Resolución de la consejera ejecutiva del departamento de Economía y Servicios Generales de día 22 de febrero de 2024 y núm. 2024/ESG/0000206 relativa a la convocatoria de ayudas para paliar los daños ocasionados en las explotaciones agrarias por la piedra y las inclemencias del tiempo en agosto y septiembre de 2022 (concesión y pago) Exp. 3225-20230-00001

  • Resolución de la consejera ejecutiva del departamento de Economía y Servicios Generales de día 22 de febrero de 2024 y núm. 2024/ESG/0000206 relativa a la convocatoria de ayudas para paliar los daños ocasionados en las explotaciones agrarias por la piedra y las inclemencias del tiempo en agosto y septiembre de 2022 (concesión y pago) Exp. 3225-20230-00001

  • Número de edicto 2067 - Páginas 10713-10714

Antecedentes

El Consejo ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión ordinaria del día 6 de noviembre de 2023, aprobó la convocatoria de ayudas para paliar los daños ocasionados en las explotaciones agrarias por la piedra y las inclemencias del tiempo de agosto y septiembre de 2022 junto con las bases reguladoras correspondientes (BOIB núm. 163, de 30 de noviembre de 2023).

El importe global máximo de las ayudas y el crédito presupuestario es de 200.000 € con cargo a la partida 2.41200.4890005 del presupuesto de 2024. El importe máximo de la ayuda por explotación no podrá superar el importe de 10.000€ y el beneficiario final de la ayuda no podrá recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos en concepto de minimis en la producción primaria de productos agrícolas por un importe superior a 20.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas para paliar los daños ocasionados en las explotaciones agrarias por la piedra y las inclemencias del tiempo de agosto y septiembre de 2022 finalizó día 15 diciembre de 2023.

El objeto de esta convocatoria de ayudas de minimis es establecer compensaciones para los titulares de las explotaciones agrarias que se vieron afectados por las granizadas singulares que afectaron Menorca los meses de agosto y septiembre de 2022, puesto que los daños ocasionados por este fenómeno han puesto en peligro la viabilidad de la explotación. Las compensaciones a los titulares de las explotaciones serán proporcionales a los daños sufridos y estarán en función de los gastos justificados entre día 18 de agosto de 2022 hasta el día que se presente la solicitud.

Día 23 de enero de 2024, se reunió la Comisión Evaluadora de las ayudas y comunica, basándose en el informe de la instructora, su propuesta de concesión y pago.

Día 24 de enero de 2024 la instructora emite informe de concesión y pago de las ayudas.

Día 21 de febrero de 2024 el interventor fiscaliza favorablemente la concesión de las ayudas.

Fundamentos de derecho

Bases y la convocatoria de las ayudas de minimis del Consejo insular de Menorca para paliar los daños ocasionados en las explotaciones agrarias por la granizada y las inclemencias del tiempo de agosto y septiembre de 2022.

Decreto 43/2015, de 22 de mayo, que establece los principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Islas Baleares.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Como titular del Departamento de Economía y Servicios Generales, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023);

 

RESUELVO

PRIMERO. Conceder y tramitar el pago, por un importe total de 103.140,95 €, las ayudas para paliar los daños ocasionados en las explotaciones agrarias por la piedra y las inclemencias del tiempo de agosto y septiembre de 2022 (BOIB núm. 163, de 30 de noviembre de 2023) con cargo a la partida 2.41200.4890005 del Presupuesto General del CIM 2024:

Solicitante

Importe solicitado

Concesión y pago

Isaac Bosch Llorens

13.835,25 €

10.000,00 €

Hort de Son Trèmol SRM

4.178,75 €

3.433,60 €

Gustavo Blanco Cubillas

20.239,20 €

9.276,90 €

Llorens Caules Ameller

37.721,00 €

10.000,00 €

Ismael Mascaró Pons

23.274,60 €

9.909,24 €

Joan Fortuny Melià

14.358,80 €

10.000,00 €

Jesús José Mascaró Jordi

4.848,75 €

3.813,00 €

Diego Javier Mascaró Pons

11.288,05 €

8.742,44 €

Marc Barceló Febrer

10.000,00 €

5.995,37 €

Biobó SRM

13.479,00 €

8.687,20 €

Bio Barranc SL

8.280,00 €

6.624,00 €

Santo Domingo SC

8.324,00 €

6.659,20 €

Torelló Amagat SRM

15.892,80 €

10.000,00 €

TOTAL

185.720,20 €

103.140,95 €

SEGUNDO. Denegar la solicitud de Son Sancho SRM con NIF E07704166 por no cumplir los requisitos establecidos en la base 4 de las ayudas al tratarse de una explotación de producción cárnica, no hortofrutícola.

TERCERO. Aceptar la desistimiento del Sr. Juan Cerezo Mir, en base en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por no haber dado respuesta al requerimiento.

CUARTO. Remitir a la BDNS este acuerdo en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1b de la LPACAP).

Contra este acuerdo - que no agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (23 de febrero de 2024)

La consejera ejecutiva M. Antònia Taltavull Fernández (DP 92, de 10.7.2023) (BOIB núm. 95 d'11.7.2023)

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