Bases reguladoras de las ayudas económicas a las Federaciones deportivas de las Islas Baleares para la ejecución de los programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante el año 2024

  • Bases reguladoras de las ayudas económicas a las Federaciones deportivas de las Islas Baleares para la ejecución de los programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante el año 2024

  • Número de edicto 1327 - Páginas 6922-6941

 De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de ayudas económicas a las Federaciones deportivas de las Islas Baleares para la ejecución de los programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza durante el año 2024 aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza de fecha 9 de febrero de 2024, siguientes:

1. Justificación

La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.

El Consell Insular de Ibiza, tiene competencias propias dentro de su ámbito territorial en materia de deporte, el ocio y en concreto en el fomento y la promoción de las actividades deportivas y de ocio, en virtud del artículo 70.9 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (EAIB), aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía, que viene ejerciendo desde la atribución competencial efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. Además, el artículo 73 el EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.

La mencionada Ley 6/1994, de 13 de diciembre, prevé en su artículo 6 que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes, y entre estas, las que determine la ley balear del deporte.

Por su parte, la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, en su exposición de motivos, destaca que "la actividad física y el deporte son una herramienta básica para la cohesión social. Sus valores forman parte del lenguaje universal y sirven para el fomento de la paz, la unión entre todas las culturas del mundo y, sobre todo, para promover hábitos sanos y saludables para todas las personas. Así mismo, constituyen en la actualidad un medio importante para la transmisión de valores positivos en la sociedad y también suponen un considerable impulso para la economía de las Islas Baleares.

La mencionada Ley 2/2023, de 7 de febrero, en su artículo 3.2 dice que "Las administraciones públicas de las Islas Baleares, en cumplimiento del que establece la Constitución, promoverán la actividad física y el deporte como elementos esenciales del desarrollo de la personalidad, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a practicar actividad física y deporte, y proporcionando el acceso de la ciudadanía en igualdad de condiciones y de manera equitativa, tanto en el ámbito del alto rendimiento o la competición, como con fines recreativas y sociales, de mejora y mantenimiento de la salud y de la condición física, y educativas. Esta promoción se tendrá que llevar a cabo en la medida de las competencias de cada administración".

El artículo 9 de la Ley de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares dispone que corresponde a los consejos insulares, además del ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 70.9 del EAIB, y a la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, de entre otros, las siguientes: b) Promover la actividad física, el ejercicio físico y el deporte orientado a la salud. Trabajar para crear adherencia en la actividad física y deportiva a toda la sociedad.

En relación con los ayudas públicas, el artículo 112 de la Ley de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares dispone que las administraciones deportivas de las Islas Baleares fomentarán la actividad física y el deporte mediante un régimen de ayudas públicas en el marco de las disponibilidades presupuestarias. Los destinatarios de estas ayudas serán preferentemente las personas deportistas, las federaciones deportivas autonómicas, los clubes deportivos y las secciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

En relación con la definición y naturaleza de las federaciones deportivas, el artículo 93.1 de la Ley de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares dispone que las federaciones deportivas son entidades privadas de carácter asociativo de interés general, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en las Islas Baleares, de las modalidades y especialidades deportivas oficialmente reconocidas en las Islas Baleares y que figuran en sus estatutos.

El artículo 100.1.f de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, prevé que las federaciones deportivas de las Islas Baleares ejerzan, por delegación, bajo los criterios y la tutela de la administración deportiva del Govern de les Illes Balears, funciones públicas de carácter administrativo de entre las que se encuentran, participar en los programas deportivos, especialmente los destinados al deporte en edad escolar, personas deportistas de alto nivel, alto rendimiento, tecnificación y seguimiento deportivo.

Por eso, el Consell Insular d'Eivissa, mediante su Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica, y Deportes, en el ámbito de sus competencias, quiere apoyar a los programas de seguimiento deportivo organizados por diferentes federaciones deportivas de las Islas Baleares en la isla de Ibiza, durante el año 2023. Y en este sentido, en el Presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para el año 2024 (aprobación definitiva en el BOIB n.º 176 de 30/12/2023) y en el Plan estratégico de subvenciones 2023-2025, aprobado por acuerdo de Consejo ejecutivo de fecha 23 de enero de 2023 (publicado al BOIB núm. 12, de 26-01-2023) y modificado por Decreto de Presidencia núm. 2023000943 de fecha 29/11/2023 (publicado al BOIB núm.167, de 9 de diciembre de 2023), se previó la línea de acción de estas ayudas. Además, en fecha 2 de febrero de 2024 se ha hecho la correspondiente retención de crédito núm. 2/2023000000831, por importe de 200.000 euros de la partida presupuestaria 3410 4890000 del presupuesto del año 2024.

