Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se autoriza la extinción de la autorización, el cese de la actividad y la baja del código educativo 07500257 del Equipo DINAMICAT

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se autoriza la extinción de la autorización, el cese de la actividad y la baja del código educativo 07500257 del Equipo DINAMICAT

  • Número de edicto 1248 - Páginas 6539-6540

Hechos

1. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades del 21 de enero de 2014, por la cual se autorizó el cambio de denominación específica del Equipo de Soporte a la Incorporación Tardía (ESAIT) en Equipo de Asesoramiento al Tratamiento de las Lenguas en las Escuelas (Equipo ATLES) y se ampliaron sus competencias.

2. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de septiembre de 2016 autorizó el cambio de denominación específica del Equipo de Asesoramiento al Tratamiento de las Lenguas en las Escuelas (Equipo ATLES) a Equipo DINAMICAT y se modificaron sus objetivos, composición y funciones.

3. El 12 de diciembre de 2023 la jefa del Departamento de Primera Infancia y Atención a la Diversidad envió una nota interna en la que indicaba que como consecuencia de la reestructuración de la Consejería de Educación y Universidades con el cambio de legislatura, se creó el Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa, que entre otras funciones asumió las del Equipo DINAMICAT, con código educativo 07500257 y solicitaba el cierre del Equipo DINAMICAT y que se diera de baja su código educativo.

3. En fecha 31 de enero de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la extinción de la autorización, el cese de la actividad y la baja del código educativo del Equipo DINAMICAT, atendiendo la petición de la jefa del Departamento de Primera Infancia y Atención a la Diversidad.

4. En fecha 1 de febrero de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la extinción de la autorización, el cese de la actividad y la baja del código educativo del Equipo DINAMICAT.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 1, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que establecerá los tipos de enseñanzas que se desarrollen en dichos centros.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 1 de febrero de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la extinción de la autorización, el cese de la actividad y la baja del código educativo del equipo DINAMICAT.

2. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades, con efectos de 1 de enero de 2024.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (8 de febrero de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

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