Convenio urbanístico firmado respecto de la cesión obligatoria y gratuita de terrenos con destino a sistemas generales - viales, vinculados a la ejecución de obras de urbanización y adecuación de viales de la unidad de actuación denominada UA SRQ-01, en lo referente a la finca registral núm. 542, emplazada en el núcleo de sa Roqueta, TM Formentera

  • Convenio urbanístico firmado respecto de la cesión obligatoria y gratuita de terrenos con destino a sistemas generales - viales, vinculados a la ejecución de obras de urbanización y adecuación de viales de la unidad de actuación denominada UA SRQ-01, en lo referente a la finca registral núm. 542, emplazada en el núcleo de sa Roqueta, TM Formentera

  • Número de edicto 1009 - Páginas 5585-5599

Por acuerdo de Pleno del Consejo Insular de Formentera en sesión ordinaria de 31 de marzo de 2023 se acordó la incoación de expediente de convenio urbanístico de cesión anticipada de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita destinados a sistemas generales - viales, vinculados a la ejecución de obras de urbanización y adecuación de viales respecto de la unidad de actuación denominada UA SRQ-01, en lo referente a la finca registral núm. 542, emplazada en el núcleo de sa Roqueta, TM Formentera; y se procedió a su exposición pública, mediante anuncio en el BOIB núm. 62 de 13 de mayo de 2023 y en el Tablón de anuncios virtual de la página web del Consejo (www.conselldeformentera.cat) desde el 17 de mayo de 2023.

Una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia no se presentaron alegaciones en el plazo de información pública al acuerdo de incoación del convenio urbanístico.

Del análisis reciente de las vías públicas ya cedidas a la administración local y de la concreta configuración de los terrenos de cesión, resultó una modificación sensible de la planimetría incorporada al expediente de incoación del convenio urbanístico.

En consecuencia, la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Formentera en sesión que tuvo lugar el día 5 de diciembre de 2023, aprobó el convenio urbanístico con el Sr. M.R.T, respecto de la cesión anticipada de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita destinados a sistemas generales - viales, vinculados a la ejecución de obras de urbanización y adecuación de viales de la unidad de actuación denominada UA SRQ-01, en lo referente a la finca registral núm. 542, emplazada al núcleo de sa Roqueta, TM Formentera

Finalmente, en fecha 22 de diciembre de 2023 se procedió a la perfección del convenio urbanístico mediante la firma de las partes interesadas y, a partir de aquel momento su contenido obliga a las partes.

Por lo cual, se hace público el contenido íntegro del convenio urbanístico aprobado definitivamente y firmado, que es del siguiente tenor literal,

CONVENIO URBANÍSTICO DE CESIÓN ANTICIPADA DE TERRENOS DE CESIÓN OBLIGATORIA Y GRATUITA CON DESTINO A SISTEMAS GENERALES - VIALES, VINCULADOS A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y ADECUACIÓN DE VIALES DE LA UNIDAD DA ACTUACIÓN DENOMINADA UA SRQ-01, EN LO REFERENTE A LA FINCA REGISTRAL NÚM. 542, EMPLAZADA EN EL NÚCLEO DE SA ROQUETA, TM FORMENTERA.

Formentera, el 22 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

Por un lado,

El Sr. Lorenzo Córdoba Marí, en su condición de presidente del Consejo Insular de Formentera, quien actúa en número y representación de la Corporación que preside, de acuerdo con artes. 21.1.k, 120.1,122 y 133.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. Debidamente autorizado por acuerdo de la Junta de Gobierno de 31 de marzo de 2023 y de 5 de diciembre de 2023.

Asistido por el Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez, secretario del Consejo Insular de Formentera, a los efectos de dar fe, asistir y asesorar al Sr. Presidente en cumplimiento del establecido en el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

De la otra

El Sr. M.R.T, con DNI (...), en su nombre propio.

Las partes reunidas, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento, y en virtud del mismo, de mutuo acuerdo

MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que el Sr. M.R.T. es titular del pleno dominio de la siguiente finca, que se incluye dentro de la Unidad de Actuación UA SRQ-01, de las previstas por el Plan Territorial Insular de Formentera, PTI, definitivamente aprobado por el Pleno del Consejo de Formentera en la sesión de 30 septiembre 2010 (BOIB núm. 151 ext.; de 27.10.2010; actualmente, como cuarta modificación, texto aprobado según acuerdo de aprobación definitiva del Pleno, en la sesión de 25 de febrero de 2020. (BOIB núm. 110; de 18.06.2020):

Datos registrales de la finca:

Datos de la finca:

Finca de Formentera número 542, inscrita al Libro 9 Folio 101 Inscripción 6.ª

Código registral único 07037000005547

Referencia catastral 4984903CC6857N0001XW

No consta coordinada gráficamente cono el Catastro

Rústica.- Remanente de esta finca denominada "can Tumás" o "can Debaix", de tierra improductiva y arenal, sita en la parroquia de San Fernando, término de Formentera. Tiene una cabida inscrita después de segregaciones efectuadas de cuarenta y cinco áreas ochenta centiáreas y 80 decímetros cuadrados, si bien en el título que se inscribe se dice que su cabida, según reciente medición se de dos hectáreas veintiún áreas y veintiocho centiáreas.

