Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de explotación minera Cas Cirerol, núm. 49, pol. 31, parque. 516 y 519, TM Felanitx (60A/2021)

  • Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de explotación minera Cas Cirerol, núm. 49, pol. 31, parque. 516 y 519, TM Felanitx (60A/2021)

  • Número de edicto 1136 - Páginas 6195-6205

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de Noviembre de 2023,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A la explotación le es de aplicación la disposición transitoria segunda de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, en lo referente al régimen transitorio de obtención de declaración de impacto ambiental.

Según lo anterior el proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Canteras: restauración y/o extracción" y en el Grupo 4 "Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales" punto 15. "Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción", ambos incluidos en el Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

Por otra parte, el artículo 12 del Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears, establece que los planes de restauración requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente (actualmente CMAIB).

1.Información de la Modificación del proyecto de regularización

El promotor es Andrés Adrover Rigo y el órgano sustantivo la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, DG de Industria y Polígonos Industriales, Servicio de Minas.

El ámbito del proyecto se ubica en la parcela 516, polígono 31 del término municipal de Felanitx. Se accede por la carretera Ma-4012, a la altura del km 8 hay intersección y la entrada se localiza a unos 700 metros de la misma. La superficie de la parcela es de 93.965 m² y la autorizada a explotar de 93.965 m².

El recurso mineral explotado son calizas oolíticas y arrecifales de edad Mioceno superior (Tortoniense-Messiniense). El aprovechamiento es del 65% (35% de estéril) y la producción anual media de recurso útil se estima en 1.560 Tn.

La extracción se realiza con medios mecánicos (sierra eléctrica o cortadora de cadenas), a cielo abierto en sentido descendente y con talud forzado en bancos de 0,4 m de altura. El diseño contempla los siguientes parámetros: profundidad máxima en cabecera de talud a cota +88 msnm, profundidad mínima en plaza +75 msnm y ángulo de talud 90º. La valorización del recurso se realiza en el establecimiento de beneficio que se ubica, en parte, en nave de corte donde también se localiza la siguiente maquinaria fija de tratamiento y transformación: cortadora de disco grande (Davi de 29,41 KW y año 1993), pulidora (Caningo de 14,71 KW y año 1993) y cortadora torpedo nave (Caningo de 7,5 KW y año 1989). En el exterior se localiza la siguiente maquinaria fija: cortadora exterior (Caningo de 7,7 KW y año 1992) y cortadora de puente (Caningo de 21 KW y año 2005). Como maquinaria móvil hay dos minadores, uno de corte vertical de 23,38 KW de potencia total y otro de corte horizontal de 19,71 KW de potencia total, ambos, anteriores al año 1990. También se cuenta con dos retroexcavadoras, una excavadora y una pala cargadora.

La nave de corte se ubica en dirección suroeste, en su interior también se guarda la carretilla elevadora y se realizan las operaciones de mantenimiento de la maquinaria. Se prevé su acondicionamiento para llevar a cabo la recogida y almacenaje de residuos derivados de la actividad.

Las instalaciones auxiliares, anexas a la nave de corte, son: oficinas y vestuarios con ducha, aseo y escusado. En el lado este de la autorización minera se localizan unos porches con la antigua maquinaria, actualmente en desuso.

La actividad dispone de suministro eléctrico y las necesidades de agua derivadas de vestuarios se completan con suministrador autorizado. El agua de consumo se facilita de forma embotellada. Las aguas para los riegos de pistas y el uso de la maquinaria proceden del sondeo de uso industrial autorizado que existe en la parcela (AAS_14122). Las residuales derivadas de las instalaciones sanitarias, se acumulan en la fosa séptica ubicada en la nave, la cual es mantenida por empresa autorizada. Las aguas derivadas de las máquinas de corte, se dirigen a balsa de decantación para ser posteriormente recicladas en el proceso de corte.

Dentro de la superficie de explotación se localizan las siguientes áreas diferenciadas:

-Extremo norte: coincidente con la fase 1 de restauración ya finalizada y donde se proyecta una reutilización de la explotación existente ya que en las zonas 1 y 2.1 ubicadas en este área norte se prevé instalar paneles fotovoltaicos una vez sea rellenada.

-Zona centro: se localizan dos frentes activos de explotación de dirección de avance noroeste y sudeste.

-Extremo suroeste: establecimiento de beneficio.

-Extremo sudeste: zona activa de restauración y en la que se prevé la explotación de dos subzonas (2.2 a y 2.2 b) que quedaron sin explotar en el pasado y en base a las que se justifica la presente modificación proyecto de regularización teniendo en cuenta, que se modifica la superficie de las zonas de explotación y restauración de las fases proyectadas, pero sin modificar su temporalización.

La explotación será simultánea con la restauración e irá de acuerdo con los datos de la siguiente tabla:

Fase/subfase

Plazos

(rellenar/restaurar)

Superficie

explotada (m3)

Volumen

extraer

(m3)

Volumen relleno

(m3)

Presupuesto restauración (€)

1

De 31/12/2000 a 31/12/2005

 

Explotada Zona 1 restaurada

-

-

2

2.1

De 31/12/2020 a 31/12/2023

 

Explotada Zona 2.1 restauración inmediata

2.545

3.924,47

2.2

De 31/12/2005 a 31/12/2025

2.460 m2

(zona 2.2.a)

1.976 m2

(zona 2.2.b)

2.500 m3 (zonas 3 i 4.1)

9.840 m3 (zona 2.2.a)

7.904 m3 (zona 2.2.b)

3

De 31/12/2020 a 31/12/2030

13.764 m2

34.934 m2 (zonas 4.1, 2.2.a i 2.2.b)

12.493,40

17.092,51

4

4.1

De 31/12/2030 a 31/12/2045

7.055 m2

36.480 m3 (zona 4.1)

30.543,90

31.760,17

4.2

15.817 m2

36.480 m3 (zona 4.2)

70.745,50

68.790,51

Total

 

41.072 m2

128.138 m3

116.327,80 m3

121.567,66 €

Según la tabla, quedan por explotar 41.072 m² que corresponden a las zonas 3, 4, 2.2.a y 2.2.b.

