Acuerdo de Presidencia de establecimiento de precio público para la utilización del complejo polideportivo de Es Raspallar del Consejo Insular de Ibiza

  • Acuerdo de Presidencia de establecimiento de precio público para la utilización del complejo polideportivo de Es Raspallar del Consejo Insular de Ibiza

  • Número de edicto 1194 - Páginas 6563-6567

Se hace público que la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza ha decretado, por facultad delegada por el Pleno de 23 de diciembre de 2022 y publicada en el BOIB de 31-12-2022, el establecimiento del precio público para la utilización del complejo polideportivo de Es Raspallar, que se regulará por el siguiente acuerdo regulador:

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO DE ES RASPALLAR (PABELLÓN INSULAR Y PISCINA INFANTA CRISTINA).

Artículo 1.- Concepto.

En uso de las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 y 148 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Consejo Insular de Ibiza establece el precio público para la utilización del complejo polideportivo de Es Raspallar, que se regirá por el presente acuerdo.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Está determinado por la utilización de las distintas instalaciones o servicios existentes en el Complejo polideportivo Es Raspallar (Pabellón insular y Piscina Infanta Cristina).

Artículo 3.- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en el presente Acuerdo regulador, las personas físicas o jurídicas que utilicen los distintos servicios o instalaciones del Complejo polideportivo Es Raspallar.

Artículo 4.- Devengo y realización del pago.

Se devenga y nace la obligación de pago del precio público en el momento de inscripción para la utilización de los diferentes servicios e instalaciones de los pabellones polideportivos de Es Raspallar.

Artículo 5.- Cuantías.

La exacción del precio público se realizará de conformidad con las siguientes tarifas:

Epígrafe 1. Precios de piscina:

1.1. Natación libre

  • Mensual 40€
  • Trimestral 80€
  • Semestral 135€
  • Anual 225€

1.2. Natación libre + Gimnasio + Sauna:

  • Mensual 60€ (incluye natación libre y gimnasio todos los días y 2 Saunas)
  • Trimestral 120€ (incluye natación libre y gimnasio todos los días y 4 Saunas)
  • Semestral 200€ (incluye natación libre y gimnasio todos los días y 8 Saunas)
  • Anual 330€ (incluye natación libre y gimnasio todos los días y 12 Saunas)
 

1.3. Gimnasio (todos los días)

  • Mensual, por días a la semana: 25€ 2 Días; 32€ 3 Días; 45€ 5 Días.
  • Trimestral: 90€
  • Semestral: 150€
  • Anual: 250€
  • Entrada puntual: 5€

1.4. Abono saunas/jacuzzi para mayores de 15 años:

  • 4 saunas 25€
  • 8 saunas 40€
  • 12 saunas 55€
  • 1 sauna 8€

1.5. Cursillos:

Mensual Temporada (9 meses de oct. a jun.)

                                                  Mensual           Temporada  (9 meses de oct. a jun.)

  • 2 Días/semana                30€                    200€
  • 3 Días/semana                40€                    270€
  • 5 Días/semana                50€                    335€

1.6. Plan de natación con colegios: 1 día a la semana 50€/alumno por curso escolar.

1.7. Para uso de carril entrenamientos piscina de clubs federados en horario de apertura de piscina: 10€ mes/deportista (Horas según disponibilidad).

1.8. Para uso de piscina para competiciones o entrenamientos clubs federados fuera de horario laboral:

  • 15€ por carril por hora
  • 200€ piscina completa por jornada de mañana o tarde

1.9. Para uso de piscina sin ánimo de lucro a entidades no federadas para cursillos (socorrismo, salvamento, sanitario):

  • 25€ por carril por hora
  • 250€ piscina completa por jornada de mañana o tarde

1.10. Para uso de piscina con carácter lucrativo:

  • 50€ por carril por hora.
  • 350€ piscina completa por jornada de mañana o tarde.

