Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada proporcionar y facilitar la adquisición de inmovilizado material para la practica de deportes adaptados

  • Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada proporcionar y facilitar la adquisición de inmovilizado material para la practica de deportes adaptados

  • Número de edicto 1335 - Páginas 6881-6893

Hechos

1. Dentro del Plan Estratégico de Deporte para el periodo 2023-2027, se persiguen los objetivos de promoción de la igualdad en el deporte, especialmente dirigido a la inclusión plena y efectiva de cualquier persona con discapacidad y la dotación de material para el desarrollo de la práctica deportiva de las personas con discapacidad.

2. El artículo 30.12 del título III, del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (LO 1/2007, de 28 de febrero) establece como competencia exclusiva el deporte y el fomento, planificación y coordinación de las actividades deportivas.

3. El artículo 21.6 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, prevé que a la Administración de la comunidad autónoma le corresponde la competencia de impulsar ayudas a las personas deportistas con discapacidad a adaptarlas a su condición.

4. Informe del director general de Deportes justificativo de la necesidad de elaborar una convocatoria de subvenciones para mejorar el inmovilizado material deportivo de las federaciones deportivas y el inmovilizado material deportivo adaptado de los clubes y deportistas de deportes adaptados de las Islas Baleares.

5. Resolución del consejero de Turismo, Cultura por la que se inicia el procedimiento de elaboración de una convocatoria de ayudas para mejorar el inmovilizado material deportivo adaptado de las federaciones deportivas, clubes y deportistas de deportes adaptados de las Islas Baleares.

6. Estas ayudas no pueden considerarse de Estado, ya que, tal y como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), las normas sobre ayudas estatales sólo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica, mientras que esta convocatoria se dirige a entidades deportivas y personas físicas sin ningún tipo de actividad económica. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el ámbito de los deportes adaptados no existe deportistas ni entidades deportivas profesionales, ni competiciones profesionales de deportes adaptados. Asimismo, muchas veces la adquisición de inmovilizado material para la práctica de deportes adaptados, debe hacerse a empresas radicadas en otros países de la Unión Europea, dado que en muchas veces no existe en España ninguna empresa que fabrica y vende este inmovilizado material adaptado que es muy específico para cada tipo de incapacidad física o intelectual.

7. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, en cumplimiento del artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio de 2023.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB 23 de 16/2/2021)

3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.

5. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023 (BOIB 175 de 23.12.2021), prorrogada su vigencia por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB 173, de 23.12.2023).

IV.2.12

Dirección General de Deportes y Juventud

Fuentes de financiación: capítulo VII

Descripción: ayudas para la adquisición de inmovilizado material deportivo y/o adaptado para clubes deportivos y deportistas con discapacidad

Objetivos y efectos: dotar de inmovilizado material deportivo adecuados para el desarrollo de los entrenamientos y las competiciones oficiales de los deportistas y equipos de las Islas Baleares

Convocatoria: anual

Coste: 600.000,00€

Indicadores: número de beneficiarios

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado)

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; considerando el informe favorable de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinada a la proporcionar y facilitar la adquisición de inmovilizado material para la práctica de deportes adaptados, de acuerdo con los puntos que dispone el anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 78000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.

3. Autorizar un gasto de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 78000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.

4. Designar a la Dirección General de Deportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma digital (12 de febrero de 2024)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol

 

ANEXO

Convocatoria de subvenciones destinada a proporcionar y facilitar la adquisición de inmovilizado material para la practica de deportes adaptados.

1. Objeto

1.1 El objeto de esta convocatoria de subvenciones, es proporcionar y facilitar la adquisición de inmovilizado material para la practica de deportes adaptados.

1.2 Por inmovilizado material deportivo adaptado, se entiende por tal el bien mueble no fungible, es decir, aquel del que se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el que está destinado, utilizado para la práctica deportiva en deportes adaptados. Por ejemplo: juegos de porterías de fútbol-5 o goalball, juegos de palos para soporte de redes de voleibol sentado...), , barcos adaptados, piraguas y canoas adaptadas, etc.

