Delegación de competencias a la EBAP, proceso unificado de la policía local

  • Delegación de competencias a la EBAP, proceso unificado de la policía local

  • Número de edicto 1950 - Páginas 10454-10455

La Alcaldía del Ajuntament de Son Servera, Illes Balears, mediante la Resolución 2024-0277, de fecha 28 de febrero de 2024, ha resuelto lo que a continuación reseñamos:

"Dada la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, de 9 de febrero de 2024, publicada en el BOIB núm. 21, de 13 de febrero de 2024, de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

Visto, asimismo, la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 14 de febrero de 2024, de modificación de la Resolución de la de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, publicada en el BOIB núm. 21, de 13 de febrero de 2024, de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, publicada en el BOIB núm. 23, de 17 de febrero de 2024.

La intención de la Corporación es proceder a la cobertura de 1 plaza vacante de policía local de acuerdo con la Plantilla Orgánica y el Anexo de Personal del Presupuesto general de la Corporación de 2024, aprobado en la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación de fecha 18 de enero de 2024 y, publicado en el BOIB núm. 15, de 18 de enero de 2024.

De acuerdo con lo exigido en la convocatoria, el Ayuntamiento tiene aprobado el Plan de Igualdad por acuerdo de Pleno de 19 de julio de 2018.

De acuerdo con las atribuciones que me confiere la legislación vigente en materia del régimen local, y concretamente de acuerdo con el artículo 21), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local .

RESUELVO

Primero.- Delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de Administración Pública mediante la Escuela Balear de la Administración Pública las siguientes competencias, de conformidad con el Anexo I de la Resolución de la la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, publicada en el BOIB núm. 21, de 13 de febrero de 2024, de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.

La delegación incluye, de acuerdo con la resolución reseñada, las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar sus bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.

a) Aprobar las bases y la gestión del proceso selectivo para cubrir la/s plaza/s siguiente que constarán en la Oferta Pública de Empleo de 2023-24 (BOIB núm. 172, de 21 de diciembre de 2023). Estando pendiente la de 2024, dado que todavía no existe Ley de presupuestos generales del Estado para 2024, la cual debe definir los temas de la oferta pública para el ejercicio actual.

1 vacante de Policía Local, funcionario de carrera.

Escala: Administración especial. Policía Local

Subescala: Servicios especiales

Grupo/subgrupo C1

b) Realizar todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.

 

Estos actos son, como mínimo, los siguientes:

- Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Elaborar las resoluciones de las listas, tanto provisionales como definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.

- Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.

- Notificar y publicar los actos administrativos y resoluciones relacionados con el proceso selectivo.

- Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones.

- Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el ayuntamiento correspondiente les nombre personal funcionario en prácticas.

El resto de actuaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, en su caso, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Institut de Seguretat Pública de les Illes Balears. 

La delegación no incluye las reclamaciones y recursos potestativos de reposición que se presenten en relación con la fase de prácticas que deberá desarrollarse en cada ayuntamiento.

Segundo.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Tercero.- Dar traslado de esta resolución a la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

Cuarto.- Dar traslado de esta resolución a la Mesa general conjunta de personal funcionario y laboral del Ajuntament de Son Servera para su conocimiento." 

 

Son Servera, en la fecha de la firma electrónica (28 de febrero de 2024)

El alcalde Jaume Servera Lliteras

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