Publicación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, exps. 56, 224, 220, 222, 207, 174, 221 y 83 de fecha 16 de noviembre de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de febrero de 2015, por la cual se convocan subvenciones para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2015

  • Publicación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, exps. 56, 224, 220, 222, 207, 174, 221 y 83 de fecha 16 de noviembre de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de febrero de 2015, por la cual se convocan subvenciones para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2015

  • Número de edicto 1331 - Páginas 6911-6915

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de febrero de 2015 por la cual se convocan subvenciones para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2015, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, d'1 d'octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El  vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA , con fecha de 16 de noviembre de 2023, dicta lo siguiente:

"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020

Medida 11.2.1- Fomento de la Agricultura Ecológica

Convocatoria: 2015 

Documento: Resolución

Código SIA: 2405393

Emisor (DIR3): A4026954

Código BDNS: 494509

Antecedentes

1.Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm.29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020.

2.Con fecha de 28 de febrero de 2015 se publicó, en el BOIB núm.30, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica. Con fecha 11 de junio de 2015 se publicó, en el BOIB núm.87, una modificación de las Resolución citada anteriormente.

3.Con fecha 6 de febrero de 2020 se publicó la resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria, para en 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecológica.

4.Con fecha 21 de marzo de 2020 se publicó en el BOE núm. 78 la Orden APA/269/2020, de 19 de marzo, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2020, que establece el artículo 95 de Real Decreto 1075/2014 , de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

5.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda. Se comprueba de oficio que en fecha de finalización de los compromisos prorrogados, los interesados señalados en el anexo I han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, tal y como se señala la fecha de publicación de la concesión de la ayuda para el período 2015-2019, pero se ha comprobado que con referencia al requisito de la convocatoria, apartado noveno correspondiente a las obligaciones y compromisos, no cumplen con el punto 1, letra d ) -participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica, de un mínimo de 25 horas.

6.Con fecha 11 de febrero de 2023, en el BOIB núm. 19, se publica la resolución de denegación de la prórroga de compromisos para la agricultura ecológica. Entre los solicitantes que aparecen en esta resolución, se encuentran los beneficiarios señalados anteriormente del anexo I, incumpliendo el requisito básico de formación.

7.Con fecha 7 de agosto de 2023 se notifica, mediante publicación en la página web del FOGAIBA, el informe y la propuesta provisional de revocación total de la subvención, emitida por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural a los interesados del anexo I que incumplen con el punto noveno, apartado d) de la convocatoria, en lo referente al compromiso básico de formación. Se ha concedido un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas, pero ningún beneficiario del anexo ha presentado enmiendas.

8.Con fecha 16 de agosto de 2023, se registra en la red SARA del Registro Electrónico, la alegación al informe provisional por parte del beneficiario Francisca Martín Rotger (con DNI ***1111** y número de registro GOIBE522019/2023). Esta alegación se desestima, puesto que los cursos para acreditar el compromiso de formación (detallados en la tabla I), no tienen ninguna relación con la agricultura ecológica tal y como se desprende del contenido de éstos.

Curso

Fechas y duración

«El Reglamento y la Ley General de Subvenciones»

05/11/2016-29/11/2019 12h

«Excel avanzado»

25/10/2019-24/11/2019 50h

«Acces»

Abril 2019 90h

«Libreoffice»

Desembre 2018 90h

«Com treure-li el major partit a les taules de Word i passar-les a altres programes

06/09/2019-25/09/2019 10h

«Utilització dels recursos d'internet»

04/06/2019-05/07/2019 25h

«Redacció de textos web i recursos en línia»

16/09/2019-29/09/2019 15h

9.Por todo ello, se han considerado los informe/propuesta provisionales de resolución, publicados en la página web del FOGAIBA, de revocación total de la resolución de concesión de la ayuda para el período 2015-2019 de los expedientes señalados en el anexo I, puesto que no cumplen con compromiso básico de formación al que se refiere el punto noveno, apartado d) de la convocatoria.

 

Fundamentos jurídicos

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 28 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al "Fomento de la Agricultura Ecológica", la Resolución de 9 de junio de 2015 (modificación de la primera) y Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.

2.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm. 95 de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

3.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos por el fomento de la agricultura ecológica.

4.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

5.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

6.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

8.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

9.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la Agricultura ya la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

10.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

13.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

15.Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

16.Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

17.Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.

Propuesta de Resolución de Revocación Total de la Resolución de Concesión

Por todo ello, se informa y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Revocar totalmente la Resolución de concesión de la ayuda de la Medida 11.2.1. Ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para los años 2015-2019 del PDR a las personas beneficiarias detalladas en el Anexo I.

2.Notificar la resolución a los interesados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe del servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto  resolución

 El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such"

 

ANEXO I- LISTA BENEFICIARIOS QUE NO ACREDITEN FORMACIÓN Y SE REVOCA LA AYUDA PARA EL FOMENTO DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA 2015-2019

N.º expediente

DNI/NIF

Nombre/Razón social

Superficie comprometida (ha)

Importe anual concedido a revocar

FEADER 41%

AGE 4,10%

CAIB 54,90%

Importe total 2015-2019 a revocar

BOIB concesión

56/15

***6659**

CATALINA CAÑELLAS MESTRE

3,02

518,23 €

212,47 €

21,25 €

284,51 €

2.591,15 €

Núm. 126 (04/10/2016) 

224/15

***1111**

FRANCISCA MARTIN ROTGER

3,14

538,82 €

220,92 €

22,09 €

295,81 €

2.694,10 €

Núm. 138 (01/11/2016)

220/15

***1457**

FRANCISCA SORELL MORA

1,01

173,32 €

71,06 €

7,11 €

95,15 €

866,60 €

Núm. 138 (01/11/2016)

222/15

***9919**

GABRIEL MAS MARTORELL

2,62

449,59 €

184,33 €

18,43 €

246,83 €

2.247,95 €

Núm. 138 (01/11/2016)

207/15

***4751**

GUILLERMO ADROVER FIOL

3,08

528,53 €

216,70 €

21,67 €

290,16 €

2.642,65 €

Núm. 126 (04/10/2016)

174/15

***6288**

ITALO ANGELUCCI MARTIN

5,06

868,30 €

356,00 €

35,60 €

476,70 €

4.341,50 €

Núm. 142 (10/11/2016)

221/15

***6736**

MIQUEL SALAS PONS

5,73

983,27 €

403,14 €

40,31 €

539,82 €

4.916,35 €

Núm. 150 (29/11/2016)

83/15

***9634**

PEDRO MESQUIDA POL

5,61

962,68 €

394,70 €

39,47 €

528,51 €

4.813,40 €

Núm. 142 (10/11/2016)

TOTAL 8 EXPEDIENTES

5.022,74 €

2.059,32 €

205,93 €

2.757,49 €

25.113,70 €

 

 

​​​​​​​Palma, a fecha de la firma electrónica (12 de febrero de 2024)

El director gerente del FOGAIBA ​​​​​​​Joan Josep Coll Bibiloni

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