Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal regulador de la utilización de armas autorizadas el día del Firó

  • Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal regulador de la utilización de armas autorizadas el día del Firó

  • Número de edicto 1553 - Páginas 8110-8112

Visto que el Pleno del Ayuntamiento de Sóller, en sesión extraordinaria de día 24 de febrero de 2023, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento municipal regulador de la utilización de armas autorizadas el día del Firó.

Visto que en fecha 2 de marzo de 2023 se publicó el mencionado acuerdo en el BOIB núm. 27, para su exposición pública durante treinta días hábiles, y habiendo transcurrido este plazo sin presentarse reclamaciones, la modificación se considera aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso del Pleno, y por tanto se procede a la publicación íntegra de su texto:

 

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LA UTILIZACIÓN DE ARMAS AUTORIZADAS EL DÍA DEL FIRÓ

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I: ARMAS AUTORIZADAS

Artículo primero.- Armas Autorizadas.

Artículo segundo.- Requisitos de los porteadores. Porteador-tirador. Tirador.

Artículo tercero.- Edad.

Artículo cuarto.- Censo e identificación.

CAPÍTULO II: NORMAS DE COMPORTAMIENTO

Artículo quinto.- Normas de comportamiento.

CAPÍTULO III: NÚMERO DE PARTICIPANTES

Artículo sexto.- Número de participantes.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo séptimo.- Régimen sancionador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la creación del primer Reglamento regulador de la utilización de trabucos y escopetas el día del Firó en nuestra localidad, fiesta emblemática y popular de nuestro pueblo, ha habido una modificación en las normas que regulan las armas y explosivos que habitualmente se utilizan en este día.

La voluntad de la creación de aquel reglamento era la aplicación de unas medidas que tenían por objeto prevenir los accidentes y el uso irracional de las armas de fuego, previamente estudiadas y debatidas con los grupos afectados.

Este objetivo se tiene que mantener, actualizar y adaptar a las normas y leyes que actualmente afectan y, especialmente en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero por el cual se aprueba el Reglamento de Armas, Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Explosivos, así como toda normativa sectorial que regule los aspectos de este reglamento.

El Capítulo II: Escopeteros, en la actualidad a causa de las modificaciones en el Reglamento de armas estatal que no autoriza la salida de este tipo de armas, quedará eliminado, no obstante con la nueva redacción quedará abierta la posibilidad de devolver a su utilización en caso de modificación de la norma.

Por lo cual, previo los informes administrativos favorables, el Ayuntamiento de Sóller acuerda aprobar con carácter normativo de obligado cumplimiento, el presente Reglamento Regulador de las Armas Autorizadas el día del Firó.

 

CAPÍTULO I ARMAS AUTORIZADAS

Artículo primero Armas Autorizadas

Las armas de avancarga tipo trabucos y espingardas, propiedad o no del Ayuntamiento de Sóller, siempre que presenten la documentación legalmente establecida, de acuerdo con la normativa pertinente y que en su caso se incorpore a la tramitación correspondiente, podrán ser utilizadas el día del Firó. El número de autorizaciones será determinado por el Ayuntamiento de Sóller o la entidad organizadora autorizada por este Ayuntamiento.

También podrán ser incorporadas aquellas armas que determine el Ayuntamiento de Sóller o la entidad organizadora autorizada por este Ayuntamiento, previo los requisitos que considere, de acuerdo con la normativa aplicable y las autorizaciones sectoriales correspondientes.

Los porteadores, porteadores-tiradores o tiradores de las armas autorizadas tendrán que ser vecinos o nacidos en Sóller, Fornalutx o Deyá; circunstancias a justificar documentalmente mediante la reglamentaria certificación municipal o registral correspondiente. Los vecinos de Sóller, no será necesaria la certificación, se comprobará de oficio.

Artículo segundo Requisitos de los porteador. Porteador-tirador. Tirador

Por el uso de las armas autorizadas se tendrá que cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento de Armas.

En el caso de armas de avancarga, también se tendrá que contar con la acreditación de la formación específica.

Artículo tercero Edad

Las personas autorizadas tendrán que tener, al menos, dieciocho años el Día del Firó.

