Resolución de la directora general de Formación Profesional y Orientación Educativa de 29 de enero de 2024 por la cual se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre la organización

  • Resolución de la directora general de Formación Profesional y Orientación Educativa de 29 de enero de 2024 por la cual se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre la organización

  • Número de edicto 952 - Páginas 5457-5493

  Hechos

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), regula en el artículo 41.3 el acceso a ciclos formativos de grado superior. Se requiere, entre otras, cumplir la condición de haber superado una prueba de acceso.

2. Así mismo, el artículo 41.3 de la LOE, con las modificaciones introducidas por la LOMLOE, establece que el título de técnico permite acceder a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo.

3. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el artículo 46, establece que las administraciones educativas tienen que convocar anualmente pruebas de acceso a todos los ciclos formativos que se oferten a las personas que no cumplen los requisitos de acceso (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022).

4. El desarrollo de las pruebas de acceso se rige por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 11 de febrero de 2012).

5. En la disposición final primera de la Orden antes mencionada se autoriza a la directora general de Formación Profesional y Orientación Educativa a que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, el despliegue y la concreción de esta Orden.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

2. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el artículo 46, establece que las administraciones educativas tienen que convocar anualmente pruebas de acceso a todos los ciclos formativos que se ofrecen a las personas que no cumplen los requisitos de acceso (BOE núm. 78, de 1de abril de 2022).

3. El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), en los artículos 110 y 114, establece que las administraciones competentes convocarán anualmente pruebas específicas de acceso a la formación profesional de grado medio y de grado superior, destinadas a personas que no cumplan los requisitos académicos exigibles. Así mismo en la disposición transitoria séptima establece que la implantación de la regulación relativa a la admisión y el acceso a las ofertas de Grado D y E tendrá efectos a partir del curso 2024-2025.

4. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, en el artículo 25.4, indica que la Consejería tiene que convocar y organizar periódicamente las pruebas de acceso a la formación profesional de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa básica (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

5. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 11 de febrero de 2012).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo para el año 2024, que figuran como anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar el anexo 2 de esta Resolución, que especifica los contenidos, la estructura y la duración de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

4. Aprobar el anexo 3 de esta Resolución, que detalla el calendario de las actuaciones correspondientes a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

5. Aprobar el anexo 4 de esta Resolución, que establece las especialidades docentes de los profesores que actúan como vocales de las comisiones evaluadoras.

6. Aprobar el anexo 5 de esta Resolución, que especifica los certificados y títulos que eximen de hacer la prueba de lengua extranjera del idioma correspondiente, de acuerdo con Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR).

7. Aprobar el anexo 6 de esta Resolución, que especifica las exenciones de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y la documentación que las acredita.

8. Aprobar el anexo 7 de esta Resolución, que especifica los certificados de profesionalidad de nivel 2 o superior que eximen de la parte específica.

9. Aprobar el anexo 8 de esta Resolución, que especifica las medidas de adaptación de la prueba consideradas de carácter ordinario.

10. Establecer que esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de publicarse en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de enero de 2024)

La directora general de Formación Profesional y Orientación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez

 

ANEXO 1 Instrucciones

Primero Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar la convocatoria de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se tiene que llevar a cabo en centros públicos de las Illes Balears, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 11 de febrero), y con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Segundo Requisitos para la inscripción

1. Se pueden inscribir a la prueba las personas que no reúnen ningún requisito que les permita acceder directamente al ciclo de grado superior de formación profesional que quieren cursar y que cumplan diecinueve años o más dentro del año natural 2024.

2. Las personas que han superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior para una determinada opción en una convocatoria anterior se pueden presentar a la convocatoria actual a la misma opción, con el fin de mejorar la nota. En el caso de una prueba superada en las Illes Balears, tienen que elegir entre una de estas posibilidades:

- Repetir toda la prueba; es decir, no mantener ninguna calificación de ninguna parte.

- Examinarse sólo de una de las dos partes de la prueba; es decir, mantener la calificación obtenida de una parte en una convocatoria anterior y examinarse únicamente de la otra parte, esto es, de la parte la calificación de la cual no se quiere conservar. El interesado tiene que haber superado la parte de la cual no se examine o tiene que tener la exención de examinarse.

3. Las personas en disposición de solicitar la exención de hacer todas las partes o materias de la prueba para una determinada opción se pueden presentar a esta convocatoria a la misma opción con el fin de disponer de calificación, siempre que se examinen de alguna parte o materia.

4. Las personas que tengan una parte de la prueba de acceso superada y estén en condiciones de solicitar la exención de hacer la otra parte se pueden presentar a esta convocatoria a la misma opción, con el fin de mejorar la nota, siempre que se examinen de alguna parte o materia. En la solicitud de inscripción se tiene que indicar si se quiere mantener la calificación de la parte superada o bien repetir toda la prueba.

5. En relación con las partes de la prueba superadas, se entiende que para obtener la exención o guardar la nota en esta convocatoria sólo son válidas las pruebas organizadas por la consejería competente en materia de educación del Gobierno de las Illes Balears en convocatorias anteriores, siempre que en el certificado conste la nota de cada una de las partes de la prueba.

6. La solicitud de exención de todas las partes o materias de la prueba es motivo de exclusión y, si corresponde, de anulación de la matrícula. En este caso, tampoco se emitirá el certificado de aptitud.

7. La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en los artículos 103 septdecies a 103 unvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La tasa de inscripción para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) es de 34,87 euros.

8. Quedan exentas del pago de la tasa:

a) Las personas en situación legal de desocupación; las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar; las personas con un grado de discapacidad igual al 33 % o superior y los miembros de su unidad familiar; los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial; los miembros de las familias en riesgo social; las personas sujetas a medidas privativas de libertad; los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también tienen que adjuntar el libro de familia o un certificado oficial en que se acredite el matrimonio o la filiación, respectivamente.

c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependen, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción mediante cualquier de los documentos que prevé la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se tiene que presentar el libro de familia o un certificado oficial en que se acredite la filiación.

d) Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que pidan la exención al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.

9. Tienen derecho a la exención del 50 % de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la pidan al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.

10. El importe de la tasa se tiene que devolver, previa solicitud, en el supuesto de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.

Tercero Plazo de inscripción a la prueba

1. El periodo de inscripción a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior es del 6 al 18 de marzo de 2024, ambos incluidos.

2. Los centros educativos tienen que introducir todas las solicitudes recibidas en el GestIB antes de publicar las listas provisionales de admitidos y excluidos.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en este apartado se tienen que introducir en el GestIB pero tienen que aparecer como excluidas en las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Cuarto Centros donde se desarrolla la prueba

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en esta convocatoria se lleva a cabo, únicamente, en los centros que se indican a continuación:

a) Opción de humanidades y ciencias sociales:

- IES Ses Estaciones (Palma). No ofrece la materia de francés.

- IES Ramon Llull (Palma).

- IES Calvià (Calvià). No ofrece la materia de francés.

- IES Berenguer d'Anoia (Inca).

- IES Manacor. No ofrece la materia de francés.

- IES Maria Àngels Cardona (Ciutadella).

- IES Sa Blanca Dona (Eivissa).

b) Opción de ciencias de la salud y medioambientales:

- IES Josep Maria Llompart (Palma).

- IES Son Rullan (Palma).

- IES Albuhaira (Muro).

- IES Felanitx (Felanitx).

- IES Cap de Llevant (Maó).

- IES Algarb (Sant Josep de sa Talaia).

c) Opción de ciencias y tecnología:

- IES Politècnic (Palma).

- IES Berenguer d'Anoia (Inca).

- IES Manacor (Manacor).

- IES Pasqual Calbó i Caldès (Maó).

- IES Isidor Macabich (Eivissa).

2. La inscripción se tiene que hacer en el mismo centro donde se quiere hacer la prueba.

3. Los aspirantes que se tienen que examinar de la materia de segunda lengua extranjera tienen que presentar la solicitud en un centro que ofrezca las especialidades de alemán o francés, según corresponda.

4. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Orientación Educativa puede autorizar que una persona haga la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en un centro público diferente de los que se establecen en este apartado.

Quinto Formalización de la solicitud de inscripción

1. Para formalizar la solicitud de inscripción, se tiene que entregar el impreso oficial por duplicado. Todos los centros educativos públicos donde se hace la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional correspondiente a esta convocatoria tienen que facilitar el impreso, que también se puede encontrar en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es). En la solicitud el aspirante tiene que indicar a qué ciclo o a qué opción de ciclos quiere acceder. También tiene que especificar en que idioma quiere el enunciado de la prueba (catalán o castellano), así como las dos materias optativas de las que se quiere examinar en la parte específica de la prueba, aunque solicite la exención de esta parte. Si elige examinarse de segunda lengua extranjera como materia optativa de la parte específica, tiene que elegir entre el alemán o el francés.

2. Las personas que tienen una parte de la prueba de la misma opción superada en las Illes Balears y eligen que se les tenga en cuenta la calificación de esta parte para no examinarse, lo tienen que hacer constar en la solicitud.

3. Las personas que ya tienen toda la prueba de la misma opción superada en las Illes Balears pero se presentan para mejorar la calificación y eligen que se les tenga en cuenta la exención de una de las partes o la calificación de una de las partes ya superada para no examinarse, lo tienen que hacer constar en la solicitud.

4. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación que corresponda de entre toda la que figura en el apartado sexto de estas instrucciones.

5. Los solicitantes que, por sus circunstancias, necesitan una adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba, lo tienen que hacer constar en la solicitud.

Sexto Documentación que hay que presentar

A. Pago de la tasa

1. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente, se tiene que presentar el documento de ingreso 046 a nombre de la persona solicitante. Si el pago se ha hecho electrónicamente, es suficiente presentar una copia simple. Si el pago se ha hecho de manera presencial, se tiene que presentar el original sellado por el banco para cotejarlo. El código del concepto para esta tasa es el P40.

2. Para acreditar la exención total o parcial del pago de esta tasa, se tiene que presentar alguno de los documentos que se indican a continuación, según corresponda:

a) Las personas en situación legal de desocupación tienen que presentar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por un servicio público de ocupación. La fecha del documento no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción.

b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % tienen que presentar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. En el caso que la persona solicitante sea un familiar de hasta segundo grado de una persona con discapacidad, también tiene que aportar el libro de familia o, alternativamente, un certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga, así como el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

c) Las personas con grado II y III de dependencia reconocido tienen que presentar el certificado o la resolución que acredita el grado de dependencia, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. En el supuesto de que la persona solicitante sea un familiar de una persona dependiente, también tiene que aportar el libro de familia o, alternativamente, un certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga, así como el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

d) Los miembros de familias en riesgo social con menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la administración competente en materia de protección de menores tienen que presentar la resolución o el certificado de declaración de riesgo emitida por el órgano o el convenio de intervención social y educativa familiar entre la familia del menor y los servicios sociales del municipio. También tienen que aportar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga.

e) Los miembros de familias con menores de edad retornados después de la aplicación de medidas administrativas de protección tienen que aportar la resolución o el certificado oficial del órgano competente. También tienen que aportar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga.

f) Los miembros de familias con menores de edad retornados después de la aplicación de medidas de justicia juvenil tienen que presentar la resolución o el certificado del Servicio de Justicia Juvenil de la Dirección General de Infancia Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad del Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente, el cual tiene que estar vigente en la fecha de presentación. También tienen que aportar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga.

g) Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa tienen que presentar el título o el certificado expedido al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

h) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción tienen que presentar el certificado de ingresos de renta mínima de inserción con fecha posterior al 1 de enero de 2024.

i) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta social garantizada tienen que presentar el certificado de ingresos de renta social garantizada con fecha posterior al 1 de enero de 2024.

j) Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tienen que presentar la resolución o un certificado de concesión de la entidad gestora de la ayuda con fecha posterior al 1 de enero de 2024. Si la persona solicitante es familiar del beneficiario, también tiene que presentar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga, así como el volante o el certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

k) Los solicitantes que perciban el subsidio de desocupación tienen que presentar el certificado que acredite esta situación emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la fecha de emisión del cual no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción. Si la persona solicitante es familiar del beneficiario, también tiene que aportar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga, así como el volante o el certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

l) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación tienen que presentar la resolución judicial que determina esta situación.

m) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas tienen que presentar alguno de los documentos siguientes:

- Un certificado como víctima del terrorismo o familiar, emitido por el Ministerio del Interior a nombre de la persona solicitante.