La restauración será por relleno parcial del hueco excavado, de cota +83 msnm hasta cota +89 msnm y mediante la aportación de estériles de la cantera (código LER 01 01 02. Residuos de extracción de minerales no metálicos) e inertes externos (pertenecientes al capítulo 17. Residuos de la construcción y demolición como son los códigos LER 17 05 04, 17 05 06 y 17 05 08).

Posteriormente al relleno de cada fase se realizarán las actuaciones destinadas a la recuperación de la vegetación, consistentes en el extendido de tierra vegetal (30 cm de espesor), posteriores siembras de gramíneas y leguminosas y plantaciones finales de especies arbóreas y arbustivas de características similares a las del entorno con densidad y distribución adecuada. Las arbóreas serán principalmente almendros (Prunus dulcis) con densidad de 50 ud/Ha, distribuidos desordenadamente en las zonas de plataformas o plaza. Se presupuestan 376 individuos con altura inicial de 1,0 a 1,5 metros y diámetro de 30-40 cm. Como arbustivas se prevén cañametes (Suaeda Spicata) y enebro (Juniperus Oxycedrus)

El uso final proyectado será agrícola y ganadero, a excepción de la zona norte en donde se proyecta desde el inicio una reutilización como instalación fotovoltaica.

El desarrollo de las fases se sintetiza de la siguiente forma:

Fase 1: ya finalizada, se prevé una reutilización de la zona mediante instalación fotovoltaica.

Fase 2: comprende dos subfases

*Subfase 2.1: de diciembre 2020 a diciembre 2023 (3 años) se realizará la restauración (sólo relleno) de la zona 2.1 y posterior instalación de paneles fotovoltaicos en caso de que el proyecto de reutilización sea aprobado.

*Subfase 2.2: de diciembre 2005 a diciembre de 2025 (20 años) se explotan las zonas 2.2.a, 2.2.b, 3 y 4.1, y se restaura la zona 2.2 ubicada en el extremo sureste.

Fase 3: de diciembre 2020 a diciembre 2030 (10 años) se continúa la extracción de las zonas 2.2.a, 2.2.b y 4.1, y el relleno de la zona 3.

Fase 4: de diciembre 2030 a diciembre de 2045 (15 años), comprende dos subfases:

*Subfase 4.1: explotación de 36.480 m³ en la zona 4.2, relleno de las zonas 4.1 y 2.2.b, y la regularización de la zona 2.2.c destinada a los accesos.

*Subfase 4.2: explotación de 36.480 m³ más en la zona 4.2, relleno de la zona 2.3 y de la propia 4.2 una vez se haya llegado a la cota final de explotación prevista.

Dentro de la subfase 4.2 se presupuestan las actuaciones de desmantelamiento de maquinaria y de revegetación mediante siembra y plantación de almendros.

Como resultado de lo anterior se observa que existe una modificación del proyecto de explotación en el sentido que se añaden dos subzonas más (2.2.a y 2.2.b) que quedaron sin explotar en el pasado. También se modifica el plan de restauración, puesto que en la zona norte se mantiene el relleno proyectado pero sin revegetación posterior, dado que se opta por una reutilización como instalación fotovoltaica.

2. Información proyecto reutilización zona norte de la autorización minera

Junto con la modificación del proyecto de regularización (explotación y restauración) se prevé una reutilización de la zona norte de la autorización minera (zona 1 y zona 2.1) la cual, una vez rellena a la cota prevista de +83 msnm, se destinará a la implantación de paneles fotovoltaicos correspondientes con la fase B de un parque fotovoltaico que abarca la totalidad de la parcela anexa (519).

El conjunto del parque comprenderá una parte de la parcela 516 (fase B), correspondiente a la autorización minera, y la parcela 519 (fase A) anexa a la anterior y donde la superficie que fue afectada por actividad minera existente en el pasado (explotación Griñán núm. 481) ya ha sido recuperada de acuerdo con el plan de restauración correspondiente.

La potencia total del parque será de 3,31 Mwp, la superficie poligonal que une todos los elementos será de 31.835 m² y su vida útil se estima de 25 a 30 años. Los centros de transformación (CT1 y CT2), centro de maniobra y medida (CMM) y centro de control se ubicarán en la parcela 519. El punto de conexión se localiza a unos 1.000 m del parque, en la subestación eléctrica de Portocolom y el trazado de las líneas eléctricas del parque irá soterrado. Las parcelas estarán delimitadas perimetralmente por barrera vegetal de especies autóctonas de hoja perenne y bajo requerimiento hídrico que impedirá la visualización desde la carretera y zonas colindantes.

La barrera se implantará en la fase de construcción del parque. Las especies que se plantean son: matas (Pistacia lentiscus), acebuche (Olea europaea var sylvestris) y algarrobos (Ceratonia siliqua). Se prevé que logren una altura de 3 m en los primeros 2 a 3 años. También se implantará vallado de 2,2 m de altura con paso inferior para fauna de 0,20 m.

En cuanto a la fase B objeto de reutilización, se prevé la instalación de tres inversores y 1.896 módulos fotovoltaicos de tipo REC300TP2 con las siguientes características: potencia nominal de 300 Wp, altura media de 3,04 my eficiencia del 18%. La potencia será de 929,04 kWp y de 750 kW AC máxima a la salida de los inversores. El sistema de anclaje requerirá de zapatas de hormigón armado dado que la cantera se encuentra en proceso de restauración, la ocupación prevista es de dos zapatas por cada 4 metros lineales de estructura, las zapatas irán enrasadas para disminuir el impacto paisajístico. Finalizada la vida útil de la instalación (estimada en 25 años en el EIA asociado) la parte de la parcela podrá recuperar su actividad tradicional.