Superficie del terreno: 4.580,80 m2

Linderos:

Norte, zona marítimo terrestre

Sur, Mariano Mayans, Matías Torres Escandell y Francisca Ribas Marí

Este, señores de Vries

Oeste, señores Mouton

Titularidades:

M.R.T. mediante título de donación en virtud de escritura otorgada ante lo Notario de Formentera don José Cerdá Gimeno el día 3 de julio de 1981.

Cargas: La obligación del titular de la finca don M.R.T, conjuntamente con su hermana doña F.R.T.de cuidar y asistir al donante don Antonio Ribas Marí y a su esposa doña Catalina Tur Mayans, en salud y enfermedad, según resulta de su inscripción 6ª de fecha 16 de diciembre de 1981, mediante escritura otorgada ante lo Notario de Formentera don José Cerdá Gimeno el día 3 de julio de 1981.

Se acompaña:

Anexo núm. 1: Nota simple informativa del Registro de la Propiedad núm. 4 de Ibiza, correspondiendo a la finca anterior.

Anexo núm. 2: Ficha catastral descriptiva y gráfica

SEGUNDO.- Que el PTI clasifica los terrenos de la UA SRQ-01 como suelo urbano, y según la ordenación detallada definen las siguientes características para la misma:

UA SRQ-01

1. Ámbito: Terrenos cono una superficie total de 21.875 m2 clasificados como suelo urbano y calificados como TE 01-SRQ (16.432 m2), EL-PR (1.305 m2) y viario (4.137 m2).

2. Objeto: Obtención del viario y ejecución del EL-PR previsto.

3. Planeamiento de desarrollo: Deberá formularse Estudio de detallo para fijación precisa de los límites de las alineaciones.

4. Sistema de actuación: Compensación.

5. Tipo de actuación de transformación urbanística: Dotación.

6. Ordenación: Cono arreglo a las determinaciones de cada calificación.

TERCERO.- El Consejo Insular de Formentera tiene previsto llevar a cabo una actuación encaminada a mejorar las condiciones de la movilidad general de la isla para la ejecución de la cual es necesario disponer de los terrenos calificados como viario que se incluyen dentro del ámbito de la UA SRQ-01 y que tienen que ser objeto de cesión obligatoria y gratuita según la propia ficha urbanística.

Por todo esto es que la propiedad y el Consejo Insular de Formentera están de acuerdo en la firma del Convenio Urbanístico de gestión presente, con el fin de ceder anticipadamente y gratuitamente los terrenos de cesión obligatoria con destino a viario incluidos al ámbito de la UA SRQ-01, manteniendo el propietario el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la superficie del terreno que se cede y que establece el PTI para el ámbito de actuación de la UA SRQ-01, dado que la cesión en pleno dominio y libre de cargas de la superficie de terreno destinado a viario es obligatoria y anticipa el deberes de cesión que establece el planeamiento, con  carácter obligatorio, y que tendrían que ceder en desarrollo de la legislación urbanística en vigor.

Se acompaña en los planos del anexo núm. 3 el plano 01 de situación de la UA SRQ-01, el plano 02 del ámbito de la actuación aprobada, el plano 03 de las fincas iniciales y el plano 04 de las fincas resultantes.

QUART.- El acuerdo presente, que comporta la cesión anticipada de los terrenos para la construcción del viario, es un supuesto de hecho de los establecidos al arte. 9.10 del PTI de Formentera:

"(...)

10. Los procedimientos de agilización de la gestión en los que se faculta la previa ocupación de los terrenos de cesión, o mediante reparcelación voluntaria uno otras fórmulas jurídicas se efectúe ésta, constituirá un supuesto justificado para que el Consejo de Formentera:

a.  lo caso de actuaciones de renovación urbana o de reforma interior en zonas de uso residencial predominante, considero la actuación vinculada a la reordenación de una zona turística y reduzca la reserva prevista en el artículo 37 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, y caso de actuaciones distintas de las anteriores no exija tal reserva.

b. Considero reducida al máximo legalmente factible y ya empleada en actuación vinculada a finalidad definida para el patrimonio público de suelo, la cesión regulada en el artículo 29 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares

En este sentido se podrá considerar de aplicación, al instrumento de equidistribució de la UA SRQ-01 que se presente, el señalado al artículo 9.10 del PTI de Formentera, con expresa reserva del aprovechamiento subjetivo correspondiendo a la parcela objeto de la actual transmisión anticipada que tendrá que materializarse mediante la adjudicación del aprovechamiento urbanístico que proporcionalmente corresponda mediante la aprobación del referido instrumento de equidistribución.

