Registro de Personal. Creación de puestos de trabajo de órganos directivos

  • Registro de Personal. Creación de puestos de trabajo de órganos directivos

  • Número de edicto 1570 - Páginas 8617-8618

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 10/01/2024, y previa ratificación de la urgencia por unanimidad, se aprobó lo siguiente:

"PRIMERO. - Crear los puestos de trabajo de órganos directivos, coordinaciones generales y direcciones generales de cada Área o Regidoría, que se relacionan a continuación:

Alcaldía

  • Coordinador/a general de Gobierno municipal
  • Director/a general de Proyectos de Ciudad

II. Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana y Juventud

  • Director/a general de Educación e infancia y juventud.
  • Director/a general de Participación ciudadana
  • Director/a general de Coordinación de Distritos

II.1. Área Delegada de Gente mayor, Interculturalidad e igualdad de Oportunidades

  • Director/a general de Interculturalidad y de Igualdad de oportunidades.

IV. Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior:

  • Director/a general de Función Pública y Contratación
  • Director/a general de Gobierno Interior y Patrimonio

SEGUNDO. - Amortizar los puestos de trabajo de órganos directivos, coordinaciones generales y direcciones generales de cada Área o Regidoría, que se relacionan a continuación:

  • Directora/a general de Gobierno municipal
  • Director/a general de Juventud
  • Director/a general de Participación ciudadana y Coordinación de distritos
  • Director/a general de Educación e infancia
  • Director/a general de Interculturalidad
  • Director/a general de Función Pública y Gobierno Interior

TERCERO. - Eximir los puestos de trabajo relacionados en el apartado 1, del requisito de ser nombrados entre personal funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados al subgrupo A1, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 47 del Reglamento orgánico del gobierno y administración del ayuntamiento de Palma.

CUARTO. - La jornada laboral será de 40 horas semanales y las retribuciones a percibir son las determinadas en el vigente Presupuesto de Gastos para las direcciones y coordinaciones generales.

QUINTO. - Para garantizar el funcionamiento de la Administración Municipal, quien ostente coordinaciones y direcciones generales nombradas por parte de la Junta de Gobierno, continuarán en su lugar de trabajo a pesar de haya expirado el mandato de la Corporación, no produciéndose su cese de forma automática, sin perjuicio de la decisión que pueda tomar con posterioridad la nueva Junta de Gobierno.

SEXTO. -Este acuerdo se ratificará por el Pleno a la primera sesión que se celebre y se incluirá al Decreto de Alcaldía que aprueba la estructura de la organización de gobierno.

SÉPTIMO. - Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la intranet municipal."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Palma, 11 de febrero de 2024

La jefa de sección del Registro de Personal p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Francisca M. Matas Escobar

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