Artículo cuarto Censo e identificación

Las armas autorizadas quedarán registradas en el Ayuntamiento de Sóller a efectos de ser contabilizadas y se procederá a la tramitación a la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares para su autorización.

La persona portadora del arma tendrá que llevar la identificación facilitada por el Ayuntamiento de Sóller, por si fuera requerida.

 

CAPÍTULO II NORMAS DE COMPORTAMIENTO

Artículo quinto.- Los participantes tendrán que asumir el compromiso, por escrito, de cumplir las normas de comportamiento siguientes:

  • Utilizar una carga de pólvora por tirada.

  • Actuar en conjunto, no pudiendo abandonar el grupo, por ningún concepto, sin autorización del jefe de grupo y razones motivadas en caso de armas de avancarga o las que determine el Ayuntamiento de Sóller o la entidad organizadora autorizada por este Ayuntamiento.

  • Emplear la pólvora o munición autorizada, entregada o reconocida por el Ayuntamiento de Sóller o la entidad organizadora autorizada por este Ayuntamiento. Por ningún concepto podrán hacer uso de otra munición.

  • Llevar siempre la identificación entregada por la organización para las armas autorizadas.

  • No entrar dentro de domicilios particulares, bares, cafés o locales públicos con las armas cargadas.

  • Una vez cargadas las armas, disparar al aire, previendo que no haya ningún balcón, farola o elementos aéreos a los cuales se puedan causar daños.

  • Queda prohibido apuntar, por ningún concepto, a ninguna persona, aunque las armas estén descargadas.

  • Cumplir el horario de utilización de las armas, petardos y otros explosivos autorizados, que será desde las 14:30 horas hasta después del canto de la Balanguera.

  • Cumplir las indicaciones de los responsables de la Organización, en relación con los actos de la fiesta y, si se tercia, de la Policía Local, Guardia Civil u otras fuerzas de seguridad autorizadas, en relación con sus competencias.

  • Cumplir las normas de tráfico y, en general, cualquier normativa de obligado cumplimiento.

  • Respetar siempre y nunca despreciar a las autoridades, agentes de la autoridad, participantes en la fiesta y ciudadanos en general.

  • Utilizar solo los petardos y otros explosivos que los colectivos entregarán a sus miembros. En caso contrario, podrán ser requisados y sancionados quienes los lleven, si aquellos no están dentro del marco previsto por la ley.

 

CAPÍTULO III NÚMERO DE PARTICIPANTES

Artículo sexto.- Los participantes en las modalidades de trabucos, espingardas y otras modalidades que se puedan crear, seguirán en todo rigor las normas internas de los colectivos que participan al Firó, de acuerdo con la organizadora de la Fiesta 11 de Mayo.

 

CAPÍTULO IV RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo séptimo Régimen sancionador

1. Preventivamente, a instancia del Ayuntamiento de Sóller y/o en ejercicio de sus competencias, la Policía, Guardia Civil y/o fuerza de seguridad actuante, para evitar males mayores, podrá intervenir el arma en el supuesto de gamberrismo, incumplimiento de las normas reguladoras de este Reglamento, exceso de alcohol, y otros que puedan constituir una amenaza a la seguridad.

2. Sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que puedan incurrir los participantes por una conducta imprudente o por el incumplimiento de este Reglamento, el Ayuntamiento de Sóller podrá, previa tramitación de expediente sancionador motivado, acordar la no participación en la fiesta de aquellos, desde uno a tres años.

3. Los participantes serán responsables de sus actos, respondiendo, según corresponda, penalmente, civilmente o administrativamente de sus acciones u omisiones.

4. La utilización de las armas de fuego fuera del horario establecido y la participación en la fiesta con arma de fuego sin la correspondiente autorización el Ayuntamiento de Sóller o la entidad organizadora autorizada por este Ayuntamiento, se considerará como un uso indebido de aquellas, denunciable ante la autoridad competente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento Regulador de la Utilización de Trabucos y Escopetas el día del Firó.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, que consta de siete artículos y una Disposición derogatoria y una final, entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Sóller y publicitado su texto íntegro en el «BOIB».

 

(Firmado electrónicamente: 15 de febrero de 2024)

El alcalde de Sóller Miguel Nadal Vaquer

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