3. Elementos significativos del entorno del proyecto

La superficie objeto de proyecto se sitúa íntegramente en zona de interés minero (ZIM) y colindante, por el oeste, con una antigua explotación ya caducada (Grinán, núm. 481).

El derecho minero se localiza en el ámbito de la masa de agua subterránea (MAS) 1820M2 (Cala d'Or), dentro del perímetro de restricciones máximas (250 m) de un pozo de captación de agua de abastecimiento urbano y dentro del perímetro de restricciones moderadas (1 km) de otros 4 pozos de abastecimiento. La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero en la zona se considera moderada.

En cuanto a los hábitats existentes en el ámbito del proyecto, según la capa Hábitats Interés Comunitario 2022 Illes Balears de la herramienta IDEIB, en la zona este de la autorización minera se representa la tesela MA3d_1360 en la que se localizan los siguientes: HIC 5330 Matorrales termomediterráneos predesérticos, HIC 6220* (prioritario) Prados y baldíos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea) y HIC 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

 

4. Estudio de impacto ambiental

Las alternativas valoradas en la modificación del proyecto de explotación, establecimiento de beneficio y plan de restauración son:

*Alternativa 0. No realización de la actividad. No se considera puesto que la explotación cuenta con autorización administrativa desde fecha 13 de junio de 1964.

*Alternativa 1. Ubicación de la actividad extractiva en otro lugar. Supondría incrementar los efectos ambientales en otro emplazamiento e iría en contra de lo establecido en el plan director sectorial de canteras con respecto a los principios de prioridad.

*Alternativa 2. Explotación sin el aprovechamiento de todas las zonas explotables y restauración a cota del terreno original. La problemática reside en la dificultad de obtener un volumen considerable de materiales de relleno y establecer un calendario con plazos de ejecución razonables.

*Alternativa 3. Continuar con la explotación aprovechando la totalidad de las reservas explotables, restauración posterior mediante relleno parcial y reutilización de la zona norte como instalación fotovoltaica.

De las planteadas se opta por seleccionar la alternativa 3 dado que permite extraer material de las zonas residuales (2.2.a y 2.2.b) sin explotar, requiere de baja demanda de tierras, se reducen los plazos de restauración y se aprovecha la zona norte para que, una vez rellenada, se pueda ubicar una instalación fotovoltaica.

Se analizan y valoran los impactos derivados de las alternativas 1, 2 y 3, tanto en su fase de ejecución como restauración. La valoración tiene en cuenta factores bióticos, abióticos y del medio socioeconómico y cultural. Los impactos negativos derivados de la alternativa seleccionada están relacionados, entre otros, con: afecciones a la calidad del aire (emisiones de polvo y ruidos), modificación de hábitats y compactación/erosión del suelo. El estudio de impacto ambiental concluye de manera positiva puesto que pone en valor los efectos favorables de la ejecución del proyecto sobre el estado final de la cantera y el medio circundante, una vez finalizada la vida útil de la explotación y concluidas las tareas de restauración.

De entre las medidas preventivas y/o correctoras se plantean:

-La protección de la maquinaria de corte y el establecimiento de sistemas de riego periódicos en pistas y zonas de acopios.

-El mantenimiento de la maquinaria.

-El almacenamiento de posibles sustancias contaminantes en zonas específicas al efecto (cubetas impermeables)

-La revegetación de las zonas afectadas.

El programa de vigilancia ambiental plantea el control y seguimiento del proyecto tanto en la fase de ejecución como de conservación mediante la proyección de medidas de actuación y la redacción de informes periódicos de control. Destaca el control en la tipología, cantidades, volúmenes y procedencia de los materiales inertes de construcción y demolición que provengan de planta de selección autorizada. Paralelamente la zona del parque fotovoltaico tiene su propio plan de vigilancia ambiental en el que se contempla el control y seguimiento de las actuaciones en fase de construcción, explotación y desmantelamiento.

En el anexo del consumo energético, gases de efecto invernadero y cambio climático calcula la huella de carbono derivado de la actividad extractiva incluyendo las emisiones directas derivadas del desplazamiento de los vehículos (alcance 1) y las indirectas derivadas del consumo energético (alcance 2 ) con una estimación total de 9,88 kg CO2eq/año.

El anexo de incidencia paisajística engloba la actividad dentro de la Unidad Paisajística 6 - Levante, analiza su visibilidad desde puntos estratégicos, propone medidas preventivas y correctoras de integración paisajística como el mantenimiento de pantallas vegetales perimetrales para reducir la visibilidad y concluye con una valoración muy baja del impacto paisajístico, al considerar que la zona ya se encuentra degradada dada la existencia de otras actividades extractivas en los alrededores y el hecho de que la explotación resulta visible solo desde el camino de acceso y desde las fincas colindantes. El anexo se acompaña de simulaciones que muestran el estado final que tendrán los terrenos afectados.

5. Resumen del proceso de evaluación

5.1.Tramitación

A la explotación Cas Cirerol (núm. 49) le es de aplicación la disposición transitoria segunda de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, referente al régimen transitorio de obtención de declaración de impacto ambiental.

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Canteras: restauración y/o extracción" y en el Grupo 4 "Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales" punto 15. "Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción", ambos incluidos en el Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

5.2.Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm. 25, de 20 de febrero de 2021 se realiza la información pública del estudio de impacto ambiental, proyecto de la explotación (2015/25042-B) y proyecto de reutilización de la zona norte para la instalación de un parque solar fotovoltaico (2020/3762) de la explotación Can Cirerol núm. 49, que forma parte de las parcelas 519 y 516 del polígono 31 de Felanitx por un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente de la publicación.

