Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la cual se aprueban las bases para regir la convocatoria pública para la formalización de contratos privados de patrocinio con el ICIB

  • Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la cual se aprueban las bases para regir la convocatoria pública para la formalización de contratos privados de patrocinio con el ICIB

  • Número de edicto 2005 - Páginas 10347-10362

El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma. El ICIB está adscrito a la Conserjería de Turismo, Cultura y Deportes en virtud del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre (BOIB núm. 160, de 22 de diciembre).

Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en el futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

De acuerdo con el artículo 5 de los Estatutos del ICIB, entre las funciones y competencias del ente se encuentran: apoyar a las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción de estos productos en circuitos internacionales, así como facilitar las relaciones entre las industrias culturales y las administraciones públicas de las Illes Balears.

Los patrocinios son una herramienta para la mejora del sector cultural gracias a la inversión en actuaciones claves para el aumento de su competitividad, dado que influyen de manera positiva sobre la demanda cultural y tienen un efecto dinamizador en las empresas culturales.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar la convocatoria pública por la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas que generen repercusión mediática para las marcas del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) durante el año 2024, en los términos que se indican en el ANEXO I de esta resolución.

Segundo.- Aprobar los anexos que se adjuntan a esta resolución y que se encuentran disponibles en la página web del ICIB.

Tercero.- Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de febrero de 2024

El consejero de Turismo, Cultura y desportes Jaume Bauzà Mayol)

 

ANEXO I Bases para regir la convocatoria pública para la formalización de contratos privados de patrocinio con el ICIB

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria pública y abierta es ofrecer a entidades privadas la posibilidad de subscribir contratos privados de patrocinio para llevar a cabo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, acontecimientos de relevancia en el ámbito de las industrias culturales y creativas que generen un retorno publicitario mediante su repercusión mediática e influyan positivamente en la población.

La intención es fomentar la celebración de este tipo de acontecimientos públicos para fomentar las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción de estos productos en circuitos internacionales.

Constituye el objeto de esta convocatoria pública la selección de los proyectos y actuaciones promovidos por empresas o entidades privadas que generen un retorno publicitario para el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) durante el año 2024, con motivo de la ejecución de alguna o algunas de las actuaciones dirigidas a conseguir las finalidades siguientes:

• Impulsar de manera directa e indirecta proyectos que persigan la promoción de cualquier aspecto que influya en el ámbito competencial de las industrias culturales y creativas.

• Impulsar de manera directa e indirecta proyectos que favorezcan y ayuden a mejorar el sector audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocinio los proyectos, actuaciones, celebraciones y acontecimientos que cumplan los requisitos que se detallan en estas bases.

La finalidad de la realización de una convocatoria abierta de acceso a contratos de patrocinio tiene por objeto la posibilidad de suscribir contratos privados de patrocinio con entidades que lleven a cabo acontecimientos de relevancia en el ámbito de las industrias culturales y creativas, que generen un retorno publicitario mediante una repercusión mediática e influyan positivamente en la promoción y ejecución de cualquier actividad dirigida a desarrollar las industrias culturales y creativas en las Illes Balears.

La metodología adoptada para la admisión de propuestas a lo largo del año 2024 responde a la selección de acciones en función del retorno publicitario, junto con la calidad técnica del proyecto.

1.1 Requisitos

Serán acontecimientos susceptibles de formalizar contrato de patrocinio los que cumplan los requisitos siguientes:

a) Los que se ajusten a la definición de acontecimiento de relevancia en el ámbito de las industrias culturales y creativas.

b) Aquellos acontecimientos cuyo promotor sea una entidad privada o entidades de carácter social.

c) Que su temática principal tenga relación con el ámbito competencial del ICIB.

d) Que el acontecimiento se desarrolle entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2024.

e) Que tengan una alta repercusión en la promoción de cualquier materia competencial del ICIB, aportando una mayor rentabilidad que una campaña publicitaria en sí.

f) Que consigan una valoración positiva de su propuesta técnica.