1.3 No se considerará inmovilizado material deportivo adaptado aquel que pueda utilizarse para la práctica deportiva estándar (no adaptada), excepto en el caso de que se justifique adecuadamente que el material sólo será utilizado para la práctica adaptada. Por ejemplo, generalmente no serán subvencionables las canastas de baloncesto, pero sí una piragua solicitada por un deportista que haya participado en pruebas de piragüismo adaptado durante los años 2021-2022.

2. Régimen Jurídico

2.1. Estas subvenciones se regirán por lo establecido particularmente en esta resolución de convocatoria, por lo previsto en el texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23 de 16 de febrero), especialmente en todo lo que no dispone esta convocatoria.

3. Ámbito temporal

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la adquisición de inmovilizado material para el deporte adaptado, y se efectúen en el periodo comprendido entre 1 de noviembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024 y haya sido efectivamente pagada en el mismo periodo.

4. Presupuesto y financiación

4.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 78000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.

4.2. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total de los proyectos subvencionados, salvo que los beneficiarios dispongan de otra fuente de financiación, y en este caso sólo se subvencionará el porcentaje que soliciten, siempre que la suma no supere el 100 % del coste del proyecto correspondiente.

5. Entidades beneficiarias

5.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

  • Las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

  • Las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

  • Las federaciones deportivas o delegaciones deben tener debidamente reconocidas las disciplinas deportivas adaptadas destinatarias del material, en el Registro de Asociaciones Deportivas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

  • Los clubes deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas regulados por el título V, capítulos I y II, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, y que tengan uno o varios equipos de deportes colectivos adaptados o bien deportistas de deportes individuales adaptados.

  • Los clubes deportivos de las Islas Baleares con los siguientes requisitos:

1) Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

2) Estar afiliado a la correspondiente federación deportivas de las Islas Baleares o afiliado a la correspondiente federación española, en el caso de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares,

3) Tener uno o varios equipos de deportes colectivos adaptados o bien deportistas de deportes individuales adaptados.

4) Haber competido durante la temporada 2022-23 o el año 2023, en alguna de las siguientes competiciones:

a) Juegos Paralímpicos de verano de Japón 2021 o en los Juegos Paralímpicos de invierno de Beijing 2022.

b) Campeonatos del Mundo o de Europa organizado por la correspondiente federación deportiva internacional o europea.

c) Campeonatos o pruebas del calendario oficial de la correspondiente federación deportiva española.

d) Campeonatos o pruebas del calendario oficial de la correspondiente federación deportivas de las Islas Baleares.

  • Los deportistas de deportes adaptados de las categorías infantil, cadete, juvenil o junior y absoluta, con:

a. Licencia deportiva en vigor, siempre que no tengan carácter profesional.

b. Que acrediten una discapacidad como mínimo del 33%.

c. Residentes en las Islas Baleares, con domicilio fiscal en las Islas Baleares.

d. Haber competido durante la temporada 2022-23 o el año 2023, en alguna de las siguientes competiciones:

i. Juegos Paralímpicos de verano de Japón 2021 o en los Juegos Paralímpicos de invierno de Beijing 2022.

ii. Campeonatos del Mundo o de Europa organizado por la correspondiente federación deportiva internacional o europea.

iii. Campeonatos o pruebas del calendario oficial de la correspondiente federación deportiva española.

iv. Campeonatos o pruebas del calendario oficial de la correspondiente federación deportivas de las Islas Baleares.

e. En caso de no haber competido durante los años 2022-2023, puede presentar la condición de deportista de Alto Nivel Nacional o de Alto Nivel Balear, que debe estar vigente en el momento de la solicitud.

5.2 Para poder acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas deben estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecidas en la legislación siguiente:

  • Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares.
  • Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
  • Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

5.3 Las federaciones deportivas de las Islas Baleares deben haber cumplido las obligaciones previstas en el artículo 31.2.c del Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, referidas a la presentación de la rendición de cuentas del último ejercicio (2022).

5.4. Las personas y entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de esta subvención, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que se le aplica.