En el BOIB núm. 174, de 21 de diciembre de 2021, se realiza la información pública del estudio de impacto ambiental, proyecto de reutilización de la zona norte para la instalación de un parque solar fotovoltaico, de la explotación Can Cirerol núm. 49, que forma parte de la parcela 516 del polígono 31 de Felanitx por un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente de la publicación. En la mencionada, se consultaron las siguientes Administraciones afectadas:

-Ayuntamiento de Felanitx

-Consejo de Mallorca. Departamento de Territorio

-DG de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

-DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Protección de Especies, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y Servicio de Planificación en el Medio Natural.

-DG de Residuos y Educación Ambiental. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

-DG de Salud Pública y Participación. Servicio de Salud Ambiental.

-DG de Recursos Hídricos. Servicio de Censo de Vertidos y Concesiones de Aguas Superficiales y Servicio de Estudios y Planificación.

El órgano sustantivo indicó que, en fecha 17 de noviembre de 2022, no tuvo constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de información pública.

En la fecha del presente informe se han recibido informes de:

a) El Servicio de Protección de Especies, en fecha 7 de septiembre de 2017 emite informe favorable con condicionante respecto a la protección de la tortuga mediterránea por su posible presencia en el ámbito del proyecto. En fecha 4 de marzo de 2021, emite nuevo informe favorable con recomendaciones/sugerencias y el condicionante de no utilizar especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (RD 630/2013) para la revegetación. Por último, en fecha 8 de febrero de 2022, consta informe favorable sobre el proyecto de reutilización de la zona norte para la instalación de un parque solar fotovoltaico de la explotación Can Cirerol.

b) La DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, en fecha 9 de febrero de 2022 indica que las obras asociadas al proyecto no están dentro del ámbito de Red Natura 2000 ni de ningún espacio natural protegido.

c) El Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca, en fecha 7 de junio de 2021 emite informe con las siguientes consideraciones:

1. Hay que plantar y mantener, desde la primera fase, una barrera vegetal en todo el perímetro de la explotación para reducir el impacto paisajístico y ambiental (polvo, ruido...) de manera efectiva y desde todo el entorno, tanto de la explotación como del parque fotovoltaico (en caso de que se autorice). Esta barrera debería ser a base de especies vegetales autóctonas, arbóreas y arbustivas, preferentemente existentes en el entorno cercano de la explotación de bajo requerimiento hídrico. Incluso en caso de que se lleve a cabo la implantación de las instalaciones del parque fotovoltaico que se mencionan en el proyecto, y que a su vez pueden contribuir a la retención de polvo necesaria para su buen funcionamiento.

2. Es necesario eliminar los terraplenes perimetrales existentes, para, por un lado, eliminar las interferencias en el recorrido del agua y de la fauna silvestre y el impacto paisajístico negativo, desde el entorno cercano de la explotación, y por otra parte, acondicionar el espacio necesario para la plantación de la barrera vegetal perimetral mencionada en el párrafo anterior.

3. Hay que tener en cuenta que el cambio de uso futuro de la edificación existente estará condicionado a la autorización pertinente según la normativa sectorial aplicable y las condiciones de integración paisajística que resulten de aplicación.

d) El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, en fecha 24 de marzo de 2021 emite informe indicando que:

1. La cantera Cas Cirerol núm. 49 dispone de la perceptiva resolución de inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo C número de expediente 0092. El último control de comprobación de las medidas correctoras realizado por parte de Organismo de control autorizado (OCA) fue en junio de 2015 con resultado conforme. El siguiente control debería haberse realizado durante el 2020.

2. [...] el proyecto se alinea con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en cuanto a la primacía de las energías renovables.

3. Se tendrá que hacer un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético...

Posteriormente, el 22 de noviembre de 2021 emite informe con consideraciones en cuanto al almacenamiento energético, las emisiones derivadas del consumo energético, la viabilidad de aportar suministro procedente de energías renovables, la necesidad de evaluar las emisiones indirectas referentes a terceros así como las inducidas por la actividad (venta de áridos y transporte asociado).

Finalmente, el 1 de febrero de 2022 consta informe en el que se indica, entre otros, que el último control de comprobación de las medidas correctoras realizado por parte de Organismo de control autorizado (OCA) fue en 2021 con resultado conforme y que el siguiente control debería realizarse durante el 2026.

e) El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, en fecha 25 de enero de 2022 emite informe con sentido de subsanar deficiencias respecto de: códigos LER y cantidades de los residuos que se pretende valorizar, estudio hidrogeológico y geotécnico.

f) El Servicio de Salud Pública y Participación, en fecha 20 de mayo de 2021 emite informe de carencias en relación a la no existencia de estudio de ruido y la posibilidad de afección a pozos de abastecimiento próximos.

Posteriormente, el 1 de abril de 2022, emite segundo informe favorable condicionando a:

1. Cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

2. Seguimiento de la intensidad de campos electromagnéticos producidos por la instalación y cumplimiento de los valores establecidos en el Real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones de emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

3. Se deberá garantizar que la población más cercana a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 μT.

4. Se tendrá que tener un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas SF6, detección de fugas, actuación en caso de escape accidental y control de consumo anual.

g) El Servicio de Estudios y Planificación, en fecha 21 de junio de 2022 emite informe favorable con los siguientes condicionantes:

a) Delimitar en el interior de la cantera el perímetro de restricciones máximas (250 m) del pozo de abastecimiento urbano para evitar, en la medida de lo posible, las actividades dentro de este perímetro (no apilar materiales, no aparcar, etc).

b) Mantener el tipo de explotación actual y se prohíbe el almacenamiento y tratamiento de hidrocarburos, de residuos y de cualquier otra sustancia potencialmente contaminante.

c) En cuanto a la fosa séptica: i. Debe adaptarse al artículo 80 del PHIB, ii. No se puede instalar dentro del perímetro de restricciones máximas ni dentro del hueco de la cantera, y, iii. El efluente, destinado a riego por zona verde, debe verterse en la parte meridional de la parcela.

