Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados

  • Número de edicto 1098 - Páginas 6163-6164

El artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

En este sentido, el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que la consejera competente en materia de función pública puede delegar, en los términos que establece la normativa vigente, las competencias que le atribuye esta Ley en los consejeros y en los presidentes de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica.

Por medio de la Resolución de 2 de agosto de 2023 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB núm. 109, de 5 de agosto de 2023), se delegaron competencias en materia de gestión del personal docente en el consejero competente en materia de función pública docente. Esta Resolución dejó sin efecto la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021 por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB núm. 31, de 4 de marzo).

De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 7.2 de la Ley 3/2007, los órganos que ejercen estas competencias por delegación pueden, a su vez, delegarlas en órganos que dependen jerárquicamente. También pueden delegar las competencias en órganos de las entidades autónomas que dependen de ellos. En consecuencia, en el BOIB núm. 124, de 7 de setiembre de 2023, se publicó la Resolución de 19 de marzo de 2021 del consejero de Educación y Formación Profesional de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente.

Según el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB Núm. 3, de 5 de enero de 2024), se considera necesario redactar una nueva resolución para adaptar las delegaciones a la nueva estructura orgánica.

Por todo esto, y de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2003, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en el director general de Personal Docente y Centros Concertados el ejercicio de las competencias administrativas en materia de gestión del personal docente delegadas por la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal docente mencionadas, así como otras competencias en esta materia, que se enumeran a continuación:

a. Convocar y resolver los procesos de selección derivados de la oferta pública de ocupación para el ingreso y el acceso a la función pública docente, establecer las bases, nombrar a los miembros de los órganos de selección y de valoración y establecer el procedimiento de la fase de prácticas.

b. Convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.

c. Convocar y resolver los procedimientos para ocupar, en comisión de servicio, puestos de trabajo docente.

d. Convocar y resolver los procedimientos de selección de personal funcionario interino docente y de adjudicación de destinos provisionales.

e. Convocar y resolver los procedimientos para seleccionar personal docente especialista y profesores expertos del sector productivo.

f. Nombrar al personal funcionario docente interino, a los funcionarios en prácticas y disponer su cese.

g. Establecer el procedimiento de tutorización.

h. Tramitar y formalizar los contratos de trabajo del personal docente cuando no tengan carácter permanente y en los casos en que, según la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, no tiene atribuida esta competencia.

i. Conceder o denegar las ayudas solicitadas de acuerdo con aquello que dispone el Decreto 128/2002, de 18 de octubre, por el cual se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor del personal docente no universitario de las Illes Balears.

j. Establecer el procedimiento sobre los desplazamientos forzosos del personal funcionario docente.

k. Iniciar y resolver los procedimientos de reintegro de pagos indebidos.

l. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos para declarar en situación de excedencia al personal laboral docente.

m. Tramitar y resolver las solicitudes de vacaciones del personal docente.

n. Fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears.

o. Declarar las situaciones administrativas del personal funcionario docente.

p. Reconocer el tiempo de servicios previos del personal docente.

q. Reconocer los trienios y los sexenios del personal docente.

r. Iniciar los procedimientos disciplinarios del personal docente y resolverlos, excepto cuando implican separación del servicio.

s. Tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento y de autorización de compatibilidad del personal docente.

t. Tramitar y declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad permanente del personal docente.

u. Instruir y resolver los procedimientos de cambio o de adaptación del puesto de trabajo del personal docente por motivos de salud.

v. Tramitar y resolver los permisos y las licencias del personal docente.

w. Tramitar y resolver los derechos a que tenga derecho una funcionaria docente por razón de violencia de género.

x. Tramitar y resolver los derechos a que hace referencia el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, en cuanto al personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.

y.Formalizar las diligencias de nombramiento, toma posesión, de incorporación y de cese en el puesto de trabajo y en el cargo del personal funcionario docente.

z. Resolver los procedimientos de deducción proporcional de las retribuciones por incumplimiento injustificado de la jornada y/o el horario de trabajo del personal docente.

2. Iniciar y resolver los procedimientos de reintegro de pagos indebidos en materia de gestión del personal docente de los centros educativos privados concertados de las Illes Balears.

3. Disponer que la delegación de facultades a que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano que delega y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación del consejero de Educación y Universidades con relación al conocimiento o la resolución de los asuntos o procedimientos en que lo considere oportuno, siempre de acuerdo con los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003.

La delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por lo tanto, incluye la resolución de los recursos de reposición y cualquier trámite que de ella se derive.

Las resoluciones adoptadas por delegación de competencias tienen que indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y de la publicación oficial de esta delegación.

4. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 31 de agosto de 2023 (BOIB núm. 124, de 7 de septiembre de 2023) de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Disponer que esta Resolución produzca efectos desde el día de la publicación.

 

(Firmado electrónicamente: 5 febrero de 2024

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany)

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