1.2 Exclusiones

Quedarán excluidos de esta convocatoria:

1. Acontecimientos que no cumplan los requisitos y/o condiciones establecidas en esta convocatoria.

2. Acontecimientos de contenido religioso o político.

3. Acontecimientos que promuevan actuaciones contrarias a los principios, valores y derechos constitucionales y estatutarios.

4. Acontecimientos que parcial o totalmente estén subvencionados por otra entidad pública.

5. Acontecimientos ya realizados en el momento de presentar la solicitud o presentados fuera del plazo otorgado en el apartado 5 de estas bases.

6. Acontecimientos que no presenten la documentación necesaria para poder evaluar su propuesta en conformidad con los modelos adjuntos y aprobados junto con esta convocatoria.

2. Principios generales

Esta convocatoria pública se lleva a cabo sobre los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

El ICIB no tendrá consideración de promotor del proyecto, siendo la entidad o entidades promotoras quienes asuman sus costes, su organización y cualquier responsabilidad en relación con estos.

3. Presupuesto

La presente convocatoria tiene un presupuesto máximo de 14.000,00 €, IVA no incluido, con cargo al capítulo II del presupuesto del ICIB para el año 2024.

En el supuesto de que el importe resulte insuficiente, podrá ser objeto de ampliación en función de la disponibilidad presupuestaria.

4. Ámbito subjetivo

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria pública las personas jurídicas privadas organizadoras de los acontecimientos presentados que se ajusten al objeto y que cumplan los requisitos de esta convocatoria.

En caso de que dos o más entidades presenten solicitud para un mismo acontecimiento, se valorarán técnicamente todas las propuestas que cumplan los requisitos mínimos exigidos y se adjudicará el acontecimiento a la mejor valorada.

En el caso de entidades que gestionen varios acontecimientos, deben presentar una solicitud para cada uno de los acontecimientos para los cuales solicite el patrocinio, excepto si estos conforman un programa único de varias actuaciones.

Un acontecimiento podrá ser objeto de un único contrato de patrocinio por parte del ICIB.

Se excluye de la convocatoria:

• Entidades que no estén al corriente del pago de las obligaciones económicas contraídas con el ICIB, con las Administraciones Tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

• Entidades con expediente sancionador, de reintegro, o por no haber cumplido las obligaciones adquiridas por contrato o por cualquier otro negocio jurídico, abierto con el ICIB.

5. Plazo y lugar de presentación de la documentación

La convocatoria permanecerá abierta desde el día siguiente a la publicación en el BOIB hasta el día 31 de diciembre de 2024.

En el supuesto de que se agote el presupuesto actual asignado antes del 31 de diciembre, se podrá resolver la ampliación del presupuesto de esta convocatoria, o bien la extinción de esta.

Todos los acontecimientos tendrán que presentar toda la documentación necesaria para su tramitación con un mínimo de 1 día hábil de antelación a la fecha de inicio del acontecimiento, y tendrá que presentarse a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la CAIB o, en su defecto, de instancia genérica.

En cualquier caso, las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal, y tienen que ir acompañadas del resto de la documentación que se indica en el apartado siguiente.

Serán excluidas las solicitudes presentadas una vez que el acontecimiento se haya realizado.

 

6. Solicitud y forma de presentación de la documentación

Los solicitantes tendrán que presentar su solicitud y documentación adjunta según el modelo de solicitud de acciones de patrocinio promocional del ICIB, con todos los documentos que lo acompañan y que se adjuntan en estas bases, el contenido de las cuales se describe a continuación:

• Solicitud de patrocinio.

• Declaración Responsable.

• Características técnicas de la propuesta objeto del patrocinio.

• Justificación (que tendrá que presentarse en un plazo que no podrá superar los 2 meses a contar desde el último día de celebración del acontecimiento).

6.1. Modelo de Solicitud.

Se realizará la petición mediante solicitud dirigida al ICIB conforme al modelo que se aprueba con estas bases, en el cual se hará constar, principalmente, lo siguiente:

• Empresa o entidad solicitante.

• Proyecto propuesto.

• Retorno publicitario previsto para la marca de destino y para el ICIB.

• Importe total de la acción o proyecto propuesto (impuestos no incluidos). Este importe tiene que incluir el coste total del proyecto.

• Importe solicitado al ICIB en concepto de patrocinio.

