Acuerdo del Ple extraordinario de 22 de febrero de 2024, punto 5 del orden del día, de delegar a la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la Escola Balear d'Administració Pública, las competencias relativas a la aprobación de las bases y a la gestión del proceso selectivo para proveer cuatro plazas de agente de Policía Local correspondientes a la OPO 2024 (expediente 2024/001987)

  • Acuerdo del Ple extraordinario de 22 de febrero de 2024, punto 5 del orden del día, de delegar a la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la Escola Balear d'Administració Pública, las competencias relativas a la aprobación de las bases y a la gestión del proceso selectivo para proveer cuatro plazas de agente de Policía Local correspondientes a la OPO 2024 (expediente 2024/001987)

  • Número de edicto 1842 - Páginas 10138-10139

El Ple del Ajuntament, en sesión extraordinaria del 22 de febrero de 2024, en su punto 5 del orden del día, adoptó los acuerdos siguientes:

«PRIMERO. Delegar a la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la Escola Balear d'Administració Pública, las competencias relativas a la aprobación de las bases y la gestión del proceso selectivo para proveer cuatro plazas de agente de Policia Local correspondientes a la OPO 2024; delegación que incluye la de llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables, así como todas las actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, si procede, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo.

Como mínimo, los actos objeto de delegación son los siguientes:

  • Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Elaborar las resoluciones de las listas, tanto las provisionales como las definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.
  • Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.
  • Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionados con el proceso selectivo.
  • Determinar la composición del Tribunal Calificador, nombrar a los miembros y resolver las posibles recusaciones.
  • Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el ayuntamiento correspondiente los nombre personal funcionario en prácticas.
  • Resolución de reclamaciones y recursos potestativos de reposición que, si procede, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo.

SEGUNDO. Establecer que las competencias y obligaciones que quedan y que asume el Ajuntament de Ciutadella de Menorca son las siguientes:

  • Efectuar el nombramiento de funcionarios en prácticas del Ajuntament, una vez concluida la fase de oposición y publicada la propuesta de adjudicación definitiva de las plazas que son objeto del proceso unificado.
  • Emitir el informe motivado sobre el desarrollo de la fase de prácticas y enviarlo al Tribunal Calificador para que lo valore, en los términos que establece el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del fons de seguretat pública de las Illes Balears.
  • Resolver las reclamaciones y los recursos sobre el desarrollo de la fase de prácticas.
  • Hacer el nombramiento como funcionarios de carrera del Ajuntament de las personas que hayan superado la fase de prácticas.
  • Sufragar los gastos que se generen al EBAP una vez ejecutadas las actuaciones que se describen en el apartado g) punto 2. b de este anexo. El EBAP debe presentar a cada ayuntamiento la certificación del coste real de los gastos generados y la imputación que corresponde a cada uno de los ayuntamientos participantes en el proceso unificado de forma proporcional al número de plazas ofrecidas.
  • Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la delegación de la competencia. Al efecto de lo que establece el artículo 188.4.b), se entiende que esta resolución supone la aceptación previa de la competencia por parte de la consellera de Presidència, Funció Pública i Igualtat.

TERCERO. Comunicar este acuerdo a la Conselleria de Presidència i Administracions Públiques y a la Escola Balear d'Administració Pública, de acuerdo con el modelo de comunicación de participación en el proceso unificado para cubrir las plazas de la categoria de policía, anexo 2 de la Resolución de la consellera de Presidència i Administracions Públiques, de 9 de febrero de 2024, para su conocimiento y para que tenga los efectos oportunos.

CUARTO. Proceder a la publicación del presente acuerdo en el BOIB.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Ciutadella de Menorca en la fecha de la firma electrónica (26 de febrero de 2024)

La alcaldesa Juana María Pons Torres

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