1.11. Servicio de fisioterapia:

  • Usuarios instalación: 30€
  • Deportistas federados: 35€
  • Centros EBE o seguimiento (becados por Gobierno o Consell): gratuito
  • Personas ajenas al complejo deportivo: 45€

1.12. Entradas libres natación:

  • Mayores de 15 años: 5€
  • Menores de 15 hasta 3 años: 3€ (Para menores de 3 años es gratuito)
  • Abono adultos (>18 años) 10 entradas: 30€
  • Abono adultos (>18 años) 5 entradas: 20€
 

1.13. Duplicado por pérdida de carnet: 5€

Epígrafe 2. Precios de pabellón polideportivo:

2. 1. Deporte en edad escolar organizado por federaciones:

  • 2 días semanales 15€ usuario por mes.
  • 3 días semanales 20€ usuario por mes.

2.2. Gimnasia para adultos organizado por la federación:

  • 2 días semanales 25€ usuario por mes.
  • 3 días semanales 30€ usuario por mes.

2.3. Entrenamientos y competiciones equipos federados:

a) Pista interior:

  • 1 hora de entrenamiento semanal 30€/mes
  • 2 horas de entrenamiento semanal 40€/mes
  • 3 horas de entrenamiento semanal 50€/mes
  • 4 horas de entrenamiento semanal 60€/mes
  • 5 horas de entrenamiento semanal 70€/mes

b) Pista exterior:

  • 1 hora de entrenamiento semanal 20€/mes
  • 2 horas de entrenamiento semanal 30€/mes
  • 3 horas de entrenamiento semanal 40€/mes
  • 4 horas de entrenamiento semanal 50€/mes
  • 5 horas de entrenamiento semanal 60€/mes

c) Cuota gimnasio/sala equipos federados:

  • 1 hora de entrenamiento semanal 20€/mes
  • 2 horas de entrenamiento semanal 30€/mes
  • 3 horas de entrenamiento semanal 40€/mes
  • 4 horas de entrenamiento semanal 50€/mes
  • 5 horas de entrenamiento semanal 60€/mes

d) Los clubs cuentan con los partidos y/o torneos de sus ligas que puedan darse según horas disponibles. Partidos o eventos oficiales clubes federados con cobro de entrada: 200€.

2.4. Uso no federados de pistes interiores:

  • Uso 2/3 de pista 200€/hora
  • Uso 1/3 de pista 100€/hora
  • Uso de pista completa 300€/hora

2.5. Uso no federados de pistes exteriores:

  • Uso por hora con luz: 20€
  • Uso por hora sin luz: 15€

2.6. Celebración de espectáculos deportivos o de cualquier otra índole, sin ánimo de lucro: 50 €/hora

2.7. Celebración de espectáculos deportivos o de cualquier otra índole no federada, con ánimo de lucro:

  • Tarifa fija para torneos oficiales: 400 €/día
  • La resta: 1000 €/día

Los gastos de organización y montaje serán íntegramente a cargo del organizador, así como la limpieza y reposición de la instalación a su estado inicial.

2.8. Escuelas/cursillos y actividades dirigidas con ánimo de lucro:

  • 2 días semanales: 10€/usuario/mes ó mínimo para uso de sala mes: 100€
  • 3 días semanales: 15€/usuario/mes ó mínimo para uso de sala mes: 150€
  • 5 días semanales: 25€/usuario/mes ó mínimo para uso de sala mes: 250€

2.9. La utilización del pabellón por centros de seguimiento deportivo será gratuito.

2.10. Escuelas/cursillos ofrecidos por la misma instalación:

Mes Temporada

                                                         Mes                Temporada

  • 2 días/semana                        30€                      200€
  • 3 días/semana                        40€                      270€
  • 5 días/semana                        50€                      335€

2.11. Por uso de salas de reuniones y/u oficinas:

  • Entidades con ánimo de lucro: 80€ por jornada de mañana o tarde.
  • Entidades sin ánimo de lucro y clubes con actividades propias en el pabellón: 10€ por jornada de mañana o tarde.
  • Consejería de Educación (escuelas, institutos, formación profesional): gratuito.