6.2. Modelo de Declaración responsable

La solicitud tendrá que ir acompañada de esta declaración responsable debidamente rellenada y firmada.

En cualquier momento del procedimiento o con posterioridad el ICIB puede requerir la presentación de la documentación que considere oportuna a efectos de verificar el contenido declarado.

6.3. Características técnicas de la propuesta objeto de patrocinio

Los solicitantes tendrán que librar una memoria técnica, relativa a las características de la propuesta, debidamente cumplimentado y firmado.

La MEMORIA TÉCNICA:

Las entidades o empresas solicitantes tendrán que presentar una Memoria Técnica de la propuesta que contenga una descripción detallada de la acción o proyecto promocional que quieran llevar a cabo. Esta tendrá que contener, como mínimo:

• Las características del proyecto (Bloque A).

• El impacto mediático y social del proyecto (Bloque B).

Características del proyecto (Bloque A):

Se evaluará, en función de las características del proyecto, su potencial retorno publicitario y beneficio sobre los objetivos de esta convocatoria.

El solicitante tendrá que especificar en la memoria cuáles serán las contraprestaciones en materia de publicidad, marketing, proyecciones, ediciones y/o merchandising. En el supuesto de que sea necesario alguna aclaración, se obliga a presentarla delante del ICIB.

Los criterios específicos a analizar son la adecuación del proyecto dentro de los objetivos y las finalidades establecidos en la base primera de esta convocatoria.

Este Bloque A, detallará:

• Tipo de proyecto propuesto y descripción detallada de este.

• Objetivo principal de la entidad.

• Colectivo o colectivos a quienes va dirigido el proyecto.

• Fecha o fechas en las cuales se desarrollará la acción.

• Entidades implicadas.

• Si la entidad está en posesión de la declaración de interés social.

• Presupuesto detallado de la acción así como de las subvenciones recibidas u otras colaboraciones y patrocinadores.

El impacto mediático y social del proyecto (Bloque B):

Se centra en el impacto mediático y la repercusión social en medios en línea y off-line que el proyecto puede generar por sí mismo, así como el valor añadido que aporta para ambas entidades.

Este Bloque B, detallará:

• Ruedas de prensa previstas.

• Comunicados de prensa previstos.

• Otras acciones de comunicación previstas.

• Comunicación social-media; idiomas y seguimiento.

• Edición prevista de folletos, guías, catálogos específicos del proyecto (indicando edición e idiomas utilizados), en línea u off-line.

• Inserciones o reportajes publicitarios en revistas, prensa en línea y off-line, radio o televisión.

• Existencia / Creación de página web propia informativa y comercial, indicando URL correspondiente, idiomas utilizados, así como de la plataforma de comercialización del proyecto.

• Detalle de las contraprestaciones que recibirá el ICIB y el valor económico de estas.

• Otras acciones relevantes.

Todos los documentos deben firmarse por el representante legal o por la persona autorizada de la empresa que solicita la colaboración.

7. Procedimiento de revisión y adjudicación

El personal técnico del departamento promotor del expediente de patrocinio revisará las propuestas para determinar si cumplen o no los requisitos exigidos y realizará la propuesta al órgano de contratación para la adjudicación del contrato de patrocinio.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de la presente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, para que en un plazo no superior a 5 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida en su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de la Ley mencionada.

Si a causa de la necesidad de subsanación de la solicitud no se dispusiera del plazo suficiente para su análisis y adjudicación del contrato, se tendrá por desestimada la solicitud.

Los proyectos presentados serán objeto de valoración por parte del ICIB en base a los criterios de idoneidad establecidos en estas bases, por orden de entrada en el registro del ICIB.

Examinada la documentación y, en su caso, las subsanaciones y aclaraciones presentadas, se realizará la propuesta que corresponda, sea de desestimación o estimación motivadas debidamente por el departamento promotor, la propuesta de estimación incluirá la propuesta en el órgano de contratación de firma del contrato privado de patrocinio en conformidad con lo establecido en estas bases.

7.1. Adjudicación del patrocinio

El órgano de contratación adjudicará el contrato privado y, posteriormente, en caso de ser necesario según la LCSP, formalizará el contrato en el cual constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá el ICIB y la manera de justificar el patrocinio.

