Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2024 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo

  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2024 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo

  • Número de edicto 1508 - Páginas 7157-7159

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este Acuerdo se modificó por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30), de 7 de julio de 2017 (BOIB núm. 83), de 27 de octubre de 2017 (BOIB núm. 132), de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141), de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25), de 20 de abril de 2018 (BOIB núm. 49), de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114), de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123), de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127), de 9 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 141), de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18), de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32), de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38), de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61), de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146), de 20 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 171), de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51), de 23 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 199), de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17), de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 174), de 13 de junio de 2022 (BOIB núm. 77), de 28 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 155), de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26), de 13 de marzo de 2023 (BOIB núm. 32), de 29 de mayo de 2023 (BOIB núm. 71) y de 29 de septiembre de 2023 (BOIB núm. 134).

La celebración del Día de las Illes Balears comporta la realización de diversas actividades cada año. Así, es necesario que el personal de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico designado al efecto lleve a cabo determinadas funciones fuera de la jornada habitual de trabajo en relación con las diversas actividades relativas a la mencionada celebración.

Según lo expuesto, dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, para incorporar el personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga cada año en los eventos relativos a la celebración del Día de las Illes Balears —el personal laboral que intervenga cada año en tareas de apoyo en los eventos relativos a la mencionada celebración es objeto de otro acuerdo, paralelo a este.

Asimismo, se aprovecha esta modificación para suprimir expresamente los puntos del Acuerdo de 3 de febrero de 2017 (con las modificaciones posteriores que ya se han detallado) relativos a los siguientes colectivos, dado que se ha agotado su respectivo objeto:

  • Personal funcionario adscrito al Departamento de Coordinación y Modernización de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que haya llevado a cabo tareas relativas a la actualización del Registro central de personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Personal funcionario de la Administración autonómica en relación con las tareas de gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal que prevé el capítulo VII del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de 16 de febrero de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en la lista de colectivos del punto primero, que queda redactada de la siguiente manera:

- Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.

- Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

- Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.

- Chóferes de la presidenta y de los consejeros.

- Personal adscrito a la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.

- Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública con funciones de inspección o laboratorio.

- Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.

- Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.

- Personal funcionario de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.

- Personal adscrito al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.

- Personal funcionario adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.

- Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.

- Personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

- Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleva a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por la COVID-19.

- Personal funcionario de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la elaboración del Anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año.

- Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad encargado de la tramitación de las ayudas para el alquiler de viviendas.

- Personal de la Escuela Balear de Administración Pública que forme parte del Servicio de Selección y Provisión o le preste apoyo y de la consejería competente en materia de función pública que preste apoyo al mencionado Servicio, en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2018, 2019 y 2020 y a los procesos de estabilización de empleo temporal.

- Personal funcionario de la Consejería de Educación y Universidades en los siguientes supuestos:

 

a) Personal que lleve a cabo tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.

b) Personal que lleve a cabo tareas de actualización o introducción de los datos en el programa de registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional para completar el trámite de becas generales y ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

c) Personal que lleve a cabo tareas de baremación en los procesos de estabilización por medio de concurso y concurso oposición del personal docente.

 

- Personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) en los casos en que es requerido por el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales, y también cuando es requerido por denuncias o peticiones extraordinarias de organismos, previamente justificadas.

- Personal funcionario del Servicio de Salud de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

 

a) Personal adscrito al Servicio de Incapacidades Médicas del Departamento de Inspección Médica, hasta el 31 de diciembre de 2024.

b) Personal adscrito a Administración de Personal de los Servicios Centrales, hasta el 31 de diciembre de 2024.

- Personal funcionario de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales en los siguientes supuestos:

a) Personal adscrito a la Dirección General de Asuntos Sociales y a la Dirección General de Atención a la Dependencia que lleva a cabo funciones relacionadas con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas.

b) Personal adscrito a la Dirección General de Atención a la Dependencia que lleva a cabo funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad, del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

 

- Personal adscrito a la gestión del Registro de Voluntades Anticipadas de las Illes Balears de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación de la Consejería de Salud, hasta el 31 de mayo de 2024.

- Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga cada año en los eventos relativos a la celebración del Día de las Illes Balears.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 16 de febrero de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

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