5.5 Las personas y entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. Obligaciones de las personas beneficiarias

6.1. De acuerdo con el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, las personas y entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a ella, en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo indicado en el punto 14.5.

b) Acreditar ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c) Acreditar, en la forma establecida reglamentariamente, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

d) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.

e) Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste de la actividad para la que se solicita la subvención, ya sea con fondos propios, o bien a través de aportaciones de terceros, garantizando que ésta se haga efectiva en los plazos y condiciones establecidos para el otorgamiento de la subvención.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

h) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.

i) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización.

k) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma adecuada y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

l) Mantener la afectación de la inversión a la actividad deportiva adaptada durante 2 años, según el artículo 17.2 b) de la Orden de Bases, y el artículo 40.4 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6.2. La persona y/o entidad beneficiaria debe ejecutar todo el proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención.

7. Gastos subvencionables

7.1 Son objeto de esta convocatoria:

  • Inmovilizado material de la superficie donde se realiza la práctica de deportes adaptados.
  • Inmovilizado material imprescindible para la práctica de deportes adaptados, que está fijo durante la competición.
  • Inmovilizado material imprescindible para la práctica de deportes adaptados, que es móvil durante la práctica.
  • Equipamiento o inmovilizado material deportivo soporte específico para el entrenamiento de deportistas con discapacidad.

7.2 Inmovilizado material para las siguientes modalidades deportivas:

DEPORTES PARA CIEGOS

ATLETISMO

NATACIÓN

FÚTBOL 5

GOALBALL

JUDO

AJEDREZ

CICLISMO

PARATAEKWONDO

DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA

ATLETISMO

BÁDMINTON

BASQUET CON SILLA DE RUEDAS

BOCCIA

CICLISMO

ESGRIMA EN SILLA DE RUEDAS

GOLF

HALTEROFILIA

HÍPICA

HOCKEY EN SILLA DE RUEDAS

NATACIÓN

PARATAEKWONDO

PIRAGÜISMO

POWER LIFTING

REMO

RUGBY EN SILLA DE RUEDAS

SNOWBOARD

TAEKWONDO

TENIS EN SILLA DE RUEDAS

TENIS DE MESA

TIRO CON ARCO

TIRO OLÍMPICO

TRIATLÓN

VOLEIBOL SENTADO

 

​​​​​​​DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

ATLETISMO

NATACIÓN

PARATAEKWONDO

DEPORTES PARA PERSONAS CON PARÁLISIS Y LESIÓN CEREBRAL

ATLETISMO

NATACIÓN

FÚTBOL PARÁLISIS CEREBRAL

BOCCIA

DEPORTES PARA PERSONAS SORDAS

ATLETISMO

BÁDMINTON

BASQUET

BOWLING

CICLISMO

CICLISMO - MONTANYA

FÚTBOL

FÚTBOL SALA

NATACIÓN

TENIS

TENIS DE MESA

AJEDREZ

7.3. En ningún caso tendrán la consideración de gasto subvencionable, las facturas emitidas por clubes deportivos afiliados a la federación deportiva de las Islas Baleares beneficiario de la subvención.

8. Documentación que hay que presentar

8.1. Las entidades interesadas deben presentar una solicitud, y que debe firmar la persona representante legal de la entidad o la persona física, en caso de los deportistas.

8.2. A la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud cumplimentado, en el que consten los datos de la persona beneficiario y firmado adecuadamente por la persona solicitante o la persona autorizada por esta o su representante legal.

b) Identificación del solicitante: fotocopia del documento oficial de identificación de la persona solicitante y de la persona autorizada o del representante legal, si procede, y acreditación de la representación actualizada o indicación del expediente de constancia en la Administración.

c) Declaración responsable de la persona solicitante, que en el momento de la solicitud tiene domicilio fiscal en España, o bien, certificado acreditativo de la Agencia Tributaria de esta circunstancia.

d) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes puede obtener —excepto la oposición expresa de la persona interesada que debe hacerse constar en el modelo de solicitud—los certificados acreditativos que la entidad interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, en su caso, además de la verificación de los datos de identidad (NIF). En caso de que no se autoricen estas consultas, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, además de una copia del documento de identidad, si procede, junto con la solicitud de ayudas.

El órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

e) Una declaración responsable firmada (impreso 2) que incluye:

1º) Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2º) Que la persona solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3º) Que la persona solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes.

4º) Que la persona solicitante se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el punto 6 de esta convocatoria de subvenciones.

5º) Que la persona solicitante no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

6º) Que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

7º) No encontrarse, la persona que ejerza la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad establecidos en la normativa vigente.

f) Una declaración responsable firmada de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya consté, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En este caso, es suficiente indicar los datos. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la persona beneficiaria de la subvención.

g) La documentación justificativa indicada en el punto 9 de la convocatoria.

h) Una declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención o ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 8).

i) Asimismo, en aplicación del artículo 40 del texto refundido de la Ley de subvenciones, la entidad beneficiaria debe haber solicitado tres presupuestos cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.

La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8.3 Documentación específica para la adquisición de inmovilizado material deportivo adaptado:

  • Para cada tipo de material adquirido se deberá indicar:

    • Justificación de la necesidad de la adquisición.
    • Instalación o lugar donde quedará almacenado el material.
    • Y en el caso de clubes y federaciones:
      • Persona o personas responsables de la custodia de este material, con información para poder contactar (correo o teléfono).
      • Qué entidades, equipos o personas (en general) podrán utilizar este material.
  • Federaciones deportivas y delegaciones territoriales de las Islas Baleares:

    • Declaración responsable de que la federación tiene reconocida en sus estatutos vigentes la modalidad deportiva adaptada a la que se destinará el uso del material. Se excluye a la Federación de Deportes Adaptados de las Islas Baleares de la necesidad de presentar esta declaración.
    • Competiciones federativas de deportes adaptados que ha organizado durante el año 2023 o en la temporada 2022/2023 (hasta la fecha de solicitud), y resultados deportivo obtenidos en las mismas.
  • Deportistas de deportes adaptados:

    • Certificado de empadronamiento en un municipio de las Islas Baleares.
    • Declaración responsable de la persona solicitante, que al momento de la solicitud tiene domicilio fiscal en las Islas Baleares, o bien, certificado acreditativo de la Agencia Tributaria de esta circunstancia.
    • Declaración responsable de la persona solicitante de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje (incluido en el impreso de solicitud, declaraciones responsables).
    • Certificado de reconocimiento, declaración y calificación de la situación de discapacidad. Acreditar como mínimo el 33% de discapacidad.
    • Declaración responsable indicando si ha competido en los Juegos Paralímpicos de verano de Japón 2021 o en los Juegos Paralímpicos de invierno de Beijing 2022.
    • Declaración responsable indicando si ha competido en campeonatos del mundo, de Europa, de España o de las Islas Baleares, organizados por la correspondiente federación deportiva, durante la temporada 2022-2023 o el año 2023.
    • Copia de los resultados deportivos obtenidos durante la temporada 2022-2023 o el año 2023.
    • Declaración responsable indicando si tiene reconocida en el momento de la solicitud la condición de deportista de Alto Nivel Nacional
    • Declaración responsable indicando si en el momento de la solicitud tiene reconocida la condición de deportista de Alto Nivel Balear.
    • Copia de la licencia deportiva del año 2023 de una federación deportiva de las Islas Baleares o bien licencia nacional.
  • Clubes con equipos de deportes adaptados:

    • Certificación de la federación deportiva de las Islas Baleares correspondiente relativa a la condición de equipo de deportes adaptados, o certificación de la federación deportiva española correspondiente, en el caso de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares.
    • Competiciones oficiales en las que ha participado durante el año 2023 o en la temporada 2023/2024 (hasta la fecha de solicitud), y resultados deportivo obtenidos en las mismas.

8.3 El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

8.4 Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

8.5. Los técnicos de la Dirección General de Deportes pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

8.6. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

8.7. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Deportes para que puedan solicitar a otras administraciones cualquier documentación, y los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

8.8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

9. Justificación de las ayudas

9.1. Las personas y entidades beneficiarias deben justificar el 100 % mediante la presentación de la documentación justificativa que acredite la realización del gasto, firmada por la persona beneficiaria o de su representante, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden de bases del 12 de febrero de 2021, y utilizando los modelos que se encuentran a disposición de las personas y entidades interesadas en la dirección de Internet www.caib.es.