- Una resolución previa de indemnización por acto terrorista. En el caso de ser cónyuge o hijo de la persona beneficiaria, también se tiene que presentar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga.

- Un título de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. En el caso de ser cónyuge o hijo de la persona beneficiaria, también se tiene que presentar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga.

n) Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género tienen que presentar alguno de los documentos siguientes:

- Una orden de protección a favor de la víctima.

- Una sentencia condenatoria.

- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la persona demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

- Una resolución judicial con la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

- Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, de la Oficina de la Mujer del Consejo Insular de Eivissa, o del órgano competente del Consejo Insular de Menorca o del organismo autonómico competente.

En el caso de ser hijo dependiente, también se tiene que presentar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga, así como el volante o el certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

o) Los miembros de familias monoparentales tienen que aportar el título o el carné individual de familia monoparental emitido por el consejo insular correspondiente o bien por la administración competente en su lugar de residencia. Se reconocerán los títulos de familias monoparentales expedidos por otras comunidades autónomas, siempre que exista reciprocidad, hasta que dejen de estar vigentes.

p) Los jóvenes en situación de acogida tienen que presentar la resolución judicial o administrativa de la acogida, o, si no hay, un certificado emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, Servicio de Protección de Menores del Consejo Insular de Eivissa o Consejo Insular de Formentera).

B. Requisito de edad

Para acreditar el requisito de edad, se tiene que presentar el original y una copia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.).

C. Requisito de acceso

Para acreditar que no se cumple ningún otro requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, se tiene que presentar una declaración responsable que lo acredite, según el modelo de la Consejería de Educación y Universidades que se encuentra en la página web del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales (http://fp.caib.es).

D. Exenciones

Los aspirantes que cumplen determinados requisitos que les permiten estar exentos de hacer una parte de la prueba tienen que presentar la documentación siguiente (se tiene que presentar el original y una copia de cada documento para que el centro receptor la compulse):

1. Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte común porque ya ha superado una prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional en las Illes Balears que da acceso a ciclos de grado superior diferentes del que quiere cursar, tiene que aportar el certificado que lo acredita.

2. Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte común porque ya ha superado la parte común de una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III en las Illes Balears, tiene que aportar el certificado que lo acredita.

3. Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte común porque ya ha superado la parte general de una prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en las Illes Balears, tiene que aportar el certificado que lo acredita.

4. Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte común porque ya ha superado la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de los grados de diseño, de arte dramático o de música en las Illes Balears, tiene que aportar el certificado que lo acredita.

5. Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte común porque ya ha superado una prueba de acceso a los módulos profesionales experimentales del nivel 3 (Mp3) de las enseñanzas educativas previas a la LOGSE, tiene que aportar el certificado que lo acredita.

6. Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte específica porque tiene un título de técnico auxiliar de FP1 de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que quiere cursar, tiene que aportar el título de técnico auxiliar de FP1 o el resguardo de haber hecho el pago para obtenerlo.

7. Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte específica porque ya ha superado un módulo asociado a una unidad de competencia que forma parte del ciclo de grado superior que quiere cursar, tiene que aportar el certificado que lo acredita. En caso de superar la prueba, el certificado de aptitud sólo dará acceso a este ciclo.

8. Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte específica porque tiene un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior relacionado con el ciclo superior que quiere cursar según el anexo 7 de esta Resolución, tiene que presentar el certificado de profesionalidad alegado. Además, en la solicitud de inscripción tiene que indicar el ciclo al cual quiere acceder. En caso de superar la prueba, el certificado solamente dará acceso a este ciclo. Esta exención también se aplica a les personas solicitantes que tienen un certificado de profesionalidad declarado equivalente a los recogidos en el anexo 7.

9. Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte específica porque tiene acreditadas una o más unidades de competencia del ciclo de grado superior al cual quiere acceder, tiene que presentar el certificado que lo acredita. Además, en la solicitud de inscripción tiene que indicar el ciclo al cual quiere acceder. En caso de superar la prueba, el certificado solamente dará acceso a este ciclo. Esta exención también se aplica a les personas solicitantes que acrediten una unidad de competencia declarada equivalente a las recogidas en el Real Decreto que establece el titulo.

10. Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte específica porque tiene experiencia laboral suficiente en el ejercicio de las funciones propias de un puesto de trabajo relevante de los recogidos en el real decreto que establece el título, tiene que presentar el certificado que concede la exención. En caso de superar la prueba, el certificado únicamente dará acceso al ciclo por el que tiene concedida la exención.

11. Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas porque es deportista de alto nivel o de alto rendimiento, tiene que indicar el boletín oficial en que se reconoce que forma parte de las listas de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.

12. Si el solicitante pide la exención de examinarse de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas porque forma parte de un programa de tecnificación deportiva en el Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears y además se encuentra en posesión de una licencia deportiva homologada o emitida por una federación deportiva española, tiene que presentar la documentación siguiente:

- Un certificado emitido por la Fundación para el Deporte Balear en que se haga constar que la persona solicitante forma parte de un programa de tecnificación deportiva del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears.

- Un certificado emitido por la federación de las Illes Balears o por la federación española en que se haga constar que la persona solicitante se encuentra en posesión de una licencia deportiva homologada o emitida por esta federación.

13. Si la persona solicitante pide la exención de la prueba de lengua catalana porque tiene el nivel B2 o equivalente, o un nivel superior, tiene que aportar, durante el periodo de inscripción, uno de los certificados siguientes:

- Uno de los certificados recogidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

- La resolución de homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

- La resolución de otorgamiento de la equivalencia del nivel B2 o superior de la Dirección General de Política Lingüística.

14. Si la persona solicitante pide la exención de la prueba de lengua catalana por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), se seguirá el procedimiento siguiente:

- El interesado tiene que presentar la documentación indicada en la Orden mencionada dentro del plazo de inscripción:

  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del alumno que firma la solicitud.
  • Original y copia del expediente académico del alumno.
  • Certificado histórico de empadronamiento emitido por la administración competente.
  • Justificación de la residencia temporal de acuerdo con el artículo 9.1 de la Orden mencionada, si corresponde.
  • En el supuesto de que el interesado se encuentre en una de las situaciones previstas en el artículo 8.1.2 de la Orden de 8 de marzo de 2018, el certificado expedido por el organismo competente y el dictamen de escolarización correspondiente.
  • En el caso de las persones adultas, la solicitud tiene que ir acompañada de la documentación a la cual se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Orden de 8 de marzo de 2018.

- El interesado tiene que presentar la solicitud en la secretaría del centro donde hace la inscripción a la prueba de acceso, para que esta la envíe al Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de ocho días hábiles a contar a partir del día siguiente de la finalización del plazo de inscripción a las pruebas. Además, en el mismo plazo, la secretaría del centro tiene que rellenar las solicitudes telemáticas de exención de evaluación de la lengua catalana mediante el sistema informático habilitado por la Consejería de Educación y Universidades en el GestIB.

- El Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa tiene que comunicar al centro educativo los requerimientos de enmienda de faltas o de aportación de la documentación que carezcan para poder resolver el expediente. En un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de recibir la comunicación, el centro tiene que notificar el requerimiento a la persona interesada para que enmiende la solicitud o aporte la documentación requerida.

- La resolución del expediente de solicitud se tiene que enviarse al centro educativo mediante la herramienta habilitada a tal fin en el GestIB. En un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente que se firme, el centro lo tiene que notificar y entregar al interesado.

- La exención está condicionada a la aportación, por parte de la persona interesada, de la resolución de exención de la prueba de lengua catalana de la prueba de acceso a ciclos formativos antes del inicio de la prueba. En caso contrario, se tiene que examinar.

15. Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la prueba de lengua extranjera de la parte común porque tiene alguno de los certificados que aparecen en el epígrafe de inglés del anexo 5 de esta Resolución, que acreditan conocimientos de la lengua extranjera de nivel A2 o superior, lo tiene que presentar durante el periodo de inscripción. Los únicos certificados que eximen de hacer la prueba de lengua extranjera de la parte común son los que aparecen en el epígrafe de inglés del anexo 5.

16. Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de la prueba de segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción de humanidades y ciencias sociales (alemán o francés) porque tiene alguno de los certificados que aparecen en el epígrafe del idioma correspondiente (alemán o francés) del anexo 5, que acreditan conocimientos de la lengua extranjera correspondientes al nivel A2 o superior, lo tiene que presentar durante el periodo de inscripción. Los únicos certificados que eximen de hacer la prueba de segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción mencionada son los que aparecen en el epígrafe del idioma correspondiente (alemán o francés) del anexo 5.

17. Si la persona solicitante pide la exención de examinarse de alguna de las materias que forman parte de la prueba porque tiene superada alguna de las asignaturas recogidas en el anexo 6 de esta Resolución, tiene que presentar el certificado que lo acredita. Se tiene que entender que si la persona interesada las ha superado en algún curso puede pedir la exención.

E. Reserva de nota

Las personas que tienen una parte de la prueba de acceso de la misma opción a la cual se inscriben superada en las Illes Balears y solicitan que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba, tienen que presentar un único certificado que lo acredite.

F. Adaptaciones

1. Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se tiene que desarrollar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia, etc.), tienen que presentar en el momento de la inscripción alguno de los documentos siguientes:

- Certificado oficial que acredite el tipo y el grado de discapacidad que se tiene, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. Si corresponde, en la solicitud se han de indicar los medios humanos, organizativos o materiales específicos que consideren necesarios para acceder a la prueba.

- Dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.

- Informe emitido por el departamento de orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica en que se indique que la persona interesada presenta dificultades específicas de aprendizaje. El informe no puede tener una antigüedad superior a cuatro años respecto a la fecha de inicio del plazo de inscripción.

- Informe emitido por asociaciones con experiencia reconocida en que se indique que el interesado presenta dificultades específicas de aprendizaje. El informe no puede tener una antigüedad superior a cuatro años respecto a la fecha de inicio del plazo de inscripción.

- Informe emitido por un profesional colegiado que atiende las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada. El informe no puede tener una antigüedad superior a cuatro años respecto a la fecha de inicio del plazo de inscripción.

