Resolución del director general del Ente Público de la Radiotelevisión de las Islas Baleares, por la que nombra a la delegada del EPRTVIB en Ibiza

  • Resolución del director general del Ente Público de la Radiotelevisión de las Islas Baleares, por la que nombra a la delegada del EPRTVIB en Ibiza

  • Número de registro 1734 - Páginas 8725-8726

1. Mediante la resolución de fecha 10 de enero el director general del EPRTVIB aprobó la Convocatoria y las bases para la selección por el procedimiento de libre designación de un/a DELEGADO/A DE IBIZA AL ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ISLAS BALEARES.

2. En fecha 13 de enero se publicaron las bases en el tablón de anuncios de la web del EPRTVIB y en el BOIB núm. 7 de la misma fecha.

3. Mediante la resolución del director general del EPRTVIB de fecha 26 de enero, se modificó la composición de la comisión de selección, que se publicó en el BOIB núm. 15, de fecha 30 de enero.

4. En fecha 2 de febrero se publicó el acuerdo de la comisión de selección por el que se aprobaba la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

5. En fecha 8 de febrero se publicó el acuerdo de la comisión de selección por el que se aprobaba la lista definitiva de personas admitidas y se convocaba a las entrevistas.

6. Con fecha 13 de febrero, la comisión de selección realizó las entrevistas obligatorias a todos los candidatos, de conformidad con lo establecido en la base 2 f), excepto a Daniel Azagra Díaz, que informó que se retiraba del proceso de selección.

7. En fecha 14 de febrero, la comisión de selección elaboró, de conformidad con la base 2 g) un acta final del proceso de selección que fue elevada al director general de la EPRTVIB.

Fundamentos de derecho

1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental: el artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental.

3. Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de abastecimiento de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en especial los artículos 28 a 33, y el procedimiento general regulado en el artículo 3 en todo aquello que no sea incompatible con las peculiaridades propias de la libre designación.

4. Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB.

5. Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.

6. Bases para la selección por el procedimiento de libre designación de un/a DELEGADO/A DE IBIZA AL ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ISLAS BALEARES de fecha 10 de enero.

Por ello, vista el acta final de la comisión de selección y en ejercicio de la competencia que el art. 23 de ley 15/2010, de 22 de diciembre de la EPRTVIB otorga al director general de la EPRTVIB, y , atendiendo a los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia,

Resuelvo

1. Nombrar a la Sra. Esther Matutes Mestre (DNI***5147**) como delegada en Ibiza del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en la pagina web del EPRTVIB y en el BOIB.

 

Calvià, (firmado electrónicamente: 21 de febrero de 2024)

El director general de l´EPRTVIB  Albert Salas Domínguez

 

Contra esta decisión se puede interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB ante este mismo órgano, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Asimismo, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2. a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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