Los documentos justificativos deberán presentarse de acuerdo con el plazo establecido en el punto 16.1 de esta convocatoria.

9.2. El contenido de la documentación para la justificación que se debe presentar es el siguiente:

a) La actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que, de acuerdo con el artículo 21.1. b) de la Orden de bases del 12 de febrero de 2021,

1º) Una relación clasificada de los gastos, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

2º) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

3º) Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

4º) Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la persona solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.

c) Todas las facturas debidamente autorizadas —y de otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas— que justifiquen los gastos incorporados a la cuenta justificativa a que se refiere la letra b) anterior, y la documentación acreditativa del pago, antes del 1 de septiembre de 2024, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de los gastos por los que se ha concedido. Los certificados bancarios deben indicar la persona beneficiaria de la transferencia, que debe coincidir con la entidad que emite la factura. La documentación obtenida por banca electrónica (descargas de banca en línea) debe estar debidamente sellada por la entidad bancaria correspondiente en los casos en que el órgano gestor lo requiera.

— Las facturas deben indicar los siguientes datos:

-Razón social y NIF de la entidad suministradora del inmovilizado material deportivo adaptado.

-Razón social y NIF de la persona beneficiaria.

-Fecha de emisión.

-Fecha efectiva del pago.

9.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto presentado, con independencia del importe de la subvención concedida.

9.4. Las personas y entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para enmendar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar dicha justificación, previa comunicación por escrito dirigida a la entidad beneficiaria.

9.5. En todos los documentos justificativos de la subvención deben aparecer, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la persona beneficiaria de la subvención.

10. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

10.1. En caso de que se presente diversas actuaciones deberán especificarse en el mismo proyecto y en una única solicitud.

10.2 Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la documentación específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

10.3 En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

10.4 No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

10.5. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que se deben cumplimentar y presentar están a disposición de las personas y entidades interesadas en los enlaces de la web de la Dirección General de Deportes.

Cuando en la solicitud se incluya una dirección de correo electrónico, se entenderá que esta dirección se aporta a efectos de los avisos que se mencionan en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.

11. Examen de la documentación

11.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes deben examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si el proyecto se adecua a lo que establece esta convocatoria.

11.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de las solicitudes formuladas o de las personas y entidades afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y en el plazo adecuado.

11.3. En el caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se debe requerir a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

12. Comisión Evaluadora

12.1. De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

  • Presidente: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.
  • Secretaria: la jefa de la Sección VI de la Dirección General de Deportes.
  • Vocales: tres funcionarios técnicos superior de la Dirección General de Deportes.

12.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

- Valorada las solicitudes presentadas.

- Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión se toman por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

12.3. En el caso de que, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el personal técnico de las direcciones generales que forman parte de la Comisión.

13. Comisión Técnica

13.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 12.3 de la Orden del de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:

- Dos miembros del personal técnico de la Dirección General de Deportes, por designación de su director general.

- La técnica de igualdad y diversidad de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta de su gerente.

- Un miembro del personal técnico de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta de su gerente.

13.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:

- Evaluar las solicitudes presentadas dentro del plazo, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 15.

- Determinar si el material deportivo presentado al presupuesto de los proyectos cumple las condiciones para ser subvencionado.

- Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

14. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

14.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Deportes, quien debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.2. Antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de diez días hábiles a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas.

En estos casos, debe solicitarse la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de diez días hábiles. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

También se concederá el trámite de audiencia mencionado anteriormente en el caso de haberse desestimado la solicitud de la entidad o en el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada.

14.3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución, la cual debe pronunciarse sobre todos los aspectos relativos a la resolución establecidos en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras del 12 de febrero de 2021, y en su caso, sobre las modificaciones indicadas en el párrafo anterior.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

14.4. La propuesta de resolución debe publicarse en la web de la Dirección General de Deportes, y tiene los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

14.5. Una vez formulada y publicada la propuesta de resolución, las personas y entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian a la misma, en el plazo de cinco días hábiles. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria renuncia a la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación dentro del plazo otorgado, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicado.