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

6. Consideraciones técnicas

Analizados los proyectos modificación de regularización (explotación y restauración) y reutilización de la zona norte, así como los estudios de impacto ambiental (EIA) asociados, se realizan las siguientes consideraciones técnicas:

1.) La presente tramitación de impacto ambiental ordinaria corresponde a los expedientes asignados por el órgano sustantivo con núm. 2015/25042-B correspondiente al proyecto de regularización (modificación posterior) y núm. 2020/3762 correspondiente al proyecto de reutilización, ambos en el ámbito de la parcela 516, polígono 31 del término municipal de Felanitx.

2.) Respecto a la totalidad del parque fotovoltaico hay que tener en cuenta que se trata de una instalación para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar destinada a la venta en la red con ocupación total inferior a 4 ha, que se ubica en suelo rústico, en zona de alta aptitud fotovoltaica del Plan Director Sectorial de Energía y no incluida en los anexos del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, por tanto, es un proyecto no sometido a trámite de evaluación ambiental. No obstante lo anterior, señalar que la fase B del parque forma parte del proyecto de reutilización de la autorización minera objeto de regularización de acuerdo con lo establecido por la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

3.) De las alternativas planteadas para la restauración de los terrenos, los valores de los impactos medioambientales resultantes de las matrices de caracterización/valoración se sintetizan en la siguiente tabla:

Alternativa

Impactos Fase

Restauración

A1. Ubicación de actividad extractiva en otro sitio.

No explotar y ejecución del plan de restauración.A2. Continuación actividad y restauración en cota original

319

A2. Continuación actividad y restauración en cota original

327

A3 (seleccionada). Continuación actividad y restauración mediante relleno parcial e instalación de paneles fotovoltaicos en la zona norte.

359

De la alternativa seleccionada, se observa que los valores que le acompañan se corresponden con el mayor impacto desde el punto de vista de la restauración proyectada. Además, en lo que respecta a las sinergias analizadas, parece que la instalación fotovoltaicano produce ningún efecto sinérgico o acumulativo distinto a las demás en cuanto a: calidad del aire, calidad del suelo, compactación y asentamientos, usos del suelo o visuales y paisaje.

 

Sinergia A1

Sinergia A2

Sinergia A3

SS

S

MS

SS

S

MS

SS

S

MS

Flora

Impacto sobre flora

 

 

X

 

X

 

 

 

X

Fauna

Modificación hábitats

X

 

 

X

 

 

X

 

 

Aire

Variaciones Calidad

X

 

 

X

 

 

X

 

 

Incrementos nivel ruidos

X

 

 

X

 

 

X

 

 

Sol

Calidad Sol

 

X

 

 

X

 

 

X

 

Agua

Calidad/Circulación sup.

 

X

 

 

X

 

 

X

 

Calidad/Circulación sub.

X

 

 

X

 

 

X

 

 

Procesos

Estabilidad

 

X

 

 

X

 

 

X

 

Compactación / Assent.

X

 

 

X

 

 

X

 

 

Erosión

X

 

 

X

 

 

X

 

 

Uso territorio

Recursos Minerales

 

X

 

 

X

 

 

X

 

Usos del sòl

 

X

 

 

X

 

 

X

 

E.I. Humano

Visuals i paisatge

X

 

 

X

 

 

X

 

 

Económ.

Ocupación/Actividad

X

 

 

X

 

 

X

 

 

No obstante lo indicado, la alternativa 3 resulta ser la seleccionada. En este punto, se considera que la reutilización de la zona norte como instalación fotovoltaica se vería afectada, como mínimo: por la acumulación del polvo en suspensión derivada de la actividad extractiva y restaurativa, con el consiguiente incremento en el consumo de recurso hídrico asociado a la limpieza de los módulos fotovoltaicos; por la posible compactación del suelo y por el impacto paisajístico asociado a su instalación.

4.) De las necesidades hídricas derivadas de la limpieza de los módulos fotovoltaicos, se estima un consumo anual total (Fase A + Fase B) del orden de 78.000 litros, en base a la experiencia del promotor en otros parques a la isla de Mallorca.

Del requerimiento hídrico asociado a la limpieza de paneles fotovoltaicos, el MIT Massachussetts Institute of Technology, estimó en 2022 que, en condiciones normales, el consumo de agua de plantas fotovoltaicas se situaba en torno a 3,7 a 18,9 millones de litros por cada 100 MW (37.000 a 189.000 litros por cada 1MW), y calculaba que la acumulación de polvo sobre las placas podía llegar a reducir su productividad en un 30% mensual

(https://www.xataka.com /energía/panelas-solares-agujero-negro-agua-repulsion-electroestatica-quiere-solucionarlo-1).

En este punto, teniendo en cuenta que el número de parques fotovoltaicos coexistentes con una actividad extractiva es muy reducido en la isla de Mallorca, se considera que la experiencia en el consumo de agua alegada se asociaría a una situación normal sin tener en consideración el efecto acumulativo o sinérgico que derivaría de la existencia de una actividad extractiva a cielo abierto en la misma parcela y de varias activas en el entorno más cercano (radio de 1 km) como son las explotaciones Sayma (núm. 517) y Can Gaya (512). Además, sin tener en cuenta que la estimación es muy inferior al valor mínimo calculado por el MIT respecto al consumo de agua.

Por todo lo anterior se considera fundamental que el plan de vigilancia ambiental correspondiente a la reutilización de la zona norte, incorpore el control y seguimiento mensual del requerimiento hídrico asociado a la limpieza de los módulos fotovoltaicos y que en caso de que se detecte un incremento significativo (de más del 25%) respecto al valor estimado (78.000 litros/año), se proyecten medidas compensatorias al respecto.