2. En el supuesto de que los informes mencionados en el párrafo anterior no indiquen la fecha de emisión no se admitirán.

3. Antes de la publicación de las listas provisionales el centro educativo tiene que requerir a las personas interesadas que aporten la documentación justificativa de que carezca su solicitud de adaptación.

4. En caso de que la persona interesada no aporte en el centro de inscripción la documentación requerida antes del día de publicación de las listas definitivas se considerará que desiste de su petición.

5. Las personas con discapacidad pueden indicar en el formulario de solicitud si solicitan algún medio material o humano o bien alguna medida organizativa diferente a las medidas ordinarias recogidas en el anexo 8 de esta resolución para poder acceder a la prueba.

6. La Dirección General de Formación Profesional y Orientación Educativa tiene que informar en el GestIB sobre la aceptación o la denegación de la solicitud de adaptación así como las medidas de adaptación a aplicar. Antes de la aplicación de las pruebas, la comisión evaluadora tiene que comprobar las medidas de adaptación a aplicar a cada persona solicitante en el informe Lista de adaptaciones disponible en el apartado correspondiente a las pruebas de acceso del GestIB.

Séptimo Actuación con la documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba

1. La secretaría del centro donde se hace la inscripción para hacer la prueba tiene que comprobar que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. Además, se tiene que quedar una fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta, tras haberla cotejado con el original y compulsado.

2. La documentación se tiene que conservar durante un plazo mínimo de seis años.

Octavo Situaciones que eximen de hacer alguna parte de la prueba de acceso

1. Las situaciones que eximen de hacer alguna parte de la prueba de acceso a un ciclo de grado superior son las que se establecen en el artículo 21 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears, así como las enumeradas en el anexo 6 de esta resolución.

2. Se puede solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior que se imparta en el momento de la solicitud en los centros educativos autorizados de las Illes Balears si se acredita experiencia laboral suficiente en el ejercicio de las funciones propias de un puesto de trabajo relevante de los recogidos en el real decreto que establece el título. La exención se tiene que pedir antes de hacer la inscripción, mediante una solicitud dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Orientación Educativa. La documentación que se tiene que aportar es la siguiente:

a) Solicitud en la cual se tiene que indicar expresamente el ciclo formativo para el cual se solicita la exención.

b) Fotocopia del documento oficial de identificación.

c) Informe de vida laboral o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad laboral a la cual se esté afiliado en que figure el historial de contratación de la persona interesada: la empresa o empresas en que ha sido contratado, el grupo de cotización y el periodo de contratación o, si corresponde, el periodo de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.

d) Los trabajadores por cuenta ajena: certificado emitido por cada una de las empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral alegada para pedir la exención, en que se especifique la duración de los contratos laborales con la empresa que emite el certificado, el grupo de cotización, las categorías profesionales que ha tenido, así como la descripción de las tareas específicas desarrolladas en la actividad laboral.

e) Los trabajadores autónomos: declaración responsable en que consten en detalle el tipo de tareas o de actividades laborales realizadas y el periodo en que se han desarrollado.

3. Cuando la persona aspirante ha obtenido la exención por experiencia laboral para un ciclo concreto no lo tiene que volver a solicitar, aunque se presente a otras convocatorias de la prueba de acceso para acceder al mismo ciclo.

Noveno Acumulación de exenciones

1. Según el artículo 22 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, las personas que acumulen la exención de hacer todas las partes de la prueba no hace falta que la hagan ni que se inscriban para hacerla.

2. En el caso mencionado en el punto anterior, para solicitar plaza durante el proceso de admisión a ciclos formativos se tiene que presentar la documentación justificativa.

3. Sin embargo, según el artículo 19.2 de la Orden mencionada, las persones que tienen la exención de hacer todas las partes de las prueba se pueden presentar a la prueba con el fin de disponer de calificación, siempre que se examinen de alguna materia.

Décimo Acumulación de una parte superada y exención de la otra parte

1. Según el artículo 23 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, los aspirantes que tienen una parte de la prueba de acceso superada en las Illes Balears y, además, tienen la exención de hacer la otra parte no hace falta que hagan la prueba ni que se inscriban para hacerla.

2. Las personas que se encuentran en esta situación han de presentar la documentación que acredita la superación de una de las partes en las Illes Balears y la exención de examinarse por el otro para solicitar plaza durante el proceso de admisión a ciclos formativos.

3. En el caso descrito en el apartado anterior, la calificación de la prueba de acceso, a todos los efectos, es la calificación de la parte superada.

4. En caso de presentarse a la prueba de la misma opción, la calificación de la parte superada puede mantenerse en la presente convocatoria únicamente en caso de examinarse de alguna materia de la parte exenta.

Undécimo Admisión para hacer la prueba

Cada centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer la prueba tienen la edad requerida, que no solicitan la exención de todas las partes y/o materias y que cumplen el resto de condiciones que permiten hacerla.

Duodécimo Lista provisional de personas admitidas y excluidas

1. La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se tiene que publicar el 22 de marzo de 2024 en el tablón de anuncios y en la página web de los centros educativos donde se hacen las pruebas, es decir, donde se han presentado las solicitudes.

2. En la lista provisional se tienen que hacer constar:

a) Las personas que tienen la exención de hacer la prueba de lengua catalana.

b) Las personas que tienen la exención de hacer la prueba de lengua extranjera de la parte común.

c) Las personas que tienen la exención de hacer la prueba de la segunda lengua extranjera de la parte específica de la opción de humanidades y ciencias sociales, con indicación expresa del idioma objeto de la exención.

d) Las personas que tienen la exención de hacer alguna de las materias de la prueba, con indicación expresa de la materia objeto de la exención.

e) Las personas que tienen la exención de hacer la parte común de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior.

f) Las personas que tienen la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de una familia profesional concreta, con indicación expresa de la familia profesional.

g) Las personas que tienen la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso a un ciclo formativo concreto, con indicación expresa del ciclo.

3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana únicamente por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 y no puedan presentar la resolución correspondiente antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se tiene que hacer constar la indicación «Exención condicionada» en la lista provisional.

4. El centro educativo tiene que conservar una copia de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas durante un plazo de cuatro meses a contar desde la publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas. También se tiene que archivar una copia de esta lista en el apartado «Documentació» de las pruebas de acceso en el GestIB.

Decimotercero Plazo de reclamaciones

Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se pueden presentar los días 25, 26 y 27 de marzo de 2024 ante el director del centro educativo donde se ha presentado la solicitud de inscripción, el cual tiene que resolver y notificar la resolución mediante la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba.

Decimocuarto Lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba

1. El 12 de abril de 2024, los centros educativos donde se hace la prueba tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro la lista definitiva de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

2. En la lista definitiva tienen que figurar las exenciones de hacer alguna de las partes o alguna de las materias que tiene cada aspirante.

3. En el caso de las personas que hayan solicitado la exención de hacer la prueba de lengua catalana únicamente por razón de residencia temporal en las Illes Balears u otros motivos recogidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 y no puedan presentar la resolución correspondiente hasta el día del examen de lengua catalana, se tiene que hacer constar la indicación «Exención condicionada» en la lista definitiva.

4. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Orientación Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación.

Decimoquinto Comunicación de los datos de inscripción a la prueba

El 22 de marzo de 2024, los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Orientación Educativa, por vía electrónica, la lista de personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba para que pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje. También tienen que enviar por vía electrónica, el mismo día, una copia de las solicitudes y de la documentación que se adjunta a la solicitud de estas personas.

Decimosexto Fecha y horario de la prueba

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior tendrá lugar el 15 y el 16 de mayo de 2024.

2. El horario y la orden de desarrollo de la prueba se tienen que publicar en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se hace, con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarse. El horario y el orden son los siguientes:

a) Día 15 de mayo de 2024:

- 15.00 h: constitución de la comisión evaluadora.

- 16.00 h: inicio de la prueba con los exámenes de lengua castellana y de lengua catalana (duración máxima de una hora para cada examen).

- 18.30 h: examen de lengua extranjera de la parte común (duración máxima de una hora).

b) Día 16 de mayo de 2024:

1. 16.00 h: exámenes de la parte específica (duración máxima de una hora y media para cada examen).

3. Se tiene que archivar una copia compulsada del acta de constitución de la comisión evaluadora en el apartado «Documentació» del GestIB hasta el 31 de mayo de 2024, como máximo.

Decimoséptimo Material para hacer la prueba

La relación de material, en el supuesto de que sea necesario para hacer la prueba, se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se lleve a cabo la prueba el mismo día que se publica el horario y la orden de desarrollo. El material necesario para la prueba es el que se establece en las orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para cada materia, las cuales se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

Decimoctavo Verificación de la identidad de los aspirantes

1. Los miembros de la comisión evaluadora tienen que verificar la identidad de los aspirantes antes del inicio de cada sesión.

2. Con cuyo objeto, los alumnos que se presenten a la prueba tienen que disponer de un documento oficial de identificación, que tienen que presentar a los miembros de la comisión evaluadora cuando se les requiera.

Decimonoveno Incidencias

1. La comisión evaluadora del centro tiene que resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.

2. Las incidencias se tienen que hacer constar en acta y archivar en el GestIB y se tienen que comunicar al Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Orientación Educativa tan pronto como sea posible.

3. Las personas inscritas tienen que abstenerse de realizar o colaborar en procedimientos fraudulentos durante los exámenes, entre otros:

a) Copiar por medio de cualquier procedimiento.

b) Comunicarse sin estar autorizada con otras personas por cualquier medio.

c) Suplantar la identidad de otra persona y falsificar documentos.

d) Incumplir las indicaciones de los miembros del tribunal o del personal colaborador.

e) Alterar el desarrollo normal de las pruebas.

f) Ofender o ser desconsiderada hacia los miembros del tribunal, el personal colaborador u otras personas inscritas.

4. En el supuesto de que una persona inscrita realice alguna de las acciones mencionadas en el punto anterior, u otras de gravedad equivalente a juicio de la comisión evaluadora, se le retirará el examen de la materia, se documentará según los medios disponibles y se hará constar en acta la incidencia. La comisión evaluadora tiene que hacer constar claramente en el examen que la calificación que le corresponde es 0. Esta actuación no afectará a las otras materias de la prueba.

5. En casos de gravedad especial, que puedan afectar a la integridad de las personas o al desarrollo normal de la prueba, el presidente de la comisión puede expulsar del aula a los implicados, así como impedir que entren en sesiones posteriores.

Vigésimo Comisiones evaluadoras de la prueba

1. La directora general de Formación Profesional y Orientación Educativa tiene que nombrar, a propuesta del director de cada centro, los miembros de las comisiones evaluadoras. La propuesta se tiene que introducir en el GestIB hasta el 22 de marzo de 2024, como máximo.

2. Las funciones de las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional se regulan en el artículo 10 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, y son:

a) Comprobar la identidad de las personas aspirantes.

b) Actuar en el lugar, la fecha, la hora y los términos previstos en las convocatorias.

c) Resolver las reclamaciones presentadas por las persones aspirantes en el proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.

d) Corregir y calificar los exámenes. Emitir y rellenar las actas de evaluación.

e) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.

f) Ejercer cualquier otra función que les pueda asignar la Consejería de Educación y Universidades.

3. La composición de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, regulada en el artículo 24 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, es la siguiente:

a) Presidencia: el director o directora del centro.

b) Vocalías:

- Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura.

- Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura.

- Un vocal de la especialidad de inglés.

- Un vocal para cada una de las materias de la parte específica de la opción que se haga en el centro, siempre que haya solicitudes de inscripción de la materia y los solicitantes se tengan que examinar.

- Para la opción de humanidades y ciencias sociales: un asesor, si se considera necesario, para la materia de segunda lengua extranjera.

3. Secretaría: tiene que actuar como secretario de la comisión evaluadora el vocal designado a tal efecto en el acta de constitución de la comisión.

4. Según el artículo 17 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012, la dirección del centro, a petición de la comisión evaluadora, puede designar los profesores necesarios para que colaboren en la corrección de los exámenes. Como norma general, se nombra, como máximo, un colaborador por cada noventa exámenes a corregir o fracción. En caso de que la comisión evaluadora considere necesario un número de colaboradores mayor, tiene que presentar ante la dirección del centro un informe justificativo. Si esto sucede, se tiene que enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Orientación Educativa una copia compulsada del informe antes del 31 de mayo de 2024.

5. Se tiene que enviar una copia compulsada del documento por el cual se designan estos profesores colaboradores a la Dirección General de Formación Profesional y Orientación Educativa el 31 de mayo de 2024 como máximo.

6. Las personas nombradas como vocales de las comisiones tienen que tener atribución docente en educación secundaria en las especialidades indicadas en el anexo 4 de esta Resolución. Se tiene que tener en cuenta que quién haya participado en tareas de preparación de alumnos para la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de esta convocatoria no puede formar parte de ninguna comisión evaluadora de la prueba de acceso del mismo grado para el cual haya preparado.

7. Los miembros de las comisiones evaluadoras y los profesores colaboradores en la elaboración o la corrección de los exámenes tienen que recibir la compensación económica correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de mayo de 2005 por la cual se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica convocadas por la Dirección General de Formación Profesional (BOIB núm. 81, de 28 de mayo de 2005).

Vigésimo primero Expedientes de las personas inscritas

Los centros educativos tienen que poner a disposición de las comisiones evaluadoras la documentación presentada por las personas inscritas a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Vigésimo segundo Corrección y calificación de la prueba

1. Al acabar la prueba, cada comisión evaluadora tiene que corregir cada uno de los exámenes que la conforman y calcular la nota media de acuerdo con lo que se establece en el artículo 7 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 y en el anexo 2 de esta Resolución y, según el resultado obtenido, tiene que calificar cada aspirante en los términos de apto o no apto. La nota final de la prueba se tiene que calcular siempre que se obtenga la puntuación mínima de cuatro en cada parte. El resultado de la prueba es la media aritmética de las partes, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. La nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o no apto. Si no se puede calcular la media, la calificación de la prueba tiene que ser no apto.

2. Cada examen se tiene que puntuar de cero a diez puntos, con dos decimales. Al haber corregido el examen, la nota se tiene que redondear de la manera siguiente: si los decimales son iguales o superiores en medio punto, se tiene que redondear al entero superior; en caso contrario, se tiene que redondear al entero inferior. La nota redondeada se tiene que introducir en el GestIB. A los alumnos inscritos que no se presenten al examen se les tiene que calificar como no presentado (NP). Para facilitar esta tarea se tiene que proporcionar a los profesores correctores la hoja de calificaciones del GestIB, en el cual cada corrector tiene que hacer el recuento de exámenes corregidos y firmarlo. Se tiene que enviar, mediante el GestIB, una copia compulsada de estas hojas a la Dirección General de Formación Profesional y Orientación Educativa, junto con el resto de documentación de las pruebas.

3. El centro tiene que custodiar los exámenes hechos por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses a contar desde el día en que se publica la lista definitiva de personas aptas y no aptas en la prueba de acceso. En el supuesto de que el inscrito presente recurso, esta documentación se tiene que custodiar hasta que se cierren los procedimientos abiertos.

Vigésimo tercero Contenido de las actas de evaluación de la prueba

El acta de evaluación tiene que contener los datos siguientes:

a) 1. Apellidos y nombre de los aspirantes.

b) Número del documento oficial de identificación de los aspirantes.

c) Opción, familia profesional o ciclo al cual se ha inscrito el aspirante.

d) Materias y calificaciones de la parte común.

e) Calificación de la parte común.

f) Materias y calificaciones de la parte específica.

g) Calificación de la parte específica.

h) Calificación final: apto o no apto.

i) Nota final (siempre que se haya podido calcular).

Vigésimo cuarto Procedimiento con las actas de evaluación

1. Cada comisión evaluadora tiene que extender una acta de evaluación de los resultados de los exámenes de la prueba, que tienen que firmar todos los miembros de la comisión.

2. Las actas originales se tienen que archivar en el mismo centro donde se ha hecho la prueba de acceso, mientras este exista.

Vigésimo quinto Lista provisional de personas aptas y no aptas

1. El 22 de mayo de 2024, los centros educativos donde se ha hecho la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior tienen que publicar la lista provisional de personas aptas y no aptas de esta prueba en su tablón de anuncios y en su página web.

2. El centro educativo tiene que conservar una copia de la lista provisional de personas aptas y no aptas durante un plazo de cuatro meses a contar desde la publicación.

Vigésimo sexto Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se puede presentar una reclamación ante la comisión evaluadora del centro los días 22, 23 y 24 de mayo de 2024. En el supuesto de que estos días coincidan con algún día en que el centro permanezca cerrado, el plazo de reclamación se ampliará en el mismo número de días hábiles.

2. Esta reclamación se tiene que presentar por escrito a la secretaría del centro donde se ha hecho la prueba. Si la persona interesada quiere ver algún examen de la prueba para que la comisión le exponga los criterios de corrección y de calificación que se han usado, lo tiene que hacer constar en su reclamación. La comisión establecerá el calendario de revisiones y convocará a los interesados mediante la publicación de este calendario en el tablón de anuncios y en la página web del centro. Si el inscrito no se presenta en el horario indicado, se entiende que desiste de su petición de ver el examen.

3. En cualquier caso, la comisión evaluadora tiene que estudiar el contenido de la reclamación.

4. La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer los días 27, 28 y 29 de mayo de 2024.

5. La comisión evaluadora tiene que levantar acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas. La resolución de las reclamaciones se notifica con la publicación de las listas definitivas de personas aptas y no aptas.

6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Orientación Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva.

Vigésimo séptimo Lista definitiva de personas aptas y no aptas

La lista definitiva de personas aptas y no aptas de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se tiene que publicar el 31 de mayo de 2024 en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se haya hecho la prueba.

Vigésimo octavo Contenido del certificado de aptitud de la prueba

1. En el certificado de aptitud de la prueba tiene que constar la información siguiente:

a) Apellidos y nombre de la persona aspirante.

b) Número del documento oficial de identificación de la persona aspirante.

c) Calificación de apto o no apto, junto con la calificación numérica final, si se ha podido calcular.

d) Calificación de la parte común.

e) Calificación de la parte específica y de las materias de esta parte.

f) Si da acceso a los ciclos formativos de grado superior de una o de varias familias profesionales, se tiene que especificar que da acceso a todos los ciclos de grado superior de las familias en cuestión y se tienen que enumerar las familias profesionales.

g) Si da acceso a un ciclo de grado superior concreto, se tiene que especificar el nombre del ciclo.

2. Este certificado también sirve para acreditar la superación de alguna de las partes de la prueba.

Vigésimo noveno Entrega de los certificados de aptitud de la prueba

Los aspirantes que han superado la prueba de acceso o tienen superada alguna de las partes de la prueba pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde han hecho la prueba a partir del 31 de mayo de 2024.

Trigésimo Solicitud de plaza en ciclos formativos

1. Las personas que tienen el certificado que acredita que han superado la prueba de acceso a los ciclos de grado superior, las que acumulan la exención de todas las partes de la prueba o las que acumulan una parte superada en las Illes Balears y la exención de la otra, pueden solicitar la admisión al ciclo formativo de grado superior que quieran cursar (de la opción, familia o ciclo correspondiente a su certificado o acumulación de exenciones) a través de la opción «otras vías de acceso», de conformidad con la normativa de admisión a los ciclos formativos de formación profesional de las Illes Balears.

2. Las condiciones mencionadas en el punto anterior también permiten solicitar plaza en los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, de conformidad con la normativa de admisión a los ciclos formativos de formación profesional de las Illes Balears.

3. Sólo los certificados con la calificación de apto, que acreditan la superación de la prueba, tienen validez a todo el territorio nacional. En cuanto a las exenciones, se tiene que consultar la normativa autonómica de la comunidad autónoma donde se quiera cursar la formación profesional.

 

ANEXO 2 Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional

Primero Estructura

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se estructura en dos partes:

a) Parte común. Valora la capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Los contenidos incluidos en esta parte tienen que recoger los aspectos más instrumentales del bachillerato. Las materias de referencia son:

- Lengua castellana.

- Lengua catalana.

- Lengua extranjera: inglés.

b) Parte específica. Valora las capacidades de base del campo profesional de que se trate y tiene que versar sobre los conocimientos básicos de las materias de referencia para cada ciclo. A tal efecto, se han agrupado los ciclos en tres familias profesionales. En esta parte, el aspirante se tiene que examinar de dos materias de entre las cinco posibles que hay para cada opción.

Segundo Calificación de cada parte

1. Cada examen se tiene que puntuar de cero a diez puntos, con dos decimales. Al haber corregido el examen de la materia, la nota se tiene que redondear de la manera siguiente: si los decimales son iguales o superiores al medio punto, se tiene que redondear al entero superior; en caso contrario, se tiene que redondear al entero inferior. Esta nota redondeada se tiene que introducir en el GestIB. A los alumnos inscritos que no se presenten al examen se les tiene que calificar como no presentado (NP).

2. La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. La calificación se tiene que expresar de cero a diez puntos, con dos decimales.

3. Si el aspirante está exento de examinarse de alguna de las materias de una parte, la calificación de esta parte es la media aritmética de las calificaciones del resto de materias que la conforman.

4. Si el aspirante no hace la prueba correspondiente a alguna de las materias de una parte y no está exento de hacerla, la calificación de esta parte tiene que ser no presentado (NP).

 

Tercero Calificación final

1. La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga una puntuación mínima de cuatro en cada una de las partes y tiene que ser la media aritmética de estas puntuaciones, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. La nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o de no apto. Si no se puede calcular la media, la calificación de la prueba tiene que ser no apto.

2. Si el aspirante está exento de examinarse de alguna de las partes de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.

3. Si la calificación de ambas partes es no presentado o se tiene la exención de una parte y la calificación de la otra parte es no presentado, la calificación final tiene que ser no apto (no presentado).

4. Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte superada puede mantenerse en las convocatorias siguientes de la misma opción. El certificado de aptitud es el certificado que acredita la superación de alguna de las partes.

Cuarto Duración de la prueba

La prueba tiene la duración siguiente:

- Tres horas para la parte común.

- Tres horas para la parte específica.

Quinto Parte común

1. Consta de tres exámenes:

- Uno de lengua catalana.

- Uno de lengua castellana.

- Uno de lengua extranjera: inglés.