14.6. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es el consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

14.7. La resolución dictada en este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web de la Dirección General de Deportes, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015; debe ser motivada y debe fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención de cada una de las entidades que hayan sido subvencionadas.

14.8. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

14.9. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior deben considerarse desestimadas.

14.10. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona solicitante de la subvención por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado, se puede declararla decaída en su derecho al trámite correspondiente. La Dirección General de Deportes puede proponer la resolución del procedimiento al órgano competente para resolver. Una vez dictada la resolución, se notificará a la persona interesada. No obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producir efectos legales, si se produjera antes o en el día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.

14.11 Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

15. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención

15.1. La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

15.2. Las solicitudes de las personas y entidades beneficiarias se seleccionan de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 6 y 7 de la Orden de Bases de 12 de febrero de 2021 y lo que dispone esta convocatoria.

15.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

15.4. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención.

15.5. La Comisión Evaluadora debe aplicar el procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención que se detalla a continuación:

A.- Se asignará un número de puntos equivalente al coste del material en euros (importe del proyecto).

B.- Sumar los puntos asignados a todas las entidades y personas, y calcular el importe punto dividiendo los 50.000,00 € entre el total de puntos calculado anteriormente, con el fin de obtener el valor punto. En ningún caso el valor punto puede ser superior a 1,00€.

C.- Calcular los importes de las subvenciones por las solicitudes presentadas multiplicando los puntos obtenidos por el valor punto, y ajustando este importe con el importe solicitado.

16. Plazo de justificación y pago de las ayudas

16.1 El último día para justificar la ayuda es día 13 de septiembre de 2024.

16.2 Se hará un pago del 100 % del importe concedido, una vez justificada completamente la realización de las actuaciones objeto de la subvención, durante el año 2024.

17. Pago

17.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

17.2 Con carácter general, el importe de las subvenciones debe abonarse, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, a partir de lo que resulte de la liquidación de la justificación de la subvención.

17.3 La justificación, la liquidación y el pago consiguiente se hará en un solo momento al acabar la actividad, mediante justificación y liquidación total.

17.4 La liquidación de la subvención debe dictarse y notificarse en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por la persona interesada o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio de que, previamente, deba requerirse a la persona interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

17.5 Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no se deben tener en cuenta los periodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada periodo, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.

17.6 La liquidación de la subvención debe dictarse en el marco de las actuaciones de comprobación, y que constituye un presupuesto de la obligación de pago total que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y a cargo de la administración concedente, así como, en su caso, del inicio por el órgano competente y a instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total de la subvención concedida y no justificada totalmente.

17.7 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.

17.8 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, salvo, si procede, que antes de dictarla se hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.

17.9. Sin perjuicio del resto de supuestos a que se refiere el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando el interesado presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar el eventual reintegro que, en su caso, corresponda se inicia al día siguiente de la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.

18. Evaluación y control

18.1. Las personas y entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

18.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

18.3 El órgano gestor incluirá los datos de los beneficiarios de estas ayudas en la Base de Datos Nacional de Ayudas (BDNS).

19. Revocación de las ayudas concedidas

19.1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

19.2. La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, si corresponde, debe percibir finalmente la entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria deba reintegrar la totalidad o una parte, no se debe dictar ninguna resolución de modificación y debe iniciarse el procedimiento de reintegro correspondiente.

A estos efectos, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de graduación que establece el artículo 30.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes.

20. Reintegro de las ayudas concedidas

20.1. Las causas y el importe del reintegro total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de graduación a que se refiere el artículo 30.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Deportes.

20.2. En el caso de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución debe revisarse previamente de acuerdo con el artículo 25 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

21. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos, independientemente de su naturaleza y de la entidad que les conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste de la actividad objeto de la subvención.

22. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

23. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizan con sujeción estricta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales

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