5.) Respeto del sistema de anclaje de la estructura fotovoltaica al suelo, aunque el Plan Director Sectorial establece como condicionante ambiental que debe ser mediante pernos perforadores o sistema equivalente, hay que tener en cuenta que en el estudio de impacto ambiental asociado al parque (Texto refundido de agosto de 2023) se opta por este tipo y se justifica que la instalación de soportes de acero galvanizado directamente en el terreno es posible tal y como se ha procedido a la fase A, mientras que en el proyecto de reutilización se proyectaban de base las zapatas de hormigón armado.

6.) De la recuperación de los terrenos afectados por la instalación fotovoltaica en la zona norte, el proyecto de reutilización no contempla ninguna recuperación detallada una vez finalizada la vida útil de la instalación y llevado a cabo su desmantelamiento. En este sentido se considera oportuno que, a efectos de recuperación de la superficie afectada por el proyecto de reutilización, se presupueste como mínimo actuaciones de escarificado del terreno, extendido de capa de tierra vegetal (25-30cm), siembra de gramíneas y leguminosas, y plantación final de especies arbóreas y/o arbustivas en consonancia con las del resto de la parcela, una vez que los módulos fotovoltaicos hayan sido desmantelados.

7.) Del Plan de gestión de residuos integral que fue requerido del proyecto de reutilización, hay que tener en consideración que en el Texto refundido del EIA del parque solar (agosto de 2023) únicamente se ha incluido apartado específico de los residuos derivados de la explotación minera y el Plan de gestión de residuos del parque solar que consta es el redactado en fecha abril de 2022 correspondiente a la fase de ejecución. Al respecto, resulta fundamental que antes de autorizar el proyecto de reutilización se redacte un plan de gestión integral de los residuos asociados que incluya tanto la fase de ejecución (presentada) como las fases de mantenimiento o explotación y desmantelamiento. El plan debería especificar el presupuesto previsto para cada una de las fases.

8.) De las emisiones acústicas derivadas de la actividad, la evaluación sonométrica (mayo de 2023) concluye con declaración de conformidad desfavorable respecto receptores bajo zonificación residencial (dado que se superan los valores límite establecidos por la normativa vigente) y favorable respeto receptores bajo zonificación industrial. El anexo redactado con posterioridad (agosto de 2023) incorpora recomendaciones de mejora entre las que se incluyen: el tratamiento del interior de la nave, la reubicación y cambio de la maquinaria, el control sonométrico o la realización de un apantallamiento acústico en el margen sur.

De las recomendaciones mencionadas, a excepción del apantallamiento acústico en el margen sur mediante panel tipo sándwich o talud de tierra por el posible impacto paisajístico derivado de su ejecución, se considera que todas las demás serían adecuadas a la hora de intentar reducir las emisiones acústicas existentes.

9.) La estabilidad de los taludes de explotación y de los finales de restauración por relleno, se ha justificado con estudios de estabilidad que recogen recomendaciones como: sanear la cabecera y la superficie de taludes susceptibles de caídas, retranqueo de los excavados en tierra vegetal, toma de medidas para evitar el descalce del muro de piedra existente en el talud noroeste, limitación o prohibición del acceso a pie de los trabajadores a las zonas próximas a los taludes, no instalación de elementos fijos (depósitos combustible ...) en la zona cercana al pie de taludes y llevar a cabo inspecciones para detectar posibles movilizaciones de material inestable.

En relación con lo anterior se considera necesario que se incorpore la medida de control y seguimiento de la estabilidad de la actividad extractiva/restaurativa en el Plan o Programa de Vigilancia Ambiental.

10.) De la posible afección a las aguas subterráneas el estudio hidrogeológico considera que el nivel freático se localiza a unos 3 msnm en la zona de la explotación y que la vulnerabilidad del acuífero a la contaminación es moderada. Recomienda que el material de relleno sea inerte y que no sufra degradación que pueda provocar liberación de elementos químicos en el futuro y su infiltración hacia el nivel freático.

Respecto a la ubicación de la autorización minera dentro del perímetro de restricciones moderadas (250 m) de un pozo de abastecimiento urbano, debe tenerse en cuenta que la parte norte donde se proyecta la reutilización queda fuera del perímetro mencionado y por tanto, no resulta aplicable la limitación que establece el cuadro 29 del PHIB (RD 51/2019) en lo que respecta al uso de aguas regeneradas.

11.) En cuanto al material de relleno, el documento respuesta requerimientos de la CMAIB de julio de 2023, plantea los siguientes datos:

Codigo LER

Descripción

Cantidad

01 01 02

Residuos de la extracción de minerales no metálicos

101.289,40 m3

17 05 04

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código

(*)

17 05 06

Lodos de drenaje (**) distintos de los especificados en el código 17 05 05

(*)

(*) Solo se aceptará esta tipología en caso de que sea necesaria su aportación para finalizar el relleno en los plazos requeridos.

(**) Se considera que se refieren a lodos de dragados.

De los residuos proyectados, dada la proximidad del freático a la plaza de la cantera y su localización dentro del perímetro de restricciones máximas (250 m) de un pozo de captación de agua de abastecimiento urbano y dentro del perímetro de restricciones moderadas (1 km) de otros pozos de abastecimiento. Se consideran adecuados los códigos LER 01 01 02 y 17 05 04; Por el contrario el código LER 17 05 06, se considera que son los residuos depositados en las zonas de amarre y/o bocanas de los puertos, y por consiguiente, susceptibles de presentar altas concentraciones de cloruros y sulfatos de origen marino, concentraciones de compuestos orgánicos, hidrocarburados y metales que se derivan de las operaciones de mantenimiento de las embarcaciones; por lo que no poder ser considerados como un residuo inerte susceptible de uso en la restauración proyectada, ya que su depósito en contacto directo con el medio natural en el interior de la cantera, podría generar lixiviados contaminantes tanto del suelo como de las aguas.

12.) De la revegetación proyectada, algunas de las especies arbustivas son características de suelos salinos (Suaeda spicata) y de zonas sombrías (Juniperus oxycedrus). Por otra parte, se justifica el uso final agrícola con cultivo de almendros, cuya plantación se ha observado que se proyecta de manera desordenada y al llegar a la subfase 4.2.