2. Los contenidos principales, la estructura de las pruebas, los criterios de evaluación y calificación, así como los materiales que se pueden utilizar durante la prueba de cada materia son los establecidos en las orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para cada una de las materias, que se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

Sexto Parte específica

1. La persona aspirante tiene que hacer el examen de las dos materias que ha elegido en la inscripción (entre las cinco posibles que se ofrecen para la opción de ciclos formativos en que se incluye el ciclo al cual quiere acceder).

2. Los contenidos principales, la estructura de las pruebas y los criterios de evaluación y calificación, así como los materiales que se pueden utilizar durante la prueba de cada una de las materias son los establecidos en las orientaciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior para cada materia, las cuales se encuentran publicadas en la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es).

 

ANEXO 3 Calendario de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior

Fecha

Actuación

Apartado anexo 1

Del 6 al 18 de marzo

Inscripción para hacer la prueba.

3

22 de marzo

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

12

22 de marzo

Remisión a la DG, por parte de cada centro, de la lista de aspirantes que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba, junto con una copia de las solicitudes y de la documentación que adjuntan.

15

22 de marzo

Comunicación a la DG, por parte de cada centro, mediante el GestIB, de la propuesta de la comisión evaluadora.

20.1

25, 26 y 27 de marzo

Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

13

12 de abril

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y de las exenciones que tienen reconocidas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

14

El mismo día que se publica el horario

Publicación de la relación de material necesario para hacer la prueba (si corresponde) en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

17

15 y 16 de mayo

Realización de la prueba.

16

22 de mayo

Publicación de la lista provisional de personas aptas y no aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

25

22, 23 y 24 de mayo

Plazo de reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas ante la comisión evaluadora.

26.1

27, 28 y 29 de mayo

Revisión de las reclamaciones.

26.4

31 de mayo

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

27

31 de mayo

Entrega de los certificados de aptitud.

29

31 de mayo

Remisión a la DG, mediante el GestIB, de una copia compulsada del acta de constitución de la comisión evaluadora, de las hojas de calificación firmados por los correctores, del certificado compulsado de designaciones de profesores colaboradores (si corresponde) y del informe justificativo para aumentar el número de colaboradores (si corresponde).

16.4

20.4

24.3

26.5

Un mes desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva

Presentación de un recurso de alzada contra el resultado de la revisión por parte de las personas interesadas.

26.6

 

ANEXO 4

Especialidad docente de los vocales de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional

Según el Real decreto 286/2023, de 18 de abril, por el cual se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de diferentes cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican varias normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias. (BOE núm. 93, de 19 de abril de 2023), las especialidades de los docentes que actúan como vocales son las siguientes:

Materia de la prueba de acceso a grado superior

Especialidad de los profesores que actúan como vocales

Lengua castellana

Lengua castellana y literatura

Lengua catalana

Lengua catalana y literatura

Lengua extranjera: inglés

Inglés

Economía

Economía

Administración de empresas

Formación y orientación laboral

Organización y gestión comercial

Geografía

Geografía e historia

Matemáticas

Matemáticas

Psicología

Filosofía

Segunda lengua extranjera: alemán.

Alemán

Segunda lengua extranjera: francés

Francés

Biología

Biología y geología

Asesoría y procesos de imagen personal

Procesos de cultivo acuícola

Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos

Procesos sanitarios

Ciencias de la tierra y medioambientales

Biología y geología

Educación física

Educación física

Química

Física y química

Análisis y química industrial

Dibujo técnico

Dibujo

Construcciones civiles y edificaciones

Procesos y productos en madera y mueble

Dibujo técnico

Física

Física y química

Tecnología industrial

Tecnología

Organización y procesos de mantenimiento de vehículos

Organización y proyectos de fabricación mecánica

Organización y proyectos de sistemas energéticos

Sistemas electrónicos

Sistemas electrotécnicos y automáticos

Tecnologías de la información y la comunicación

Informática

Tecnología

 

ANEXO 5

Certificados que eximen de hacer alguna de las pruebas de lengua extranjera, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas

1. Lengua inglesa

Certificado

Nivel MECR

A2

B1

B2

C1

C2

Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior - Acles «Certacles»

CertAcles

A2

CertAcles

B1

CertAcles

B2

CertAcles

C1

CertAcles

C2

Certificados homologados UNICERT

Bassis

Level 1

Level 2

Level 3/4

 

Certificados homologados CLES

 

CLES 1

CLES 2

CLES 3

 

EOI (RD 967/1988)

-

Certificado académico del ciclo elemental

Certificado de aptitud

-

-

EOI (RD 944/2003) / (RD 1629/2006)

Certificado de nivel básico

Certificado de nivel intermedio

Certificado de nivel avanzado

Certificado de nivel C1

Certificado de nivel C2

EOI

(RD 1041/2017)

Certificado de nivel básico A2

Certificado de nivel intermedio B1

Certificado de nivel intermedio B2

Certificado de nivel avanzado C1

Certificado de nivel avanzado C2

Cambridge General English Exams

KET

(Key English Test)

PET

(Preliminary English Test)

FCE

(First Certificate in English)

CAE

(Certificate in Advanced English)

CPE

(Certificate of Proficiency in English)

Cambridge: Business English Certificates (BEC)

 

BEC 1:

Preliminary

BEC 2:

Vantage

BEC 3: Higher

 

Cambridge: International Certificate In

Financial English (ICFE)

 

 

ICFE Vantage

ICFE: Effective

Operational

Proficiency

 

IELTS

(International English Language Testing System)

Punt. ≥3,5

IELTS B1

Punt. ≥4

IELTS B2

Punt. ≥5,5

IELTS C1

Punt. ≥7

IELTS C2

Punt. ≥8,5

Cambridge Boxhill Language Assessment OET

(Ocupational English Test)

 

 

B2

C1

C2

TOEFL IBT

(Test of English as a Foreign Language Internet Based)

-

TOEFL IBT

Punt.>41-71

TOEFL IBT

Punt.>71-94

TOEFL IBT

Punt.>94-120

 

Test of English for International

Communications (TOEIC) - (1)

Listening (110 - 270) Reading (115 - 270)

Speaking (90 - 110)

Writing (70 - 110)

Listening (275 - 395)

Reading (275 - 380)

Speaking (120 - 150)

Writing (120 - 140)

Listening (400 - 485)

Reading (385 - 450)

Speaking (160 - 170)

Writing (150 - 170)

Listening (490 - 495)

Reading (455 - 495)

Speaking (180 - 200)

Writing (180 - 200)

 

The European Language Certificates (TELC)

TELC A2

TELC B1

TELC B2

TELC C1

 

Trinity College: Integrated Skills In

English (ISE)

ISE 0

ISE I

ISE II

ISE III

ISE IV

Universidad de Michigan

 

 

Certificate

of

Competency

in English

 

Certificate

of

Proficiency

in English

PEARSON - LCCI

 

LCCI English

for Tourism 2

/ LCCI JETSET

B1/LCCI ELSA

B1

 

 

 

Pearson English International Certificate,

anteriormente PTE General y London Test of English (LTE)

 

B1

B2

C1

C2

Pearson Test of English - PTE (Academic) -

Anteriormente LONDON TEST OF ENGLISH (LTE)

 

43 - 58

59 - 75

76 - 84

85+

PEARSON - LCCI

 

LCCI English

for Business 2

LCCI English

for Business 3

LCCI English for

Business 4

 

OXFORD TEST OF ENGLISH (OTE) (1)

 

51 - 80

81 - 110

111 - 140

 

ANGLIA EXAMINATIONS (1)

Elementary

Practical

Business

Intermediate

Business

English

Advanced in

Business

English

Accept

Proficiency

Masters

Proficiency

in Business

English

LanguageCert International ESOL: Listening,

Reading, Writing, Speaking

Access A2

Achiever B1

Communicator

B2

Expert C1

Mastery C2

Universidad Autónoma de Barcelona

Examen multinivel de inglés UAB

 

The Association of Academic Foreign

Language Centros - SERMO

 

 

Acert B2

Acert C1

 

Standardized Language Profile (SLP)

(STANAG 6001, Ed. 5, de OTAN)

 

SLP 1111

Nivel

Supervivencia

SLP 2222

Nivel

Funcional

SLP 3333

Nivel

Profesional

 

Certificate in ESOL International

Four Skills

 

LRN Entry

Level (Entry 3)

LRN Level 1

LRN Level 2

LRN Level 3

British Council: APTIS ESOL (1)

Requiere la evaluación de las cuatro macrodestrezas

A2

B1

B2

C / C1

C2

Cambridge Assessment: Linguaskill[1] Requiere la evaluación de las cuatro macrodestrezas

A2

B1

B2

C1 (o superior)

 

2. Lengua francesa

Certificado

Nivel MECR

A2

B1

B2

C1

C2

Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior ACLES «Certacles»

CertAcles

A2

CertAcles

B1

CertAcles

B2

CertAcles

C1

CertAcles

C2

Certificados Homologados UNICERT

Bassis

Level 1

Level 2

Level 3/4

 

Certificados Homologados CLES

 

CLES 1

CLES 2

CLES 3

 

EOI (RD 967/1988)

-

Certificado académico del ciclo elemental

Certificado de aptitud

-

-

EOI (RD 944/2003) / (RD 1629/2006)

Certificado de nivel básico

Certificado de nivel intermedio

Certificado de nivel avanzado

Certificado de nivel C1

Certificado de nivel C2

EOI (RD 1041/2017)

Certificado de nivel básico A2

Certificado de nivel intermedio B1

Certificado de nivel intermedio B2

Certificado de nivel avanzado C1

Certificado de nivel avanzado C2

DELF

(Diplôme de études en langue française)

DELF A2

DELF B1

DELF B2

DALF C1

DALF C2

Centro International de Études

Pedagogiques: Test de

Connaissance de Français (TCF)

(1)

TCF NIVEAU 2

(A2): 200-

299pts

TCF NIVEAU 3

(B1): 300-399pts

TCF NIVEAU 4

(B2): 400-499pts

/ TCF-DAP

(DEMANDE

D' ADMISSION

PRÉALABLE)

TCF NIVEAU 5

(C1): 500-

599pts

TCF NIVEAU 6

(C2): 600-

699pts

Alliance Française

Certificat

d'études en

Français

Pratique 1

(CEFP 1)

Certificat

d'études en

Français

Pratique 2

(CEFP 2)

Diplôme de

Langue

Française

(DLF)

Diplôme

Supérieure

d'études

Françaises

Modernas

(DSEFM)

Diplôme de

Hautes

Études

Françaises

(DHEF)

Ch. de Commerce et de Industrie:

Test d'Evaluation de Français (TEF)

TEF 2: 204-360

pts

TEF 3: 361-540

pts

TEF 4: 541-698

pts

TEF 5: 699-833

pts

TEF 6: 834-900

pts

The European Language

Certificates (TELC)

TELC A2

TELC B1

TELC B2

 

 

Centro de Langue Française:

Diplômes de Français Professionel

(DFP) Spécialités

 

DFP

Secrétariat

B1 / DFP

Tourisme B1 /

DFP

Scientifique

B1

DFP

Secrétariat

B2 / DFP

Médical B2 /

DFP Juridique

B2

 

 

Centre de Langue Française:

Diplômes de Français Professionel

(DFP) Affaires

 

 

DFP AFFAIRES

B2

DFP AFFAIRES

C1

DFP AFFAIRES

C2

Centre de Langue Française:

Diplômes de Français Professionel

(DFP) Généralistes

DFP A2

DFP B1

 

 

 

Standardized Language Profile (SLP)

(STANAG 6001, Ed. 5, de OTAN)

 

SLP 1111

Nivel

Supervivencia

SLP 2222

Nivel

Funcional

SLP 3333

Nivel

Profesional

 

3. Lengua alemana

Certificado

Nivel MECR

A2

B1

B2

C1

C2

Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior ACLES «Certacles»

CertAcles

A2

CertAcles

B1

CertAcles

B2

CertAcles

C1

CertAcles

C2

Certificados Homologados CLES

 

CLES 1

CLES 2

CLES 3

 

Deutsche Sprachprüfung für den

Hochschulzugang (DSH)

 

 

DSH-1

DSH-2

DSH-3

Deutsches Sprachdiplom der

Kulturministerkonferenz (KMK)

Deutsches Sprachdiplom Stufe 1

(DSD Y) A2 / B1

Deutsches Sprachdiplom Stufe 2

(DSD II) B2 / C1

 

EOI (RD 967/1988)

-

Certificado académico del ciclo elemental

Certificado de aptitud

-

-

EOI (RD 944/2003) / (RD 1629/2006)

Certificado de nivel básico

Certificado de nivel intermedio

Certificado de nivel avanzado

Certificado de nivel C1

Certificado de nivel C2

EOI (RD 1041/2017)

Certificado de nivel básico A2

Certificado de nivel intermedio B1

Certificado de nivel intermedio B2

Certificado de nivel avanzado C1

Certificado de nivel avanzado C2

Goethe-Zertificat

Start Deutsch 2 (SD2) / Acoto in Deutsch 2 (Acoto 2)

Zertificat Deutsch (ZD) /

Zertifikat B1

Zertifikat B2

Zertifikat C1

Zertifikat C2 (GDS) /

Großse Deutsches Sprachdiplom

TestDAF

-

TDN 3

TDN 4

TDN 5

-

The European Language

Certificates (TELC)

TELC Deutsch

A2

TELC Deutsch

B1

TELC Deutsch

B2

TELC Deutsch

C1

-

Certificados Homologados UNICERT

Bassis

Level 1

Level 2

Level 3/4

 

Standardized Language Profile (SLP)

(STANAG 6001, Ed. 5, de OTAN)

 

SLP 1111

Nivel

Supervivencia

SLP 2222

Nivel

Funcional

SLP 3333

Nivel

Profesional

 

(1) En los exámenes multinivel se reconoce como nivel del certificado el mínimo obtenido en cualquiera de las destrezas, con independencia del nivel global que figure en el documento.

 

ANEXO 6 Exenciones y documentación que las acredita

Exención

Certificado que lo acredita

Parte común

Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior en las Illes Balears que dé acceso a ciclos diferentes del que se quiere cursar.

Haber superado la parte común de una prueba de acceso de carácter general en las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III.

Haber superado la parte general de una prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Haber superado la prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño, de arte dramático o de música.

Haber superado una prueba de acceso a los módulos profesionales experimentales de nivel 3 (Mp3) de las enseñanzas educativas previas a la LOGSE.

Parte específica

Tener un título de técnico auxiliar de FP1 de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que se quiere cursar.

Haber superado un módulo asociado a una unidad de competencia que forma parte del ciclo de grado superior que se quiere cursar.

Tener un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior de la misma familia profesional y entorno profesional que el ciclo de grado superior que se quiere cursar.

Tener acreditadas una o más unidades de competencia del ciclo de grado superior al cual se quiere acceder.

Tener experiencia laboral suficiente de al menos un año a jornada completa en el campo profesional relacionado con el ciclo de grado superior que se quiere cursar. Esta exención se tiene que solicitar dentro del plazo establecido por la Dirección General de Formación Profesional y Orientación Educativa.

Para acceder a un ciclo formativo de la familia profesional de actividades físicas y deportivas

Formar parte de las listas de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento publicadas en Boletín Oficial del Estado o en el boletín oficial de alguna comunidad autónoma.

Formar parte de un programa de tecnificación deportiva del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears y encontrarse en posesión de una licencia deportiva homologada o emitida por una federación deportiva española.

Lengua catalana

Tener el certificado de nivel B2 de catalán, o equivalente, o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana.

Tener la exención de la evaluación de la lengua catalana de acuerdo con lo que determina la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

Lengua extranjera: inglés

Tener alguno de los certificados que acreditan conocimientos de la lengua extranjera correspondientes al nivel básico A2, o superior, que aparecen en el epígrafe de inglés del anexo 5.

Segunda lengua extranjera:

alemán o francés

Tener alguno de los certificados que acreditan conocimientos de la lengua extranjera correspondiente al nivel básico A2, o superior, que aparecen en el epígrafe de alemán o de francés, según corresponda, del anexo 5.

Mesa de exenciones de materias concretas que forman parte de la prueba

Materia de la prueba acceso a GS

Bachillerato LOMLOE

Bachillerato LOMCE

Bachillerato LOE

Bachillerato LOGSE

Ley general de educación

Lengua castellana

Lengua Castellana y Literatura II

Lengua Castellana y Literatura II

Lengua Castellana y Literatura II

Lengua Castellana y Literatura II

Lengua Española (COU)

Lengua catalana

Lengua Catalana y Literatura II

Lengua Catalana y Literatura II

Lengua Catalana y Literatura II

Lengua Catalana y Literatura II

Lengua Catalana (COU)

Lengua extranjera: inglés

Lengua Extranjera II: inglés

Primera Lengua Extranjera II: inglés

Lengua Extranjera II: inglés

Lengua Extranjera II: inglés

Lengua Extranjera (COU)

Biología

Biología

Biología

Biología

Biología

Biología (COU)

Ciencias de la tierra y medioambientales

Biología, Geología y Ciencias Ambientales (1º Bachillerato)

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

Ciencias de la Tierra y Medioambientales

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

 

Educación física

Educación Física

Educación Física

Educación Física

Educación Física

 

Matemáticas

Matemáticas II

Matemáticas II

Matemáticas II

Matemáticas II

Matemáticas I (COU)

Química

Química

Química

Química

Química

Química (COU)

Economía

Economía

Economía

Economía

Economía

 

Geografía

Geografía

Geografía

Geografía

Geografía

 

Psicología

Psicología

Psicología

Psicología

 

 

Francés

Segunda Lengua Extranjera II: Francés

Segunda Lengua Extranjera II: Francés

Segunda Lengua Extranjera II: Francés

Lengua Extranjera II: Francés

Lengua Extranjera (COU): Francés

Alemán

Segunda Lengua Extranjera II: Alemán

Segunda Lengua Extranjera II: Alemán

Segunda Lengua Extranjera II: Alemán

Lengua Extranjera II: Alemán

Lengua Extranjera (COU): Alemán

Dibujo técnico

Dibujo Técnico II o Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II

Dibujo Técnico II

Dibujo Técnico II

Dibujo Técnico II

Dibujo Técnico (COU)

Física

Física

Física

Física

Física

Física (COU)

Tecnología industrial

Tecnología e Ingeniería II

Tecnología Industrial II

Tecnología Industrial II

Tecnología Industrial II

 

Tecnologías de la información y la comunicación

 

Tecnologías de la Información y la Comunicación I

Tecnologías de la Información y la Comunicación

 

 

Nota: También se puede solicitar la exención si se han superado las pruebas libres de bachillerato equivalentes a las asignaturas de la tabla.

 

ANEXO 7 Certificados de profesionalidad que eximen de la parte específica para el acceso a un ciclo formativo

Los certificados de profesionalidad de las tablas siguientes marcados con UC dan la exención de la parte específica por tener acreditada una o más unidades de competencia del título (art. 21.3.c) de la Orden de pruebas de acceso.

Los certificados de profesionalidad de las tablas siguientes marcados con R dan la exención de la parte específica por tener un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior relacionado con el ciclo (art. 21.3.b) de la Orden de acceso.

También eximen de la parte específica los certificados de profesionalidad anteriores declarados equivalentes a alguno de los que eximen de la parte específica según la lista siguiente:

Familia de Administración y Gestión

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Asistencia a la Dirección (ADG31)

Técnico superior en Administración y Finanzas (ADG32)

Técnico superior en Documentación y Administración Sanitarias (SAN33)

Gestión contable y gestión administrativa por auditoría

 

UC

 

Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios

UC

UC

 

Creación y gestión de microempresas

R

R

 

Actividades de gestión administrativa

UC

UC

 

Asistencia a la dirección

UC

UC

UC

Actividades administrativas en la relación con el cliente

UC

UC

 

Gestión integrada de recursos humanos

UC

UC

UC

Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas

UC

UC

UC

Financiación de empresas

UC

UC

 

Gestión comercial y técnica de seguros y reaseguros privados

UC

UC

 

Comercialización y administración de productos y servicios financieros

UC

UC

 

Mediación de seguros y reaseguros privados y actividades auxiliares

UC

UC

 

Familia de Actividades Físicas y Deportivas

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (AFD31)

Técnico superior en Acondicionamiento Físico (AFD32)

Guía por itinerarios en bicicleta

UC

UC

Acondicionamiento físico en grupo con apoyo musical

UC

UC

Fitness acuático e hidrocinesia

UC

UC

Guía por barrancos secos o acuáticos

UC

UC

Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural

UC

UC

Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente

UC

UC

Animación fisicodeportiva y recreativa

UC

UC

Guía de espeleología

UC

UC

Actividades de natación

UC

UC

Instrucción en yoga

UC

UC

Animación fisicodeportiva y recreativa para personas con discapacidad

UC

UC

Guía por itinerarios de baja y media montaña

UC

UC

Socorrismo en instalaciones acuáticas

UC

UC

Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables

UC

UC

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

UC

UC

Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos

UC

UC

Familia de Agraria

Certificado de profesionalidad

Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural (AGA31)

Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural (AGA32)

Cultivos herbáceos

R

 

Fruticultura

R

 

Producción avícola intensiva

 

 

Producción cunícola intensiva

 

 

Horticultura y floricultura

R

 

Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales

R

R

Actividades de floristería

 

 

Arte floral y gestión de las actividades de floristería

 

 

Gestión de la instalación y mantenimiento de céspedes en campos deportivos

UC

UC

Ganadería ecológica

 

 

Atención y manejo del caballo

 

 

Doma básica del caballo

 

 

Atención y mantenimiento de animales utilizados para investigación y otras hasta científicos

 

 

Asistencia en los controles sanitarios en mataderos, establecimientos de manipulación de caza y salas de despiece

 

 

Cría de caballos

 

 

Herrado de equinos

 

 

Apicultura

 

 

Realización de procedimientos experimentales con animales para investigación y otras finalidades científicas

 

 

Gestión de la producción ganadera

 

 

Atención de animales salvajes, de zoológicos y acuarios

 

 

Producción de animales cinegéticos

 

 

Gestión de la producción de animales cinegéticos

 

 

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

R

 

Jardinería y restauración del paisaje

UC

UC

Producción porcina de reproducción y cría

 

 

Producción porcina de recria y cebo

 

 

Aprovechamientos forestales

R

R

Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas

UC

UC

Gestión de aprovechamientos forestales

UC

UC

Mantenimiento y mejora del hábitat cinegético-piscícola

 

