígrafe 1.

COLABORACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES CONCESIONARIAS DEL SERVIVIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A TRAVES DE RED DOMICILIARIA.

Artículo 9º.

1. Las personas o entidades concesionarias del Servicio de Abastecimiento de agua a través de red domiciliaria estarán obligados a suministrar a la Entidad gestora y liquidadora de la Prestación patrimonial, con la misma periodicidad de su facturación a las personas usuarias, y dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes al periodo de facturación, sin que sea necesario requerimiento a este efecto, los siguientes datos:

  • Período de facturación.
  • Número de la persona abonada.
  • Nombre de la persona titular.
  • Situación de la finca. (Urbanización o Zona, Calle, número, piso y puerta).
  • Consumo de agua suministrada medida por contador. (Lectura anterior, lectura actual y consumo).
  • Cuenta de la Entidad Bancaria de domiciliación en su caso.
  • Domicilio cobratorio si es diferente de la finca.
  • Elementos integrados en cada contador.
  • Cada suministro de datos deberá ir totalizado en el concepto agua suministrada.

Los antes citados datos se suministrarán necesariamente mediante soporte informático, de conformidad a las especificaciones técnicas y formato de registros establecidos por el Ayuntamiento, cuyo detalle figura como Anexo a la presente Ordenanza.

El incumplimiento de este deber de información por parte de las personas o entidades concesionarias se considerará como falta grave de la necesaria colaboración con la mejor gestión de los servicios públicos del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se reserva la facultad, con la periodicidad que estime oportuna, realizar Auditorias a las personas o entidades concesionarias a través de sus propios medios municipales o encomendarlas a empresas externas especializadas con el fin de asegurar la perfecta adecuación de los datos suministrados a la realidad.

Caso de realizarse el cobro por cuenta de CALVIA 2000, S.A. a través de Concesionarios Municipales, éstos deberán ingresar a la Entidad Gestora el importe recaudado antes de los treinta días naturales del devengo de las cuotas, junto con una liquidación indicativa del importe total devengado, del cobrado en el período, del cobrado de períodos anteriores y el importe total pendiente.

Las personas o entidades concesionarias tendrán derecho por esta colaboración a un premio de cobranza sobre la cantidad efectivamente recaudada en período voluntario y el 50 por 100 del recargo en vía de apremio.

La colaboración de las personas o entidades concesionarias en la gestión de la Tasa no supondrá en ningún caso la adquisición de otros derechos que los contemplados en la presente Ordenanza o de los contenidos en el Contrato de Concesión.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10º.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los Arts. 191 a 212 de la Ley General Tributaria en cuanto resulten de aplicación

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fue aprobada definitivamente en fecha 26 de febrero de 2.024 y, entrará en vigor, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada."

 

"ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL PÚBLICA NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A TRAVES DE RED DOMICILIARIA"

OBJETO, FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1º.

1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià percibirá la "Prestación Patrimonial Pública no tributaria por la prestación del Servicio de Suministro de agua a través de red domiciliaria", que se regirá por la presente Ordenanza.

2.- De acuerdo con el artículo 20.6, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.

En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuye alguna facultad de intervención sobre las mismas.

3. Competencias locales:

a) El Ayuntamiento de Calvià es competente para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, siendo un servicio de prestación obligatoria en todos los municipios de conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 29 m) de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, mun icipal y de régimen local de las Illes Balears.

b) Corresponde al Ayuntamiento de Calvià la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

PRESUPUESTO DE HECHO DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL

Artículo 2º.

Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial pública no tributaria la prestación del Servicio Público de competencia local y titularidad municipal, de Suministro de Agua a través de Red domiciliaria.

PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO

Artículo 3º.

Son personas obligadas al pago de la prestación, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio que constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial.

Tendrán la condición de sustituto o sustituta de la persona obligada al pago de la prestación, las personas propietarias de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

RESPONSABLES

Artículo 4º.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones que correspondan a la persona obligada al pago de la prestación, las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los Síndicos, Interventores o liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

EXENCIONES Y BENEFICIOS

Artículo 5º.

No será de aplicación exención alguna en la exacción de esta Prestación patrimonial pública no tributaria

CUADRO DE TARIFAS

Artículo 6º.

La cuantía de la Prestación patrimonial será la resultante de la aplicación de las Tarifas aprobadas para los respectivos gestores del Servicio Público en cada una de las Zonas del Municipio, vigentes en el momento del devengo de la prestación quedando aquéllas incorporadas como Anexo a la presente Ordenanza.

DEVENGO Y PLAZOS DE INGRESO.-

Artículo 7º.

1.- El devengo de la Prestación patrimonial se producirá cuando se inicie la prestación del Servicio, siendo la obligación de pago de periodicidad bimensual.

2.- El plazo de ingreso en período voluntario será el mes siguiente al del período bimensual facturado, con arreglo al calendario determinado en el preceptivo Edicto de Cobranza, que anualmente ser objeto de publicación en el BOIB y en el Tablón Municipal de Anuncios.

3.- Transcurrido dicho plazo sin que se haya satisfecho la tarifa se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento administrativo de apremio para el cobro de la misma, con el recargo de apremio y devengo de intereses de demora inherentes a dicho procedimiento.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8º.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria, en cuanto resulten de aplicación.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza, fue aprobada provisionalmente en fecha 30 de noviembre de 2023 y definitivamente en fecha 26 de febrero de 2024 y entrará en vigor a partir de su publicación en el BOIB, conforme a lo dispuesto en el art. 17.4 del RDL 2/2004, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.

