Delegación a la EBAP del proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de Policía Local

  • Delegación a la EBAP del proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de Policía Local

  • Número de edicto 2058 - Página 10738

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 4 de marzo, acordó:

PRIMERO.- Participar en el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de Policía Local y, en consecuencia, delegar a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, la aprobación de la convocatoria y la gestión del proceso selectivo para cubrir como funcionarioa de carrera nuevo (9) plazas correspondientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, del grupo C, subgrupo C1 de la categoría policía local vacantes a la plantilla.

SEGUNDO.- Acordar que la delegación mencionada a la parte dispositiva primera de este Acuerdo se realice en los términos y condiciones que figuran al Anexo de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas. Concretamente, se delega a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Escuela Balear de Administración Pública las siguientes competencias:

a) Aprobar las bases y la gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar las bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.

b) Llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables. Estos actos son, como mínimo, los siguientes:

- Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Elaborar las resoluciones de las listas, tanto las provisionales como las definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.

- Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.

- Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionados con el proceso selectivo.

- Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar los miembros y resolver las posibles recusaciones.

- Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el ayuntamiento correspondiente los nombre personal funcionario en prácticas.

- El resto de actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, si se tercia, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

c) La delegación no incluye las reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que se presenten con relación en la fase de prácticas que se tendrá que desarrollar en el Ayuntamiento de Llucmajor.

TERCERO.- Dar traslado de este Acuerdo a la Consellería de Presidencia, Función Pública e igualdad y a la Escuela Balear de Administración Pública.

CUARTO.- Publicar un Edicto con el contenido de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Llucmajor, 4 de marzo de 2024

La alcaldesa Maria Francisca Lascolas Rosselló

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