2. Objeto

2.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a un máximo de diez federaciones deportivas de las Islas Baleares, seleccionadas en función de la mejor puntuación que obtengan estas bases, siempre que consigan un mínimo de 35 puntos en la valoración del "Proyecto de ejecución del PSE durante el periodo 2024-2027", para la ejecución de programas de seguimiento deportivo (en adelante PSE) organizados en la isla de Ibiza durante el año 2024.

Los PSE son planes ejecutados por las federaciones deportivas para mejorar la cualificación técnica, física y psicológica de los deportistas jóvenes, haciendo un seguimiento que permita la detección precoz de talentos en la práctica de una modalidad deportiva específica.

Cada federación deportiva podrá presentar un único proyecto y una única solicitud de ayuda económica.

2.2. El número máximo de ayudas individuales a conceder en esta convocatoria es de diez.

2.3. La ejecución de los PSE tienen que cumplir los requisitos establecidos en el anexo 6 de estas bases.

3. Entidades beneficiarias y obligaciones de las entidades beneficiarias

3.1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones deportivas constituidas e inscritas legalmente en el registro de entidades eeportivas del Gobierno de las Islas Baleares que tengal previsto desarrollar programas de seguimiento deportivo durante el periodo 2024-2027, y que además:

  • cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), en relación en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • y estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular d'Eivissa.

3.2. Obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad subvencionada cumpliendo los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegrar, en su caso, los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell Insular d'Eivissa.

h) Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.

j) Cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

k) No haber sido sancionada o condenada, mediante resolución administrativa o sentencia judicial firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Para lo cual la entidad solicitante presentará la correspondiente declaración en la cual manifestará este hecho.

l) Vigilar que los y las deportistas participantes a las diferentes actividades deportivas cuenten con licencia deportiva que tiene que contener como mínimo la cobertura de los riesgo establecida en el artículo 51 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares.

m) Comprobar que los entrenadores y las entrenadoras, profesionales, voluntariado y resto de agentes deportivos que participan en la actividad deportiva disponen del certificado de delitos de naturaleza sexual. Y que también dispongan de la licencia federativa y de la titulación que corresponda.

4. Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones

4.1. La cantidad total máxima destinada a estas ayudas es de 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 4890000 del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2024.

A cada una de la federaciones seleccionadas como beneficiarias se concederán 20.000 euros, excepto en el caso que la federación solicite una ayuda inferior a 20.000 euros, donde la cantidad concedida será la solicitada.

4.2. El Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes, podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Régimen de las ayudas y compatibilidad

5.1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto, la entidad beneficiaria tendrá que comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad.

En ningún caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada en virtud de los artículos 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

En el supuesto de que las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de otras administraciones u otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consell Insular d'Eivissa y, en caso de que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más adecuada, y si procede, renunciar a la ayuda concedida por el Consell según el modelo del anexo 7.

5.2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29.2 de la LGS. En este sentido, en conformidad con el artículo 29.2 de la mencionada ley, la entidad beneficiaria de la ayuda podrá llegar a subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

5.3. El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación llena de las condiciones contenidas en las bases de esta convocatoria.

6. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria

6.1. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha publicación del extracto de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

6.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirá la convocatoria y su extracto a la Base de datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al BOIB del extracto de la convocatoria para su publicación, tal como establece el artículo 20 de la LGS. La eficacia de la convocatoria queda supeditada en la publicación del extracto en el BOIB.

7. Presentación de solicitudes y documentación necesaria

7.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según los modelos del anexo 1 de estas bases, debidamente rellenada y firmada por el represente legal de la entidad solicitantes.

