Departamento de Personal. Acuerdo de delegación de competencias para llevar a término el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de plazas de policía local del cuerpo de la policía local

  • Departamento de Personal. Acuerdo de delegación de competencias para llevar a término el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de plazas de policía local del cuerpo de la policía local

  • Número de edicto 1699 - Página 8595

Por acuerdo de la Junta de Gobierno número de fecha, se ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la delegación de competencias en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Escuela Balear de Administración Pública relativas a:

  • Aprobación de las bases y gestión de procesos selectivos. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar sus bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.
  • Realizar todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.

SEGUNDO.- La delegación de competencias a la que se ha hecho referencia en el punto anterior viene referida a las 55 plazas de la categoría de policía local incluidas en la oferta pública de empleo para el año 2024, del Área de seguridad ciudadana del Ajuntament de Palma.

TERCERO.- Se adjunta copia de la oferta pública aprobada así como copia del Plan de igualdad aprobado y el porcentaje de plazas que deben cubrirse con mujeres, o, subbsidiariamente, si no tienen, informar del número de efectivos del cuerpo de policía local o de los policías locales de que dispone la plantilla del ayuntamiento, desagregado por sexo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de febrero de 2024)

La jefa de departamento de Personal pd Decreto de Alcaldia núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014)  Esperanza Vega Terrón

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