Resolución de rectificación de errores del expediente núm. 146A/2021, relativo al proyecto de instalación del parque solar fotovoltaico en Llinàritx Nou-Binissequí Menorca Renovable III, TM Es Mercadal

  • Resolución de rectificación de errores del expediente núm. 146A/2021, relativo al proyecto de instalación del parque solar fotovoltaico en Llinàritx Nou-Binissequí Menorca Renovable III, TM Es Mercadal

  • Número de edicto 1138 - Página 6173

Antecedentes

En fecha 26 de enero de 2023 se publica en el BOIB (núm. 12, de 26 de enero de 2023) Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la instalación del parque solar fotovoltaico en Llinàritx Nou-Binissequí , TM Es mercadal (146A/2021), firmado electrónicamente por el Presidente de la CMAIB en fecha 23 de enero de 2023.

Fundamentos jurídicos

El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la instalación del parque solar fotovoltaico en Llinàritx Nou-Binissequí, dispone, en el primer condicionante, lo siguiente: «Se compensará la eliminación de la superficie agrícola ocupada por el proyecto, con la recuperación de uso agrícola de una parcela agrícola abandonada, para la siembra de cultivos forrajeros, con una superficie total de al menos 14.000m2. Se mantendrá ese terreno al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años)». Por lo que se refiere a este redactado, se detecta un error tipográfico en la cuantía de los metros cuadrados a que se refiere la superficie total de la parcela, ya que donde dice 14.000m2, debe decir 140.000m2.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sin precisar su órgano y que no estén expresamente atribuidas al Pleno de la CMAIB.

Por todo ello, visto el informe con propuesta de resolución de 27 de julio de 2023, dicto la siguiente:

Resolución

Rectificar el error material del primer condicionante del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la instalación del parque solar fotovoltaico en Llinàritx Nou-Binissequí, TM Es mercadal, (BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2023) expediente núm. 146A/2021:

 Donde dice:

«14.000 m2»

Debe decir:

«140.000m2»

2. Notificar esta resolución al promotor y al Consejo Insular de Menorca, y publicar en el BOIB.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de febrero de 2024) La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106, de 29/07/2023)

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