7.2. Las solicitudes y toda la documentación indicada en estas bases se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el que establece el arte. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.3. Junto con la solicitud se tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos vigentes con la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares.

b) Copia del NIF de la entidad solicitante.

c) Documentación acreditativa del nombramiento de la persona representante legal de la federación solicitante.

d) Copia del NIF del representante legal de la entidad solicitante.

e) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que esta reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario en conformidad con el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura al anexo 3 de estas bases.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consell Insular d'Eivissa, la Hacienda estatal y la Seguridad Social. Se podrá autorizar el Consejo Insular para conseguir esta documentación, según el modelo del anexo 5 de estas bases. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros será suficiente con la presentación de la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y la hacienda del Consell Insular d'Eivissa que figura como anexo 2 de estas bases.

g) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consejo. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.

h) Presupuesto del PSE (gastos/ingresos) para el año 2024 para la cual se solicita subvención.

7.4. Además, se podrá presentar la siguiente documentación, que se tendrá en cuenta a los efectos de aplicar los criterios de valoración establecidos en la cláusula novena:

- Proyecto de ejecución del PSE durante el periodo de 2024-2027.

Este proyecto tiene que recoger como mínimo la siguiente información:

  • Relación del personal técnico responsable y su titulación.
  • Planificación del sistema de entrenamiento.
  • Objetivos generales, específicos, a corto plazo y a largo plazo.
  • Relación de coloquios, clínics y/o concentraciones de deportistas previstos de organizar dentro y fuera de la isla de Ibiza.
  • Relación de cursos de formación de técnicos previstos de organizar en la isla de Ibiza.
  • Desplazamientos a competiciones previstos
  • Presupuesto de gastos.

- Certificado de los resultados conseguidos por las personas deportistas residentes en la isla de Ibiza hasta la edad de 18 años que pertenecen a la federación solicitante durante los años 2022 y 2023

- Declaración responsable de las titulaciones académicas y/o deportivas del personal técnico del PSE, según el modelo del anexo 3

7.5. En conformidad con el establecido en los artículos 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no habrá que presentar los documentos mencionados a los apartados a, b, c, d y g cuando esta documentación ya conste al Consell Insular d'Eivissa y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron, y se autorice expresamente al Consejo para su utilización en esta convocatoria, según el modelo que figura al anexo 5 de estas bases.

7.6. El Consell Insular d'Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

8. Subsanación y mejora de la solicitud

8.1. Después de que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes dará a conocer una lista en que se requerirá a las entidades interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que lo subsanen.

8.2. Esta lista de subsanaciones, que contendrá los datos identificativos de las federaciones solicitantes y el detalle de las subsanaciones a realizar, se publicará al tablón de anuncios y edictos del Consell Insular d'Eivissa: www.conselldeivissa.es.

8.3. De acuerdo con el que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haber publicado la lista de subsanaciones.

8.4. Si en el plazo de diez días hábiles la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la entidad solicitante desiste en su petición, todo en conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.5. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

9. Criterios para la concesión de las ayudas

9.1. La selección de las federaciones y sus proyectos de programa de seguimiento deportivo se realizará de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la comisión evaludadora:

9.1.1. Proyecto de ejecución del PSE durante el periodo 2024 a 2027:

Se valorará la calidad y el contenido del proyecto a desarrollar:

  • Coherencia y efectividad del proyecto a la realidad deportiva de la isla de Ibiza: hasta 25 puntos.
  • Adecuación de los objetivos a las actividades propuestas: hasta 10 puntos.
  • Adecuación de los objetivos a la planificación realizadas: hasta 10 puntos.
  • Adecuación de los objetivos al presupuesto: hasta 10 puntos.
  • Realización de un programa de formación para el personal técnico: hasta 10 puntos.

El máximo de puntos de este apartado es de 65 puntos.

Solo podrán ser seleccionadas como beneficiarias de las ayudas las federaciones que hayan obtenido como mínimo 35 puntos en la valoración del Proyecto de ejecución del PSE durante el periodo 2024-2027.

9.1.2. Resultados conseguidos por las personas deportistas residentes en la isla de Ibiza hasta una edad de 18 años que pertenecen a la federación solicitante durante los años 2022 y 2023.