En caso de formalizarse el contrato, en él tendrá que constar como mínimo: la coordinación de las acciones, los términos específicos de uso de la marca de destino, los logos y distintivos, las responsabilidades, la gestión de las acciones y la metodología de trabajo que se establecerán. Si no se formaliza, se tendrán que comunicar las obligaciones al adjudicatario, a la vez de comunicarle la adjudicación.

El patrocinado facilitará el seguimiento y control del contrato firmante y, concretamente de la presencia de las marcas en la acción patrocinada, especialmente en los apoyos promocionales/publicitarios, incluyendo la forma y orden de logotipos, las comunicaciones con los medios y sus contenidos y el material a utilizar o editar, ya sea en apoyo papel o digital.

La tramitación administrativa para la formalización de los contratos de patrocinio se hará conforme a la tramitación del contrato menor y de acuerdo con la normativa aplicable y los modelos del ICIB, sustituyéndose la obligación de aportar tres presupuestos por la publicación de esta convocatoria.

8. Obligaciones de la entidad adjudicataria del patrocinio y contraprestación para el ICIB.

El ICIB y la entidad adjudicataria formalizarán el contrato privado de patrocinio. En este contrato se regulará la presencia del ICIB en todos los medios y materiales correspondientes al acontecimiento, incluyendo detalle de los diferentes actas y acciones previstas como por ejemplo programas, invitaciones, inserciones publicitarias, paneles u otros elementos promocionales, teniéndose que incluir en ellos la colaboración del ICIB reflejando su logotipo corporativo y la marca promocional.

Así mismo, la entidad tiene que publicar un banner con el logo del ICIB, en la web o cualquier espacio digital propio del acontecimiento que redirija en la web del ICIB. Además, tendrá que mencionarse en toda cuña publicitaria del acontecimiento la condición de colaborador/patrocinador del ICIB.

La entidad adjudicataria comunicará al ICIB de manera inmediata la realización de estas actuaciones, pudiendo el ICIB comunicar discrepancias respecto de la aplicación de su marca, obligándose la entidad a realizar las actuaciones necesarias para su modificación o rectificación.

La entidad tiene que especificar en la memoria que presente con la solicitud cuáles son las contraprestaciones en las que estará presente el ICIB y el valor económico en materia de publicidad, marketing, proyecciones, ediciones y merchandising.

La entidad patrocinada tiene que ceder expresamente las imágenes del proyecto al ICIB para usos no comerciales.

Finalmente, la dirección del ICIB tendrá que ser invitada a actos de apertura, clausura, ruedas de prensa, presentaciones y similares. Esta presencia no será medible a efectos de valoración del retorno publicitario

La entidad tendrá que acreditar, en cualquier caso, el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de marca del ICIB mediante la entrega de dos copias, una en apoyo papel y otra en formato digital, de un dossier explicativo y justificativo con una memoria que incluya un reportaje fotográfico, un completo "clipping" con valor publicitario equivalente, en su caso, de varios medios (imprimidos, audiovisuales y en línea), así como el material gráfico y audiovisual realizado durante el desarrollo del acontecimiento patrocinado. Esto incluye tanto imágenes relevantes del proyecto como testimoniales de las personas participantes y del público asistente que acredite su ejecución de acuerdo con lo establecido en el contrato que se firme y refleje el cumplimiento de las obligaciones acordadas.

9. Justificación del proyecto y pago

9.1. Justificación

La entidad promotora del acontecimiento patrocinado tendrá que acreditar que se cumplen las condiciones relativas a la presencia de la marca en este.

Para lo cual, tendrá que rellenar el modelo de justificación que se aprueba y adjunta a esta convocatoria y presentarlo en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del acontecimiento.

La siguiente documentación se presentará a través del registro electrónico del ICIB. En caso de que exceda el tamaño soportado, se presentará por memoria USB, conjuntamente a la instancia presentada electrónicamente con la indicación que por exceso de tamaño se presenta por esta vía.

a) Memoria del acontecimiento con resumen de la acción.

b) Declaración responsable del presupuesto efectivamente liquidado y documentación acreditativa.

c) Reportaje fotográfico con especial interés de las acciones publicitarias del ICIB.

d) Resumen de la repercusión mediática y coste total de esta.

