Resolución del presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears de 5 de febrero de 2024 de delegación de competencias en materia de gestión económica y contratación

  • Resolución del presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears de 5 de febrero de 2024 de delegación de competencias en materia de gestión económica y contratación

  • Número de edicto 1615 - Páginas 8560-8561

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de 28 de junio de 2021 (publicada en el BOIB núm. 94, de 15 de julio de 2021), se delegaron en la consejera-secretaria del Consejo Consultivo las facultades de gestión y resolución propias de esta Presidencia en el ámbito de la gestión económica y presupuestaria, que consisten en autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, así como autorizar los documentos presupuestarios de gastos e ingresos. Por otra parte se delegaron en el consejero señor Joan Oliver Araujo las facultades de gestión y resolución propias de esta Presidencia en el ámbito de la contratación, que consisten en contratar obras, suministros, servicios y otras prestaciones necesarias para el funcionamiento del Consejo Consultivo.

2. El Decreto 34/2023, de 15 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears (publicado en el BOIB núm. 170, de 16 de diciembre de 2023), dispuso el nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo, y el Decreto 37/2023, de 20 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears (publicado en el BOIB núm. 172, de 21 de diciembre de 2023), dispuso el nombramiento del presidente y de la consejera-secretaria del Consejo Consultivo de las Illes Balears. Dados estos nuevos nombramientos, es necesario dictar una nueva resolución, en sustitución de la anterior, de delegación de las competencias en materia de gestión económica y contratación.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, establece las atribuciones del presidente de esta institución. En particular:

«i) Autorizar y contratar obras, suministros, servicios y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.

»j) Autorizar y disponer de los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, así como autorizar los documentos presupuestarios de gastos e ingresos.»

Además, el artículo 9 prevé, en la letra k, que el presidente pueda encargar la gestión y la ejecución de funciones específicas a alguno o a algunos de los consejeros y al personal del Consejo Consultivo, cuando el buen funcionamiento de este órgano lo aconseje.

Asimismo, la letra d del apartado 1 del artículo 10 de la misma Ley incluye entre las funciones de los consejeros «aquellas que les sean delegadas por el Pleno o el presidente», y no hay duda de que este es el caso en que nos encontramos.

2. Las letras p y q del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 38/2020, de 28 de diciembre, fijan en términos similares a los de la Ley 5/2010 las atribuciones del presidente relativas a la gestión económica y presupuestaria y a la contratación, con especial mención de la normativa de finanzas de la Comunidad Autónoma, las leyes de presupuestos y la normativa contractual.

3. Los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen, con carácter básico, el régimen de delegación del ejercicio de las competencias.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia y deben considerarse dictadas por el órgano delegante, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, sin perjuicio del régimen de avocación dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la señora María Virtudes Marí Ferrer, consejera-secretaria del Consejo Consultivo, las facultades de gestión y resolución propias de esta Presidencia, que consisten:

a) En el ámbito de la contratación, a autorizar y contratar obras, suministros, servicios y otras prestaciones necesarias para el funcionamiento del Consejo Consultivo.

b) En el ámbito de la gestión económica y presupuestaria, a autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, así como autorizar los documentos presupuestarios de gastos e ingresos.

2. Disponer que esta Resolución sustituya a la del presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears de 28 de junio de 2021 de delegación de competencias en materia de gestión económica y contratación, que quedará sin efectos a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del cual tendrá efectos la delegación de competencias.

 

Palma, 5 de febrero de 2024

El presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears Felio José Bauzá Martorell

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