Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2024 por el cual se aprueba la modificación de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2024 por el cual se aprueba la modificación de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  • Número de edicto 1060 - Páginas 5409-5410

El artículo 5.2.g) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que corresponde al Consejo de Gobierno determinar el número, las características y las retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual. Así mismo, el artículo 20.2 de este texto legal dispone que el número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que les corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.

Por otro lado, el artículo 6.2.f) del texto legal mencionado atribuye al consejero competente en materia de función pública la competencia de proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración autonómica.

En la vigente relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2023 (BOIB n.º 96, de 10 de julio), figuran los puestos de trabajo correspondientes al personal eventual adscritos orgánicamente a la Consejería de Educación y Universidades.

Mediante el Decreto 1/2020, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, se ha modificado el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, en el sentido de crear una secretaría autonómica de desarrollo educativo, adscrita a la Consejería de Educación y Universidades.

La Consejería de Educación y Universidades ha presentado una propuesta de modificación de los puestos de trabajo de personal eventual.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 2 de febrero de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual, en el sentido de crear un puesto de trabajo de personal eventual adscrito a la Consejería de Educación y Universidades, que figura en el anexo que se adjunta en este Acuerdo.

Segundo. Establecer que el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el que contiene el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Tercero. A efectos de retribuciones por antigüedad o trienios, se reconoce el derecho a la percepción de los conceptos mencionados, que el personal eventual acredite en las administraciones públicas y en el sector público autonómico, con el límite de las cuantías establecidas para el personal funcionario o el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cuarto. Disponer que el régimen de indemnizaciones por razón del servicio es el que establece el artículo 16 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, o la norma que lo sustituya.

Quinto. Facultar la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas; el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y el consejero de Educación y Universidades para que adopten las medidas necesarias para ejecutar este Acuerdo.

Sexto. Publicar este Acuerdo y el anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Séptimo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

También cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 2 de febrero de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Puesto de trabajo de personal eventual que se crea:

ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA: Consejería de Educación y Universidades

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

RETRIBUCIONES ANUALES

Asesor/a técnico/a de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo

54.307,82 euros

Ficheros adjuntos

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