El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio para el ICIB tiene que ser igual o superior a la cantidad otorgada.

En caso de que el valor económico sea inferior, se considerará incumplido el contrato.

Para la acreditación del coste total se verificará conforme a la información aportada en la solicitud. Se valorará el coste total del presupuesto efectivamente liquidado en publicidad y marketing de las acciones publicitarias del acontecimiento en los cuales se haga mención de la condición de patrocinador/colaborador del ICIB.

9.2. Pago

Una vez validada la justificación, el ICIB comunicará a la entidad adjudicataria que presente la factura para poder pagar el patrocinio.

10. Extinción del patrocinio

Son causas de extinción del patrocinio:

a) La falsedad de los datos aportados.

b) La extinción de la personalidad jurídica de cualquier de las partes.

c) Acuerdo mutuo de las partes.

d) La realización por parte de la entidad patrocinada de actuaciones contrarias a los objetivos y a las finalidades del ICIB.

e) Incumplimiento de las contraprestaciones recogidas en estas bases o las pactadas con el ICIB.

f) No librar o librar fuera de plazo la documentación justificativa del patrocinio.

g) Cuando se considere que en el acontecimiento la acción supone publicidad negativa de la imagen del ICIB.

11. Protección de datos

Los datos personales facilitados durante la tramitación de esta convocatoria o durante su ejecución serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE, y la legislación vigente en materia de protección de datos. La finalidad del tratamiento y la base jurídica para este tratamiento es la tramitación de la presente convocatoria y su posterior ejecución. El responsable del tratamiento es el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears.

Los datos personales se cederán o se podrán ceder en determinados casos a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la Plataforma de Contratación del Sector Público, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o órgano autonómico equivalente, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, la dirección general competente en materia del tesoro de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la dirección general competente en materia de transparencia de la Comunidad Autónoma, la dirección general competente en materia de fondos europeos de la Comunidad Autónoma, el Consejo Consultivo de las Illes Balears, la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto de Estudios Autonómicos, la Comisión para la Resolución de Reclamaciones en materia de acceso a la información pública, el Parlamento de las Illes Balears, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación o órgano autonómico equivalente, la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción en las Illes Balears, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Diario Oficial de la Unión Europea, el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de las Illes Balears, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales y la Comisión Europea.

Los datos se conservarán permanentemente. No se prevé la existencia de decisiones automatizadas.

En cuanto al ejercicio de derechos y reclamaciones, la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, e incluso de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el Reglamento citado, ante el responsable del tratamiento, mediante el envío de un mail a info@icib.caib.es y señalando claramente el derecho que ejerce (información, oposición, limitación del tratamiento, etc)

Con posterioridad a la respuesta del responsable o y no hubiera respondido en el plazo de un mes, podrá presentar la "Reclamación de tutela de derechos" ante la Agencia Española de Protección de Datos.

12. Confidencialidad

Cualquier información confidencial revelada por el ICIB a la entidad con la cual se formalicen acciones objeto de esta convocatoria durante su vigencia se mantendrá con carácter estrictamente confidencial para el receptor, que se comprometerá a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la cual le fue revelada por el emisor, excepto imperativo legal.

El receptor protegerá la información confidencial del emisor contra cualquier uso no autorizado o revelación a terceros, del mismo modo que protege su información confidencial. El acceso a esta información quedará restringido solo a aquellos empleados de la entidad colaboradora que tengan que conocerlo para cumplir con el proyecto a desarrollar.

13. Jurisdicción competente

Los contratos formalizados entre el ICIB y la entidad pertinente tendrán el carácter de privados, y su preparación y adjudicación se regirán por el régimen contenido sustancialmente en el artículo 26 de la LCSP, y en cuanto a su extinción y efectos, por las normas de derecho privado. En consecuencia, serán competentes los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa en cuanto al contenido de estas bases, y los órganos de la jurisdicción civil en cuanto al contrato.

Ficheros adjuntos

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