 

TARIFA POR SUMINISTRO DE AGUA

CUADRO DE TARIFAS ANEXO

ZONAS DE SUMINISTRO DE HIDROBAL (Actualmente SOCIEDAD DE AGUAS DE BARCELONA SAU -en anagrama AGBAR)

1.- Cuota de Servicio:

Cuota de Servicio

Euros (€)/mes

Apartamentos, viviendas y chalets

7,64

Comercios y locales de negocio

24,44

Bares y restaurantes

45,81

Alojamientos turísticos, por plaza

1,91

2.- Cuota de consumo:

Cuota de Consumo

Euros (€)/mes

Tarifa venta en arqueta

1,0871

Tarifa Bloque general

0,9083

Bloque 1: de 0 a 7,5 m3 por unidad equivalente y mes

0,1674

Bloque 2: exceso de 7,5 a 22,5 m3 por unidad equivalente y mes

1,0974

Bloque 3: exceso de 22,5 a 37,5 m3 por unidad equivalente y mes

2,0425

Bloque 4: exceso de 37,5 m3 por unidad equivalente y mes

3,1787

 

Unidades de Equivalencia (u.e)

u.e.

Apartamentos, viviendas y chalets

1,00

Comercios y locales de negocio

3,20

Bares y restaurantes

6,00

Alojamientos turísticos, por plaza

0,25

3.- Derechos de Conexión:

Derechos de conexión

Euros (€)

Viviendas unifamiliares

22,90

Edificios de viviendas (por unidad)

11,48

Locales comerciales

34,32

Plazas hoteleras (*) Con un mínimo de 365,72 euros)

3,97(*)

4.- Cambio de nombre: 8,11 Euros

5.-Verificación de contadores a petición del usuario o de la usuaria y siempre que de la revisión no se desprenda ningún defecto de lectura: 39,88 Euros.

6.- Reenganches: en caso de corte justificado, el doble de los derechos de enganche (según R.D. 1.725/1.784, de 18 de Julio)

7.- Contadores de obra. La tarifa aplicable será:

a) Cuota de servicio: La correspondiente a un comercio o local de negocio.

b) Cuota de consumo: La correspondiente a la tarifa de venta en arqueta.

 

ZONAS DE SUMINISTRO DE ATERCA S.A.

 

Cuota de Servicio

Euros (€)/u.e/mes

Apartamentos, viviendas y chalets

4,58

Comercios y locales de negocio

14,68

Bares y restaurantes

27,54

Alojamientos turísticos, por plaza

1,13

 

Unidades de Equivalencia (u.e)

u.e.

Apartamentos, viviendas y chalets

1,00

Comercios y locales de negocio

3,20

Bares y restaurantes

6,00

Alojamientos turísticos, por plaza

0,25

 

Cuota de Consumo

€/m3

Tarifa Bloque general

1,324

Bloque 1: de 0 a 7,5 m3 por unidad equivalente al mes

0,8087

Bloque 2: exceso de 7,5 a 22,5 m3 por unidad equivalente al mes

1,1171

Bloque 3: exceso de 22,5 a 37,5 m3 por unidad equivalente al mes

2,0255

Bloque 4: exceso de 37,5 m3 por unidad equivalente al mes

3,0663

 

Derechos de conexión

Viviendas unifamiliares

27,26

Apartamentos

13,63

Locales comerciales

40,89

Plazas hoteleras (*)

4,67

(*) Valor mínimo

377,65

TARIFAS REDUCIDAS (De aplicación a todas las empresas que prestan el servicio).

En el caso de disponer de contadores individuales, la cuantía de la prestación patrimonial se reducirá en la forma siguiente :

a) Familias numerosas generales : El 10 por 100 sobre la cuota de consumo

b) Familias numerosas especiales : El 15 por 100 sobre la cuota de consumo.

c) Familias monoparentales: El 15 por ciento de la cuota de consumo las familias monoparentales especiales y del 10 por ciento de la cuota de consumo las familias monoparentales generales.

d) Para los titulares del servicio personas mayores de 65 años , y siempre que el conjunto de personas que convivan en su domicilio, incluido la misma persona titular, dispongan de un nivel de ingresos anual igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento : El 30% de reducción sobre la cuota de servicio.

Las personas abonadas que cumplan los requisitos correspondientes podrán solicitar la aplicación de las citadas reducciones mediante escrito dirigido a la Entidad suministradora en los términos siguientes :

  • En el supuesto d) anterior; mediante declaración responsable sobre la edad de la persona abonada y respecto a su nivel de renta y el de las personas empadronadas en su domicilio, mediante la presentación de su última declaración de renta.
  • Las reducciones previstas en los apartados a), b) y c) se concederá a petición de la persona interesada, y se otorgará para todos los períodos de liquidación que resten del ejercicio, siempre que se mantenga la condición de familia numerosa o monoparental, prorrogándose automáticamente de año en año para los períodos en que se cumplan las condiciones para su disfrute.
  • Para su tramitación, las personas interesadas deberán presentar declaración responsable del cumplimiento de las condiciones exigibles para el otorgamiento de las citadas reducciones, procediendo esta administración a la realización de las comprobaciones oportunas cuando proceda.
  • Las reducciones previstas en este artículo serán de aplicación, si procede, en el período de liquidación siguiente al de la fecha de solicitud, siempre que la misma se registre antes del día 20 del primer mes del período, de presentarse más tarde se aplicaría, si procede, a partir del 2º período posterior al de la solicitud.
  • En todo caso, la reducción se dará de baja de oficio en el período inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de persona titular de familia numerosa o monoparental".

 

Calvià, 26 de febrero de 2024

El teniente de alcalde de Economía, Contratación y Deportes Javier Tascón Piña

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