  • Por cada deportista campeón/ona de España: ............................................................ 6 puntos.
  • Por cada deportista subcampeón/ona de España: .....................................................  5 puntos.
  • Por cada deportista tercer/a de España: ..................................................................... 4 puntos.
  • Por cada deportista entre el 4º y el 8º de España: ...................................................... 2 puntos.
  • Por cada deportista campeón/ona de la Copa de España: .........................................  2 puntos.
  • Por cada deportista campeón/ona de Baleares: .......................................................... 1 punto.
  • Por cada deportista subcampeón/ona de Baleares: .................................................... 0,75 puntos.
  • Por cada deportista tercero/era de Baleares: .............................................................. 0,50 puntos.
  • Por cada deportista que se haya integrado en un centro de alto rendimiento: ........... 3 puntos.
  • Por cada deportista que se haya integrado en un centro de tecnificación: ................ 2 puntos.
  • Por cada deportista que haya estado seleccionado/ada con el equipo nacional por participar en campeonatos internacionales: ........................ 3 puntos.

Se contabilizará el mejor resultado de cada deportista por cada año, y el máximo de puntos de este apartado es de 20 puntos.

9.1.3. Formación del personal técnico:

  • Para cada técnico/a participante dentro del programa de seguimiento deportivo con titulación de licenciado/ada en educación física o licenciado/ada en ciencias de la actividad física y el deporte o grado en gestión deportiva o grado en ciencias de la actividad física y el deporte o técnico/ca con titulación máxima deportiva de su deporte: ................4 puntos.
  • Por cada técnico/ca con titulación de nivel III de su deporte: 2 puntos.

Se contabilizará la mejor titulación de cada técnico/a, y el máximo de puntos de este apartado es de 10 puntos.

El currículum de la dirección técnica no se valorará.

9.1.4 Deportistas participantes femeninos:

Por cada deportista femenina integrante en el PSE: 0,5 puntos hasta un total de 5 puntos.

10. Procedimiento de concesión de las ayudas

10.1. De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.

10.2. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí, de acuerdo con los criterios de valoración y adjudicar, con el límite fijado a las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.

10.3. La comisión evaluadora después de examinar la documentación presentada por cada entidad solicitante adjudicará los puntos correspondientes según los criterios de la base 9 de estas bases.

10.4. Serán seleccionadas, como máximo, diez federaciones, entre aquellas que hayan conseguido la máxima puntuación y que además hayan obtenido una puntuación mínima de 35 puntos con la aplicación de los criterios de la base 9.1.1 en relación con el Proyecto de ejecución del PSE durante el periodo 2024-2027. Entre las federaciones seleccionadas, una será de deporte colectivo y nueve de deporte individual, excepto las siguientes situaciones:

  • Si no hay ninguna solicitud de federaciones de deporte colectivo se podrá seleccionar diez federaciones de deporte individual.
  • Si las federaciones de deporte colectivo solicitantes no consiguen la puntuación mínima de 35 puntos en aplicación de la base 9.1.1. se podrá seleccionar diez federaciones de deporte individual.
  • Si las federaciones de deporte individuales solicitantes no cubren las diez plazas reservadas, las plazas restantes podrán ser cubiertas por federaciones de deporte colectivo.

10.5. Las federaciones seleccionadas serán beneficiarias de una ayuda colectiva máxima de 20.000 euros, excepto en el caso que la federación solicite una ayuda inferior a 20.000 euros, en que la cantidad concedida será la solicitada.

11. Comisión evaluadora

11.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

  • Estudiar, evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.
  • Emitir un acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

11.2. La comisión evaluadora puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.

11.3. La comisión estará autorizada a resolver las dudas que se presenten y a adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

11.4. Esta comisión estará constituida por:

- Presidente/a:

  • Titular: Antoni Suñer Torres, coordinador de deportes del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes
  • Suplente: Maria Carmen Marín Carmona, letrada del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes

- Secretario/aria (con voz y sin voto):

  • Titular: Ricardo Gómez Romero, técnico superior de deportes del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes
  • Suplente: Miguel Ángel Costa Torres, auxiliar administrativo del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes

-Vocal 1: Santiago Camarero Gómez, entrenador de las instalaciones deportivas del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes.

-Vocal 2: Antoni Marí Marí, entrenador de las instalaciones deportivas del Consell d'Eivissa.

-Vocal 3: Angel Pascual Fernández, técnico de deportes del ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

-Vocal 4: Gonzalo Sainz Pardo Casado, técnico de deportes del ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

-Vocal 5: Sara Santos Medrano, técnico de deportes del ayuntamiento de Ibiza.

