Escuela Municipal de Formación. Aprobación del procedimiento de ampliación del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación del Ayuntamiento de Palma

  • Escuela Municipal de Formación. Aprobación del procedimiento de ampliación del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación del Ayuntamiento de Palma

  • Número de edicto 1577 - Páginas 8590-8594

La Regidora del Àrea de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por decreto número 1422 de fecha 31 de enerode 2024, ha resuelto lo siguiente:

1.- Aprobar la ampliación del Registro de Personal docente de la Escuela Municipal de Formación, según el anexo 1 y 2 que se adjuntan.

2.- Publicar en el BOIB, una vez aprobada, esta Resolución así como los anexos  (procedimiento de ampliación del Registro de personas docentes de la Escuela  Municipal de Formación)  y 2 (solicitud de inscripción al Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación).

 

Palma, (firmado electrónicamente: 25 de febrero de 2024)

El jefe de servicio de la Escuela Municipal de Formación Macià Ensenyat Estarelles p.d. el Decreto núm. 15417, de 18 de agosto de 2011 (BOIB 140, de 17 de  septiembre de 2011)

Que se decrete

Palma, (firmado electrónicamente: 26 de febrero de 2024)

La regidora del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior p.d. Decreto de alcaldía núm. 202317617, de 29/09/2023 (BOIB núm. 138, de 10/10/2023) y Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 05/07/2023 María de las Mercedes Celeste Palmero p.d. Decreto de alcaldía núm. 202311880, de 19/06/2023 (BOIB núm. 84, de 22/06/2023)

 

 

ANEXO 1 Procedimiento de ampliación del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación

Preámbulo

Visto que, en el BOIB núm. 21 de fecha 02/15/2018, se publicó la aprobación del Procedimiento de creación y mantenimiento del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación y que, en el BOIB núm. 182 de fecha 24 de octubre de 2020 y posteriormente en el BOIB núm. 47 de fecha 2 de abril de 2022 se publicó la aprobación de procedimiento de ampliación del Registro de personas docentes para dar respuesta al incremento de las necesidades de personal docente para conseguir las acciones formativas.

Visto el número de peticiones por parte de personas docentes externas e internas que tienen la intención de colaborar con la Escuela Municipal de Formación, se considera adecuada la ampliación del citado Registro.

Artículo 1. Objeto

El objeto de este procedimiento es ampliar la base de datos del profesorado de diversas materias, incluidas en las áreas del Plan de formación general de la EMF, a partir de un proceso de inscripción a través del registro municipal.

 

Artículo 2. Alcance

Este procedimiento afecta al personal docente de actividades formativas desarrolladas en el marco de los planes de formación o de cualquier acción formativa programada y ejecutada por la EMF.

Artículo 3. Ampliación de la Base de datos general del profesorado

Se amplía la Base de datos general del profesorado de la EMF para que cualquier persona interesada en formar parte de su equipo de docentes quede registrada telemáticamente y para ordenar y clasificar los datos del personal docente.

Artículo 4. Procedimiento de inscripción en la Base de datos

1. Se establece como plazo para presentar las solicitudes de inscripción en la Base de datos del profesorado los 15 días siguientes a la fecha de publicación en el BOIB del anuncio de la ampliación de la Base de datos.

2. Las solicitudes deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de conformidad con el modelo de inscripción que figura como anexo y que detalla la materia o materias a impartir.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la EMF establecerá un procedimiento mediante el cual se evaluará el currículo y la documentación presentados. El resultado de esta evaluación, que se publicará en el BOIB, permitirá seleccionar al personal docente.

4. La EMF revisará cada 2 años la Base de datos. Sin embargo, a petición de la persona interesada se podrá actualizar e incorporar nuevos docentes, aunque las personas ya inscritas quedarán exentas de una nueva inscripción.

Artículo 5. Criterios de valoración de méritos

1. Los criterios para evaluar los datos del personal docente son los siguientes:

a. Titulaciones académicas superiores a la exigida

b. Niveles de catalán

c. Formación en género

d. Experiencia docente en la especialidad de la acción formativa durante los últimos cinco años.

e. Experiencia profesional o práctica acreditada en la materia de la acción formativa propuesta.

f. Compromiso de aportar programación didáctica.

g. Compromiso de aportar material didáctico de elaboración propia

2. También se puede valorar que marquen en la solicitud la aceptación de la publicación de los resultados obtenidos en la evaluación de satisfacción y el compromiso de aceptar ser evaluados por personal experto en alguna de las acciones formativas de la cual sea el docente.