R

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

R

R

Gestión de los aprovechamientos cinegético-piscícolas

UC

UC

Agricultura ecológica

R

 

Producción de entonces y plantas en vivero

R

R

Manejo y mantenimiento de maquinaria agraria

R

R

Producción y recolección de setas y trufas

 

 

Gestión de la producción agrícola

UC

UC

Gestión de la producción de entonces y plantas en viveros

UC

UC

Gestión de la producción y recolección de setas y trufas

UC

UC

Familia de Artes Gráficas

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia (ARG32)

Técnico superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen (IMS35)

Grabado calcográfico y xilográfico

R

 

Litografía

R

 

Grabado y técnicas de estampación

R

 

Encuadernación artística

R

 

Serigrafía artística

R

 

Guillotinado y plegado

R

 

Operaciones de encuadernación industrial en rústica y tapa dura

R

 

Gestión de la producción en encuadernación industrial

UC

 

Operaciones en trenes de cosido

R

 

Diseño de productos gráficos

UC

 

Diseño estructural de envases y embalajes de papel, cartón y otros soportes gráficos

UC

 

Ilustración

R

 

Impresión en offset

R

 

Impresión en flexografía

R

 

Gestión de la producción en procesos de impresión

UC

 

Impresión digital

R

 

Impresión en grabado al vacío

R

 

Impresión en serigrafía y tampografía

R

 

Producción editorial

UC

 

Desarrollo de productos editoriales multimedia

UC

 

Asistencia a la edición

UC

 

Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión

R

UC

Gestión de la producción en procesos de preimpresión

UC

 

Imposición y obtención de la forma impresora

R

 

Acuñación

R

 

Gestión de la producción en transformados de papel, cartón y otros apoyos gráficos

UC

 

Elaboración de cartón ondulado

 

 

Fabricación de complejos, envases, embalajes y otros artículos de papel y cartón

R

 

Familia de Comercio y Marketing

Certificado de profesionalidad

Técnico Superior en Marketing y Publicidad (COM31)

Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (COM33)

Técnico Superior en Comercio Internacional (COM34)

Técnico superior en Transporte y Logística (COM35)

Tráfico de mercancías por carretera

R

 

R

UC

Tráfico de viajeros por carretera

 

 

 

UC

Organización del transporte y la distribución

R

 

UC

UC

Gestión y control del aprovisionamiento

 

UC

R

UC

Gestión comercial y financiera del transporte por carretera

UC

UC

UC

UC

Organización y gestión de almacenes

 

UC

UC

UC

Marketing y compraventa internacional

R

R

UC

 

Asistencia a la investigación de mercados

UC

UC

R

 

Gestión de marketing y comunicación

UC

UC

UC

 

Implantación y animación de espacios comerciales

R

UC

 

 

Atención al cliente, consumidor o usuario

UC

 

 

 

Gestión comercial inmobiliaria

 

UC

 

 

Actividades de gestión del pequeño comercio

 

UC

 

 

Gestión administrativa y financiera del comercio internacional

 

 

UC

UC

Control y formación en consumo

R

 

 

 

Gestión comercial de ventas

R

UC

 

 

Actividades de venta

UC

UC

 

 

Familia de Electricidad y Electrónica

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados (ELE31)

Técnico superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos (ELE32)

Técnico superior en Mantenimiento Electrónico (ELE33)

Técnico superior en Automatización y Robótica Industrial (ELE34)

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

R

 

 

 

Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales

UC

 

 

 

Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación

R

 

 

 

Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y alta tensión

UC

 

 

 

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de los edificios

UC

 

 

 

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de alta tensión de segunda y tercera categoría, y centros de transformación de intemperie

R

 

 

 

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación interior

R

 

 

 

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión y alumbrado exterior

UC

 

 

 

Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial

 

 

 

UC

Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos

R

 

R

R

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

R

 

R

UC

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos

R

 

R

R

Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

R

 

R

R

Mantenimiento de electrodomésticos

R

 

R

 

Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e inmóticos

 

 

R

R

Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina

R

R

R

R

Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina

R

R

R

R

Reparación de equipos electrónicos de audio y vídeo

 

 

R

 

Mantenimiento de equipos electrónicos

 

 

UC

 

Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

 

R

R

 

Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión

R

 

R

 

Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en edificios

 

UC

 

 

Montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones baso de telefonía

R

R

R

 

Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos

R

R

R

 

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicaciones y de redes de voz y datos en edificios

 

UC

R

 

Montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión

 

R

R

 

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión

 

UC

R

 

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones baso de telefonía

 

R

UC

 

 

​​​​​​​Familia de Energía y Agua

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica (ENA31)

Técnico superior en Energías Renovables (ENA33)

Técnico superior en Proyectos de Edificación (EOC31)

Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento

R

R

 

Gestión del uso eficiente del agua

UC

R

 

Eficiencia energética de edificios

UC

UC

UC

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

R

R

 

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

R

R

 

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas

UC

UC

 

Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos

 

UC

 

Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas

UC

UC

 

Gestión de la operación en centrales termoeléctricas

R

R

 

Gestión de la operación en centrales hidroeléctricas

 

UC

 

Gestión del montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas

 

UC

 

Montaje y mantenimiento de redes de gas

R

 

 

Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas

R

 

 

Gestión del montaje y mantenimiento de redes de gas

R

 

 

Montaje y mantenimiento de redes de agua

R

R

 

Familia de Edificación y Obra Civil

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Proyectos de Edificación (EOC31)

Técnico superior en Proyectos de obras Civil (EOC32)

Fábricas de albañil

R

R

Pintura decorativa en construcción

 

 

Cubiertas inclinadas

R

R

Revestimientos con pastas y morteros en construcción

R

 

Pavimentos y obra de urbanización

R

R

Revestimientos con piezas rígidas por adherencia en construcción

R

 

Pintura industrial en construcción

 

 

Levantamientos y replanteamientos

UC

UC

Armaduras pasivas para hormigón

R

R

Encofrados

R

R

Montaje de andamios tubulares

R

 

Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos

R

 

Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas

R

 

Instalación de sistemas técnicos de pavimentos, panelados y mamparas

R

 

Representación de proyectos de edificación

UC

UC

Control de proyectos y obras de construcción

UC

UC

Control de ejecución de obras de edificación

R

R

Representación de proyectos de obra civil

UC

UC

Control de ejecución de obras civiles

R

R

Familia de Hostelería y Turismo

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Gestión de Alojamientos Turísticos (HOT31)

Técnico superior en Agencias de V iatges y Gestión de Eventos (HOT32)

Técnico superior Guía, Información y Asistencias Turísticas (HOT33)

Técnico superior en Dirección de Cocina (HOT34)

Técnico superior en Dirección de Servicios en Restauración (HOT35)

Gestión de pisos y limpieza en alojamientos

UC

 

 

 

 

Recepción en alojamientos

UC

UC

 

 

 

Creación y gestión de viajes combinados y acontecimientos

UC

UC

UC

 

 

Venta de productos y servicios turísticos

UC

UC

UC

 

 

Promoción turística local e información al visitante

UC

UC

UC

 

 

Actividades para el juego en mesas de casinos

 

 

 

 

 

Dirección y producción en cocina

 

 

 

UC

UC

Sumillería

 

 

 

UC

UC

Dirección y producción en pastelería

 

 

 

UC

UC

Dirección en restauración

 

 

 

UC

UC

Cocina

 

 

 

UC

UC

Gestión de procesos de servicio en restauración

 

 

 

UC

UC

Servicios de bar y cafetería

 

 

 

UC

UC

Repostería

 

 

 

UC

UC

Servicios de restaurante

 

 

 

UC

UC

Atención a pasajeros en transporte ferroviario

UC

UC

R

 

 

Alojamiento rural

UC

R

 

UC

UC

Guarda de refugios y albergues de montaña 1

R

R

 

UC

UC

1 El certificado de Guarda de refugios y albergues de montaña también exime de la parte específica de los ciclos de Actividades Físicas y Deportivas:

1. Técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (AFD31).

2. Técnico superior en Acondicionamiento Físico (AFD32)

Familia de Informática y Comunicaciones

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC31)

Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (IFC32)

Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Web (IFC33)

Confección y publicación de páginas web

 

 

 

Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión

UC

UC

UC

Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales

UC

UC

UC

Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web

UC

R

UC

Sistemas de gestión de información

R

R

R

Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos

 

 

 

Mantenimiento de segundo nivel en sistemas de radiocomunicaciones

 

 

 

Mantenimiento de primer nivel en sistemas de radiocomunicaciones

 

 

 

Gestión de redes de voz y datos

 

 

 

Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones

R

 

 

Seguridad informática

UC

R

R

Operación de redes departamentales

R

 

 

Sistemas microinformáticos

R

 

 

Operación de sistemas informáticos

R

 

 

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

R

 

 

Administración de bases de datos

UC

UC

UC

Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos de control de accesos y presencia, y de videovigilancia

UC

 

 

Administración y diseño de redes departamentales

R

 

 

Administración de servicios de Internet

UC

R

R

Gestión de sistemas informáticos

UC

 

 

Programación de sistemas informáticos

UC

R

R

Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes

R

UC

R

Familia de Instalación y Mantenimiento

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (IMA32)

Instalación y mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y protección pasiva contra el fuego

R

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos

UC

Gestión y supervisión del montaje y el mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego

R

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

R

Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte

 

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de máquinas y equipos industriales y líneas automáticas de producción

R

Desarrollo de proyectos de instalaciones de manutención, elevación y transporte

 

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

R

Desarrollo de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación/extracción

R

Montaje y mantenimiento de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación/extracción

R

Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas

R

Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos

R

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje instalaciones frigoríficas

UC

Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas

R

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión montaje de las instalaciones de climatización y ventilación/extracción

UC

Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas

R

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas

UC

Familia de Imagen y Sonido

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos (IMS31)

Técnico superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos (IMS32)

Técnico superior en Sonido por Audiovisuales y Espectáculos (IMS34)

Técnico superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen (IMS35)

Asistencia a la realización en televisión

R

UC

R

R

Luminotecnia para el espectáculo en vivo

 

R

 

UC

Animación musical y visual en vivo y en directo

 

R

R

R

Producción fotográfica

 

R

 

UC

Operaciones de producción de laboratorio de imagen

 

R

 

UC

Producción en laboratorio de imagen

 

 

 

UC

Asistencia a la producción cinematográfica y de obras audiovisuales

R

R

R

R

Montaje y postproducción de audiovisuales

UC

UC

R

R

Asistencia a la producción en televisión

R

R

R

R

Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos

UC

 

 

 

Cámara de cine, vídeo y televisión

 

R

 

UC

Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales

R

UC

R

R

Familia de Imagen Personal

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Estética Integral y Bienestar (IMP31)

Técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería (IMP32)

Técnico superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa (IMP33)

Bronceado, maquillaje y depilación avanzada

UC

UC

UC

Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas

UC

 

 

Asesoría integral de imagen personal

 

R

UC

Maquillaje integral

UC

 

R

Tratamientos estéticos

UC

 

R

Caracterización de personajes

 

 

 

Curas estéticas de manso y pies

R

 

 

Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje

R

UC

UC

Hidrotermal

UC

 

 

Peluquería técnica y artística

 