-Vocal 6: Andrés Planells Riera, técnico de deportes del ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

-Vocal 7: Marina Gelis Alcalde, técnica de deportes del ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

11.5. En todo aquello no previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1ª de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

12. Instrucción, resolución i notificación

12.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

El Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas en conformidad con el establecido al número 2 del apartado tercero, letra n, del Decreto de Presidencia núm. 2023000467. Estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023). Dentro de este Departamento corresponde al consejero ejecutivo la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo 72.e) del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm.136, de 18/09/10, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación al BOIB núm. 48, de 16-4-2016).

En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria corresponde al Consejo Ejecutivo, en conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

La competencia para la resolución de la convocatoria de ayudas y subvenciones, corresponde al consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes, en conformidad con el artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

12.2. Con fundamento en el informe de la comisión evaluadora, y en conformidad con el artículo 24.4 de la LGS, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consell Insular d'Eivissa: www.conselldeivissa.es, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Las entidades que se proponen como beneficiarias de estas ayudas a la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes la aceptación de la ayuda. Aun así, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el dicho plazo no se hace constar el contrario.

Así mismo, en el supuesto de que quiera renunciar a esta ayuda, tendrá que presentar el anexo 8 de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.

Si alguna de las entidades beneficiarias presenta a alegaciones dentro del plazo establecido, la comisión evaluadora las examinará y emitirá un nuevo informe en que, de manera razonada, las estimará o desestimará. Basándose en este nuevo informe se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Si no hay ninguna alegación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes donde expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión y/o de desestimación/denegación, así como las entidades que hayan renunciado a la ayuda concedida

12.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

12.4. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación, al Boletín Oficial de las Islas Baleares, al tablón de anuncios y edictos del Consell Insular d'Eivissa: www.conselldeivissa.es.

12.5. En cumplimiento del establecido en los artículos 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y 20.8.b de la LGS, se tiene que publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputen, la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores en 3.000 euros.

12.6. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las entidades solicitantes al Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes, a publicar los datos relativos en su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.

12.7. El Consell Insular d'Eivissa podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento los medios de control oportunos (inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc.) para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

13. Gastos subvencionables

13.1. Son subvencionables todos los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, excepto los gastos protocolarios y representativos (cenas de bienvenidas y de cierre, etc.). Entre otras están incluidos los siguientes gastos subvencionables:

  • Honorarios del personal técnico (hasta un límite del 60% del total justificado).
  • Tratamientos de fisioterapia y/o psicología deportiva.
  • Gastos por participar en concentraciones deportivas o competiciones que no sean campeonatos del mundo, de Europa, de España o de Baleares: transportes (avión, barco, taxi, coche de alquiler, gasolina, peajes), alojamiento, manutención y cuota de inscripción.
  • Ropa deportiva. Esta ropa tiene que tener impreso el escudo del Consell Insular de Ibiza.
  • Material fungible necesario para el desarrollo de los entrenamientos.
  • Alquiler de instalaciones deportivas.
  • Seguros.
  • Organización de cursos de formación técnica en la isla de Ibiza.
  • Desplazamientos para participar en cursos de formación.
  • Gestión administrativa; se puede repercutir hasta un máximo de 3.000 euros.
  • El gasto en gasolina no puede superar la cantidad de 1.200 euros.

13.2. No son gastos subvencionables:

  • La adquisición de bienes inventariables
  • Los gastos bancarios
  • Los intereses deudores de cuentas bancarias
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas
  • Los provocados por procedimientos judiciales
  • Los derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

14. Pago de la subvención y justificación

14.1. El pago de cada subvención a la federación correspondiente se efectuará una vez finalizada la actividad objeto de estas bases, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada.

Esta cuenta justificativa simplificada tiene que contener:

  • Memoria de la actividad realizada.
  • Documentación acreditativa de haber hecho constar que sus actividades esten subvencionadas por el Consell Insular d'Eivissa y de haber insertado el escudo del Consell en el material divulgativo de la federación.
  • Relación clasificada del total de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago, según el modelo del anexo 4.
  • Relación detallada de los ingresos y subvenciones que hayan financiado de la actividad desarrollada, según el modelo del anexo 4.
  • Documentación justificativa de los gastos realizados (facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañadas de la acreditación del pago de estos gastos) por un valor igual o superior a 500 euros (iva incluido), en conformidad con lo que permite el artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003.