Respecto a lo expuesto, resulta necesario proyectar un cambio en las especies arbustivas por otras que sean más adecuadas al entorno como pueden ser: matas (Pistacia lentiscus), aladierno de hoja estrecha (Phillyrea angustifolia) o aladierno (Rhamnus alaternus). De las arbóreas proyectadas (almendros), se considera que en la práctica su distribución debería ser ordenada (a portillo) tal y como se muestra en la planimetría y que los individuos deberían corresponderse con variedades resistentes a la Xylella fastidiosa. Finalmente, para que la restauración sea realmente efectiva desde el mismo inicio de las fases, debería proyectarse y presupuestar a la finalización del relleno de cada una, las actuaciones de siembra y plantación de la superficie asociada.

13.) Por lo que respecta a la integración paisajística, no se considera conveniente el mantenimiento de los montículos de tierra que limitan por el lado sur la parcela con el camino de acceso. Éstos deberían ser reemplazados por una barrera vegetal de especies arbustivas y arbóreas de bajo requerimiento hídrico y de tamaño y frondosidad suficiente para mitigar el impacto visual de la actividad. De la permanencia de la edificación existente una vez concluida la actividad, no se considera justificado en base solo al posible uso final agrícola-ganadero, por lo que su desmantelamiento debería preverse y presupuestar en la subfase 4.2. Además, debe tenerse en consideración que según el Servicio de Ordenación del Territorio este mantenimiento por cambio de uso, estará condicionado a la autorización pertinente según la normativa sectorial aplicable y a las condiciones de integración paisajística que resulten de aplicación.

14.) En relación a la posible afección a las aguas subterráneas debe tenerse en consideración que la zona correspondiente a la ubicación de instalaciones (nave) se localiza dentro del perímetro de restricciones máximas (250 m) de un pozo de abastecimiento urbano (REG_939_Vigent-DI-_39742), respecto del cual el Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos estableció, entre otros, el condicionante que no se pueda instalar dentro del mismo, ni tampoco dentro del hueco excavado, la fosa séptica existente o proyectada. Según lo anterior, la fosa séptica debería trasladarse fuera del perímetro de 250 m a una zona que no estuviera excavada o, como mínimo, ya rellena.

7. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del Proyecto de regularización de explotación y restauración, Modificación del proyecto de regularización y Proyecto de reutilización de la zona norte para la instalación de un parque solar fotovoltaico, todos referentes a la cantera Cas Cirerol núm. 49 que forma parte del polígono 31, parcela 516, T.M. Felanitx, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas previstas en la evaluación de impacto ambiental (marzo de 2022) firmada por Daniel Correa Vázquez (ingeniero técnico de minas), en la documentación complementaria firmada por Sergio Pérez López (ingeniero de minas) en agosto de 2023 y la redactada por Juan Javier Llop Garau (geógrafo), y los siguientes condicionantes:

1. Se deberá prever una fase 0 de restauración y ejecución inmediata correspondiente a la eliminación de los montículos de material acumulado en el lado sur de la autorización minera y posterior plantación de barrera vegetal colindante con el camino de acceso, conformada por especies arbustivas y arbóreas, autóctonas, de bajo requerimiento hídrico y altura y frondosidad suficiente, para reducir el impacto paisajístico y atmosférico. Adicionalmente, se tendrán que tomar las medidas oportunas para que la barrera sea efectiva en un plazo máximo de 3 años.

2. El proyecto de reutilización de las zonas 1 y 2.1 se condiciona a:

-La finalización del relleno y posterior revegetación (siembra y plantaciones) de la zona 3.

-La implantación de una barrera vegetal entre la zona 3 y la zona 2.1 conformada por especies arbóreas y arbustivas, autóctonas, de bajo requerimiento hídrico y altura y frondosidad suficiente, a fin de reducir el impacto paisajístico provocado por la instalación y amortiguar el impacto atmosférico (emisiones de polvo y partículas) derivado de la actividad minera (extracción y restauración).

-Los individuos arbóreos susceptibles de trasplante que se encuentren dentro del área de implantación de los paneles fotovoltaicos, se tendrán que trasladar a la zona de barrera vegetal que debe proyectarse entre las zonas 3 y 2.1.

-La limpieza de los paneles deberá realizarse con aguas regeneradas que cumplan los criterios de calidad establecidos por la normativa vigente. Alternativamente, se podrá proyectar la recogida, almacenaje y uso posterior de las aguas de lluvia. El consumo del recurso hídrico asociado a la limpieza (volumen y procedencia) deberá establecerse como medida de control y seguimiento en el Plan de Vigilancia Ambiental con una periodicidad mínima mensual. Deberán establecerse medidas compensatorias cuando el consumo hídrico anual supere en un 25% los 78.000 litros estimados en el EIA del parque solar y de las previstas, deberá darse traslado al órgano ambiental para su valoración.

-Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de fugas, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, deberá reforestarse la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.

-Se tendrá que prever realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica y de la línea eléctrica, estas medidas se tendrán que programar en las horas y meses de máxima producción y de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Deberá garantizarse que la población más cercana a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 micro Tesla.

-La redacción, presupuesto y ejecución de un Plan de Gestión de los residuos asociados a las fases de mantenimiento o explotación y desmantelamiento del proyecto de reutilización. La correcta gestión de los paneles fotovoltaicos deberá quedar garantizada mediante declaración responsable, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

-El proyecto, presupuesto y ejecución correspondiente a la recuperación de los terrenos transcurrido el plazo de vida útil estimado de 25 años desde su implantación, en base a actuaciones de escarificado de superficie, extendido de tierra vegetal (30 cm) y posterior siembra y plantación con especies autóctonas propias del entorno. En caso de que, transcurrida la vida útil, se proyecte continuar con la explotación de la instalación fotovoltaica, se deberá llevar a cabo una nueva evaluación ambiental.