UC

UC

Peluquería

 

UC

UC

Tratamientos capilares estéticos

 

UC

UC

Familia de Industrias Alimentarias

Certificado de profesionalidad

Título superior en Vitivinicultura (INA31)

Elaboración de azúcar

 

Fabricación de productos de café y sucedáneos de café

 

Elaboración de productos para la elaboración animal

 

Fabricación de productos de tostación y de aperitivos extrusionados

 

Quesería

R

Industrias láctea

UC

Elaboración de leches de consumo y productos lácteos

 

Panadería y pastelería

 

Pastelería y confitería

 

Industrias de derivados de cereales y dulces

UC

Elaboración de vinos y licores

UC

Industrias derivadas de la uva y el vino

UC

Enotecnia

UC

Elaboración de cerveza

UC

Elaboración de refrescos y aguas de bebida envasadas

UC

Carnicería y elaboración de productos cárnicos

 

Industrias cárnicas

UC

Sacrificio, trabajo y despiece de animales

 

Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura

 

Industrias de productos de la pesca y acuicultura

UC

Obtención de aceites de oliva

R

Industrias del aceite y grasas comestibles

UC

Obtención de aceites de entonces y grasas

R

Fabricación de conservas y vegetales

R

Industrias de conservas y zumos vegetales

UC

Familia de Madera, Mueble y Corcho

Certificado de profesionalidad

Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento (MAM31)

Obtención de chapas, tableros contrachapados y rechapados

R

Serrado de madera

R

Fabricación de tableros de partículas y fibras de madera

R

Preparación de la madera

R

Proyectos de instalación y amueblamiento

UC

Montaje e instalación de construcciones de madera

R

Organización y gestión de la producción en industrias del mueble y de carpintería

UC

Planificación y gestión de la fabricación en industrias de madera y corcho

R

Proyectos de carpintería y mueble

UC

Montaje de muebles y elementos de carpintería

R

Acabado de carpintería y mueble

R

Mecanizado de madera y derivados

R

Instalación de muebles

R

Instalación de elementos de carpintería

R

Familia Maritimopesquera

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura (MAP32)

Técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones (MAP33)

Confección y mantenimiento de artes y aparejos

R

 

Pesca local

R

 

Organización de lonjas

R

 

Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca

R

 

Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático

R

 

Manipulación y conservación en pesca y acuicultura

R

 

Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura

R

 

Operaciones de bombeo para carga y descarga del barco

R

R

Navegación en aguas interiores y cercanas a la costa

R

 

Documentación pesquera

R

 

Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica

 

R

Observación de la actividad y control de las capturas de un barco pesquero

R

 

Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo

R

 

Engorde de pescados, crustáceos y cefalópodos

 

 

Engorde de moluscos bivalvos

 

 

Producción en vivero de acuicultura

 

 

Gestión de la producción de vivero en acuicultura

 

 

Mantenimiento de instalaciones en acuicultura

 

R

Gestión de la producción de engorde en acuicultura

 

 

Producción de alimento vivo

 

 

Familia de Sanidad

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (SAN31)

Técnico superior en Dietética (SAN32) LOGSE

Técnico superior en Documentación y Administración Sanitarias (SAN33)

Técnico superior en Higiene Bucodental (SAN34)

Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (SAN35)

Técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico (SAN36)

Técnico superior en Prótesis Dentales (SAN38)

Tanatopraxia

UC

 

 

 

 

 

 

Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes

 

 

 

 

 

 

 

Transporte sanitario

 

 

 

 

 

 

 

 

​​​​​​​Familia de Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Educación Infantil (SSC31)

Técnico superior en Animación Sociocultural y Turística (SSC32)

Técnico superior en Integración Social (SSC33)

Técnico superior en Mediación Comunicativa (SSC34)

Técnico superior en Promoción de la Igualdad de Género (SSC35)

Técnico superior en Enseñanza y Animación Socioesportiva (AFD31)

Dinamización comunitaria

 

UC

UC

UC

UC

 

Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales

 

UC

R

 

R

 

Prestación de servicios bibliotecarios

 

 

 

 

 

 

Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

R

UC

 

 

R

UC

Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

R

UC

 

 

R

UC

Información juvenil

 

UC

 

UC

UC

 

Docencia de la formación profesional para la ocupación

 

 

 

 

 

 

Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad

 

 

UC

R

 

 

Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos

R

 

UC

R

 

 

Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

 

 

R

R

UC

 

Inserción laboral de personas con discapacidad

 

 

R

R

 

 

Gestión de llamadas de teleasistencia

 

 

 

 

 

 

Promoción y participación de la comunidad sorda

 

UC

R

UC

UC

 

Mediación comunitaria

 

UC

UC

UC

UC

 

Mediación entre la persona sordociega y la comunidad

 

 

R

UC

R

 

Instrucción de perros de asistencia

 

 

 

 

 

 

Gestión y organización de equipos de limpieza

 

 

 

 

 

 

Atención al cliente y organización de actas de protocolo en servicios funerarios

 

 

 

 

 

 

Operaciones en servicios funerarios

 

 

 

 

 

 

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

 

 

R

 

 

 

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

 

 

R

 

 

 

Familia de Química

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad (QUI31)

Técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (SAN31)

Técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico (SAN36)

Ensayos físicos y fisicoquímicos

UC

 

 

Organización y control de ensayos no destructivos

UC

 

 

Análisis biotecnológico

UC

 

 

Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos

UC

 

 

Ensayos microbiológicos y biotecnológicos

UC

UC

UC

Gestión y control de planta química

R

 

 

Operaciones básicas en planta química

R

 

 

Organización y control de los procesos de química transformadora

R

 

 

Organización y control de procesos de realización de servicios biotecnológicos

R

 

 

Operaciones de instalaciones de energía y de servicios auxiliares

R

 

 

Operaciones de movimientos y entrega de productos en la industria química

R

 

 

Análisis químico

UC

 

 

Elaboración de productos farmacéuticos y afines

R

 

 

Organización y control de la fabricación de productos farmacéuticos

R

 

 

Organización y control del condicionado de productos farmacéuticos y afines

R

 

 

Operaciones de condicionado de productos farmacéuticos y afines

R

 

 

Preparación de pastas papeleras

 

 

 

Recuperación de lejías negras y energía

 

 

 

Fabricación de pastas química y / o semiquímica

 

 

 

Control del producto pastero-papelero

UC

 

 

Operación de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos

 

 

 

Organización y control de polímeros termoestables y sus compuestos

 

 

 

Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos

 

 

 

Operaciones de transformación de caucho

 

 

 

Organización y control de la transformación de caucho

 

 

 

Organización y control de la transformación de polímeros termoplásticos

 

 

 

 

​​​​​​​Familia de Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Certificado de profesionalidad

Técnico superior en Automoción (TMV31)

Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina (TMV32)

Técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones (MAP33)

Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material rodante ferroviario

 

 

 

Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de material rodante ferroviario

 

 

 

Planificación y control del área de electromecánica

UC

R

 

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

R

R

 

Mantenimiento de sistemas de rodaje y transmisión de maquinaria agrícola, de industrias extractoras y de edificación y obra civil, sus equipos y herramientas

R

 

 

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

R

 

 

Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confort de maquinaria agrícola, de industrias extractoras y de edificación y obra civil

R

 

 

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

R

 

 

Conducción de autobuses

 

 

 

Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas

 

 

 

Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera

 

 

 

Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos

R

 

 

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

R

 

 

Embellecimiento y decoración de superficies de vehículos

R

 

 

Pintura de vehículos

R

 

 

Planificación y control del área de carrocería

UC

 

 

Tripulación de cabina de pasajeros

 

 

 

Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos

 

 

 

Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo

 

 

 

Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo

R

R

 

Operaciones de mantenimiento de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo

 

 

 

Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo

R

R

 

Mantenimiento de aparatos de embarcaciones deportivas y de recreo

 

 

 

Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo

R

R

UC

Organización y supervisión del mantenimiento del aparato de embarcaciones deportivas y de recreo

 

 

UC

Organización y supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo

R

 

UC

ANEXO 8 Medidas ordinarias de adaptación

En el diseño de las pruebas:

1. Se procura diversificar el tipo de preguntas: rellenar vacíos, V/F, SÍ/NO, a)/b)/c), etc.

2. Se solicita dar información inicial mediante un texto, un gráfico o ambos elementos a los que hacen referencia las cuestiones que se plantean.

3. Se solicita que figuren en el enunciado los datos, como por ejemplo tablas de propiedades, constantes y/o equivalencias que el alumno necesite para resolver el examen.

4. Se procura evitar las preguntas encadenadas, en que es necesario resolver apartados anteriores para continuar el ejercicio.

5. El planteamiento de la prueba busca comprobar si les personas aspirantes tienen la capacidad de emplear o utilizar reflexivamente los conocimientos, los procedimientos y las operaciones de la materia en casos o situaciones concretas.

En la aplicación de las pruebas:

1. Se facilita la versión adaptada de la prueba (diferente tipo de letra y de interlineado entre las frases, uso de negritas para resaltar palabras clave, etc.).

2. Las instrucciones o aclaraciones más significativas, además de indicarse de manera verbal, se escribirán en la pizarra.

3. Se da más tiempo para hacer los exámenes, como se especifica en las instrucciones y en el enunciado de la prueba adaptada.

4. Se tendrá un profesor cerca que se asegurará que el aspirante ha entendido los enunciados y, si hace falta, les puede leer los textos del examen en voz alta, dentro o fuera del aula. La comisión valorará la ubicación de los alumnos dentro del aula para facilitar la tarea.

5. Si lo necesitan, se les puede ayudar al desglose de las preguntas de un enunciado.

6. Si solicitan una aclaración, se puede enunciar la pregunta de otro modo.

7. Se les permitirá hacer esquemas en una hoja aparte, que será destruida al finalizar el examen, y también se les tiene que facilitar más papel si la letra es grande y la direccionalidad irregular.

8. Antes de entregar el examen se les tiene que recordar que comprueben que han respondido a todas las preguntas.

9. Si tienen una crisis de ansiedad (se reconoce por la agitación física y respiratoria, por sudoración excesiva, etc.), tienen que salir del aula acompañados para que se tranquilicen en un lugar solitario. En este sentido, hablarles de una manera muy calmada, ayudarles a acompasar la respiración y permitirles retomar el examen cuando la situación se normalice.

En la corrección de las pruebas:

1. No tener en cuenta ciertas faltas de ortografía, de puntuación o de sintaxis a la hora de evaluar.

2. No tener en cuenta la presentación a la hora de evaluar.

3. No penalizar una extensión menor del habitual en las respuestas.

4. Valorar más el procedimiento que el resultado final (en materias de ciencias).

5. Valorar más el contenido 

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6872 {"title":"Resolución de la directora general de Formación Profesional y Orientación Educativa de 29 de enero de 2024 por la cual se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre la organización","published_date":"2024-02-03","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares","id":"6872"} baleares Administración de la comunidad autónoma,BOIB,BOIB 2024 nº 17,Consejería de educación y universidades,Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/baleares/boa/2024-02-03/6872-resolucion-directora-general-formacion-profesional-orientacion-educativa-29-enero-2024-cual-se-convoca-prueba-acceso-ciclos-formativos-grado-superior-formacion-profesional-sistema-educativo-se-concretan-aspectos-organizacion https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.