Se considerará gasto realizado aquel que ha sido efectivamente pagado, como fecha máxima, el mismo día de la presentación de la justificación de la actividad realizada objeto de esta convocatoria

14.2. Para financiar y cubrir la actividad subvencionada, esta normativa reguladora no obliga a la entidad deportiva a aportar una financiación propia. En caso de aportar, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada tendrá que acreditarse en los términos previstos en el artículo 30 de la LGS.

14.3. El Consell podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

14.4. La fecha de emisión de las facturas será entre el 1 de diciembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

14.5. El plazo de presentación de la documentación justificativa será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la notificación de la subvención concedida o de la finalización de de la actividad subvencionada.

14.6. La documentación acreditativa del pago según la forma que utilice la entidad deportiva tiene que ser la siguiente:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 euros por factura):

- Documento justificativo del gasto (por ej. factura) con la expresión "recibido en cheque nominativo" o similar, firmado por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y DNI/NIE de la persona que firma.

c) Pago mediante cheque nominativo:

- Documento justificativo del gasto (por ej. factura) con la expresión "recibido en cheque nominativo" o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y DNI/NIE de la persona que firma.

- Extracto de la cuenta corriente de la entidad beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.

d) Pago mediante bizum, tarjeta de crédito o débito u otros medios electrónicos de pago:

- Extracto de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en que figure el cargo y detalle del pago (beneficiario del pago, fecha, etc.) .

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Extracto de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en que figure el cargo y detalle de la domiciliación (beneficiario del pago, fecha, etc.).

14.7. Una vez se haya justificado (en la forma establecida en el apartado 1 de esta cláusula) la realización total de la actividad, de sus gastos y del pago de estas, y con el informe técnico favorable del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes sobre el cumplimiento de las cláusulas de estas bases y sobre la adecuación de la documentación justificativa aportada por la entidad deportiva, se emitirá informe propuesta sobre el pago de la ayuda y se hará efectivo el pago mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes.

14.8. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancario que conste a la solicitud.

14.9. Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d'Eivissa consideren adecuadas.

14.10. El pago de todos los gastos tendrá que realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación de la ayuda concedida.

15. Régimen de recursos

15.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa, y en contra se puede interponer, ante el Pleno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, todo esto en virtud del que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

15.2. Las resoluciones del consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes no agotan la vía administrativa, y en contra podéis interponer, ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, todo esto en virtud del que dispone el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente

16. Régimen jurídico

16.1. Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas ayudas en conformidad con el establecido en el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los consejos insulares.

16.2. Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos - DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

17. Gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas por motivo de la concesión de las ayudas

17.1. En conformidad con el artículo 17.3.n de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos materiales de la actividad objeto de subvención, que serán de aplicación siempre que la actividad realizada se aproxime de manera significativa al cumplimiento total, y que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, y que responden a primeros de proporcionalidad:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN O REINTEGRO

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad beneficiaria.

18. Revocación y reintegro de las ayudas

18.1. La ayuda concedida se podrá reintegrar mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes.

18.2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro, si fuera anterior, en los casos establecidos en los artículos 37.1 de la LGS y 44.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares. También será procedente el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y los requisitos establecidos para el caso de invalidez de la resolución de concesión que regula el artículo 36 de la LGS.

18.3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este convenio o la justificación insuficiente de esta comportará la pérdida total o parcial del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro, en conformidad con los artículos 30.8 y 34.3 de la LGS.

Sin embargo, si transcurrido el plazo establecido en este convenio para la justificación de la subvención esta no se ha presentado ante el órgano gestor de la subvención, este requerirá a la entidad beneficiaria porque en el plazo improrrogable de quince días la presente, en conformidad con el establecido en el artículo 70.3 del RLGS. La no presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro, y a las otras responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan en conformidad con la LGS.

18.4. El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en el RLGS, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a la entidad interesada. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

19. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir

 

Eivissa, 12 de febrero de 2024

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio Jose Vicente Garibo Redolat 

Ficheros adjuntos

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