Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de modificación de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de 26 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2023-2024

  • Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de modificación de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de 26 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2023-2024

  • Número de edicto 1557 - Páginas 8303-8306

Hechos

1. En el BOIB núm. 133 de 28 de septiembre se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, de 26 de septiembre de 2023, por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2023-2024.

2. Se han producido varias consultas en relación al contenido de la Resolución mencionada, la respuesta a las cuales es conveniente hacerla extensiva a toda la comunidad educativa. Para aclarar determinados aspectos y rectificar errores de omisión, de redacción y de remisión interna es necesario modificar la Resolución en relación a varios aspectos. En concreto, se da una nueva redacción a determinados puntos de las instrucciones relativos a las actas de las sesiones de seguimiento y de las sesiones de evaluación final, la recuperación y la evaluación extraordinaria de la materia TRB II, y se hacen algunas concreciones sobre el bachillerato en bloques y el bachillerato reducido. Así mismo, se rectifican determinadas remisiones incorrectas de unos puntos de las instrucciones a otros.

3. En conformidad con lo que dispone el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, la dirección general competente en materia de ordenación de las enseñanzas es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

3. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, de 26 de septiembre de 2023, por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2023-2024.

4. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, de 26 de septiembre de 2023, por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2023-2024 en los términos que establece el anexo de la presente Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de febrero de 2024)

La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Isabel Salas Sánchez

 

ANEXO 1 Modificaciones a la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de 26 de septiembre de 2023 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2023-2024

Primera modificación

Se da una nueva redacción al punto 6.8. La redacción modificada es la siguiente:

6.8. El tutor tiene que extender y firmar una acta del desarrollo de las sesiones de seguimiento y de las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria. En cada acta se tiene que hacer constar, como mínimo, los nombres de los miembros asistentes y los de los ausentes, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos tomados. En las actas de las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria, también se tiene que hacer constar el resultado de las votaciones, en el supuesto de que haya, de acuerdo con lo que establece el punto 9 de estas instrucciones.

Segunda modificación

Se corrige la remisión que figura en la letra a) del punto 10.1 de la manera siguiente:

Donde dice el punto 7.7 tiene que decir el punto 6.8.

Tercera modificación

Se corrige la remisión que figura en la letra c) del punto 10.1 de la manera siguiente:

Donde dice el punto 26 tiene que decir el punto 25.

Cuarta modificación

Se añade un nuevo punto 11.1.Bis con la redacción siguiente:

11.1. bis Los centros pueden programar las actuaciones necesarias para que los alumnos que suspendan la materia de TRB II en la convocatoria ordinaria la puedan recuperar antes de la sesión de evaluación ordinaria del resto de materias del segundo curso, de manera que, si se cumplen las condiciones establecidas en el punto 25.2.bis de esta resolución, se puedan presentar a la convocatoria ordinaria de la prueba de acceso a la universidad.

Quinta modificación

Se da una nueva redacción al punto 12.3 y se eliminan los apartados a) y b) de este punto. La redacción modificada es la siguiente:

12.3. En el bachillerato por bloques en tres años académicos, los alumnos que han superado todas las materias o que tengan evaluación negativa en una materia tienen que promocionar al bloque siguiente. Los alumnos del primer o segundo bloque que tengan dos o más materias no superadas tienen que volver a cursar el bloque no superado entero.

Sexta modificación

Se da una nueva redacción al punto 12.4. La redacción modificada es la siguiente:

12.4. Las personas que tengan un título de técnico en artes plásticas y diseño, las que hayan superado las enseñanzas profesionales de música o danza, las personas que cursen quinto o sexto de las enseñanzas profesionales de música o danza o hayan superado el quinto curso de estos estudios y las que tengan un título de técnico de formación profesional del sistema educativo que quieran obtener el título de bachillerato, tienen que cursar y superar únicamente las materias comunes del primer y segundo curso de bachillerato. Estos alumnos pueden solicitar la matrícula de estas materias en el curso de bachillerato que las contiene. Este sistema para cursar y obtener el título de bachillerato se denomina bachillerato reducido. La matrícula se tiene que hacer en la modalidad general a pesar de que, al superar las materias comunes, el título se expedirá en la modalidad de artes, excepto para las personas que tienen un título de técnico de formación profesional, a las cuales se les expedirá el título en la modalidad general.

Séptima modificación

Se elimina el punto 16.5.

Octava modificación

Se corrige la remisión que figura en el punto 16.10 de la manera siguiente:

Donde dice el punto 17.3 tiene que decir el punto 16.3.

Novena modificación

Se corrige el error contenido en el punto 18.4 de la forma siguiente:

Donde dice las áreas tiene que decir las materias.

Décima modificación

Se añade un nuevo punto 25.2.bis con la redacción siguiente:

25.2. bis. Para los alumnos que en la evaluación ordinaria sólo tengan suspendida la materia de TRB II y ya la hayan recuperado en los términos establecidos en el punto 11.1.bis de las instrucciones, los centros podrán extender una acta de evaluación de la convocatoria extraordinaria donde figure la nota definitiva de TRB II y cerrarla en fecha de día 3 de junio de 2024. A estos efectos, los centros crearán en el GESTIB un nuevo grupo de segundo curso de bachillerato, en el cual matricularán a todos los alumnos que se encuentren en la situación descrita. Se extenderá y cerrará la acta de evaluación extraordinaria mencionada sólo para este grupo.

Undécima modificación

Se corrige la remisión que figura en la letra b) del punto 25.3 de la manera siguiente:

Donde dice el punto 5.3 tiene que decir el punto 4.1.

Duodécima modificación

Se corrige la remisión que figura en la letra d) del punto 25.3 de la manera siguiente:

Donde dice el punto 17.3 tiene que decir los puntos 16.3 y 17.3.

Decimotercera modificación

Se corrige la remisión que figura en la letra f) del punto 25.3 de la manera siguiente:

Donde dice los puntos 17.8 y 17.9 tiene que decir los puntos 16.13 y 16.14.

Decimocuarta modificación

Se corrige la remisión que figura en la letra b) del punto 25.4 de la manera siguiente:

Donde dice el punto 17.2 tiene que decir el punto 16.2.

Décimoquinta modificación

Se corrige la remisión que figura en la letra c) del punto 25.4 de la manera siguiente:

Donde dice el punto 17.3 tiene que decir los puntos 16.3 y 17.3.

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