Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de mutación demanial y adscripción a Servicios Ferroviarios de Mallorca de parte de la finca identificada con el número 2 en el Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2022 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Ampliación de la Línea de Metro Palma-UIB hasta el ParcBit

  • Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de mutación demanial y adscripción a Servicios Ferroviarios de Mallorca de parte de la finca identificada con el número 2 en el Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2022 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Ampliación de la Línea de Metro Palma-UIB hasta el ParcBit

  • Número de edicto 1716 - Páginas 8866-8868

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo del Gobierno de 28 de marzo de 2022 (BOIB n.º 43, de 29 de marzo) se aprobó definitivamente el Proyecto de Ampliación de la Línea de Metro Palma-UIB hasta el ParcBit, se declaró la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación y se autorizó el gasto.

En la relación de propietarios y bienes afectados del anexo figura la siguiente finca:

N.º finca

Municipio

Referencia catastral

Propietario

Expropiación

Ocupación temp.

2

Palma

8380101DD6888A0001YA

Gobierno de las Illes Balears

2.390,04 m²

4.480,13 m²

El Proyecto fue sometido a información pública durante un plazo de treinta días hábiles a contar a partir de la publicación en el BOIB n.º 128 de 16 de septiembre de 2021. Una vez finalizado el plazo de la información pública del proyecto, no se presentó ninguna alegación.

2. La finca n.º 2 mencionada pertenece a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en concepto de cesión obligatoria y gratuita, al ser la Administración actuante (escritura n.º 555, de 27-02-2002, del notario Eduardo Urios Camarasa, «Proyecto de compensación ParcBit- fase A» otorgada por ParcBit Desenvolupament, SA, sociedad unipersonal, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).

La finca está inscrita como «parcela de terreno destinada a espacio libre público» en el Registro de propiedad de Palma de Mallorca n.º 2, tomo 4059, libro 858, folio 136, finca 57.561, inscripción 1ª.

3. Por otro lado, la finca figura en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el n.º 100000001227 - 0, ParcBit, parcela destinada a espacio libre público, está clasificada como dominio público uso público y está adscrita a la Consejería de Educación y Formación, actual Consejería de Educación y Universidades.

4. El 6 de noviembre de 2023 entró en el Servicio de Patrimonio, mediante VALIB n.º 242005, la documentación enviada por la directora de obra: informe, plano con indicación de la legislación sobre limitaciones a las zonas de dominio público (8 m) y a la zona de protección (20 m) (se adjunta copia en el anexo 1).

5. En fecha 16 de febrero de 2024, el Servicio de Patrimonio ha emitido el informe favorable sobre el expediente de referencia.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 132.1 y 149.3 de la Constitución española de 1978.

2. Los artículos 3, 19, 24 y 36 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Los artículos 28, 45, 52 y 53 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Dictamen n.º 186/2005 de 18 de octubre, del Consejo Consultivo, relativo al Proyecto de decreto de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El artículo 35 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, de aplicación a la Administración del Estado y derecho supletorio.

6. El Decreto 10/1994, de 13 de enero, por el que se constituyó y organizó la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca.

7. El Decreto 44/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de SFM.

8. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio).

9. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio).

10. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio).

10. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 102, de 20 de julio).

11. La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Constituir una afectación secundaria en la parcela destinada a espacio libre público situada en el ParcBit, con referencia catastral n.º 8380101DD6888A0001YA, consistente en permitir las obras y el paso del metro Palma-UIB hasta el ParcBit, de acuerdo con el proyecto de ampliación de referencia aprobado y con las limitaciones establecidas por la Ley 38/2015 o cualquier otra de aplicación, según consta en el anexo 1.

2. Adscribir la zona correspondiente a la afectación secundaria a Servicios Ferroviarios de Mallorca.

3. Servicios Ferroviarios de Mallorca tiene las facultades de uso, gestión y administración del bien adscrito (la porción afectada por el paso del metro), sin alterar la titularidad, la calificación o el régimen jurídicos del bien, y asume todas las responsabilidades y obligaciones correspondientes a la afectación secundaria constituida, entre las que se incluye la asunción del mantenimiento, conservación y cualquier otro gasto que dimane de la titularidad y del disfrute del bien, así como los tributos y las prestaciones patrimoniales públicas de cualquier naturaleza que lo graven.

4. Notificar esta Resolución a la Consejería de Educación y Universidades, y a Servicios Ferroviarios de Mallorca.

5. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Anotar el contenido de esta Resolución en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de alzada ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma (firmado electrónicamente: 16 de febrero de 2024)

La directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio Susana Fátima Pérez Sánchez

 

ANEXO 1

Ficheros adjuntos

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