3. Antes de continuar con las tareas extractivas se tendrán que tomar las medidas necesarias con el fin de eliminar la existencia de taludes susceptibles de inestabilidades y/o caídas de material, y reducir la exposición de las personas y bienes materiales frente al riesgo existente.

4. Se deberá incorporar el control y seguimiento de la estabilidad de los taludes de explotación y de restauración en el Plan de Vigilancia Ambiental con una periodicidad mínima semestral y siempre después de episodios de lluvias intensas.

5. Los individuos arbóreos presentes en las zonas 2.2.a, 2.2.b y 4.2 que sean susceptibles de ser trasplantados deberán ser trasladados a la zona de barrera vegetal colindante con el camino de acceso antes de continuar con su explotación

6. Por lo que respecta al relleno proyectado:

-Se llevará a cabo con los estériles de la propia explotación y con residuos con código LER 17 05 04 correspondiente a tierras y piedras de excavación, procedentes de espacios que no han soportado ni soportan en la actualidad actividades potencialmente contaminadoras del suelo.

-Las tierras y piedras que se pretende valorizar en la cantera deberán ser comunicadas según el procedimiento recogido en la orden APM 1007/2007, de 10 de octubre, sobre normas generales para la utilización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas de aquellas en las que se generaron. Éstas serán incluidas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.

-La operación de valorización de tierras y piedras finalizará una vez se compruebe que existe en el expediente del servicio de residuos las comunicaciones de documentación identificativa sobre los residuos valorizados en la cantera y la autoridad minera resuelva que ha finalizado la ejecución del plan de restauración. Esta resolución deberá ser comunicada al órgano competente en materia de residuos para poder indicarlo así en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.

7. Se deben llevar a cabo las medidas correctoras necesarias para reducir los valores actuales de ruido derivados de la actividad extractiva, y siempre, sin suponer un incremento en el impacto paisajístico. La idoneidad de las medidas se justificará mediante la realización de un nuevo estudio sonométrico que declare la conformidad favorable respecto de posibles receptores que se encuentren bajo la zonificación residencial y en base a los umbrales establecidos por la normativa vigente.

8. Las actuaciones de revegetación se tendrán que llevar a cabo una vez finalizado el relleno previsto en cada una de las fases/subfases proyectadas y se realizarán en base a la siembra de especies herbáceas y posterior plantación de arbustivas y arbóreas de carácter autóctono tipo: matas (Pistacia lentiscus), aladierno de hoja estrecha (Phillyrea angustifolia), aladierno (Rhamnus alaternus), romero (Rosmarinus officinalis), almendro (Prunus dulcis), pino carrasco (Pinus halepensis var. Halepen europaea var. Sylvestris).

9. El uso final agrícola de los terrenos deberá prever una plantación ordenada de variedades de almendros que sean certificados resistentes o tolerantes a la Xylella fastidiosa.

10. Los riegos asociados a la revegetación proyectada fuera del perímetro de restricciones máximas (250 m) se realizarán preferentemente con aguas regeneradas. Alternativamente, se podrá proyectar la recogida, almacenaje y uso posterior de las aguas pluviales.

11. Finalizada la explotación proyectada en la subfase 4.2, se tendrán que llevar a cabo las actuaciones de desmantelamiento de todas las instalaciones y edificaciones existentes dentro del ámbito de la autorización minera que no sean indispensables para el cumplimiento de las tareas de restauración. Su presupuesto deberá quedar reflejado en el plan de restauración.

12. A efectos de controlar y contener posibles vertidos accidentales de sustancias contaminantes, se deberá disponer en el ámbito de actuación de sepiolita o similar en cantidad suficiente y contemplar su recogida posterior por parte de gestor autorizado.

13. El plan de vigilancia ambiental deberá incorporar el seguimiento y control de todas las medidas preventivas y correctoras derivadas del cumplimiento de los condicionantes anteriores.

14. Según el Servicio de Estudios y Planificación:

-Deberá delimitarse en el interior de la autorización minera el perímetro de restricciones máximas (250 m) del pozo de abastecimiento urbano para evitar, en la medida de lo posible, las actividades dentro de este perímetro (no apilar materiales, no aparcar, etc).

-Se deberá mantener el tipo de explotación actual y se prohíbe el almacenamiento y tratamiento de hidrocarburos, de residuos y de cualquier otra sustancia potencialmente contaminante.

-La fosa séptica no se puede instalar dentro del perímetro de restricciones máximas ni dentro del hoyo de la cantera y el efluente, destinado a riego por zona verde, se debe verter en la parte meridional de la parcela .

Se recuerda que:

-La fosa séptica debe cumplir con lo establecido en el Plan Hidrológico de las Illes Balears en cuanto al tratamiento de las aguas residuales procedentes de zonas sin acceso a la red de alcantarillado (art. 80 del RD 51/2019 correspondiente a la revisión del 2º Ciclo (2015-2021)).

-En base a lo que establece el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se tendrá que informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración a fin de realizar las comprobaciones que se consideran necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.

-Para el uso de aguas regeneradas, deberá cumplirse con el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

Esta DÍA se emite sin perjuicio de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.»

 

(Firmado electrónicamente: 18 de enero de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)

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6962 {"title":"Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de explotación minera Cas Cirerol, núm. 49, pol. 31, parque. 516 y 519, TM Felanitx (60A\/2021)","published_date":"2024-02-08","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares","id":"6962"} baleares Administración de la comunidad autónoma,BOIB,BOIB 2024 nº 19,Consejería de vivienda, territorio y movilidad,Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/baleares/boa/2024-02-08/6962-acuerdo-pleno-comision-medio-ambiente-illes-balears-proyecto-explotacion-minera-cas-cirerol-num-49-pol-31-parque-516-519-tm-felanitx-60a-2021 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.