Convocatoria de acceso, cambio de nivel y mantenimiento ala carrera profesional horitzontal

  • Convocatoria de acceso, cambio de nivel y mantenimiento ala carrera profesional horitzontal

  • Número de edicto 1591 - Páginas 8330-8333

Por resolución de la consejera ejecutiva de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos de fecha 13 de febrero de 2024 se acordó la aprobación de la convocatoria siguiente:

CONVOCATORIA DE ACCESO, CAMBIO DE NIVEL Y MANTENIMIENTO A LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL

Introducción

El artículo 9.1 del Texto Refundido del Acuerdo de la Carrera Profesional Horizontal del personal del Consell Insular d'Eivissa establece que "El procedimiento de acceso en los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal lo inicia de oficio el órgano competente mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente, que tiene que tener preferentemente carácter anual y como máximo bienal."

En sesión ordinaria del día 30 de septiembre de 2022, el Pleno del Consell Insular d'Eivissa acordó modificar el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del día 15 de mayo de 2019, en virtud de la cual se aprobó el Texto refundido del Acuerdo de la carrera profesional horizontal del personal del Consell Insular d'Eivissa (de ahora en adelante Texto refundido), publicado al Boletín Oficial de les Illes Balears, n.º 129, de 4 de octubre de 2022, que implantó la carrera profesional horizontal y la percepción de un complemento retributivo por este concepto, que tenía que ser plenamente efectivo a partir de la entrada en vigor del presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para el año 2023.

Por Resolución n.º 2022001843, de 19 de octubre de 2022, la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos del Consell Insular d'Eivissa dispuso abrir un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para que únicamente el personal de nuevo acceso al sistema de carrera profesional horizontal que cumpliera los requisitos establecidos en el texto refundido de la carrera profesional del personal del Consell Insular d'Eivissa (BOIB n.º 129, de 4 de octubre de 2022) pudiera obtener el nivel inicial.

En fecha 2 de abril de 2023 la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos dictó la resolución n.º 2023000788, de aprobación de la relación definitiva de personas incluidas dentro del sistema de carrera administrativa del Consell Insular d'Eivissa.

El año 2023 fue el primer ejercicio de implantación efectiva del reconocimiento del complemento de carrera profesional horizontal del personal del Consell Insular d'Eivissa, de acuerdo con el calendario recogido al apartado 5.1 del Texto refundido.

Primero. Objetivo

El objetivo de este acuerdo es la apertura a los empleados/empleadas públicos del Consell Insular d'Eivissa, del procedimiento de acceso, cambio de nivel y mantenimiento de la carrera profesional horizontal, estableciendo los requisitos y los trámites correspondientes para la presentación, cuantificación y valoración correspondiente en el año 2024.

Segundo. Ámbito de aplicación

Personal a quien es aplicable la carrera profesional.

Los empleados/empleadas públicos del Consell Insular d'Eivissa que tienen derecho a la carrera profesional horizontal son:

a) Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.

b) Personal funcionario interino y personal laboral temporal que haya logrado un nivel dentro del Consell Insular d'Eivissa.

Personal a quien no es aplicable la carrera profesional.

a) Personal eventual.

b) Altos cargos.

c) Personal laboral indefinido no fijo, declarado por sentencia judicial y que no haya superado un proceso selectivo.

Tercero. Requisitos de los empleados/empleadas públicos/publicas

a) Mantenimiento de nivel

Empleados/Empleadas públicos/publicas incluidos/incluidas dentro del sistema de carrera administrativa del Consell Insular d'Eivissa:

Para mantener el nivel logrado a la carrera profesional, a partir del día 1 de enero de 2024, se tienen que haber realizado las horas de formación que se indican:

TODOS LOS NIVELES

Grupo A1

Grupo A2

Grupo B

Grupo C1

Grupo C2

Agrupaciones profesionales

35

30

25

20

15

10

La fecha a tener en cuenta a efectos económicos será la de cumplimiento de los tiempos de acceso a los diferentes niveles siempre y cuando estos se hayan producido con posterioridad al 1 de enero de 2023.

En caso de cumplimiento anterior a esta fecha, los efectos económicos será el 1 de enero de 2023.

b) Cambio de nivel

Empleados/empleadas públicos/publicas que se encuentren incluidos/incluidas dentro del sistema de carrera administrativa, que con posterioridad a la fecha de aprobación de la relación definitiva, hayan cumplido los requisitos de tiempo (según el artículo 9.4 del Texto refundido), que den lugar al acceso a un nivel superior, junto con la formación adecuada.:

Además de contar con la formación necesaria por el mantenimiento de nivel, del punto a) antes mencionado, tendrán que aportar las siguientes horas de formación:

TODOS LOS NIVELES

Grupo A1

Grupo A2

Grupo B

Grupo C1

Grupo C2

Agrupaciones profesionales

35

30

25

20

15

10

Se valorará toda la formación que se haya efectuado después del reconocimiento del nivel inicial de la carrera y, por lo tanto, no se haya valorado por la adquisición del nivel inicial.

