Encargo de gestión del Consejo Insular de Eivissa a FECOEV (Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU), medio propio de la Corporación, para realización de las actividades incluidas en el encuentro de asociaciones y clubs de personas mayores de la isla de Eivissa, FIESTA DE LOS MAYORES para el día 6 de abril de 2024 en el Recinto Ferial de Eivissa

  • Encargo de gestión del Consejo Insular de Eivissa a FECOEV (Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU), medio propio de la Corporación, para realización de las actividades incluidas en el encuentro de asociaciones y clubs de personas mayores de la isla de Eivissa, FIESTA DE LOS MAYORES para el día 6 de abril de 2024 en el Recinto Ferial de Eivissa

  • Número de edicto 2066 - Páginas 10692-10695

Seguidamente se hace público el acuerdo de Consejo Ejecutivo de fecha 29 de febrero de 2024:

"ANTECEDENTES

1. La consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat dictó providencia de inicio el día 24 de enero de 2024 por la que se ordena que se lleven a cabo todos los trámites necesarios para la formalización del encargo de gestión a Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa SAU (FECOEV), para la realización del encuentro de asociaciones y clubs de personas mayores de la isla de Eivissa «ENCUENTRO DE LOS MAYORES 2024» que se realizará el día 6 de abril de 2024, en el Recinto Ferial de Eivissa, carretera de Eivissa a Sant Antoni, Km 1. 07800 Eivissa.

2. Consta en el expediente informe técnico, de fecha 5 de febrero de 2024 sobre la justificación de la necesidad e idoneidad del encargo de la gestión a FECOEV para llevar a cabo el citado encuentro y se establece que el Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat no cuenta con los medios técnicos y humanos idóneos para poder llevarlo a cabo y que FECOEV, cuenta con los medios técnicos, personales y materiales suficientes para llevar a cabo la celebración del acto.

3. Vista la memoria técnica, subscrita por la técnica del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat, de fecha 19/02/2024, donde se informa de las condiciones en que se realiza el encargo, el Consejo Insular de Eivissa destinará a la organización de este evento la cantidad de 149.479,00 € ( ciento cuarenta y nueve mil cuatro-cientos setenta y nueve mil euros). Esta cantidad irá con cargo a la aplicación presupuestaria 2310-2279900 del ejercicio presupuestario del año 2024, según retención de crédito núm. 2/20240001193 de fecha 16/02/2024, que se adjunta al presente expediente y que tendrá el carácter de aportación máxima a los gastos que realice en ejecución de las acciones objeto de este encargo.

4. Así mismo, visto el informe jurídico de fecha 20/02/24, donde se concluye que no se observa ninguna objeción jurídica para efectuar el encargo de la gestión del Consejo Insular de Eivissa a FECOEV (Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU), medio propio de la Corporación, para que lleve a cabo el acondicionamiento del Recinto Ferial para la celebración del encuentro de asociaciones y clubs de personas mayores de la isla de Eivissa «ENCUENTRO DE LOS MAYORES 2024» el día 6 De abril de 2024.

5. Visto el informe de viabilidad económica financiera y valoración de las repercusiones de la actuación proyectada en principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de fecha 19/02/2024, que concluye que con el presupuesto actual del ejercicio 2024, la aprobación del citado encargo no afecta al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que hay crédito suficiente y adecuado para la financiación de este proyecto en el ejercicio 2024 y que este encargo no producirá gastos en los ejercicios futuros de la entidad, ya que la fecha de finalización es el 6 de abril de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Visto que la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de les Illes Balears, en su Exposición de motivos, en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social.

Esta ley tiene como a finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Illes Balears, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezca el desarrollo pleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

El artículo 3 de la mencionada Ley establece que entre los objetivos de las políticas de los servicios sociales se encuentran, entre otros, la prevención y atención de las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.

Y el artículo 6, determina como destinatarios de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes: vulnerabilidad, riesgo o desarrollo para las personas mayores, los menores y las personas adolescentes; vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.

La construcción de una sociedad de progreso viene determinada en buena parte por el grado de cohesión social, que se basa en la igualdad de oportunidades y en la promoción social e individual. Los servicios sociales son un instrumento para favorecer la autonomía de las personas, por mejorar las condiciones de vida, para eliminar situaciones de injusticia social y para favorecer la inclusión social.

El Consejo Insular de Eivissa asumió competencias en materias de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los plazos y en el alcance que se establecen en estas leyes.

El Consejo Insular de Eivissa reconoce la tarea que se ha venido desarrollando en los últimos años para impulsar la promoción del envejecimiento activo y tiene interés en continuar la tarea de promoción de las persones mayores, impulsando acciones de participación social y voluntariado (con proyectos sociales, tecnológicos o culturales).

Segundo. Visto el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que establece que:

«1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público se puede encargar a otros órganos o entidades de derecho público de la misma Administración o de una otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlas

Los encargos de gestión no pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En este caso, su naturaleza y régimen jurídico se debe ajustar a lo que esta prevé .

2. El encargo de gestión no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio y es responsabilidad del órgano o entidad que encarga dictar todos los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los cuales se integre la actividad material concreta objeto del encargo.

En todo caso, la entidad u órgano encomendado tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a las cuales pueda tener acceso en ejecución del encargo de gestión y le es aplicable lo que dispone la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. La formalización de los encargos de gestión se debe ajustar a las reglas siguientes:

a) Cuando el encargo de gestión se efectúe entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración, se ha de formalizar en los términos que establece su normativa propia y si no hay, por acuerdo expreso de los órganos o entidades de derecho público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización del encargo de gestión y la su resolución se debe publicar, para lograr eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el boletín oficial de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según la Administración a la cual pertenezca el órgano que efectúa el encargo. Cada Administración puede regular los requisitos necesarios para la validez de estos acuerdos que deben incluir, al menos, una mención expresa de la actividad o actividades que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y el alcance de la gestión encomendada.