Artículo 6. Tabla de valoración

Se establecen las siguientes puntuaciones para los criterios de evaluación mencionados en el artículo anterior:

  • Punto a: Se valora con 0,5 para cada titulación superior a la requerida, hasta un máximo de 1,5 puntos.
  • Punto b: Se valora con 0,5 cada nivel de conocimientos a partir del B2, hasta un máximo de 1,5 puntos.
  • Punto c: 0,05 puntos por hora de formación en género, hasta un máximo de 2 puntos.
  • Punto d: 0,05 puntos por cada hora de docencia en acción formativa, hasta un máximo de 2, 5 puntos.
  • Punto e: 0,5 puntos por cada año de experiencia profesional directamente relacionada con la materia formativa, hasta un máximo de 2,5 puntos.
  • Punto f: 2 puntos por compromiso de aportar programación didáctica, de acuerdo con el Plan de formación vigente o con la necesidad formativa.
  • Punto g: 1 punto.

Máximo de puntuación: 13 puntos (con la posibilidad de sumar 1 punto más).

Artículo 7. Formación y acciones formativas de apoyo

Con el objetivo de mejorar las competencias y las habilidades docentes, la EMF se compromete a diseñar un proceso formativo adecuado, del que se excluirán las personas docentes con una trayectoria profesional y docente que garantice que ha alcanzado los objetivos del programa formativo.

 

Artículo 8. Órganos responsables de la selección

El órgano responsable de la selección es una comisión integrada por un mínimo de 4 miembros, que serán:

  • Presidente: el / la jefe de servicio de la EMF
  • Vocales: los / las jefes de sección de la EMF

Artículo 9. Pruebas selectivas

La Comisión puede llevar a cabo pruebas o entrevistas para determinar la idoneidad de las personas inscritas en relación con sus competencias pedagógicas y tecnológicas, entre otros aspectos a valorar.

Artículo 10. Inscripciones de oficio

La Comisión podrá acordar la inscripción de oficio de las personas que acrediten un prestigio profesional o docente en el ámbito de las administraciones públicas, si han manifestado su interés en ser inscritas o autorizado la inscripción.

Artículo 11. Comunicación de la inscripción

La inscripción se comunica mediante notificación personal. En caso de exclusión, esta circunstancia se debe motivar en la notificación.

Artículo 12. Bajas y exclusiones de la base de datos

1. El personal inscrito se puede dar de baja del Registro en cualquier momento, mediante solicitud.

2. Pueden ser motivos de exclusión:

a. El incumplimiento de las directrices para el personal docente o las instrucciones establecidas en los procedimientos de la EMF relativas al desarrollo de acciones formativas.

b. La valoración negativa de los alumnos o del personal de la EMF en dos o más acciones formativas impartidas, de acuerdo con los procedimientos de la EMF.

3. Cualquier exclusión requiere un informe previo justificativo de la Comisión, que debe aprobar la Dirección General de Función Pública.

Artículo 13. Inclusión en la base de datos

1. La inclusión no implica la selección directa de las personas inscritas como personal docente, pero permite tener en cuenta los méritos y las competencias del personal inscrito y solicitar sus servicios cuando lo requieran las necesidades formativas. Cualquier persona puede acceder a su información para conocer la situación que ocupa en la base de datos.

2. La EMF debe velar para mantener una presencia equilibrada entre hombres y mujeres en el equipo docente seleccionado, con un porcentaje mínimo del 60/40.

3. De acuerdo con la Ley orgánica la Ley O. 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) general de protección de datos 2016/679, los datos facilitados por las personas inscritas en la base de datos se registrarán en un Registro de Actividad de Tratamiento y se utilizarán únicamente para la finalidad descrita.

4. La EMF puede permitir, con la autorización de la persona interesada, el acceso a la información de la base de datos a organismos públicos y promotores de formación de las Administraciones públicas que lo soliciten, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 14. Desarrollo

Esta propuesta de regulación del registro de profesorado de la EMF estará vigente en todas las acciones formativas que se lleven a cabo.

 

Palma, 25 de enero de 2024

El jefe de servicio Macià Ensenyat Estarelles

Ficheros adjuntos

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