Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 28 de febrero de 2024 de cese y nombramiento de determinados miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 28 de febrero de 2024 de cese y nombramiento de determinados miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears

  • Número de registro 2026 - Páginas 10493-10494

El Texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, modificado por la Ley 15/2019, de 29 de marzo, establece la composición del Consejo Escolar de las Illes Balears (CEIB).

La redacción dada por el apartado 7, del artículo único, de la Ley 15/2019, de 29 de marzo, establece una nueva redacción del artículo 9.1 y determina los miembros que integran el CEIB, y el artículo 9.3 dispone que los vocales del CEIB tienen que ser nombrados, por resolución del consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los términos que reglamentariamente se determinen.

El artículo 10.2 g) del Texto Refundido de la ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, dispone que uno de los motivos de cese en los cargos de los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los propuso, y el artículo 10.2 a) dispone que uno de los motivos de cese en los cargos de los vocales es la renuncia.

El Consejo Escolar de las Illes Balears ha recibido varias peticiones de cese y nombramiento de nuevos representantes, correspondientes a las siguientes entidades, que afectan a su composición:

  • Federació d'Entitats locals de les Illes Balears (FELIB)
  • Consell Escolar d'Eivissa
  • Consell Escolar de Menorca
  • Consell Insular de Menorca

De acuerdo con estas peticiones, de renuncia, de cese y nombramiento de nuevos representantes, la presidenta del CEIB ha formulado una propuesta de nombramiento y cese mediante escrito de 27 de febrero de 2024, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17o) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, publicado en el BOIB 175, de día 23 de diciembre, mediante Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de diciembre de 2021.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.4 del mencionado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, dicto la siguiente:

Resolución

Primero

Cesar como miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que acto seguido se indican y agradecerles su colaboración:

Grupo j: Administración local

En representación de la FELIB

            Titular: Sr. Antoni Carrillos Cantó

            Suplente: Sr. Rafael Muñoz Campos

 

Grupo i: Consejos escolares insulares

En representación del Consell Escolar d'Eivissa

            Titular: Sra. Belén Torres Teva

           

Grupo i: Consejos escolares insulares

En representación del Consell Escolar de Menorca

            Titular: Sra. Maria Jesús Barceló Camps

            Suplente: Sra. Àngels Mercadal Ametller

 

 

Grupo k: Consejos  insulares

En representación del Consell insular de Menorca

            Titular: Sra. Leonor Berja Riudavets

Segundo

Nombrar como nuevos miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que acto seguido se indican:

Grupo j: Administración local

En representación de la FELIB

            Titular: Sra. Alícia Martí Pons

            Suplente: Sra. Maria Dolores Tronch Folgado

 

Grupo i: Consejos escolares insulares

En representación del Consell Escolar d'Eivissa

            Titular: Sr. Salvador Ruiz Borràs

            Suplente: Sra. Belén Torres Teva

 

Grupo i: Consejos escolares insulares

En representación del Consell Escolar de Menorca

            Titular: Sra. Maria Ana López Oleo

            Suplente: Sr. Antonio Airós Serrano

 

Grupo k: Consejos  insulares

En representación del Consell insular de Menorca

            Titular: Sr. Jaime Reurer Morlá

Tercero

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto Legislativo 112/2001, los consejeros son nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 del artículo 10 y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo por las causas previstas en el apartado 2 del mismo artículo 10.

Cuarto

Se dispone que esta resolución tenga efecto el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de febrero de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

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