(...)».

Tercero. Considerando que Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa SAU (FECOEV) es una sociedad mercantil de capital público del Consejo Insular de Eivissa y de acuerdo con el art.. 1 bis de sus estatutos tiene "la condición de medio propio del Consejo Insular de Eivissa (...)". Así mismo, el art. 1.2 establece que "El Consejo insular de Eivissa podrá encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social citado en el artículo 2 de los Estatutos (...)", el cual dispone que,

«Constituye el objeto de la sociedad:

1. La realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas, empresas y particulares las siguientes áreas de trabajo:

(...)

2. Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural de la isla de Eivissa mediante:

a) La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto de ámbito público como privado.

(...)

3. La promoción turística de la isla de Eivissa.»

Cuarto. Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) no considera el encargo a un medio propio como un "negocio excluido" del su ámbito de aplicación, motivo por el cual aparece regulado en los artículos 32 y 33 TRLCSP, si bien excluye totalmente o parcialmente de esta Ley, respectivamente, les encargos de gestión y los convenios de colaboración dentro del sector público. Visto que de conformidad con el artículo 32.7 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excede del 50 por ciento del importe del encargo.

Quinto. Así mismo, el encargo ha de cumplir lo establecido en el Acuerdo de fiscalización limitada previa para la adaptación de los requisitos adicionales previstos en el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011 y el 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, adoptado por Pleno del Consejo Insular de Eivissa en sesión de fecha 29.11.2018, en relación a los expedientes de encargos de gestión.

Sexto. El Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat es el competente para instruir el procedimiento de este encargo de gestión, ya que el apartado segundo del Decreto de Presidencia núm. 2023000467 de fecha 28 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 88, de 29/06/2023 establece que el Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat, comprende a) La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con las materias de servicios sociales y asistencia social, integración y desarrollo comunitario, [...] y el resto de políticas de inserción social competencia del Consejo Insular de Eivissa, así como la relación y colaboración con las entidades y asociaciones de este ámbito. [...].

Séptimo. En cuanto a la competencia para aprobar el encargo de gestión, de conformidad con el artículo 65.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm.16 de 18 de septiembre de 2010) corresponde al Consejo Ejecutivo todas las funciones ejecutivas en relación con las competencias que la legislación asigne al Consejo Insular de Eivissa y que no estén expresamente conferidas a otros órganos [...].

Octavo. Visto, que este encargo de gestión a un medio propio personificado (Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa SAU, (FECOEV) para la ejecución del encuentro de asociaciones y clubs de personas mayores de la isla de Eivissa «FIESTA DE LOS MAYORES 2024», se realizará de conformidad con la legislación vigente que sea de aplicación y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos, 11 y 86 ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y en los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Visto el informe-propuesta de la técnica del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat de fecha 21 de febrero de 2024.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1. s) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares en relación con el Decreto de Presidencia núm. 2023000467 de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de Departamentos y el Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de 28 de junio de 2023 de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Eivissa (publicados en el BOIB núm. 88 de 29/06/2023) y con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de fiscalización previa de la Intervención de la Corporación, la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente,

PROPUESTA

PRIMERO - Aprobar el encargo de gestión a Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU (FECOEV) con CIF A07837602 para que lleve a cabo el acondicionamiento del Recinto Ferial para la realización del encuentro de asociaciones y clubs de personas mayores de la isla de Eivissa «FIESTA DE LOS MAYORES 2024», que se realizará el día 6 de abril de 2024, por un importe de 149.479,00 € ( ciento cuarenta y nueve mil cuatro-cientos setenta y nueve mil euros ), en los términos establecidos en la memoria técnica. Esta cantidad, a cargo de la aplicación presupuestaria 2310-2279900 del ejercicio presupuestario del año 2024, tendrá el carácter de aportación máxima.

SEGUNDO - Aprobar la autorización y compromiso de gasto de la cantidad de este encargo, con un importe máximo de 149.479,00 € (ciento cuarenta y nueve mil cuatro cientos setenta y nueve mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310-2279900 del ejercicio presupuestario del año 2024, según retención de crédito núm. 2/2024000001193 de data 16/02/2024, en los términos previstos en la memoria transcrita en el punto anterior.

TERCERO - El Consejo Insular de Eivissa quedará excluido de cualquier riesgo empresarial derivado de las acciones previstas en el objeto de este encargo.

CUARTO - FECOEV inhibirá de toda responsabilidad al Consejo Insular de Eivissa. Cualquier cuestión litigiosa que surja de la interpretación o ejecución de este encargo será del conocimiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa.

QUINTO - Nombrar a la Sra. Maria Luisa Jaén Villoldo, técnica del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat , directora para la verificación de la ejecución del encargo.

SEXTO - Notificar a la entidad interesada el acuerdo que se adopte, junto con la memoria técnica que describe el encargo y obra en el expediente.

SÉPTIMO - Publicar este acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el Portal de Transparencia, de conformidad con el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el Perfil del contratante, de acuerdo con el artículo 63.6 y 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público."

Y visto el informe de la Intervención favorable de fiscalización limitada previa, la cual es meramente formal y no material.

El Consejo Ejecutivo hace su propuesta y la aprueba por unanimidad de los miembros presentes (5). (...)"

 

(Firmado electrónicamente: 4 de marzo de 2024)

La jefa de Sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)

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