Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se autoriza la adscripción de algunos centros privados concertados sin unidades de bachillerato a otros centros privados concertados con estudios de bachillerato

  • Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se autoriza la adscripción de algunos centros privados concertados sin unidades de bachillerato a otros centros privados concertados con estudios de bachillerato

  • Número de edicto 2021 - Páginas 10528-10530

Antecedentes

1. En fecha 3 de noviembre de 2023, (NRE GOIBE 687632/2023), la representante de la titularidad del CC La Porciúncula, Padres Franciscanos de la TOR, con código de centro 07004084, solicitó poder adscribir a los alumnos que finalizan la educación secundaria obligatoria (ESO) en el CC Sant Pere, de titularidad de la Fundación Diocesana Ramón Llull, con código de centro 07003717, para continuar los estudios de bachillerato. Por eso presentó un Acuerdo firmado entre ambas titularidades.

2. En fecha 6 de noviembre de 2023, (NRE GOIBE 690724/2023), la representante de la titularidad del CC La Porciúncula, Padres Franciscanos de la TOR, con código de centro 07004084, solicitó poder adscribir a los alumnos que finalizan la educación secundaria obligatoria (ESO) en el CC Sant Francesc, de la misma titularidad, con código de centro 07003298, para continuar los estudios de bachillerato. Por eso presentó un Acuerdo firmado entre ambos centros.

3. En fecha 12 de enero de 2024, (NRE GOIBE 19499/2024), la representante de la titularidad del CC Santíssima Trinitat, Fundación Educativa Santisima Trinidad, con código de centro 07003377, solicitó poder adscribir a los alumnos que finalizan la educación secundaria obligatoria (ESO) en el CC Santa Magdalena Sofia, de titularidad de la Fundación Diocesana Ramón Llull, con código de centro 07003021, para continuar los estudios de bachillerato. Por eso presentó un Acuerdo firmado entre ambas titularidades.

4. En fecha 12 de enero de 2024, (NRE GOIBE 19320/2024), el representante de la titularidad del CC Juan de la Cierva, Juan de la Cierva S.L. con código de centro 07003699, solicitó poder realizar una adscripción múltiple de los alumnos que finalizan la educación secundaria obligatoria (ESO) en el CC Sant Pere, con código 07003717, en el CC Sant Josep Obrer I con código 07006500, ambos de titularidad de la Fundación Diocesana Ramón Llull, y en el CC Santa Mónica, con código 07003262, de titularidad Congregación Agustinas Hermanas del Amparo, con código de centro 07003262, para continuar sus estudios de bachillerato. Por eso presentó los acuerdos firmados entre el CC Juan de la Cierva y cada uno de los tres centros.

5. En fecha 16 de enero de 2024, (NRE GOIBE25913/2024), la representante de la titularidad del CC Nuestra Señora de la Consolación, de Alaró con código de centro 07000030, presentó una solicitud para adscribir a los alumnos que finalizan la ESO en el CC Santa Mónica, con código de centro 07003262, para continuar los estudios de bachillerato, ambos centros son de la misma titularidad Congregación Agustinas Hermanas del Amparo. Por eso presentó un Acuerdo firmado entre ambos centros.

6. En fecha 1 de febrero de 2024, (NRE GOIBE62666/2024), la representante de la titularidad del CC Beata Francinaina Cirer, con código de centro 07001541, presentó una solicitud para adscribir a los alumnos que finalicen la ESO en el CC San Vicente de Paúl, de Inca, con código de centro 07001447, para continuar los estudios de bachillerato, ambos centros son de la misma titularidad Fundació Escola Catòlica. Por eso presentó un Acuerdo firmado entre ambos centros.

7. El 27 de febrero de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la adscripción de algunos centros privados concertados sin unidades de bachillerato a otros centros privados concertados con estudios de bachillerato.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. Decreto 64/2019 de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sustituye al Decreto 37/2008 ( BOIB nº 107, de 3 de agosto).

6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero).

Por todo ello, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la adscripción entre los centros que aparecen en el Anexo 1 de esta Resolución, a fin de que los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria en los centros privados concertados que no tienen unidades de bachillerato, puedan continuar sus estudios en los centros privados concertados con unidades de bachillerato. Esta adscripción no puede suponer un aumento de las unidades concertadas de bachillerato y se hará efectiva sólo en el supuesto de que existan vacantes en la modalidad deseada.

2. Autorizar la adscripción múltiple entre los centros que aparecen en el Anexo 2 de esta Resolución, a fin de que los alumnos que cursan la educación secundaria obligatoria en los centros privados concertados que no tienen unidades de bachillerato, puedan continuar sus estudios en los centros privados concertados con unidades de bachillerato. Esta adscripción no puede suponer un aumento de las unidades concertadas de bachillerato y se hará efectiva sólo en el supuesto de que existan vacantes en la modalidad deseada.

3. Indicar que las familias de estos alumnos deben participar en el proceso de adscripción de bachillerato dentro de los plazos correspondientes que fijará la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas. Las solicitudes se tendrán que valorar y ordenar según el proceso establecido para las adscripciones.

4. Inscribir estas adscripciones en la próxima resolución que se publique para regular el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears para el curso 2024-2025.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con efectos para el curso 2024-2025.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el art. 58 de la Ley 3/2002, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de febrero de 2024)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano

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