La fecha a tener en cuenta a efectos económicos será en el mes siguiente del cumplimiento del requisito necesario para cambiar de nivel siempre y cuando este se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2023. En caso de cumplimiento anterior a esta fecha los efectos económicos serán el 1 de enero de 2023.

c) Nuevas incorporaciones

Empleados/empleadas públicos/publicas, no incluidos dentro de la carrera profesional, que durante el año 2023, hayan cumplido los criterios para acceder a la carrera profesional horizontal de acuerdo con el tiempo mínimo recogido (artículo 4 del Texto refundido):

Periodo mínimo de servicios prestados a la administración para acceder a cada nivel es el siguiente:

- Nivel I: 5 años.

-Nivel II: 5 años desde el acceso al nivel I (10 años de servicio).

-Nivel III: 5 años desde el acceso al nivel II (15 años de servicio).

-Nivel IV: 5 años desde el acceso al nivel III (más de 20 años de servicio).

La fecha a tener en cuenta a efectos económicos será la del mes siguiente del cumplimiento del requisito de acceso, cuando este se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2023. En caso de cumplimiento anterior a esta fecha, los efectos económicos será el 1 de enero de 2023.

El requisito de tiempo y la forma de desempeño que dé el acceso a la carrera será según los que prevé el Texto refundido (artículo 4).

Las horas de formación serán las previstas en el artículo 7 del Texto refundido, concretamente:

Nivel

Grupo A1

Grupo A2

Grupo B

Grupo C1

Grupo C2

Agrupaciones profesionales

Nivel I

35

30

25

20

15

10

Nivel II

70

60

50

40

30

20

Nivel III

105

90

75

60

45

30

Nivel IV

140

120

100

80

60

40

Cuarto. Formación

La formación requerida será aquella que se haya realizado a partir del 1 de enero de 2024 impartida por las entidades previstas en el Texto refundido (artículo 8), excepto la que se presente por nuevas incorporaciones, que se tendrán en cuenta todas las horas realizadas durante la vida laboral del empleado en la administración pública (artículo 7), y por cambio de nivel que se aceptará la formación que se haya realizado después del reconocimiento del nivel inicial y, por lo tanto, no se haya valorado por la adquisición del nivel inicial.

Esta formación, que en todo caso será voluntaria, puede ser del plan de formación de esta Corporación o cualquier otra formación impartida por el INAP, EBAP, FELIB, por las universidades, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por la EBAP o por cualquier organismo dependiente de una administración pública.

La formación reglada (grados, másteres, posgrados...) impartida por las Universidades, así como el resto de formación, únicamente podrá ser aceptada si tiene relación directa con el lugar que ocupa el empleado público en cada momento (artículo 7 del Texto refundido).

La formación presentada fuera de plazo no se puede valorar para adquirir el nivel correspondiente.

Quinto. Solicitudes

El plazo para la presentación de la solicitud y de la documentación acreditativa para las nuevas incorporaciones a la carrera y el cambio de nivel será de UN MES desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria al Boletín Oficial de les Illes Balears.

El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos que dan lugar al mantenimiento del nivel de la carrera será entre el 1 y el 31 de octubre de 2024.

La formación se acreditará mediante la aportación de un certificado de asistencia o de aprovechamiento.

El tiempo de servicios prestados se tendrá que acreditar mediante la presentación de un certificado de servicios prestados modelo Anexo I. Los empleados/empleadas de esta Corporación pueden pedir que se incorpore de oficio al expediente el certificado de servicios prestados.

La solicitud se tendrá que presentado mediante registro electrónico a la seu.conselldeivissa.es, a la pestaña trámites: «catálogo de trámites»_ «recursos humanos» y, tenéis que elegir la opción que corresponda «acceso carrera profesional»,«cambio de nivel carrera profesional» o «mantenimiento de la carrera profesional».

Sexto. Evaluación de las solicitudes

La Comisión de Valoración de la Carrera Profesional será la encargada de evaluar las solicitudes aportadas por los empleados/empleadas públicos/públicas para comprobar si se cumplen requisitos por acceso a la carrera, cambio de nivel o mantenimiento.

La Comisión de Valoración actuará según el previsto en el artículo 11 del Texto refundido.

Séptimo. Resolución de las solicitudes

Una vez valorada la documentación, se publicará en el Portal del Empleado una lista de los empleados valorados, en que tiene que figurar el número del documento nacional de identidad, la categoría profesional y el nivel reconocido.

En el plazo máximo de 10 días desde el día siguiente al de la publicación de la lista, los empleados que no estén conformes, podrán presentar reclamaciones. Una vez examinadas estas, se publicará la lista definitiva y resolverá el órgano competente. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso de acuerdo con la normativa aplicable.

El mantenimiento de la carrera profesional se valorará a la finalización del plazo de presentación de solicitudes (que será del 1 al 31 de octubre de 2024). Aquellos empleados/empleadas que no acrediten el nivel de formación para mantener el nivel de carrera, comportará la suspensión del complemento de carrera hasta el cumplimiento de los requisitos.

Las posibilidades presupuestarias de la Corporación marcarán el desarrollo de la aplicación de los resultados de la convocatoria una vez valorada el coste total que supone, así como las disposiciones que pueda suponer la aprobación de la Ley General de Presupuestos para el año 2024.

 

Octavo. Aprobación de la convocatoria

Esta convocatoria se aprobará por la Consejera Ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consell Insular d'Eivissa, y se publicará al Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra su aprobación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, todo de acuerdo con los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares.

 

Ibiza, 19 de febrero de 2024

El secretario general del Consell Insular d'Eivissa ​​​​​​​Pedro Bueno Flores

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