QUINTO.- Conocidos los expresados antecedentes, los abajo firmantes acuerdan llevar a cabo la presente cesión gratuita y anticipada de los terrenos de cesión obligatoria calificados como viario con expresa reserva del aprovechamiento urbanístico que corresponda a cada finca integrando de la UA SRQ-01, con sujeción al que a continuación:

PACTAN

PRIMERO.- En virtud del Convenio Urbanístico presente, el propietario de la finca afectada integrando a la UA SRQ-01, cede a favor del Consejo Insular de Formentera los terrenos calificados como viario como cesión anticipada, gratuita y obligatoria, terrenos que se segregarán de la finca matriz en los siguientes términos:

UA SRQ-01

Parcela con referencia catastral 4984903CC6857N0001XW

Superficie según registro: 4.580,80 superficie afectada por el proyecto: 779,59 m2

Datos registrales: Libro 9, folio 101; finca 542

Titular: Sr. M.R.T.

Cargas: La obligación del titular de la finca don M.R.T, conjuntamente con su hermana doña F.R.T. de cuidar y asistir al donante don Antonio Ribas Marí y a su esposa doña Catalina Tur Mayans, en salud y enfermedad, según resulta de su inscripción 6ª de fecha 16 de diciembre de 1981, mediante escritura otorgada ante lo Notario de Formentera don José Cerdá Gimeno el día 3 de julio de 1981.

Se acompaña como anexo núm. 4 planos de las fincas remanentes y de fincas de cesión obligatoria con destino a viario en duplicado ejemplar.

SEGUNDO.- Estos terrenos cedidos tienen la condición de sol demanial afecto al uso y servicio público.

Dado que se trata de una cesión anticipada de terrenos de cesión obligatoria y gratuita, el aprovechamiento urbanístico que corresponda al propietario como titular de los terrenos objeto de cesión, se materializará a favor de este en el Proyecto de Reparcelación o equidistribución que se envíe en su día.

TERCERO.- El Consejo Insular de Formentera acepta la cesión de esta porción segregada con el compromiso de destinar y afectar los terrenos a su destino conforme se establezca al planeamiento vigente. Con la firma del acuerdo presente el Consejo Insular de Formentera pasa a ser propietario y a disponer de completa disponibilidad encima los terrenos y podrá entrega ejecutar la obra indicada.

QUART.- El Consejo Insular de Formentera incorporará a la Memoria y a los documentos que integren los instrumentos de reparcelación y urbanización de la UA SRQ-01 a la hora de su desarrollo por sus integrantes, el Convenio Urbanístico presente, el cual tendrá que incluir entre la documentación sometida a trámite e información pública de los instrumentos de gestión urbanística de los que forme parte.

QUINTO.- El convenio urbanístico presente tiene naturaleza y carácter jurídico-administrativo. Por aquello no regulado de manera expresa en el convenio presente, las partes se someten a aquello establecido el Texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana  aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre (artículos 9.8; 25.1 y 61) y los artículos 97 a 99 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, todo esto en relación a la disposición adicional 6ª de esta última Ley sobre régimen específico de la isla de Formentera, y el resto de la normativa aplicable, como por ejemplo el artículo 70.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

SEXTO.- El Consejo Insular de Formentera asumirá íntegramente todas y cada una de los gastos, tributos y cualquiera otro gravamen que derive de este acto, del otorgamiento de los documentos públicos o privados necesarios.

Las partes se comprometen a subscribir todas las enmiendas o documentos que sean necesarios por la constancia registral de la cesión.

SÉPTIMO.- En caso de transmisión de la propiedad o constitución de cualquiera otro derecho real, el nuevo titular o causahabientes se subrogarán en los mismos derechos y obligaciones derivados del convenio presente.

OCTAVO.- Las controversias que, si se tercia, surjan entre las partes, sea qué sea su objeto, serán resueltas por la jurisdicción contenciosa administrativa, un golpe se haya agotado la vía administrativa.

En caso de incumplimiento por parte del Consejo Insular serán de aplicación las indemnizaciones que resulten de la legislación vigente en cada momento.

Así lo dicen y otorgan los comparecientes, que, después de haber sido leído el presente, lo firman, junto con toda la documentación aneja que forma parte íntegramente, en el lugar y la fecha señalados al encabezamiento.

Como prueba de conformidad, firmamos el convenio en dos ejemplares.

Por el Consejo Insular

El presidente,                                                             Por la propiedad,

Sr. Lorenzo Córdoba Marino                                     Sr. M.R.T,

Ante mí,

El secretario de la corporación,

Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez.

Lo que se hace público para conocimiento general.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de enero de 2024)

El presidente del Consell insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí

Ficheros adjuntos

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