2.12. Por uso del salón de boxeo o lucha libre:

  • 1 hora de entrenamiento semanal 20€/mes
  • 2 horas de entrenamiento semanal 30€/mes
  • 3 horas de entrenamiento semanal 40€/mes
  • 4 horas de entrenamiento semanal 50€/mes
  • 5 horas de entrenamiento semanal 60€/mes

Artículo 6.- Bonificaciones.

Los obligados al pago serán beneficiarios de las bonificaciones que se recogen a continuación y serán de aplicación desde el momento en que se soliciten y una vez acreditada dicha condición con el correspondiente título o carné, sin que en ningún caso puedan tener efecto retroactivo:

  1. Epígrafe 1.1 (natación libre) si son deportistas federados de categoría nacional: 30%.
  2. Epígrafe 1.3 (gimnasio) si son deportistas federados de categoría nacional: 30%.
  3. A las entradas libres de natación, acceso puntual a gimnasio, saunas y jacuzzi no corresponden las bonificaciones de 2a actividad ni familiar.
  4. Los epígrafes 1.1 (natación libre), 1.2 (natación libre+gimnasio+sauna), 1.3 (gimnasio), 1.4 (abonos sauna/jacuzzi), 1.5 (cursillos de natación), y 2.10 (cursillos en el pabellón) dispondrán de las siguientes bonificaciones:
    1. Bonificación a partir 2a actividad del 25% en cursillos mensuales y siempre aplicado al de menor valor.
    2. Bonificación por familia numerosa, 3a edad (a partir de 65 años) y discapacidad: 50% sobre la cuantía.
    3. Bonificación por carnet joven: 10% sobre la cuantía.
    4. Bonificación familiar: 15% sobre cuantía a partir del 3er miembro unidad familiar (padres e hijos hasta 18 años).
    5. No podrá aplicarse más de una de las anteriores bonificaciones a un mismo usuario.
    6. No serán de aplicación de las bonificaciones reguladas en este apartado en la entrada libre de natación (epígrafe 1.12), el acceso puntual a gimnasio (epígrafe 1.3.e) y acceso puntual a saunas/jacuzzi (epígrafes 1.4.d).

Artículo 7.- Normas de gestión.

1. El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación de conformidad con lo establecido en el artículo 27, párrafo 1º del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

2. Los obligados al pago deben practicar la autoliquidación de los precios públicos en el impreso habilitado al efecto por las oficinas del complejo deportivo Es Raspallar y abonarla previamente dentro de los primeros 5 días de la solicitud de la utilización de las instalaciones deportivas.

3. El pago se podrá realizar a través de ingreso bancario en la cuenta restringida de recaudación señalada al efecto o a través del terminal público de venta (TPV) habilitado en las oficinas de las instalaciones deportivas de Es Raspallar.

En caso de que no se presente el resguardo acreditativo del ingreso en las oficinas de las instalaciones deportivas en el plazo anteriormente mencionado, supondrá el desistimiento por parte del usuario de la utilización de las instalaciones.

4. Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo fijado en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

5. Por causas médicas probadas se puede paralizar la actividad hasta que el usuario pueda volver a la misma, no alargándose dicha reserva más allá de los 6 meses.

6. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.

7. El Consejo Insular de Ibiza podrá suscribir convenios con instituciones, clubes y federaciones con la intención de favorecer la iniciación deportiva y promoción de actividades puntuales que redunden en el interés general

Artículo 8.- Normas complementarias.

En todo lo no previsto en el presente texto regulador y que haga referencia a la aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público, se estará a lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás legislación de carácter local y general que le sea de aplicación, en especial el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos y el Reglamento General de Recaudación.

Disposición final única.

El presente precio público y su acuerdo regulador, entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y continuará en vigor hasta su modificación o derogación.

 

Eivissa, (firmado electrónicamente:7 de febrero de 2024)

La tesorera del Consell Insular de Eivissa Elena Riera Costa

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