Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de denominación del centro de educación infantil privado de primer ciclo Maria Serra, del municipio de Palma, que pasa a denominarse CEI Escoleta Pequeño Da Vinci y el cambio de denominación de la titularidad

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de denominación del centro de educación infantil privado de primer ciclo Maria Serra, del municipio de Palma, que pasa a denominarse CEI Escoleta Pequeño Da Vinci y el cambio de denominación de la titularidad

  • Número de edicto 1371 - Páginas 6878-6880

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 28 de mayo de 2010, se autorizó la apertura y funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Maria Serra de Palma, (BOIB núm. 86, de 8 de junio). Este centro, con código 07014661 y titularidad de Escoleta Maria Serra SL, quedaba configurado con 6 unidades, distribuidas de la siguiente manera: 2 unidades de 0 a 1 años, 2 unidades de 1 a 2 años y 2 unidades de 2 a 3 años.

2. El 3 de noviembre de 2023 (GOIBE688258/2023), la Sra. Sofia Caviedes Lobos en representación de la sociedad Lilla Da Vinci SL, presentó una solicitud de cambio de denominación del centro CEI Maria Serra, además del cambio de denominación de la titularidad. En la solicitud adjuntó la siguiente documentación:

  • Elevación a público de los Acuerdos Sociales aprobados en el acta de la Junta general extraordinaria de 1 de septiembre de 2023, de socios de la entidad Escoleta Maria Serra SL, en concreto el nombramiento de Marta Adriana Caviedes Álvarez , Carla Cristina Caviedes Lobos y Sofia Alexandra Caviedes Lobos, como administradoras solidarias de esta sociedad y el cese de la que había sido hasta ahora administradora única, Maria Serra Roca.
  • Certificación del registro de Lilla Da Vinci SL.
  • Elevación a público de los Acuerdos Sociales aprobados en el acta de la Junta general extraordinaria de Lilla Da Vinci SL de 4 de octubre de 2023. Modificación de la denominación social y modificación de los estatutos, referentes al punto de las administradoras solidarias.
  • Manifestación de la voluntad de cambio de denominación del centro por parte de las nuevas titulares, que pasaría a llamarse Escoleta Pequeño Da Vinci.

3. El 1 de febrero de 2024 se reunió la Comisión de valoración de la calificación del profesorado de centros de educación Infantil de primer ciclo, por la puesta en funcionamiento de una unidad de las autorizadas y emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de conocimientos de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el qual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

4. El 7 de febrero de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de denominación del centro de educación infantil de primer ciclo Maria Serra, de Palma, que pasará a denominarse CEI Escoleta Pequeño Da Vinci así como del cambio de denominación de la titularidad de Escoleta Maria Serra SL en Lilla Da Vinci SL.

5. El 8 de febrero de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución sobre la autorización del cambio de denominación del centro de educación infantil de primer ciclo Maria Serra, de Palma, que pasará a denominarse CEI Escoleta Pequeño Da Vinci así como del cambio de denominación de la titularidad de Escoleta Maria Serra SL en Lilla Da Vinci SL.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, creación de centros, que la creación, supresión y transformación de centros privados se someterá a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

7. Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

8. Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio)

9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, (BOIB núm. 3, de 5 de enero).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 8 de febrero de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el cambio de la denominación de la titularidad del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Maria Serra, de Palma, que hasta ahora era Sociedad Escoleta Maria Serra, SL y que pasa a llamarse Lilla Da Vinci, SL.

2. Autorizar el cambio de denominación del centro de CEI Maria Serra a CEI Escoleta Pequeño Da Vinci.

3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07014661

Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Escoleta Pequeño Da Vinci

Titular: Lilla Da Vinci, SL (CIF B57608952)

Domicilio: calle Maria Agnesi, Parcela 53-55 (Parc BIT)

Localidad: Parc Bit

Municipio: Palma

Código postal: 07010

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 6 unidades y 74 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:

  • De 0 a 1 año: 2 unidades y 14 plazas escolares.
  • De 1 a 2 años: 2 unidades y 24 plazas escolares.
  • De 2 a 3 años: 2 unidades y 36 plazas escolares.

4. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades (Repositorio de centros).

5. El centro está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (13 de febrero de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

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